Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 3 Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3 Obligaciones Sesión 5 El deber jurídico y la obligación

martes, 6 de noviembre de 2018

Módulo 3 Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3 Obligaciones Sesión 5 El deber jurídico y la obligación


Módulo 3
Persona, familia, bienes y sucesiones

Unidad 3
Obligaciones

Sesión 5
El deber jurídico y la obligación

Actividad 1. Teoría del deber jurídico


Responde a las siguientes preguntas:
Ø  ¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución de las obligaciones en el Derecho Romano?

En un principio el cometer un delito, daba nacimiento al derecho de venganza a favor de la víctima o su familia, por lo que la obligación en la antigüedad era entendida como una atadura que garantizaba el cumplimiento que nacía al cometerse algún delito, pero debido a que en ocasiones esa acción o derecho de venganza era más perturbadora que la misma ofensa se optó por establecer límites a la acción de dicha venganza.
Posteriormente nace el nexum que es el sometimiento de una persona a otra para garantizar que se cumplirá con la obligación de la deuda, ya se propia o ajena.
Entonces a raíz de esto y ante varias situaciones de esclavitud y muerte, se abolió el nexum, sustituyendo el sometimiento de las personas por el de sus bienes dando origen y vida a la relación del lazo de persona-patrimonio, lo que nos proporciona el termino de obligación como deber jurídico y el vínculo entre sujeto activo y pasivo.

Ø  ¿En dónde se originan las categorías schuld y haftung del Derecho Germano?

Al presentarse en Roma el nexum y posteriormente eliminar dicho sometimiento personal por el de sus bienes mediante la Ley Poetelia, los germanos adoptaron esta idea dando al nacimiento dicho origen, donde entendían a la deuda schuld y la responsabilidad haftung como dos instituciones separadas, en donde para los germanos, schuld por parte del deudor, era el deber legal de prestar y del acreedor era el recibir, y haftung como el poder otorgado al titular del crédito para hacer efectivo el schuld.

Ø  ¿Qué paralelismos encuentras entre el schuld y haftung con el Derecho Positivo Mexicano?
Muy simple anteponiendo la lectura de la sesión y las fuentes investigadas, todo es en relación al cumplimiento de la obligación, en el Derecho Positivo Mexicano “La obligación es un vínculo jurídico por el que estamos constreñidos por la necesidad de cumplir alguna cosa, según las leyes de nuestra ciudad” y esto aunado a la respuesta anterior nos lleva a encontrar un total sentido y similitud entre el Derecho Positivo Mexicano y el Schuld en representación del deber y Haftung en representación de la responsabilidad y garantía que hará cumplir el schuld.

