Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Bienes Sesión 4. Derechos reales

martes, 6 de noviembre de 2018

Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Bienes Sesión 4. Derechos reales


Módulo 3

Persona, familia, bienes y sucesiones
Unidad 2

Bienes

Sesión 4
Derechos reales


Actividad 1. Los derechos reales

Responde las siguientes preguntas:
*      ¿Cuál es la diferencia entre los derechos reales y los derechos de crédito en la tesis clásica?
Primeramente, comienzo por explicar que el que actúa como titular del derecho real tiene el dominio o autoridad sobre la cosa dicha para ejercer su total derecho con respecto a ella interpretado como poder jurídico oponible por terceros, mientras que en el derecho de crédito seria el derecho de obligaciones que surgen de una relación jurídica entre dos personas donde se sustituye el poder jurídico por la facultad de exigirle al deudor cumplir con su obligación. Como vemos se mencionan características muy diferentes entre cada uno de estos derechos.

Diferencias entre
Derechos reales
Derechos de crédito
*      Se ejerce sobre una cosa.
*      Existe poder jurídico.
*      El sujeto pasivo es indeterminado por ser colectivo.
*      Si la cosa se extingue el derecho se extingue junto con la cosa.
*      Es un derecho absoluto.
*      Pueden inscribirse en el registro de la propiedad.
*      Se rigen por las prescripciones que la ley establezca.
*      Oponible a terceros.
*      Se ejerce sobre el deudor.
*      Relación jurídica entre sujeto pasivo y activo.
*      El sujeto pasivo es determinado ya que es individualizado.
*      Si la cosa se extingue no desparece el derecho, la obligación sigue subsistiendo.
*      Solo se exige frente al deudor.
*      No pueden registrase en el registro de la propiedad.
*      Se rigen por los acuerdo que fundamente el contrato acordado por ambas partes que acepten las obligaciones.


*      ¿En qué consiste la asimilación del derecho personal al derecho real en la tesis monista?
Esta teoría se divide en dos postulados con el propósito de disolver la partición del derecho real y personal:
*      Personalista;
Planiol y Ortolan, defienden que el derecho real y el personal tienen el mismo origen o naturaleza de la relación, aunque sus características no sean idénticas, ya que ambos tienen varias coincidencias como:
Sujeto activo-titular del derecho.
Objeto-bien o materia del derecho.
Sujeto pasivo-respetar derechos del activo.
Demogue, el sujeto pasivo contingente, ya que tiene relación real directamente con los sujetos de la relación jurídica, de la que forme parte el titular del derecho.
En resumen, estos autores afirman que las relaciones jurídicas deben ser entre sujetos (activo-pasivo) y el objeto, que aunque existan características específicas diferentes entre el derecho real y personal tiene las misma mecánica de desarrollo incluyendo al sujeto activo-objeto-sujeto pasivo dentro de la relación jurídica.
*      Objetivista;
Este se inclina y enfoca todo su concepto en el patrimonio, haciendo sinónimo al derecho real y patrimonial donde el personal reclamaría directamente al deudor en su patrimonio, por lo que afirma que la relación jurídica se presenta entre patrimonios y no en sujetos.

En síntesis, la idea es eliminar la división entre ambos derechos, donde la personalista se basa en la relación jurídica donde actúan sujetos activo-pasivo y objeto, y en la segunda centrándose en que el patrimonio sea el centro de dicha relación jurídica.



*      ¿Cuál es la tesis prevalente entre la naturaleza del derecho real y el derecho personal?
A mi parecer la personalista es la más acertada debido a la relación jurídica que se establece entre personas como sujeto activo y pasivo y el vinculante entre ambos que es el que crea esa relación llamado objeto, cosa o bien.

