Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 2.Estado, Constitución y gobierno Unidad 3.Los mecanismos de protección los Derechos Humanos Sesión 6.Protección de los Derechos Humanos en México

jueves, 20 de septiembre de 2018

Módulo 2.Estado, Constitución y gobierno Unidad 3.Los mecanismos de protección los Derechos Humanos Sesión 6.Protección de los Derechos Humanos en México


Módulo 2.
Estado, Constitución y gobierno


Unidad 3.

Los mecanismos de protección los Derechos Humanos

Sesión 6
Protección de los Derechos Humanos en México

Fecha de entrega:
Septiembre 2018

Actividad 1. Las garantías jurisdiccionales

Señala los siguientes elementos de cada uno:

Resolución
 de la Suprema Corte de Justicia
Instrumento Jurisdi-
ccional
Sujeto accionante
Sujeto contra el que se promueve
Objeto contra el que procede, es decir, objeto qué se puede combatir (acto, norma u omisión)
Fundamento constitucional
Acción de inconstitucio
nalidad 15/2017
Acción de inconstitucionalidad.
ü Promoventes: Partido Político Morena por conducto de Andrés Manuel López Obrador.

Artículos:
ü 25 Apartado C, numeral 1 y Apartado F, numeral 2;
ü 29, apartados A, numeral 2 y B, numerales 2, inciso a) y 3;
ü 69, numeral 5, primer y tercer párrafos
ü La omisión legislativa parcial consistente en la abstención de prever la ratificación o revocación de la Constitución local mediante referéndum.
ü La vulneración al principio de representación proporcional, al establecer que el Congreso de la Ciudad de México se integrará "50/50" por ambos principios (mayoría relativa/representación proporcional).
ü La omisión de señalar como característica del sufragio en la Ciudad de México, el voto directo.






















Artículos 105, fracción I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 64, 67 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículos 105 Constitucional que establecen reglas especiales y plazos expeditos para la tramitación y resolución de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.
Acción de inconstitucio
nalidad 16/2017
Acción de inconstitucionalidad.
ü Partido Nueva Alianza por conducto de Luis Castro Obregón.
Artículos:
ü 5, inciso A, numeral 8
ü 15, apartado D, numeral 3, inciso a)
ü 17, apartado C, numeral 1
ü 19, numeral 5
ü 42, apartado C, numeral 2
ü 53, Apartado A, numeral 3
ü 54
ü 55, apartado IV, numeral 5
ü La indebida creación del órgano denominado: "Cabildo de la Ciudad", autoridad intermedia entre las Alcaldías y la Jefatura de Gobierno, en lesión del derecho político electoral a ser votado, en su vertiente del derecho al ejercicio del cargo.
ü La variación del sistema de representación municipal en las alcaldías, por medio de la creación de un subsistema de circunscripciones a su interior, lo cual contraría el principio de representación.
Acción de inconstitucio
nalidad 18/2017
Acción de inconstitucionalidad.
ü Procuraduría General de Republica por conducto de Raúl Cervantes Andrade.

Artículos:
ü 27, apartado D, numeral 2
ü 29, apartado B, numeral inciso 3)
ü Toda la Constitución
ü Transgresión de los derechos humanos de carácter político de los habitantes de la Ciudad de México, al limitar la reelección de diputados para un solo periodo consecutivo.
ü Establecimiento de los requisitos para la configuración de las causales de nulidad de la elección.
ü Irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las organizaciones con representación de las personas con discapacidad.
ü Irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las comunidades indígenas.
ü Irregularidades en el proceso legislativo, sosteniendo que la Conferencia de Armonización no llevó a cabo de manera uniforme las votaciones para la aprobación de los diversos dictámenes.

Acción de inconstitucio
nalidad 19/2017
Acción de inconstitucionalidad.
ü Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscribió la demanda Luis Raúl González Pérez como presidente.


Artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución.

Actividad 2. Las garantías no jurisdiccionales

Busca tres recomendaciones de la CNDH en donde hayan sido aplicables los instrumentos no jurisdiccionales.
Señala por qué la resolución de los casos corresponde a lo indicado en el artículo 102, apartado B, Constitucional.


