Módulo 1. Hecho, Acto y sujeto
de Derecho
Sesión 4. Hecho y acto jurídico
Actividad 1. Las teorías del hecho y el acto jurídico
Actividad 2. Elementos de existencia y validez de los
actos jurídicos
Actividad Integradora.
Determinación
de la naturaleza jurídica de los hechos y los actos
Actividad 1. Las teorías del hecho y el acto
jurídico
Elabora un cuadro comparativo entre ambas teorías.
Teoría Francesa
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Teoría Alemana
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Ambas Teorías
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También
llamada Tradicional tuvo su auge en los tratadistas franceses de Derecho
Civil de siglo XIX que comentaron los Códigos Napoleónicos.
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Producto de
la pandectística alemana de la segunda mitad de ese siglo y cristaliza
legislativamente el Código Civil Alemán de 1900.
|
Las dos
parten del concepto de hecho jurídico en sentido amplio, como aquel
acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce consecuencias
jurídicas.
|
El hecho
jurídico en sentido estricto es todo acontecimiento que produce consecuencias
jurídicas y que su realización se da en la naturaleza o en la voluntad del
hombre.
|
El hecho
jurídico en sentido estricto es todo acontecimiento de la naturaleza que
produce consecuencias jurídicas.
|
Consideran
que el hecho jurídico en sentido amplio tiene dos especies; el hecho jurídico
estricto y el acto jurídico.
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El hecho
jurídico en sentido amplio es el acto jurídico, donde la voluntad produce
consecuencias jurídicas.
|
El acto
jurídico es todo acontecimiento del hombre que produce consecuencias
jurídicas.
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Distingue dos
especies de acto jurídico; los actos en sentido estricto y el negocio
jurídico-
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Ejemplifica los hechos y
actos jurídicos basados en la teoría francesa y alemana.
Alemana
|
Francesa
|
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Hecho
jurídico en sentido amplio:
|
Son todos los acontecimientos
que ya sea con intervención de la
natural
esto de la norma jurídica y según su
|
producen consecuencias jurídicas
eza o la voluntad, por realizar el
supu-
s teorias se dividen en:
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Hecho
jurídico en sentido estricto natural
|
Nacimiento de una persona.
Terremoto.
Muerte natural.
|
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Hecho
jurídico en sentido estricto voluntario
|
La gestión de negocios.
El pago de lo indebido.
La aceptación de una herencia.
Los delitos.
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Acto jurídico,
en la voluntad del hombre
|
Es todo acto del hombre que produce
consecuencias jurídicas y se divide en:
|
Contrato.
Matrimonio.
Testamento.
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Acto estricto
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Matrimonio.
Reconocimiento de un hijo.
Delito.
|
|
Negocio
jurídico
|
Contrato y testamento
|
Actividad 2. Elementos de existencia y validez de
los actos jurídicos
Retoma los ejemplos planteados de la actividad anterior y señala de éstos sus elementos de
existencia y validez.
Acto
jurídico
|
Voluntad
|
Objeto
|
Solemnidad
|
Contrato
|
Consentimiento
donde una parte hace la propuesta y la otra la acepta y ambos tengan la
capacidad de celebrarlo en ausencia de vicios.
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Es
la materia por la que se está realizando dicho contrato que sea natural o
jurídicamente posible y licita.
|
Es
elemento que crea el acto jurídico para que exista o sea válido, como hacerlo
ante el notario público.
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Matrimonio
|
Capacidad
y el consentimiento de ambas partes de celebrarlo sin vicios.
|
Contraer
matrimonio entre un solo hombre y una sola mujer.
|
Debe
celebrarse ante el oficial del registro civil y dos testigos.
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Testamento
|
Es
unilateral debe tener capacidad de goce y ejercicio y expresión libre.
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Concede
derechos y obligaciones para que dispongan de sus bienes legales después de
su muerte.
|
Solo
podrá ser realizado en términos que nos permita la ley, respetando el código
civil.
