Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno Unidad 2. Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos Sesión 5. Los Derechos Humanos


Módulo 2
Estado, Constitución y gobierno

Nallely Mabel Mendoza Arvizu

Unidad 2

Panorama del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos

Sesión 5
Los Derechos Humanos

Fecha de entrega:
Septiembre 2018

Actividad 1. Historia de los Derechos Humanos


Identifica la evolución que han tenido los Derechos Humanos.


























Actividad 2. Derechos Humanos, garantías individuales y derechos fundamentales
Identifica las características y diferencias entre Derechos Humanos, garantías individuales y derechos fundamentales, a partir de la utilización de un cuadro a doble entrada.


 
Características
Diferencias
Derechos Humanos
Estos derechos son:
*      Universales
*      Indivisibles
*      Interdependientes
*      Inalienables
*      Irreversibles
*      Imprescriptibles
*      Progresivos
*      Transnacionales
*      Se poseen por el simple hecho de ser seres humanos, por eso son derechos naturales.
*      Cuenta con la dignidad como esencia de estos derechos.
*      Son independientes de las normas jurídicas.
*      Son Universales, es decir son universalmente validos en cualquier país.
*      Incluye derechos exclusivamente del ser humano como el derecho a la vida que no se puede ceder al Estado.
*      Su prioridad es conservar la vida, la salud y la libertad.
*       

Garantías Individuales

Estas garantías son:
*      Derechos absolutos
*      Derechos unilaterales
*      Derechos originales
*      Derechos inalienables
*      Derechos subjetivos públicos
*      Derechos irrenunciables
*      Son generales porque tienen ámbito espacial de validez y vigencia.
*      Las personas pueden ejércelas u omitirlas.
*      Es el medio de reconocimiento y protección de los derechos humanos.

Derechos Fundamentales

Estos derechos también son:
*      Universales
*      Inalienables
*      Irrenunciables
*      Imprescriptibles
*      Indivisibles
*      Es una facultad
*      Se positivan en las normas.
*      Son los Derechos Humanos constitucionalizados.
 






























































Actividad integradora. Integración de un derecho

Instrucciones
1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
La Tortura
2.    Señala los siguientes puntos:
*      Elementos de los Derechos Humanos.
La tortura es una violación a los Derechos Humanos atentando contra la dignidad que es la esencia de estos derechos, se basa en el abuso del poder proveniente de trabajadores o funcionarios públicos a cargo de establecer el orden, investigar o desempeñarse dentro de algún lugar de detención como institución de salud mental, prisión, comandancia, etc.

En el artículo 1º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes indica el concepto legal a nivel internacional sobre la Tortura;
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

Cabe resaltar tres principios que se menciona en este articulo; el primero es inducir premeditadamente el dolor o sufrimiento mental o físico, que en este acto se involucre directa o indirectamente un funcionario público y que sea cometido con un fin específico.
Este convenio especifica en su artículo 2 numeral 1 que “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.” Esto quiere decir que se obliga al Estado a respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos para poder prevenir la tortura y en caso de que se presente la tortura dicho Estado deberá actuar inmediatamente conforme ley para sancionar dicho acto.

En este caso México cuenta con una normativa que ayuda a regular y evitar este tipo de violaciones como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 5 que contiene “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 inciso B fracción II especifica que “Queda prohibida y será sancionada por la ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura”., en La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se citan los siguientes artículos que hacen alusión a los tres puntos resaltados anteriormente:
Artículo 13.- Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos vinculados, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la legislación penal aplicable, y las reglas de acumulación de procesos previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable.
Artículo 24.- Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin: …

Por prestaciones entiendo como el derecho que tenemos a exigir la no tortura, para esto existen marcos jurídicos que son fundamentales para prevenir, investigar o sancionar dicho acto, y como se menciona en el párrafo anterior pueden ser nacionales e internacionales como son las normas citadas anteriormente, la tortura está totalmente prohibida y no puede tener justificación alguna ni cometerse bajo ninguna circunstancia, por eso se considera que la prohibición a la tortura es una norma imperativa, la primera prestación que se me viene a la mente citar nuevamente es una internacional La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 5 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
El segundo es la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su articulo 2 en su numeral 2 que indica y deja muy en claro que “En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.”.
Otro ejemplo sería los artículos que integran La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes que a continuación menciono:
Artículo 24.- Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:
I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;
II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o
III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.
Artículo 25.- También comete el delito de tortura el particular que:
I. Con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un Servidor Público cometa alguna de las conductas descritas en el artículo anterior, o
II. Con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo anterior.

*      Fundamento jurídico nacional e internacional
Como ya se comentó existen normas jurídicas tanto internacionales como nacionales para combatir y prevenir la tortura y a continuación mencionare algunas:

Nacional
Artículo de la Constitución que lo regula
Ley Federal para la Prevención y Sanción de la Tortura
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado…
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación…
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Código Penal Federal
Artículo 215, XIII
Artículo 225, XII
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
Ley de la Policía Federal
Internacional
Como está regulado
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Para proteger ese derecho se creó la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Cuando un Estado ratifica el tratado se obliga a aplicar esas medidas en su legislación y en su política interna, para prevenir realiza visitas periódicas a los centros de detención.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)
Por medio del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos





*      Citar jurisprudencia si el caso lo requiere.
Jurisprudencia y tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación, registro IUS
*      2001218
*      200209
*      164138
*      165901
Esto me recordó mucho a lo visto en una sesión del módulo 1, donde sin duda se cometió tortura el Caso Rosendo Radilla Pacheco:
De Décima Época
Registro: 160589
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
 Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXVII/2011(9a.)
Página: 535 cima época
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH). (s.f.). Caso Rosendo Radilla Pacheco. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Recuperado de: http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/caso-rosendo-radilla-pacheco-2/


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