*      ¿Cuáles son las semejanzas y las diferencias entre el derecho real y el derecho de crédito?
*      ¿Cuáles son las semejanzas y las diferencias entre un derecho real, personal y de crédito?
Me pareció prudente englobar estas dos preguntas para dar una sola respuesta ya que como entiendo el derecho se clasifica en real y personal también llamado de crédito u obligaciones, por lo que presento a continuación un cuadro comparativo que si bien puede presentar semejanzas en sus características generales, en el desglose de cada una veremos que son características específicas diferentes.
Cuadro comparativo

Derecho real
Derecho personal, de crédito u obligación
Esencia
Es un poder jurídico.
Facultada de exigir a otro el cumplimiento de una prestación.
Objeto
Las cosas
Es una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor.
Elemento
El sujeto es el titular del derecho, y el objeto es la cosa,
El sujeto activo es el acreedor, el pasivo el deudor, y la cosa la prestación.
Inmediatez
Lo adquiere directamente el sujeto que es el titular del derecho directamente de la cosa.
La ganancia o fruto lo obtiene directamente el acreedor por parte del deudor.
Régimen Legal
Se rige por las normas prescritas en la ley.
Aunque también entra en lo legalidad, principalmente se rige por el principio de autonomía de la voluntad.
Número
Son creados por la ley.
Pueden ser ilimitados.
Adquisición
Por su usucapión.
No puede adquirirse por medio de la usucapión.
Oponibilidad
Es absoluto y oponible.
Es relativo solo puede exigírsele al deudor.
Publicidad
Debe ser publicitado para darse a conocer ante terceros.
Por ser relativo no hay necesidad de ser publicados.
Ejercicio
Por medio de la posesión.
Normalmente no es mediante la posesión, pero en el ejercicio del cumplimiento de la obligación por ejemplo pagando la deuda se extingue.
Prescripción
Produce obtener el derecho.
Produce que la acción se extinga.
Duración
Permanentes.
Temporales.
Extinción
Se extingue cuando la cosa deja de existir.
Aunque el objeto desaparezca la obligación continua, pero en el cumplimiento de la obligación el derecho puede extinguirse.
Respecto a la relación que se puede presentar entre uno y otro puedo mencionar que en el derecho de crédito se presenta el contrato como lo que produce la relación jurídica entre pasivo y activo, donde el objeto es la prestación, por lo que dicho contrato tiene que estar en posesión del acreedor por lo que ejerce y da nacimiento a un derecho real el de posesión, para poder exigir el cumplimiento de la obligación, mientras los derechos reales accesorios pueden actuar como garantía para una hipoteca por ejemplo.


Actividad 2. Los derechos reales en particular

Señala la definición doctrinal y jurídica, así como la prescripción positiva y negativa de cada derecho real. A saber:
*       Propiedad.
*       Posesión.
*       Usufructo.
*       Uso.
*       Servidumbre.
*       Derechos de autor.





Actividad integradora. Estudio de caso


Juan y Adriana se casaron en 1970 tienen tres hijos Elena, Mariano Y Santiago.
Alberto  y  Juan  son hermanos, Juan  siempre fue empresario y  tenía varios  bienes,  con el propósito de ayudar a su hermano Alberto, le da   trabajo  como   administrador  de   un edificio   en la colonia Roma ,  este  edificio   cuenta con  6 departamentos   de los cuales  5  recibe  mensualmente  la  renta y en uno de ellos  vive, en su momento quedaron  de común acuerdo   que el 40 % de  estas  rentas   serian  para Alberto como pago de su trabajo y  firmaron   un  contrato de comodato  por el departamento  en  el que  vive   Alberto.
Fallece   Juan en 2016, dando inicio   al juicio testamentario, en donde   se nombran como Herederos   a sus hijos Elena, Mario y Santiago, en este juicio   señalan como albacea de todos los bienes a su hija mayor Elena.
Elena, visita a su tío Alberto para cobrar las rentas de los departamentos, así como renovar   el contrato de comodato   que en su momento firmo con  su papá, pero  el tío Alberto  se niega rotundamente a darle el pago de  dichas rentas y  a renovar el  contrato ,  pues  considera  que no tiene obligación de hacerlo y que  a  la muerte de  su hermano  no está obligado.