Actividad 2. Elementos y clasificación de las obligaciones

Estructura de las obligaciones
Derecho Romano
Derecho Positivo Mexicano
Elementos
Ø  Sujetos, integrado por una o más personas se divide en activo o acreedor y pasivo o deudor.
Ø  Objeto, obligación del pasivo o deudor de dar, hacer o no hacer (dare, facere, praestare, y pati)
Ø  Sujetos, son el deudor o pasivo que es el que está obligado y el acreedor o activo, y uno no puede existir sin la presencia del otro.
Ø  Relación jurídica personal, facultad del acreedor al derecho subjetivo para exigir al deudor (es) cumplir con la obligación.
Ø  Objeto, es la prestación o una abstención
·         Obligación de dar, señalado en el artículo 2011 del CCF.
·         Obligación de hacer, el obligado debe presta un hecho (art. 2606 CCF).
·         Obligación de no hacer, el obligado deberá abstenerse o responder por daños y perjuicios (art, 2027 y 2028 CCF)
Clasificación
Ø  Obligaciones unilaterales, deberes a cumplir por una sola parte.
Ø   Obligaciones sinalagmáticas, obligaciones y derechos de ambas partes.
Ø  Obligaciones stricti iuris, cumplir de forma estricta.
Ø  Obligaciones bonae fidei, toma en cuenta las obligaciones, las voluntades y otras circunstancias.
Ø  Obligaciones divisibles, cuando la prestación se puede ejecutar en partes sin alterar su esencia.
Ø  Obligaciones indivisibles, cuando material o jurídicamente no se puede ejecutar por partes.
Ø  Obligaciones civiles, son deberes jurídicos reconocidos y sancionados.
Ø  Obligaciones honorarias, Se sancionan por medio de ciertos magistrados.
Ø  Obligaciones naturales, no dan acción que exiga su cumplimiento, pero una vez cumplidas autorizan para retener el pago.
Ø  Obligaciones específicas, totalmente identificadas en un objeto individual y concreto.
Ø  Obligaciones genéricas, objeto identificado en manera general.
Ø  Obligaciones alternativas, cuando en el objeto de la obligación se estipula dos cosas y solo se puede exigir una de ellas.
Ø  Obligaciones Facultativas, el objeto esta especificado, pero aun así se puede entregar algún otro objeto para extinguir la obligación.
Ø  Obligaciones abstractas, establecen deberes sin origen especifico.
Ø  Obligaciones casuales, según su nacimiento se establecen.
Ø  Obligaciones ambulatorias, ambos sujetos son indeterminados al constituir la obligación.
Ø  Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata, pueden existir más de un acreedor y más de un deudor, donde el pago y el cobro de la deuda solo corresponderá a una parte de esta a cada uno.
Ø  Obligaciones solidarias o correales, si hay varios acreedores es activa y si hay varios deudores es pasiva o si hay varios acreedores y deudores al mismo tiempo es mixta.
Ø  Civiles, sujetos que actúan en calidad de particulares.
Ø  Mercantiles, cuando el objeto es un acto de comercio o los sujetos son comerciantes.
Ø  Mixtas, cuando una parte es civil y la otra mercantil.
Ø  De dar, el pasivo entrega un bien.
Ø  De hacer, cuando la prestación es dar un servicio.
Ø  No hacer, cuando el objeto implica una abstención.
Ø  Simples, donde existe un sujeto activo y pasivo, respecto a un objeto determinado donde su existencia y extinción son casi instantáneas.
Ø  Complejas o sujetas a modalidad, afectan la eficiencia, los sujetos o a l objeto.
Ø  Exigibles, las civiles en caso de incumplimiento se exige la ejecución forzada.
Ø  No exigibles, son las obligaciones naturales ya que su cumplimiento es voluntario.
Ø  Principales, no necesitan de otra, no proviene de otra.
Ø  Accesorias, dependen de una principal.
Ø  Reales, relacionada con la posesión de las cosas.
Ø  Personales, relacionadas con una persona.
Ø  Condicionales, su existencia o extinción dependen un acontecimiento futuro o incierto.
Ø  De plazo, se establece un día futuro cierto para su cumplimiento.
Ø  Termino cierto, el acontecimiento futuro es perfectamente exacto y determinado.
Ø  Termino incierto, acontecimiento que no se sabe exactamente cuándo ocurrirá.
Ø  Plazo voluntario, lo conviene las partes o el emisor del acto unilateral que crea la obligación.
Ø  Plazo legal, establecido por la ley.
Ø  Plazo judicial, establecido por la autoridad jurisdiccional.
Ø  Prorrogado por la ley, aplazamiento conforme a ley.
Ø  Plazo extintivo, fecha a partir de la cual se extingue toda realización y sus efectos.
Ø  Conjuntivas, el objeto se integra por varias acciones y hasta cumplir con todas se libera el deudor de su obligación.
Ø  Alternativas, el objeto se integra por varias acciones y solo con cumplir con una o algunas de ellas se da por extinguida la obligación.
Ø  Facultativas, también hay pluralidad de objetos, donde el acreedor faculta al deudor para extinguir la obligación con algún objeto distinto.
Ø  Mancomunidad, cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación.
Ø  Solidaridad, existe la pluralidad de acreedores y/o pluralidad de deudores respecto a una misma obligación, el objeto de la obligación no se divide por lo que el pago realizado a uno solo de los acreedores libera de la deuda.
Fuentes
Ø  Contrato, acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil,
Ø  Delito, acto contrario al derecho sancionado y obligado a la reparación de los daños.
Ø  Cuasicontrato, en este no es necesario el consentimiento de las partes para que se pueda constituir.
Ø  Cuasidelito, acto ilícito, pero en el derecho romano se consideraba como delito, pero si produce obligación entre el autor del acto y el perjudicado.
Ø  Contrato, acto jurídico por excelecia, realizado por la voluntad de las partes que forman derechos y obligaciones según los términos que ellos pactaron.
Ø  La declaración unilateral de voluntad hecha por una persona con el fin de obligarse,
Ø  Enriquecimiento ilegitimo
Ø  Gestión de negocios
Ø  Actos ilícitos
Ø  Actos lícitos que causan daño por el uso de cosas peligros
Ø  Hechos naturales jurídicos que engendran obligaciones en unión con la ley.

