Módulo 3
Persona, familia, bienes y sucesiones
Unidad 3
Obligaciones
Sesión 5
El deber jurídico y la obligación
Actividad 1. Teoría del deber jurídico
Responde a las siguientes preguntas:
Ø
¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución de
las obligaciones en el Derecho Romano?
En un principio el cometer
un delito, daba nacimiento al derecho de venganza a favor de la víctima o su
familia, por lo que la obligación en la antigüedad era entendida como una
atadura que garantizaba el cumplimiento que nacía al cometerse algún delito,
pero debido a que en ocasiones esa acción o derecho de venganza era más
perturbadora que la misma ofensa se optó por establecer límites a la acción de
dicha venganza.
Posteriormente nace el nexum
que es el sometimiento de una persona a otra para garantizar que se cumplirá
con la obligación de la deuda, ya se propia o ajena.
Entonces a raíz de esto y
ante varias situaciones de esclavitud y muerte, se abolió el nexum, sustituyendo
el sometimiento de las personas por el de sus bienes dando origen y vida a la
relación del lazo de persona-patrimonio, lo que nos proporciona el termino de
obligación como deber jurídico y el vínculo entre sujeto activo y pasivo.
Ø
¿En dónde se originan las categorías
schuld y haftung del Derecho Germano?
Al presentarse en Roma el
nexum y posteriormente eliminar dicho sometimiento personal por el de sus
bienes mediante la Ley Poetelia, los germanos adoptaron esta idea dando al
nacimiento dicho origen, donde entendían a la deuda schuld y la responsabilidad
haftung como dos instituciones separadas, en donde para los germanos, schuld
por parte del deudor, era el deber legal de prestar y del acreedor era el
recibir, y haftung como el poder otorgado al titular del crédito para hacer
efectivo el schuld.
Ø
¿Qué paralelismos encuentras entre el
schuld y haftung con el Derecho Positivo Mexicano?
Muy simple anteponiendo la lectura de la
sesión y las fuentes investigadas, todo es en relación al cumplimiento de la
obligación, en el Derecho Positivo Mexicano “La obligación es un vínculo
jurídico por el que estamos constreñidos por la necesidad de cumplir alguna
cosa, según las leyes de nuestra ciudad” y esto aunado a la respuesta anterior
nos lleva a encontrar un total sentido y similitud entre el Derecho Positivo
Mexicano y el Schuld en representación del deber y Haftung en representación de
la responsabilidad y garantía que hará cumplir el schuld.
Actividad 2. Elementos y clasificación
de las obligaciones
Estructura de las obligaciones
|
Derecho Romano
|
Derecho Positivo Mexicano
|
Elementos
|
Ø
Sujetos,
integrado por una o más personas se divide en activo o acreedor y pasivo o
deudor.
Ø
Objeto,
obligación del pasivo o deudor de dar, hacer o no hacer (dare, facere, praestare, y pati)
|
Ø
Sujetos,
son el deudor o pasivo que es el que está obligado y el acreedor o activo, y
uno no puede existir sin la presencia del otro.
Ø
Relación
jurídica personal, facultad del acreedor al derecho subjetivo para exigir al
deudor (es) cumplir con la obligación.
Ø
Objeto,
es la prestación o una abstención
·
Obligación
de dar, señalado en el artículo 2011 del CCF.
·
Obligación
de hacer, el obligado debe presta un hecho (art. 2606 CCF).
·
Obligación
de no hacer, el obligado deberá abstenerse o responder por daños y perjuicios
(art, 2027 y 2028 CCF)
|
Clasificación
|
Ø
Obligaciones
unilaterales, deberes a cumplir por una sola parte.
Ø
Obligaciones sinalagmáticas, obligaciones y
derechos de ambas partes.
Ø
Obligaciones
stricti iuris, cumplir de forma
estricta.
Ø
Obligaciones
bonae fidei, toma en cuenta las
obligaciones, las voluntades y otras circunstancias.
Ø
Obligaciones divisibles, cuando la
prestación se puede ejecutar en partes sin alterar su esencia.
Ø
Obligaciones indivisibles, cuando
material o jurídicamente no se puede ejecutar por partes.
Ø
Obligaciones
civiles, son deberes jurídicos reconocidos y sancionados.
Ø
Obligaciones
honorarias, Se sancionan por medio de ciertos magistrados.
Ø
Obligaciones
naturales, no dan acción que exiga su cumplimiento, pero una vez cumplidas
autorizan para retener el pago.