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Reconocimiento de un hijo
|
Es
unilateral, voluntario, sin dolo, sin mala fe y con capacidad para el
ejercicio.
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Declarar
la paternidad o maternidad de una persona (hijo).
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El
registro de reconocimiento se celebra en un registro civil ante el oficial
para dar fe y constar en acta.
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Delito
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No
realizar la conducta esperada y exigida que las normas nos indican.
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No
actuar conforme lo dicta la ley.
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La
sanción como consecuencia de esa conducta.
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Identifica a que
autoridad le corresponde hacerlos valer, en razón a la competencia objetiva.
Acto
jurídico
|
Autoridad
|
Contrato
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Juez civil
|
Matrimonio
|
Juez civil
|
Testamento
|
Juez civil
|
Reconocimiento de un hijo
|
Juez civil
|
Delito
|
Juez penal
|
Actividad integradora. Determinación de la
naturaleza jurídica de los hechos y los actos
1. Espera el
caso proporcionado por tu docente en línea.
CASO 2. Letras J-Q
“Un
matrimonio inolvidable”
|
Clarita Ross y Julio Max, actores
de televisión mexicanos, famosos, se casaron por lo civil, en una ceremonia
ostentosa, (En tu ciudad de residencia), en la que estaban en total
acuerdo y felices de contraer matrimonio, tan felices que Clarita Ross no
aceptó un contrato millonario para una telenovela que le ofrecieron porque
coincidía con la fecha de la boda. Los invitados disfrutaron mucho de la fiesta
al igual que los novios que habían gastado una suma importante en sus
atuendos especiales para ese gran día. (Traje y Vestido de diseñador)
Cuando ya los invitados se estaban
retirando del lugar, empezó a llover muy fuerte, un rayo cayó sobre un vehículo,
cuyo propietario era el señor Andrés Ascencio Estrada, causándole daños
considerables.
Pasados los días, el novio Julio
Max, confiesa a Clarita Ross que en realidad fue una boda falsa, pues un
actor, los casó haciéndose pasar por un Oficial del Registro Civil, que lo
sentía pero que entre actores era muy difícil conservar un matrimonio estable
y que prefería que la sociedad solo creyera que en verdad estaban casados
para conservar su popularidad.
Clarita Ross, se sorprendió, estuvo
deprimida, perdió amistades, trabajo y por su puesto aquél contrato que le
habían ofrecido, por ello decide abandonar a Julio Max y demandarlo por Daños
y perjuicios…….
|
Normatividad
aplicable. Código Civil y Código de procedimientos Civiles de tu Entidad.
|
2. Identifica los
siguientes puntos:
v Diferencia entre el hecho y el acto jurídico, de
acuerdo a la teoría francesa y alemana.
Hecho jurídico
|
En el caso
del señor Andrés Ascencio Estrada, el hecho consiste en que surgió un
fenómeno natural donde el rayo cayó sobre su carro, lo que producirá
consecuencias jurídicas donde da origen a derechos y obligaciones, de tal
forma que, si el vehículo contaba con póliza de seguro vigente contra estas
situaciones, Andrés tendrá el derecho de exigir que la aseguradora cumpla con
su obligación y cubra los gastos de reparación como este escrito en su
contrato.
|
Acto jurídico
|
En el caso de
Clarita Ross esta podrá iniciar la demanda por daños y perjuicios contra
Julio Max, por la cantidad de los gastos que haya resultado de tal evento, la
pérdida del contrato de la telenovela y el daño psíquico provocado a raíz de
este engaño.
|
v Los elementos de existencia y de validez del acto
jurídico.