-En un documento de texto señala los siguientes puntos:
*       Derecho real, personal o de crédito en conflicto.
*       -Acción a ejercitar.
*      - Invocar jurisprudencia, en caso de necesitarse.

Para entender un poco más, hay que especificar que el comodato es conocido también como préstamo de uso, y es gratuito, este es un contrato en donde específicamente en este caso Juan entrega a su hermano Alberto el inmueble en caridad de préstamo por llamarlo de alguna forma, que en este caso será el edificio de la colonia Roma para que haga uso de esta, en el sentido para morar en uno de sus departamento y llevar la administración de los otros cinco, tomando como pago el 40% de las rentas mensuales obtenidas de esos cinco departamentos, pero es muy importante recordar que cuando se hace presente un contrato de comodato este en automático desprende ciertas obligaciones como que se tendrá que restituir la cosa en este caso el edificio, conservarlo y llevar el uso del edificio en los términos acordados en el contrato y según su uso ordinario.
En este caso el comodante fallece ósea Juan, ante esta perdida los herederos de Juan que son sus hijos están obligados a respetar el contrato que se celebró entre Juan y Alberto hasta su término según se haya pactado en las cláusulas establecidas en dicho contrato, En pocas palabras la muerte de Juan no extingue el contrato. Como en este caso no se especifican las condiciones del contrato será imposible determinar el término de este por lo que imaginaremos que aún está vigente, y al término de este los herederos podrán exigir la restitución del edificio, o en su caso celebrar un nuevo contrato, pero por lo pronto Elena como albacea no tendrá derecho de exigir el total de la cantidad de las rentas ni podrá eliminar el contrato vigente, así que tendrá que conformarse con el recibir el 60% de las rentas y esperar a que el contrato termine para poder celebrar otro en las condiciones que ella desee.
Una vez explicado lo anterior procedo  a establecer que el derecho que tiene Alberto de habitar el departamento no constituirá un derecho real, ya que este se estipula dentro de de un contrato de comodato por lo que será considerado un derecho personal ya que se podrá hacer uso de este departamento y del edificio en general según los términos convenidos en el contrato hasta el fin de este, con obligaciones por cumplir por parte de Alberto, por tanto constituye un derecho personal de uso lo que entra en conflicto y de usufructo como derecho real ya que Alberto desea hacer[NM1]  suyos los frutos obtenidos de las rentas mensuales cosa que no es legal, porque hay que recordar que en el comodato eso no es válido, así como no lo es de ninguna forma la posesión de por vida.
Si por otro lado el comodato es precario Elena en representación de todos los herederos podrá solicitar la restitución del edificio en cualquier momento, o en su defecto al negarse Alberto a entregar la cantidad convenida de las rentas a sus nuevos dueños, Alberto está incumpliendo con las cláusulas por lo que Elena podrá entablar una demanda para que se le restituya el edificio y por desahucio para que Alberto desocupe el departamento donde habita y así dar por terminado el comodato.




6 comentarios:

  1. hola me parecio bastante interesante la información, me gustaria saber tus referencias bibliográficas. gracias

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  2. hola seria de excelencia si no proporcionaras las fuentes de consulta, muy buen trabajo.

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  3. jajaja buen comentario, de querer las fuentes de consulta, hay que leer, en cualquier libro de derecho civil 1 se encuentran la información antes mencionada. No quieren acaso que les envié el archivo en Word...

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  4. Jajaja no es que les pase todo también cambian puntos en tareas así que no toda la tarea es igual

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  5. Es del libro EL PATRIMONIO de Gutiérrez y González y del CÓDIGO CIVIL FEDERAL

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  6. Han de querer que les hagan la tarea, no sean asi, esmerense tantito

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