Nallely Mabel Mendoza Arvizu: MODULO 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho UNIDAD 2. Conceptos jurídicos fundamentales SESIÓN 4. Hecho y acto jurídico

jueves, 2 de agosto de 2018

MODULO 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho UNIDAD 2. Conceptos jurídicos fundamentales SESIÓN 4. Hecho y acto jurídico


Módulo 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho


Sesión 4. Hecho y acto jurídico

Actividad 1. Las teorías del hecho y el acto jurídico
Actividad 2. Elementos de existencia y validez de los actos jurídicos

Actividad Integradora.
Determinación de la naturaleza jurídica de los hechos y los actos

 Fecha de entrega: Julio del 2018

Actividad 1. Las teorías del hecho y el acto jurídico



Elabora un cuadro comparativo entre ambas teorías.
Teoría Francesa
Teoría Alemana
Ambas Teorías
También llamada Tradicional tuvo su auge en los tratadistas franceses de Derecho Civil de siglo XIX que comentaron los Códigos Napoleónicos.
Producto de la pandectística alemana de la segunda mitad de ese siglo y cristaliza legislativamente el Código Civil Alemán de 1900.
Las dos parten del concepto de hecho jurídico en sentido amplio, como aquel acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce consecuencias jurídicas.
El hecho jurídico en sentido estricto es todo acontecimiento que produce consecuencias jurídicas y que su realización se da en la naturaleza o en la voluntad del hombre.
El hecho jurídico en sentido estricto es todo acontecimiento de la naturaleza que produce consecuencias jurídicas.
Consideran que el hecho jurídico en sentido amplio tiene dos especies; el hecho jurídico estricto y el acto jurídico.
El hecho jurídico en sentido amplio es el acto jurídico, donde la voluntad produce consecuencias jurídicas.
El acto jurídico es todo acontecimiento del hombre que produce consecuencias jurídicas.


Distingue dos especies de acto jurídico; los actos en sentido estricto y el negocio jurídico-


Ejemplifica los hechos y actos jurídicos basados en la teoría francesa y alemana.


Alemana
Francesa
Hecho jurídico en sentido amplio:
Son todos los acontecimientos que  ya sea con intervención de la natural
esto de la norma jurídica y según su
producen consecuencias jurídicas
eza o la voluntad, por realizar el supu-
s teorias se dividen en:
Hecho jurídico en sentido estricto natural

Nacimiento de una persona.
Terremoto.
Muerte natural.
Hecho jurídico en sentido estricto voluntario

La gestión de negocios.
El pago de lo indebido.
La aceptación de una herencia.
Los delitos.
Acto jurídico, en la voluntad del hombre
Es todo acto del hombre que produce consecuencias jurídicas y se divide en:
Contrato.
Matrimonio.
Testamento.

Acto estricto
Matrimonio.
Reconocimiento de un hijo.
Delito.

Negocio jurídico
Contrato y testamento

Actividad 2. Elementos de existencia y validez de los actos jurídicos


Retoma los ejemplos planteados de la actividad anterior y señala de éstos sus elementos de existencia y validez.

Acto jurídico
Voluntad
Objeto
Solemnidad
Contrato
Consentimiento donde una parte hace la propuesta y la otra la acepta y ambos tengan la capacidad de celebrarlo en ausencia de vicios.
Es la materia por la que se está realizando dicho contrato que sea natural o jurídicamente posible y licita.
Es elemento que crea el acto jurídico para que exista o sea válido, como hacerlo ante el notario público.
Matrimonio
Capacidad y el consentimiento de ambas partes de celebrarlo sin vicios.
Contraer matrimonio entre un solo hombre y una sola mujer.
Debe celebrarse ante el oficial del registro civil y dos testigos.
Testamento
Es unilateral debe tener capacidad de goce y ejercicio y expresión libre.
Concede derechos y obligaciones para que dispongan de sus bienes legales después de su muerte.
Solo podrá ser realizado en términos que nos permita la ley, respetando el código civil.
Reconocimiento de un hijo
Es unilateral, voluntario, sin dolo, sin mala fe y con capacidad para el ejercicio.
Declarar la paternidad o maternidad de una persona (hijo).
El registro de reconocimiento se celebra en un registro civil ante el oficial para dar fe y constar en acta.
Delito
No realizar la conducta esperada y exigida que las normas nos indican.
No actuar conforme lo dicta la ley.
La sanción como consecuencia de esa conducta.


Identifica a que autoridad le corresponde hacerlos valer, en razón a la competencia objetiva.