Ø
Obligaciones
específicas, totalmente
identificadas en un objeto individual y concreto.
Ø
Obligaciones
genéricas, objeto identificado en manera general.
Ø
Obligaciones
alternativas, cuando en el objeto de la obligación se estipula dos cosas y
solo se puede exigir una de ellas.
Ø
Obligaciones
Facultativas, el objeto esta especificado, pero aun así se puede entregar
algún otro objeto para extinguir la obligación.
Ø
Obligaciones
abstractas, establecen deberes sin origen especifico.
Ø
Obligaciones
casuales, según su nacimiento se establecen.
Ø
Obligaciones
ambulatorias, ambos sujetos son indeterminados al constituir la obligación.
Ø
Obligaciones
parciarias, mancomunadas o a prorrata, pueden existir más de un acreedor y
más de un deudor, donde el pago y el cobro de la deuda solo corresponderá a
una parte de esta a cada uno.
Ø
Obligaciones
solidarias o correales, si hay varios acreedores es activa y si hay varios
deudores es pasiva o si hay varios acreedores y deudores al mismo tiempo es
mixta.
|
Ø
Civiles,
sujetos que actúan en calidad de particulares.
Ø
Mercantiles,
cuando el objeto es un acto de comercio o los sujetos son comerciantes.
Ø
Mixtas,
cuando una parte es civil y la otra mercantil.
Ø
De
dar, el pasivo entrega un bien.
Ø
De
hacer, cuando la prestación es dar un servicio.
Ø
No
hacer, cuando el objeto implica una abstención.
Ø
Simples,
donde existe un sujeto activo y pasivo, respecto a un objeto determinado
donde su existencia y extinción son casi instantáneas.
Ø
Complejas
o sujetas a modalidad, afectan la eficiencia, los sujetos o a l objeto.
Ø
Exigibles,
las civiles en caso de incumplimiento se exige la ejecución forzada.
Ø
No
exigibles, son las obligaciones naturales ya que su cumplimiento es
voluntario.
Ø
Principales,
no necesitan de otra, no proviene de otra.
Ø
Accesorias,
dependen de una principal.
Ø
Reales,
relacionada con la posesión de las cosas.
Ø
Personales,
relacionadas con una persona.
Ø
Condicionales,
su existencia o extinción dependen un acontecimiento futuro o incierto.
Ø
De
plazo, se establece un día futuro cierto para su cumplimiento.
Ø
Termino
cierto, el acontecimiento futuro es perfectamente exacto y determinado.
Ø
Termino
incierto, acontecimiento que no se sabe exactamente cuándo ocurrirá.
Ø
Plazo
voluntario, lo conviene las partes o el emisor del acto unilateral que crea
la obligación.
Ø
Plazo
legal, establecido por la ley.
Ø
Plazo
judicial, establecido por la autoridad jurisdiccional.
Ø
Prorrogado
por la ley, aplazamiento conforme a ley.
Ø
Plazo
extintivo, fecha a partir de la cual se extingue toda realización y sus
efectos.
Ø
Conjuntivas,
el objeto se integra por varias acciones y hasta cumplir con todas se libera
el deudor de su obligación.
Ø
Alternativas,
el objeto se integra por varias acciones y solo con cumplir con una o algunas
de ellas se da por extinguida la obligación.
Ø
Facultativas,
también hay pluralidad de objetos, donde el acreedor faculta al deudor para
extinguir la obligación con algún objeto distinto.
Ø
Mancomunidad,
cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma
obligación.
Ø
Solidaridad,
existe la pluralidad de acreedores y/o pluralidad de deudores respecto a una
misma obligación, el objeto de la obligación no se divide por lo que el pago
realizado a uno solo de los acreedores libera de la deuda.
|
Fuentes
|
Ø
Contrato,
acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil,
Ø
Delito,
acto contrario al derecho sancionado y obligado a la reparación de los daños.
Ø
Cuasicontrato,
en este no es necesario el consentimiento de las partes para que se pueda
constituir.
Ø
Cuasidelito,
acto ilícito, pero en el derecho romano se consideraba como delito, pero si
produce obligación entre el autor del acto y el perjudicado.
|
Ø
Contrato,
acto jurídico por excelecia, realizado por la voluntad de las partes que
forman derechos y obligaciones según los términos que ellos pactaron.