Actividad integradora. La modalidad de las obligaciones
1.   Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.


Lourdes  necesita  urgentemente   un préstamo,   y  se dirige a Banco Azteca,   le autorizan   40  mil pesos,  firma   varios pagares,  Lourdes    se queda  sin trabajo,   y  deja de pagar la mensualidad,  Banco   Azteca   comienza  a realizar  actos de  cobranza   y  le  envían   un documento interno de  su  corporativo    indicando   que procederán  aun embargo, Lourdes   se  va de la casa de  sus papás, tanto las llamadas   y  los  avisos   siguen llegando,    y     su papá  de Lourdes  llama   al  corporativo  para indicarles    que  ya  no vive  con ellos, el abogado que le atiende  le indica   si ya no está  su hija  él es quien tiene que pagar la deuda.
En este caso estamos frente a él pagare que es un contrato mixto de préstamo personal ya que es firmado por un particular ósea Lourdes como deudor o pasivo y por una empresa Banco Azteca como representación mercantil siendo el acreedor o activo, donde Lourdes adquiere la obligación civil de dar ya que debe de cumplir mediante los pagarés que describirán el plazo o condiciones de pago y la tasa de intereses a pagarle a Banco Azteca, donde el pagare será el contrato legal que pudiese utilizar Banco Azteca en un tribunal de justicia por el incumplimiento de Lourdes, por lo que lógicamente la obligación recaerá en Lourdes.
Lourdes al atrasarse en los pagos correrá el riesgo de que Banco Azteca inicie una demanda mercantil o civil por el incumplimiento, las intimidaciones que ha estado recibiendo el padre de Lourdes de parte del corporativo de cobranza son amenazas infundadas ya que si el padre no está como aval de ninguna manera tendrá obligación de cumplir o realizar el pago atrasado o el pago de la deuda, aunque no se mencione creo necesario comentar que en este caso el incumplimiento no se considera como delito penal ya que al quedar desempleada  no cuenta con solvencia económica por lo que no está actuando con dolo.
2. Señala los siguientes puntos:
Ø  Identificación de la deuda; pagares por la cantidad prestada más los intereses.
Ø  el deber, es de dar.
Ø   y en quién recae la obligación, recae directamente en Lourdes o su aval, pero como en este caso no se especifica su existencia, únicamente recaerá en Lourdes.
Ø  Elementos de la obligación.
·         Sujeto activo o acreedor Banco Azteca.
·         Sujeto pasivo o deudo Lourdes.
·         Objeto de esta relación jurídica es de dar, Banco azteca tiene el derecho de exigirle a Lourdes el pago de dichos pagares en los plazos y cantidades que se hayan plasmado en el contrato a voluntad de ambos sujetos.

Ø  Características de la obligación.
En este caso tenemos que el acreedor para poder saciar su necesidad de recuperar su dinero más sus intereses, tendrá necesariamente que dirigirse directamente al deudor y exigirle el cumplimiento de su obligación, ya que el Banco de ninguna manera podrá hacerse justicia por sí mismo, apoderándose del dinero o muebles o inmuebles para cubrir la deuda.
Para que este contrato o pagare se validó tendrá que cumplir con tres características como que debe de ser posible punto con el cual cumple, ya que al momento de celebrar el contrato la cosa a que se contrae la prestación debe existir, hablando de la existencia del dinero, el cual debe de estar perfectamente determinado, es decir, estar descrita exactamente la cantidad de dinero a pagar incluyendo los intereses, para que al ejercer la coercibilidad en esta no se presente la incertidumbre, y asi ambos sujetos tendrán pleno conocimiento de cuanto se debe exigir y cuanto se debe pagar.

Ø  Tipo de modalidad al que corresponde la obligación.
Esta sin duda es una obligación a plazo ya que el pagare es un documento mediante el cual Lourdes se obliga a pagar a Banco Azteca una cantidad en un tiempo determinado, por lo que se no se cumplirá de forma inmediata con dicha obligación sí que se establecerá un día futuro cierto, lo que beneficiara a Lourdes ya que le dará oportunidad de entregar por partes el pago se deuda y no toda de una sola vez.

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