Recomen
dación
Instrumento no jurisdiccional
Resolución
10/2018
Hechos que se manifiestan:
4. El 4 de julio de 2015 a las 8:15 horas, V1 acudió al Centro de Estudios ubicado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para la aplicación del Examen Nacional del “Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica, ciclo escolar 2015- 2016”1 , para estar en posibilidad de formar parte del servicio público de educación e impartir la clase de “Disciplina de lectura, expresión oral y escrita”.
5. Debido a que patrullas desviaban la circulación, V1 descendió del taxi en la calle de entrada a la altura de un entronque donde se ubica el Centro de Estudios, y cuando estaba a metros de distancia del citado plantel, fue interceptada por cinco o seis personas, quienes le preguntaron si presentaría examen, a lo que contestó que sí, pidiéndole de manera insistente su “ficha” y cuando accedió, le arrebataron el folder que la contenía con copia de su credencial de elector.
6. De forma inmediata, dos personas la sujetaron de las manos mientras gritaban “quítenle el cabello”, momento en que una persona del sexo femenino se acercó por detrás y con unas tijeras le cortó parte de su cabello que llevaba en forma de coleta, mientras decían “no es suficiente, de ahí no”, misma persona que se paró frente a ella y le cortó otro mechón, escuchó que gritaban ¡foto, foto!, percatándose que le tomaban fotografías con un teléfono celular y cuando preguntó por qué la agredían, manifestaron por ser “charra”.
7. En el lugar se encontraba un contingente que presenció los hechos, entre los que se encontraban AR1, AR2 y AR3 de la Policía Estatal, quienes laboraban vestidos de civil, sin que auxiliaran a V1 ni solicitaran apoyo para evitar tal agresión.
8. Por su parte, AR4, AR5, AR6 y AR7 de la Policía de Tránsito, igualmente presenciaron la agresión de que fue objeto V1, debido a que se encontraban en la Patrulla 1 y Patrulla 2 a un costado de la “Torre Chiapas” sobre el “Libramiento Norte” sin que hicieran algo para evitarlo o en su caso, informar a sus superiores.
Por lo que la CNDH emite una serie de 9 recomendaciones al Gobernador, 6 recomendaciones para la Encargada del Despacho de la Fiscalía General del Estado de Chiapas y 6 recomendaciones para el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que por no ser jurisdiccionales se pueden vincular.
La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de las conductas irregulares cometidas por servidores
públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero,
constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas u otras autoridades competentes para que conforme a sus
atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.
16/2018
Hechos que manifiesta:
4. El miércoles 29 de enero de 2014, aproximadamente a las 16:21 horas, solicitó telefónicamente el auxilio de “la comandancia de policía de Los Reyes…” que en esas fechas se encontraba a cargo de las fuerzas federales para que detuvieran a su hermano, V, quien se encontraba en estado de ebriedad en el Domicilio 1, situado en el municipio de Los Reyes de Salgado, Michoacán (Los Reyes), ya que llevaba más de dos meses bajo el influjo de alcohol y con un comportamiento agresivo y ofensivo hacia sus familiares. 3/70
5. Aproximadamente a las 16:30 horas del 29 de enero de 2014, Q se percató que agentes de la policía federal transitaban por la calle en la que se encuentra su domicilio, por lo que les hizo señas para que acudieran y les permitió su ingreso al domicilio y se llevaron detenido a V, sin preguntar su nombre.
6. Respecto de las circunstancias en que ocurrió la detención de V, Q dijo: “la
llamada realizada desde mi celular está registrada a las 16:21 [horas], los policías
arribaron al domicilio ya antes mencionado a las 16:30 horas, transcurridos unos
15 minutos los policías federales ya se habían retirado, junto con ellos mi hermano
[V]; a eso de las 17:00 horas, desde mi casa se escucha que hay una balacera,
después se confirmó que fueron tres balaceras misma hora diferentes puntos de
Los Reyes. Para recalcar que de mi casa a la Comandancia en vehículo no son
más de cinco minutos. Por otra parte, más tarde a las 18:15 horas timbra el teléfono
de la casa, contesta mi madre y es un oficial preguntando por el nombre de mi
hermano… y además solicitan su clave CURP, pero como esta última no se
encontraba a simple vista, quedaron en llamar en 15 minutos, lo cual ya no sucedió.”
7. El 30 de enero de 2014 T1, madre de V y de Q, acudió al área de barandilla de
la comandancia de la policía municipal preguntando por V, donde le informaron que
no había ninguna persona detenida ni registro alguno a su nombre.
8. Fue hasta el viernes 31 de enero de 2014 que Q tuvo conocimiento de que a V