Acto jurídico
Autoridad
Contrato
Juez civil
Matrimonio
Juez civil
Testamento
Juez civil
Reconocimiento de un hijo
Juez civil
Delito
Juez penal

Actividad integradora. Determinación de la naturaleza jurídica de los hechos y los actos


1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
 CASO 2. Letras J-Q
“Un matrimonio inolvidable”
Clarita Ross y Julio Max, actores de televisión mexicanos, famosos, se casaron por lo civil, en una ceremonia ostentosa, (En tu ciudad de residencia), en la que estaban en total acuerdo y felices de contraer matrimonio, tan felices que Clarita Ross no aceptó un contrato millonario para una telenovela que le ofrecieron porque coincidía con la fecha de la boda. Los invitados disfrutaron mucho de la fiesta al igual que los novios que habían gastado una suma importante en sus atuendos especiales para ese gran día. (Traje y Vestido de diseñador)
Cuando ya los invitados se estaban retirando del lugar, empezó a llover muy fuerte, un rayo cayó sobre un vehículo, cuyo propietario era el señor Andrés Ascencio Estrada, causándole daños considerables.
Pasados los días, el novio Julio Max, confiesa a Clarita Ross que en realidad fue una boda falsa, pues un actor, los casó haciéndose pasar por un Oficial del Registro Civil, que lo sentía pero que entre actores era muy difícil conservar un matrimonio estable y que prefería que la sociedad solo creyera que en verdad estaban casados para conservar su popularidad.
Clarita Ross, se sorprendió, estuvo deprimida, perdió amistades, trabajo y por su puesto aquél contrato que le habían ofrecido, por ello decide abandonar a Julio Max y demandarlo por Daños y perjuicios…….
Normatividad aplicable. Código Civil y Código de procedimientos Civiles de tu Entidad.

2.    Identifica los siguientes puntos:

v  Diferencia entre el hecho y el acto jurídico, de acuerdo a la teoría francesa y alemana.
Hecho jurídico
En el caso del señor Andrés Ascencio Estrada, el hecho consiste en que surgió un fenómeno natural donde el rayo cayó sobre su carro, lo que producirá consecuencias jurídicas donde da origen a derechos y obligaciones, de tal forma que, si el vehículo contaba con póliza de seguro vigente contra estas situaciones, Andrés tendrá el derecho de exigir que la aseguradora cumpla con su obligación y cubra los gastos de reparación como este escrito en su contrato.
Acto jurídico
En el caso de Clarita Ross esta podrá iniciar la demanda por daños y perjuicios contra Julio Max, por la cantidad de los gastos que haya resultado de tal evento, la pérdida del contrato de la telenovela y el daño psíquico provocado a raíz de este engaño.

v  Los elementos de existencia y de validez del acto jurídico.
Acto jurídico
Voluntad
Objeto
Solemnidad
Contrato, para la póliza de seguro.
Consentimiento y capacidad del que va a contratar el seguro para el vehículo, para aceptar los términos de la forma, que en este caso será la póliza, que propone la aseguradora.
Es proteger de cualquier siniestro especificado en la cobertura de la póliza de seguro para el vehículo.
Que se haga presente la consensualidad, aquí no es necesario otro tipo de formalidad.
Demanda por daños y perjuicios.
Capacidad del afectado para reclamar el derecho a que la indemnicen por los daños y pérdidas ocasionados.
Resarcir los daños y perjuicios, por todo el menoscabo económico y psíquico sufrido por Clarita Ross a raíz del engaño de Julio Max.
Deberá presentarse dicha demanda ante el juzgado correspondiente para que bajo el desahogo de pruebas el juez civil pueda dar el fallo y dictar la respectiva sentencia.

Para el contrato del seguro para el vehículo.
Elementos de existencia
ü  Consentimiento. En este caso, se requiere el consentimiento del asegurador por escrito, donde de este de acuerdo sobre la cobertura que tenga la póliza para el aseguramiento de su carro.
ü  Objeto. El objeto de este contrato de seguro es proteger de cualquier daño o siniestro que pueda sufrir el vehículo, donde el deudor tendrá la obligación ante su acreedor que tiene el derecho.
ü  Solemnidad. Si bien sabemos que se requieren de ciertos ritos para formalizar este acto y se reconozca su existencia en el caso del contrato de seguros, únicamente será necesario la consensualidad, por lo que si es necesario modificarle algo con el consentimiento de ambas partes será más que suficiente.
Elementos de validez
ü  Capacidad. El contratante deberá tener la capacidad para celebrar dicho contrato y el acreedor para cumplir con la obligación, aunque ambos tendrán obligaciones y derechos como el contratante de realizar los pagos en tiempo y forma y tener derecho de hacer uso de esta póliza cuando su vehículo sufra algún daño y el acreedor de solicitar que se le entregue el pago de la póliza y tiene la obligación de cubrir los gastos de reparación del vehículo.
ü  Ausencia de vicios. Si el contrato llegara a estar viciado este podrá ser nulo. Por ejemplo, que un amigo dañe intencionalmente el carro para poder cobrar un deducible o reparar daños se hallan ocasionado por algún suceso anterior que la póliza no cubra y hacer creer que se dañó en dicho accidente.
ü  Objeto. Que el motivo de crear este contrato sea licita. Que sean permitidos por la ley todas las normas que este contrato contenga.
ü  Forma. Esta será representada a través de la póliza donde se especifique por así decirlo las normas o reglas que regirán el derecho del asegurado y las obligaciones de la aseguradora.

