Módulo
2.
Estado, Constitución
y gobierno
Unidad 3.
Los mecanismos de protección los Derechos
Humanos
Sesión 6
Protección de los Derechos Humanos en México
Fecha de entrega:
Septiembre 2018
Actividad 1. Las garantías jurisdiccionales
Señala
los siguientes elementos de cada uno:
Resolución
de la Suprema Corte de Justicia
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Instrumento Jurisdi-
ccional
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Sujeto accionante
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Sujeto contra el que se promueve
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Objeto contra el que procede, es
decir, objeto qué se puede combatir (acto, norma u omisión)
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Fundamento constitucional
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Acción
de inconstitucio
nalidad
15/2017
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Acción de inconstitucionalidad.
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ü Promoventes:
Partido Político Morena por conducto de Andrés Manuel López Obrador.
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Artículos:
ü 25
Apartado C, numeral 1 y Apartado F, numeral 2;
ü 29,
apartados A, numeral 2 y B, numerales 2, inciso a) y 3;
ü 69,
numeral 5, primer y tercer párrafos
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ü La
omisión legislativa parcial consistente en la abstención de prever la
ratificación o revocación de la Constitución local mediante referéndum.
ü La
vulneración al principio de representación proporcional, al establecer que el
Congreso de la Ciudad de México se integrará "50/50" por ambos
principios (mayoría relativa/representación proporcional).
ü La
omisión de señalar como característica del sufragio en la Ciudad de México,
el voto directo.
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Artículos 105, fracción I y II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 64, 67 y 68 de la
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículos 105 Constitucional
que establecen reglas especiales y plazos expeditos para la tramitación y
resolución de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.
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Acción
de inconstitucio
nalidad
16/2017
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Acción de inconstitucionalidad.
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ü Partido Nueva Alianza
por conducto de Luis Castro Obregón.
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Artículos:
ü 5,
inciso A, numeral 8
ü 15,
apartado D, numeral 3, inciso a)
ü 17,
apartado C, numeral 1
ü 19,
numeral 5
ü 42,
apartado C, numeral 2
ü 53,
Apartado A, numeral 3
ü 54
ü 55,
apartado IV, numeral 5
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ü La
indebida creación del órgano denominado: "Cabildo de la Ciudad",
autoridad intermedia entre las Alcaldías y la Jefatura de Gobierno, en lesión
del derecho político electoral a ser votado, en su vertiente del derecho al
ejercicio del cargo.
ü La
variación del sistema de representación municipal en las alcaldías, por medio
de la creación de un subsistema de circunscripciones a su interior, lo cual
contraría el principio de representación.
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Acción
de inconstitucio
nalidad
18/2017
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Acción de inconstitucionalidad.
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ü Procuraduría General
de Republica por conducto de Raúl Cervantes Andrade.
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Artículos:
ü 27,
apartado D, numeral 2
ü 29,
apartado B, numeral inciso 3)
ü Toda
la Constitución
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ü Transgresión
de los derechos humanos de carácter político de los habitantes de la Ciudad
de México, al limitar la reelección de diputados para un solo periodo
consecutivo.
ü Establecimiento
de los requisitos para la configuración de las causales de nulidad de la
elección.
ü Irregularidades
en el proceso legislativo al no haberse consultado a las organizaciones con
representación de las personas con discapacidad.
ü Irregularidades
en el proceso legislativo al no haberse consultado a las comunidades
indígenas.
ü Irregularidades
en el proceso legislativo, sosteniendo que la Conferencia de Armonización no
llevó a cabo de manera uniforme las votaciones para la aprobación de los
diversos dictámenes.
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Acción
de inconstitucio
nalidad
19/2017
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Acción de inconstitucionalidad.
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ü Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, suscribió la demanda Luis Raúl González
Pérez como presidente.
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Artículo 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución.
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Actividad 2. Las garantías no jurisdiccionales
Busca tres
recomendaciones de la CNDH en donde hayan sido aplicables los instrumentos no
jurisdiccionales.
Señala por qué la resolución de los casos corresponde a lo
indicado en el artículo 102, apartado B, Constitucional.
Recomen
dación
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Instrumento no jurisdiccional
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Resolución
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10/2018
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Hechos que se manifiestan:
4. El 4 de
julio de 2015 a las 8:15 horas, V1 acudió al Centro de Estudios ubicado en
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para la aplicación del Examen Nacional del
“Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, ciclo escolar
2015- 2016”1 , para estar en posibilidad de formar parte del servicio público
de educación e impartir la clase de “Disciplina de lectura, expresión oral y
escrita”.
