Módulo 1. Hecho, Acto y sujeto
de Derecho
Sesión 5. ¿De dónde surge
el Derecho?
Actividad 1.
Las fuentes del derecho
Actividad 2. Proceso
legislativo
Actividad Integradora.
La
jurisprudencia y la aplicación
de las normas
Fecha
de entrega:
Agosto
2018
Actividad 1. Las fuentes del derecho
Ejemplifica y explica cada una de ellas
y respecto a las fuentes formales, elabora ejemplos específicos de la
legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
Fuentes
del Derecho
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Fuentes
Formales
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Procesos de creación de las normas jurídicas.
Ejemplo: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
Ø
Legislación: Proceso por el cual uno
o varios órganos del Estado formulan y promulgan leyes.
Ejemplo: Proceso de
legislación que se divide en seis etapas, iniciativa, discusión, aprobación,
sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
Ø
Costumbre: Derecho nacido
consuetudinariamente.
Ejemplo: se divide en
dos elementos objetivo y subjetivo.
Ø
Jurisprudencia: Proviene del Poder
Judicial de la Federación, ya que es un conjunto de principios y criterios
que los juzgadores establecen en las resoluciones.
Ejemplo: Los criterios,
principios y razonamientos que contienen las sentencias y el Semanario de
Judicial de la Federación.
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Fuentes
Históricas
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Factores
y elementos que determinan el contenido de tales normas.
Ejemplo:
La Revolución y la Independencia.
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Fuentes
Reales
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Documentos
que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes que ya no están en
vigor, aunque en otra época si lo estuvieron.
Ejemplo:
Inscripciones, libros, papiros.
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Actividad 2. Proceso legislativo
Esquematiza el desarrollo
de las tres grandes clasificaciones del Derecho, es decir, las fuentes
formales, reales e históricas. En el caso de las fuentes formales, sintetiza
las fases que lo conforman. Para proporcionar mayor claridad, se sugiere
realizar cada esquematización representando un ejemplo concreto.
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Actividad Integradora. La jurisprudencia y la
aplicación de las normas.
CASO 2. Letras J-Q
“Portación de arma
de fuego sin licencia”
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En el año 2017, Pablo
Lara, Miguel Rodríguez y Octavio Macías, amigos los tres, viajaban de la
Ciudad de México a Morelia, Michoacán. Pablo Lara, dueño del vehículo y
conductor del mismo, guardaba en la guantera, un arma calibre 22, que siempre
traía consigo para su seguridad. Miguel y Octavio, acompañantes de Pablo, no
tenían conocimiento de que él traía un arma en el interior del vehículo.
Los tres amigos, al llegar
a la ciudad de Morelia, fueron interceptados por policías federales, mismos
que encontraron el arma en la guantera del vehículo y como Pablo no tenía
licencia para portarla, los detuvieron a los tres y los pusieron a
disposición del Ministerio Público, quien posteriormente los consignó a un
Juez Penal. Seguido el proceso el Juez les dictó sentencia condenatoria a los
tres acusados por el delito de portación de arma de fuego sin licencia,
argumentando que como el arma estaba en la guantera y los tres sujetos se
encontraban en el interior de ese automotor, tuvieron todos ellos la misma
posibilidad de hacer uso de dicha arma, porque estaba al alcance de todos.
El abogado defensor de
Miguel Rodríguez, Lic. Carlos Munguía, impugnó la sentencia, invocando una
jurisprudencia para lograr la libertad de Miguel.
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Tesis: 1ª. /J. 1/2012 (10ª.) Semanario Judicial
de la federación, Libro VI, Décima Época, t.I, marzo de 2012, p. 144,
recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=portacion%2520de%2520arma%2520de%2520fuego&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=104&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2000420&Hit=20&IDs=2015091,2014919,2014336,2013300,2011502,2010690,2010489,2009318,2009149,2007741,2007440,2007487,2006229,2005694,2005335,2003956,2004054,2002152,2001264,2000420&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
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Identifica en el caso que te
fue asignado, lo siguiente:
Identifica la normatividad y los artículos a los que se apega el
caso.
Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 10. Indica que las pistolas, rifles, revólveres calibres .22 son
armas que permite para poseer en el domicilio y portar con su respectiva
licencia.
Artículo 17. Menciona que el individuo que adquiera un arma de fuego debe
informarle a las SEDENA, en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 24. Para portar armas de fuego es necesario contar con una licencia.
Artículo 77. Serán sancionados con 10 a 100 días multa por no haber
manifestado la posesión de armas a la SEDENA.
Artículo 81. Y por portarla sin licencia de 2 a 7 años de prisión y de 50 a
200 días de multa.
Localiza la jurisprudencia o la tesis aislada que se vincule.
Basándome en la Tesis de Jurisprudencia 1/2012 (10ª) que versa sobre la portación de armas de
fuego sin licencia. Puede configurarse ese delito respecto de las personas que
hayan sido detenidos a bordo de un vehículo en el que se encuentre un arma,
independientemente de que esté presente quien asumió su tenencia.
Donde su cuerpo
nos indica (enfocándome a lo que probablemente el abogado Carlos Munguía
haría), que para que alguien diferente al tenedor del arma, pueda ser
considerado portador, debe tener conocimiento de esta, por lo que el análisis
concatenado del juzgador no demostró que Miguel y Octavio supieran de la existencia del arma dentro del
vehículo, muchísimo menos la ubicación exacta dentro del automóvil, ni su
cercanía o lejanía con respecto al arma para hacer uso de ella, siendo
insuficiente que el juez los haya sentenciado con el único argumento deficiente
de que al estar al alcance de todos, tuvieron la misma posibilidad de hacer uso
de esta arma, es por eso que lo más lógico fue que se impugnara esta sentencia.
Y pues sin duda tiene que
ser jurisprudencia ya que es de observancia obligatoria, recordando que no
puede ser Tesis Aislada ya que esta no ha alcanzado a ser obligatoria.
En caso de ser jurisprudencia, señala a qué tipo corresponde.
Creo que fue interpretativa, ya que en base a
lo que se debe cumplir el juez manifestó su pensamiento de forma equivocada,
basándose en argumentos insuficientes.
Responde a la siguiente
pregunta:
¿En qué situaciones puede invocarse una tesis aislada?
Cuando se
interprete un precepto legal pero aún no ha sido obligatorio nos ayuda a
encaminar o a orientar el criterio de los jueces, recordando que esto también
puede formar o interrumpir la jurisprudencia, y podrá ser invocada cuando no
exista una jurisprudencia específica del pleno de la SCJN.
Presenta tres ejemplos de
situaciones en los que puede remitirse a la costumbre como fuente formal del
Derecho.
1ero. Cuando se realiza un cortejo fúnebre en
automóvil, la mayoría de las ocasiones estas procesiones son escoltadas por
agentes de vialidad, este cortejo tiene prioridad en el paso de calles,
avenidas y señalamientos de alto, por lo que las personas tienen que ceder el
paso y no obstaculizar su camino, y todos los vehículos que integren dicha fila
deberán tener sus luces encendidas, para indicarnos que van dentro de la
procesión.
2do. Cuando se realizan desfiles por las
fiestas patrias, como el del 16 de septiembre donde cierran calles y avenidas
para realizar los desfiles que conmemoren la fechas.
3ro.Otra costumbre, aunque realmente es
obligatoria porque es un derecho del niño, es proporcionarles estudio a
nuestros hijos, independientemente del estatus económico en la mayoría de los
casos ha sido primordial el otorgarles a nuestros hijos una educación como la primaria,
secundaria y nivel medio superior.
4to. Lo que ahora está muy de moda, vender y
comprar por medio del Facebook siempre y cuando sean artículos legales.
5to. El no estacionarse en lugares
prohibidos o para discapacitados, aunque si no cumples serás sancionado con una
multa de tránsito.
Y así pueden existir infinidad de
ejemplos que a veces ya realizamos por default.
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