Para la demanda por daños y perjuicios.
Elementos de existencia
ü  Voluntad. La intención de iniciar una demanda por pago de daños y perjuicios, ya que la voluntad de la afectada fue aceptar contraer nupcias con Julio Max y }no se cumplió este convenio como se acordó.
ü  Objeto. Que dicha demanda es contra Julio Max por determinada suma de dinero por los daños y perjuicios ocasionados, por no cumplir con lo pactado y caer en lo ilícito.
ü  Solemnidad. Se presentará dicha demanda en los juzgados correspondientes.
Elementos de validez
ü  Capacidad. Tenerla de goce y ejercicio para poder ejercer dicho acto jurídico como lo es una demanda. De goce para que la afectada goce de su derecho y ejercicio del demandado para poder cumplir con su obligación.
ü  Ausencia de vicios. En vista que indiscutiblemente hubo dolo, mala fe, por eso se procederá de esta forma.
ü  Objeto. En base a los daños económicos, morales y psíquicos ocasionados por el menoscabo de estas conductas, se solicita resarcir los daños mediante esta demanda.
ü  Forma. Para que esta demanda sea legal se presentaran todas las pruebas como la testimonial, pericial, documental, testimonial, etc.

Ø  La autoridad que le es competente y el o los artículos en que se basa el caso y el Código al que pertenecen

Acto jurídico
Autoridad competente
Contrato, para la póliza de seguro.
Objetiva
1.Materia. La secretaria es el órgano para interpretar y resolver, y para su aplicación podrá ser a través de una Comisión: como la de Seguros y Fianzas o en el Juzgado de lo Civil.
2.Grado. Sera en la primera instancia, con un juez de primer grado, un juez civil.
3.Territorio.Por tratarse de normatividad aplicable en mi entidad será competente un juez civil de Estado de Chihuahua.
4.Cuantia. En juzgado menor por su importancia y valor,
5.Turno. Lo más lógico para mi es que lo turnen al civil si es que se presenta ahí.
6.Prevencion. Juzgado Civil.
7.Prevenciòn. Puede ser penal o civil.

Subjetiva
Sera el Juez Civil.

Demanda por daños y perjuicios.
Objetiva
1.Materia. En un tribunal, será turnado al juzgado civil.
2.Grado.Tambien seria en la primera instancia ya que aún no hay apelación.
3.Territorio. De igual manera que el anterior seria en Tribunales de Chihuahua por un juez civil del Estado.
4.Cuantia. A mi criterio se tiene que llevar en el juzgado civil en base a la cantidad monetaria que demande Clarita por daños y perjuicios.
5.Turno. Creo que lo correcto es que se presente el juzgado civil y que no se turne a otra instancia.
6.Prevencion. Juzgado civil.
7.Prevenciòn. En lo civil me parece lo mas viable.

Subjetiva
Sera el Juez Civil ya que se solicita reparación de los daños, y no una medida sancionadora en lo penal.


Atendiendo a la leyenda de que la normatividad aplicable sea Código Civil y Código de procedimientos Civiles de tu Entidad, anticipo que se tratara del Estado de Chihuahua.
En el primer caso tratándose de un contrato como lo especifica el articulo 1685 donde indica que producen o transfieren derechos y obligaciones, entenderemos como contrato la póliza de seguro, donde el contratante tiene derecho a la reparación de los daños que surjan de algún accidente con su vehículo y la obligación de la aseguradora a reparar los daños ocasionados a terceros y al vehículo según lo prescriba su póliza, y por otra parte el derecho de la aseguradora a exigir el pago de la póliza y la obligación del contratante a realizar dicho pago en tiempo y forma según se haya especificado en el contrato,  el articulo 1686 nos indica que para su existencia tiene que estar presente el consentimiento de ambas partes tanto del contratante del seguro como de la aseguradora, acuerdo que se prescribe en la cobertura de la póliza contratada, y el objeto o fin es el de proteger de cualquier accidente el vehículo, por lo que para ser válido y poder gozar de este derecho al momento del accidente nos menciona el artículo 1687 que si las partes no son capaces, el contrato está viciado ( como ejemplo: si el accidente es provocado intencionalmente para sacar provecho de la póliza), que el fin del contrato sea ilícito o no se haya contratado dentro de la forma legal, esta póliza será anulada y por ultimo el articulo 1688 nos menciona que es consensual ya que se modifica por consentimiento de ambas partes.
En el segundo caso encontraremos en el código civil el artículo 1795 que el que obrando ilícitamente ocasione daños a otro, está obligado a pagarlo, en base al artículo 1800, y en el artículo 1991 especificando como daño o perdida el menoscabo sufrido en el patrimonio, y que según el articulo 1993 deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta del cumplimiento de la obligación  por lo que Clarita basándose en esto tiene derecho a proceder con su demanda por daños y perjuicios, por el daño moral artículo 1801, estando en tiempo para exigirlos como nos lo dice el artículo 1819.


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