Acto
jurídico
|
Voluntad
|
Objeto
|
Solemnidad
|
Contrato, para la póliza de seguro.
|
Consentimiento y capacidad del que va
a contratar el seguro para el vehículo, para aceptar los términos de la forma,
que en este caso será la póliza, que propone la aseguradora.
|
Es proteger de cualquier siniestro
especificado en la cobertura de la póliza de seguro para el vehículo.
|
Que se haga presente la
consensualidad, aquí no es necesario otro tipo de formalidad.
|
Demanda por daños y perjuicios.
|
Capacidad del afectado para reclamar
el derecho a que la indemnicen por los daños y pérdidas ocasionados.
|
Resarcir los daños y perjuicios, por
todo el menoscabo económico y psíquico sufrido por Clarita Ross a raíz del
engaño de Julio Max.
|
Deberá presentarse dicha demanda ante
el juzgado correspondiente para que bajo el desahogo de pruebas el juez civil
pueda dar el fallo y dictar la respectiva sentencia.
|
Para el contrato del
seguro para el vehículo.
Elementos de existencia
ü Consentimiento. En este caso, se requiere el consentimiento
del asegurador por escrito, donde de este de acuerdo sobre la cobertura que tenga
la póliza para el aseguramiento de su carro.
ü Objeto. El objeto de este contrato de seguro es
proteger de cualquier daño o siniestro que pueda sufrir el vehículo, donde el
deudor tendrá la obligación ante su acreedor que tiene el derecho.
ü Solemnidad. Si bien sabemos que se requieren de ciertos
ritos para formalizar este acto y se reconozca su existencia en el caso del
contrato de seguros, únicamente será necesario la consensualidad, por lo que si
es necesario modificarle algo con el consentimiento de ambas partes será más
que suficiente.
Elementos de validez
ü Capacidad. El contratante deberá tener la capacidad para
celebrar dicho contrato y el acreedor para cumplir con la obligación, aunque
ambos tendrán obligaciones y derechos como el contratante de realizar los pagos
en tiempo y forma y tener derecho de hacer uso de esta póliza cuando su
vehículo sufra algún daño y el acreedor de solicitar que se le entregue el pago
de la póliza y tiene la obligación de cubrir los gastos de reparación del
vehículo.
ü Ausencia de vicios. Si el contrato llegara a estar viciado
este podrá ser nulo. Por ejemplo, que un amigo dañe intencionalmente el carro
para poder cobrar un deducible o reparar daños se hallan ocasionado por algún
suceso anterior que la póliza no cubra y hacer creer que se dañó en dicho
accidente.
ü Objeto. Que el motivo de crear este contrato sea
licita. Que sean permitidos por la ley todas las normas que este contrato
contenga.
ü Forma. Esta será representada a través de la póliza
donde se especifique por así decirlo las normas o reglas que regirán el derecho
del asegurado y las obligaciones de la aseguradora.
Para la demanda por
daños y perjuicios.
Elementos de existencia
ü Voluntad. La intención de iniciar una demanda por pago
de daños y perjuicios, ya que la voluntad de la afectada fue aceptar contraer
nupcias con Julio Max y }no se cumplió este convenio como se acordó.
ü Objeto. Que dicha demanda es contra Julio Max por
determinada suma de dinero por los daños y perjuicios ocasionados, por no
cumplir con lo pactado y caer en lo ilícito.
ü Solemnidad. Se presentará dicha demanda en los juzgados
correspondientes.
Elementos de validez
ü Capacidad. Tenerla de goce y ejercicio para poder
ejercer dicho acto jurídico como lo es una demanda. De goce para que la
afectada goce de su derecho y ejercicio del demandado para poder cumplir con su
obligación.
ü Ausencia de vicios. En vista que indiscutiblemente hubo dolo,
mala fe, por eso se procederá de esta forma.
ü Objeto. En base a los daños económicos, morales y
psíquicos ocasionados por el menoscabo de estas conductas, se solicita resarcir
los daños mediante esta demanda.
ü Forma. Para que esta demanda sea legal se
presentaran todas las pruebas como la testimonial, pericial, documental, testimonial,
etc.