lo tenían detenido en el MPF, por los delitos de delincuencia organizada y portación
de arma de fuego, por lo que el sábado 1 de febrero de 2014 Q y T1 acudieron a la
Dirección de Seguridad Pública de esa Ciudad para obtener información respecto
del paradero de V, siendo informadas de la declaración rendida por V, en la que se
involucraba directamente con un grupo delictivo.
Por dichas violaciones la CNDH emite 6 recomendaciones no jurisdiccionales por lo cual no son vinculantes.
La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102,
apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el
carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una
declaración respecto de conductas irregulares cometidas por servidores públicos
en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de
obtener, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafo tercero,
Constitucional Federal, la investigación que proceda por parte de las dependencias
administrativas o cualquier otra autoridad competente, para que dentro de sus
atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de
que se trate.
19/2018
Hechos que manifiesta:
4.El 25 de octubre de 2016, su hijo (V1) “nació de
31 semanas” en el Hospital General, condición por la que estuvo 35 días en una incubadora, siendo dado de alta el 30 de noviembre de 2016.
5. El 8 de diciembre de 2016, en el Hospital General le indicaron a V2 que debía agendar una cita con un oftalmólogo y un cardiólogo para que V1 fuese revisado.
6. El 17 de enero de 2017, al acudir con el oftalmólogo, éste apuntó a V2 que V1 “estaba muy chiquito” y “no veía ningún problema”, determinando que el menor
presentaba reflejo rojo positivo en ambos ojos, pidiéndole a V2 que sacara cita para dentro un mes para que “dilatara las pupilas” a V1.
7. El 27 de febrero de 2017, V2 fue de nueva cuenta con el oftalmólogo, quien después de revisar a V1 le reveló que: “en un ojo tenía cataratas y en el otro tenía
la retina desprendida…que estaba muy avanzada”, por lo que debía ser revisado por los especialistas del Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS.
8. El 2 de marzo de 2017, en el Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS, V1 fue atendido por un cirujano oftalmólogo de retina y vítreo, quien -según la quejosa-
, determinó que el menor “ya tenía dañado[s] sus [dos] ojos, […] que por ser prematuro, a la tercera o cuarta semana se les tiene que hacer una operación”, y
que “su hijo no iba a poder ver, así [aunque] [fuera] a la otra parte del mundo […]”.
Con motivo de dicha consulta, el médico diagnosticó “[r]retinopatía del prematuro estadio V ambos ojos que ocasiona desprendimiento de retina total en embudo
cerrado ambos ojos”, determinando un pronóstico “malo para la visión y conservación de ambos globos oculares”; explicándole a los padres “que no había
un tratamiento médico o quirúrgico para restablecer la función visual”.
Por lo que la CNDH emitió 12 recomendaciones con carácter de no jurisdiccional por lo que no son vinculantes.
La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de formular una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero, constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

Actividad integradora. Resolución de caso

Instrucciones

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
Caso Rosendo Radilla Pacheco
2. Indica con qué instrumento puede resolverse.
Instrumento jurisdiccional
3. De acuerdo con el mismo, señala lo siguiente:
ü  Qué tipo de instrumento jurisdiccional
Juicio de Amparo No. 912/2010



ü  Sujeto accionante.
Victoria Martínez Nerí (fallecida), Tita, Andrea, Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, Ana María, Carmen, Pilar, Victoria y Judith, todos de apellido Radilla Martínez.
ü  Sujeto contra el que se promueve.
México
ü  Objeto contra el que procede, es decir, objeto qué se puede combatir (acto, norma u omisión).
§  La desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco que tuvo lugar a partir del 25 de agosto de 1974 a manos del Ejercito del Estado de Guerrero.
§  La violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
§  La violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo tratado en perjuicio de los familiares de Rosendo Radilla Pacheco.
§  El Estado ha incumplido la obligación contenida en el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana.
ü  Fundamento jurídico.
Artículo 1.1 de la misma y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3 Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6 Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad

Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3 Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6 Los eleme...