5. Debido a
que patrullas desviaban la circulación, V1 descendió del taxi en la calle de
entrada a la altura de un entronque donde se ubica el Centro de Estudios, y
cuando estaba a metros de distancia del citado plantel, fue interceptada por
cinco o seis personas, quienes le preguntaron si presentaría examen, a lo que
contestó que sí, pidiéndole de manera insistente su “ficha” y cuando accedió,
le arrebataron el folder que la contenía con copia de su credencial de
elector.
6. De forma
inmediata, dos personas la sujetaron de las manos mientras gritaban “quítenle
el cabello”, momento en que una persona del sexo femenino se acercó por
detrás y con unas tijeras le cortó parte de su cabello que llevaba en forma
de coleta, mientras decían “no es suficiente, de ahí no”, misma persona que
se paró frente a ella y le cortó otro mechón, escuchó que gritaban ¡foto,
foto!, percatándose que le tomaban fotografías con un teléfono celular y
cuando preguntó por qué la agredían, manifestaron por ser “charra”.
7. En el
lugar se encontraba un contingente que presenció los hechos, entre los que se
encontraban AR1, AR2 y AR3 de la Policía Estatal, quienes laboraban vestidos
de civil, sin que auxiliaran a V1 ni solicitaran apoyo para evitar tal
agresión.
8. Por su
parte, AR4, AR5, AR6 y AR7 de la Policía de Tránsito, igualmente presenciaron
la agresión de que fue objeto V1, debido a que se encontraban en la Patrulla
1 y Patrulla 2 a un costado de la “Torre Chiapas” sobre el “Libramiento
Norte” sin que hicieran algo para evitarlo o en su caso, informar a sus
superiores.
Por lo que la CNDH emite una serie
de 9 recomendaciones al Gobernador, 6 recomendaciones para la Encargada del
Despacho de la Fiscalía General del Estado de Chiapas y 6 recomendaciones
para el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que por no ser
jurisdiccionales se pueden vincular.
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La
presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado
B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter
de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración
respecto de las conductas irregulares cometidas por servidores
públicos
en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley como
de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero,
constitucional,
la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas u
otras autoridades competentes para que conforme a sus
atribuciones,
se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se
trate.
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16/2018
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Hechos que manifiesta:
4. El miércoles 29 de enero de 2014,
aproximadamente a las 16:21 horas, solicitó telefónicamente el auxilio de “la
comandancia de policía de Los Reyes…” que en esas fechas se encontraba a
cargo de las fuerzas federales para que detuvieran a su hermano, V, quien se
encontraba en estado de ebriedad en el Domicilio 1, situado en el municipio
de Los Reyes de Salgado, Michoacán (Los Reyes), ya que llevaba más de dos
meses bajo el influjo de alcohol y con un comportamiento agresivo y ofensivo
hacia sus familiares. 3/70
5. Aproximadamente a las 16:30 horas
del 29 de enero de 2014, Q se percató que agentes de la policía federal
transitaban por la calle en la que se encuentra su domicilio, por lo que les
hizo señas para que acudieran y les permitió su ingreso al domicilio y se
llevaron detenido a V, sin preguntar su nombre.
6. Respecto de las circunstancias en
que ocurrió la detención de V, Q dijo: “la
llamada realizada desde mi celular
está registrada a las 16:21 [horas], los policías
arribaron al domicilio ya antes
mencionado a las 16:30 horas, transcurridos unos
15 minutos los policías federales ya
se habían retirado, junto con ellos mi hermano
[V]; a eso de las 17:00 horas, desde
mi casa se escucha que hay una balacera,
después se confirmó que fueron tres
balaceras misma hora diferentes puntos de
Los Reyes. Para recalcar que de mi
casa a la Comandancia en vehículo no son
más de cinco minutos. Por otra
parte, más tarde a las 18:15 horas timbra el teléfono
de la casa, contesta mi madre y es
un oficial preguntando por el nombre de mi
hermano… y además solicitan su clave
CURP, pero como esta última no se
encontraba a simple vista, quedaron
en llamar en 15 minutos, lo cual ya no sucedió.”
7. El 30 de enero de 2014 T1, madre
de V y de Q, acudió al área de barandilla de
la comandancia de la policía
municipal preguntando por V, donde le informaron que
no había ninguna persona detenida ni
registro alguno a su nombre.