Ø
La
declaración unilateral de voluntad hecha por una persona con el fin de obligarse,
Ø
Enriquecimiento
ilegitimo
Ø
Gestión
de negocios
Ø
Actos
ilícitos
Ø
Actos
lícitos que causan daño por el uso de cosas peligros
Ø
Hechos
naturales jurídicos que engendran obligaciones en unión con la ley.
|
Actividad
integradora. La modalidad de las obligaciones
1. Espera el caso proporcionado por
tu docente en línea.
Lourdes necesita
urgentemente un préstamo, y se
dirige a Banco Azteca, le
autorizan 40 mil pesos,
firma varios pagares, Lourdes
se queda sin trabajo, y
deja de pagar la mensualidad,
Banco Azteca comienza
a realizar actos de cobranza
y le envían
un documento interno de su corporativo
indicando que procederán aun embargo, Lourdes se va
de la casa de sus papás, tanto las
llamadas y los
avisos siguen llegando, y
su papá de Lourdes llama
al corporativo para indicarles que
ya no vive con ellos, el abogado que le atiende le indica
si ya no está su hija él es quien tiene que pagar la deuda.
En este caso estamos frente a él pagare
que es un contrato mixto de préstamo personal ya que es firmado por un
particular ósea Lourdes como deudor o pasivo y por una empresa Banco Azteca
como representación mercantil siendo el acreedor o activo, donde Lourdes
adquiere la obligación civil de dar ya que debe de cumplir mediante los pagarés
que describirán el plazo o condiciones de pago y la tasa de intereses a pagarle
a Banco Azteca, donde el pagare será el contrato legal que pudiese utilizar
Banco Azteca en un tribunal de justicia por el incumplimiento de Lourdes, por
lo que lógicamente la obligación recaerá en Lourdes.
Lourdes al atrasarse en los pagos
correrá el riesgo de que Banco Azteca inicie una demanda mercantil o civil por
el incumplimiento, las intimidaciones que ha estado recibiendo el padre de
Lourdes de parte del corporativo de cobranza son amenazas infundadas ya que si
el padre no está como aval de ninguna manera tendrá obligación de cumplir o
realizar el pago atrasado o el pago de la deuda, aunque no se mencione creo
necesario comentar que en este caso el incumplimiento no se considera como
delito penal ya que al quedar desempleada
no cuenta con solvencia económica por lo que no está actuando con dolo.
2. Señala los siguientes puntos:
Ø
Identificación
de la deuda; pagares por la cantidad prestada más los intereses.
Ø
el
deber, es de dar.
Ø
y en quién recae la obligación, recae
directamente en Lourdes o su aval, pero como en este caso no se especifica su
existencia, únicamente recaerá en Lourdes.
Ø
Elementos
de la obligación.
·
Sujeto
activo o acreedor Banco Azteca.
·
Sujeto
pasivo o deudo Lourdes.
·
Objeto
de esta relación jurídica es de dar, Banco azteca tiene el derecho de exigirle
a Lourdes el pago de dichos pagares en los plazos y cantidades que se hayan plasmado
en el contrato a voluntad de ambos sujetos.
Ø
Características
de la obligación.
En este caso tenemos que el
acreedor para poder saciar su necesidad de recuperar su dinero más sus
intereses, tendrá necesariamente que dirigirse directamente al deudor y
exigirle el cumplimiento de su obligación, ya que el Banco de ninguna manera
podrá hacerse justicia por sí mismo, apoderándose del dinero o muebles o
inmuebles para cubrir la deuda.
Para que este contrato o
pagare se validó tendrá que cumplir con tres características como que debe de
ser posible punto con el cual cumple, ya que al momento de celebrar el contrato
la cosa a que se contrae la prestación debe existir, hablando de la existencia
del dinero, el cual debe de estar perfectamente determinado, es decir, estar
descrita exactamente la cantidad de dinero a pagar incluyendo los intereses,
para que al ejercer la coercibilidad en esta no se presente la incertidumbre, y
asi ambos sujetos tendrán pleno conocimiento de cuanto se debe exigir y cuanto
se debe pagar.
Ø
Tipo
de modalidad al que corresponde la obligación.
Esta sin duda es una obligación a plazo
ya que el pagare es un documento mediante el cual Lourdes se obliga a pagar a
Banco Azteca una cantidad en un tiempo determinado, por lo que se no se
cumplirá de forma inmediata con dicha obligación sí que se establecerá un día
futuro cierto, lo que beneficiara a Lourdes ya que le dará oportunidad de
entregar por partes el pago se deuda y no toda de una sola vez.
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