Ø
La autoridad
que le es competente y el o los artículos en que se basa el caso y el Código al
que pertenecen
Acto
jurídico
|
Autoridad competente
|
Contrato, para la póliza de seguro.
|
Objetiva
1.Materia. La secretaria es el órgano para interpretar y
resolver, y para su aplicación podrá ser a través de una Comisión: como la de
Seguros y Fianzas o en el Juzgado de lo Civil.
2.Grado. Sera en la primera instancia, con un juez de primer
grado, un juez civil.
3.Territorio.Por tratarse de normatividad aplicable en mi
entidad será competente un juez civil de Estado de Chihuahua.
4.Cuantia. En juzgado menor por su importancia y valor,
5.Turno. Lo más lógico para mi es que lo turnen al civil si es
que se presenta ahí.
6.Prevencion. Juzgado Civil.
7.Prevenciòn. Puede ser penal o civil.
Subjetiva
Sera el Juez Civil.
|
Demanda por daños y perjuicios.
|
Objetiva
1.Materia. En un tribunal, será turnado al juzgado civil.
2.Grado.Tambien seria en la primera instancia ya que aún no hay
apelación.
3.Territorio. De igual manera que el anterior seria en
Tribunales de Chihuahua por un juez civil del Estado.
4.Cuantia. A mi criterio se tiene que llevar en el juzgado civil
en base a la cantidad monetaria que demande Clarita por daños y perjuicios.
5.Turno. Creo que lo correcto es que se presente el juzgado
civil y que no se turne a otra instancia.
6.Prevencion. Juzgado civil.
7.Prevenciòn. En lo civil me parece lo mas viable.
Subjetiva
Sera el Juez Civil ya que se solicita reparación de los daños, y
no una medida sancionadora en lo penal.
|
Atendiendo a la leyenda de que la normatividad
aplicable sea Código Civil y Código de procedimientos Civiles de tu Entidad,
anticipo que se tratara del Estado de Chihuahua.
En
el primer caso
tratándose de un contrato como lo especifica el articulo 1685 donde indica que producen o transfieren derechos y
obligaciones, entenderemos como contrato la póliza de seguro, donde el
contratante tiene derecho a la reparación de los daños que surjan de algún
accidente con su vehículo y la obligación de la aseguradora a reparar los daños
ocasionados a terceros y al vehículo según lo prescriba su póliza, y por otra
parte el derecho de la aseguradora a exigir el pago de la póliza y la
obligación del contratante a realizar dicho pago en tiempo y forma según se
haya especificado en el contrato, el articulo 1686 nos indica que para su
existencia tiene que estar presente el consentimiento de ambas partes tanto del
contratante del seguro como de la aseguradora, acuerdo que se prescribe en la
cobertura de la póliza contratada, y el objeto o fin es el de proteger de
cualquier accidente el vehículo, por lo que para ser válido y poder gozar de
este derecho al momento del accidente nos menciona el artículo 1687 que si las partes no son capaces, el contrato está
viciado ( como ejemplo: si el accidente es provocado intencionalmente para
sacar provecho de la póliza), que el fin del contrato sea ilícito o no se haya
contratado dentro de la forma legal, esta póliza será anulada y por ultimo el articulo 1688 nos menciona que es
consensual ya que se modifica por consentimiento de ambas partes.
En
el segundo caso
encontraremos en el código civil el artículo
1795 que el que obrando ilícitamente ocasione daños a otro, está obligado a
pagarlo, en base al artículo 1800, y
en el artículo 1991 especificando
como daño o perdida el menoscabo sufrido en el patrimonio, y que según el
articulo 1993 deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta del
cumplimiento de la obligación por lo que
Clarita basándose en esto tiene derecho a proceder con su demanda por daños y
perjuicios, por el daño moral artículo
1801, estando en tiempo para exigirlos como nos lo dice el artículo 1819.
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