8. Fue hasta el viernes 31 de enero
de 2014 que Q tuvo conocimiento de que a V
lo tenían detenido en el MPF, por
los delitos de delincuencia organizada y portación
de arma de fuego, por lo que el
sábado 1 de febrero de 2014 Q y T1 acudieron a la
Dirección de Seguridad Pública de
esa Ciudad para obtener información respecto
del paradero de V, siendo informadas
de la declaración rendida por V, en la que se
involucraba directamente con un
grupo delictivo.
Por dichas violaciones la CNDH emite
6 recomendaciones no jurisdiccionales por lo cual no son vinculantes.
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La presente Recomendación, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 102,
apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el
carácter de pública y se emite con
el propósito fundamental, tanto de hacer una
declaración respecto de conductas
irregulares cometidas por servidores públicos
en el ejercicio de las facultades
que expresamente les confiere la ley, como de
obtener, en términos de lo que
establece el artículo 1, párrafo tercero,
Constitucional Federal, la
investigación que proceda por parte de las dependencias
administrativas o cualquier otra
autoridad competente, para que dentro de sus
atribuciones, apliquen las sanciones
conducentes y se subsane la irregularidad de
que se trate.
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19/2018
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Hechos que manifiesta:
4.El 25 de octubre de 2016, su hijo
(V1) “nació de
31 semanas” en el Hospital General,
condición por la que estuvo 35 días en una incubadora, siendo dado de alta el
30 de noviembre de 2016.
5. El 8 de diciembre de 2016, en el
Hospital General le indicaron a V2 que debía agendar una cita con un
oftalmólogo y un cardiólogo para que V1 fuese revisado.
6. El 17 de enero de 2017, al acudir
con el oftalmólogo, éste apuntó a V2 que V1 “estaba muy chiquito” y “no veía
ningún problema”, determinando que el menor
presentaba reflejo rojo positivo en
ambos ojos, pidiéndole a V2 que sacara cita para dentro un mes para que
“dilatara las pupilas” a V1.
7. El 27 de febrero de 2017, V2 fue
de nueva cuenta con el oftalmólogo, quien después de revisar a V1 le reveló
que: “en un ojo tenía cataratas y en el otro tenía
la retina desprendida…que estaba muy
avanzada”, por lo que debía ser revisado por los especialistas del Centro
Médico Nacional de Occidente del IMSS.
8. El 2 de marzo de 2017, en el
Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS, V1 fue atendido por un cirujano
oftalmólogo de retina y vítreo, quien -según la quejosa-
, determinó que el menor “ya tenía
dañado[s] sus [dos] ojos, […] que por ser prematuro, a la tercera o cuarta
semana se les tiene que hacer una operación”, y
que “su hijo no iba a poder ver, así
[aunque] [fuera] a la otra parte del mundo […]”.
Con motivo de dicha consulta, el
médico diagnosticó “[r]retinopatía del prematuro estadio V ambos ojos que
ocasiona desprendimiento de retina total en embudo
cerrado ambos ojos”, determinando un
pronóstico “malo para la visión y conservación de ambos globos oculares”;
explicándole a los padres “que no había
un tratamiento médico o quirúrgico
para restablecer la función visual”.
Por lo que la CNDH emitió 12
recomendaciones con carácter de no jurisdiccional por lo que no son
vinculantes.
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La presente Recomendación, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se
emite con el propósito fundamental tanto de formular una declaración respecto
de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de
las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en
términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero, constitucional,
la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o
cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus
atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la
irregularidad de que se trate.
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Actividad integradora. Resolución de caso
Instrucciones
1. Espera
el caso proporcionado por tu docente en línea.
Caso Rosendo Radilla Pacheco
2.
Indica con qué instrumento puede resolverse.
Instrumento jurisdiccional
3.
De acuerdo con el mismo, señala lo siguiente:
ü
Qué tipo de instrumento jurisdiccional
Juicio de Amparo No. 912/2010
ü
Sujeto accionante.
Victoria Martínez Nerí (fallecida),
Tita, Andrea, Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, Ana María, Carmen,
Pilar, Victoria y Judith, todos de apellido Radilla Martínez.
ü
Sujeto contra el que se promueve.
México
§
La
desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco que tuvo lugar a partir del 25
de agosto de 1974 a manos del Ejercito del Estado de Guerrero.
§
La
violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad
Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7
(Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección
Judicial) en conexión con el artículo 1(1) (Obligación de Respetar los
Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
§
La
violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en conexión
con el artículo 1(1) del mismo tratado en perjuicio de los familiares de
Rosendo Radilla Pacheco.
§
El
Estado ha incumplido la obligación contenida en el artículo 2 (Deber de Adoptar
Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana.
ü
Fundamento jurídico.
Artículo 1.1 de la misma y con los
artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas.
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