Módulo 2
Estado, Constitución y gobierno
Nallely Mabel Mendoza Arvizu
Unidad 2
Panorama
del Derecho Administrativo y nociones de Derechos Humanos
Sesión 5
Los
Derechos Humanos
Fecha
de entrega:
Septiembre
2018
Actividad 1. Historia de los Derechos Humanos
Identifica la evolución que han tenido los Derechos Humanos.
Actividad 2. Derechos Humanos, garantías
individuales y derechos fundamentales
Identifica las características y diferencias
entre Derechos Humanos, garantías individuales y derechos fundamentales, a
partir de la utilización de un cuadro a doble entrada.
Características
|
Diferencias
|
|
Derechos Humanos
|
Estos derechos
son:
Universales
Indivisibles
Interdependientes
Inalienables
Irreversibles
Imprescriptibles
Progresivos
Transnacionales
|
Se
poseen por el simple hecho de ser seres humanos, por eso son derechos
naturales.
Cuenta
con la dignidad como esencia de estos derechos.
Son
independientes de las normas jurídicas.
Son
Universales, es decir son universalmente validos en cualquier país.
Incluye
derechos exclusivamente del ser humano como el derecho a la vida que no se
puede ceder al Estado.
Su
prioridad es conservar la vida, la salud y la libertad.
|
Garantías Individuales
|
Estas
garantías son:
Derechos
absolutos
Derechos
unilaterales
Derechos
originales
Derechos
inalienables
Derechos
subjetivos públicos
Derechos
irrenunciables
|
Son
generales porque tienen ámbito espacial de validez y vigencia.
Las
personas pueden ejércelas u omitirlas.
Es
el medio de reconocimiento y protección de los derechos humanos.
|
Derechos Fundamentales
|
Estos
derechos también son:
Universales
Inalienables
Irrenunciables
Imprescriptibles
Indivisibles
|
Es
una facultad
Se
positivan en las normas.
Son
los Derechos Humanos constitucionalizados.
|
Actividad integradora. Integración de un derecho
Instrucciones
1. Espera
el caso proporcionado por tu docente en línea.
La Tortura
2.
Señala los siguientes puntos:
Elementos de los Derechos Humanos.
La tortura es una violación a los
Derechos Humanos atentando contra la dignidad que es la esencia de estos
derechos, se basa en el abuso del poder proveniente de trabajadores o
funcionarios públicos a cargo de establecer el orden, investigar o desempeñarse
dentro de algún lugar de detención como institución de salud mental, prisión,
comandancia, etc.
En el artículo 1º de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes indica
el concepto legal a nivel
internacional sobre la Tortura;
“1. A los
efectos de la presente Convención, se entenderá por el término
"tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin
de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos
por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a
éstas.”
Cabe resaltar tres principios que se
menciona en este articulo; el primero es inducir premeditadamente el dolor o
sufrimiento mental o físico, que en este acto se involucre directa o
indirectamente un funcionario público y que sea cometido con un fin específico.
Este convenio especifica en su artículo
2 numeral 1 que “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas,
administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de
tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.” Esto quiere decir
que se obliga al Estado a respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos
para poder prevenir la tortura y en caso de que se presente la tortura dicho
Estado deberá actuar inmediatamente conforme ley para sancionar dicho acto.
En este caso México cuenta con una
normativa que ayuda a regular y evitar este tipo de violaciones como lo es la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 5 que contiene
“nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”,
dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 20 inciso B fracción II especifica que “Queda prohibida y será
sancionada por la ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura”., en
La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se citan los siguientes artículos que
hacen alusión a los tres puntos resaltados anteriormente:
Artículo 13.- Los delitos de tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos
vinculados, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados
conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la
legislación penal aplicable, y las reglas de acumulación de procesos previstas
en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los superiores jerárquicos serán
considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la
legislación penal aplicable.
Artículo 24.- Comete el delito de
tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una
confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como
castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones
basadas en discriminación, o con cualquier otro fin: …
Por prestaciones entiendo como el
derecho que tenemos a exigir la no tortura, para esto existen marcos jurídicos
que son fundamentales para prevenir, investigar o sancionar dicho acto, y como
se menciona en el párrafo anterior pueden ser nacionales e internacionales como
son las normas citadas anteriormente, la tortura está totalmente prohibida y no
puede tener justificación alguna ni cometerse bajo ninguna circunstancia, por
eso se considera que la prohibición a la tortura es una norma imperativa, la
primera prestación que se me viene a la mente citar nuevamente es una
internacional La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 5
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.”
El segundo es la Convención Contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su articulo
2 en su numeral 2 que indica y deja muy en claro que “En ningún caso podrán
invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de
guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como
justificación de la tortura.”.
Otro ejemplo sería los artículos que
integran La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes que a continuación
menciono:
Artículo 24.- Comete el delito de tortura el Servidor
Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como
medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en
discriminación, o con cualquier otro fin:
I. Cause dolor o sufrimiento físico o
psíquico a una persona;
II. Cometa una conducta que sea tendente
o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad
física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o
III. Realice procedimientos médicos o
científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de
quien legalmente pudiera otorgarlo.
Artículo 25.- También comete el delito de tortura el
particular que:
I. Con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia de un Servidor Público cometa alguna de las conductas descritas en
el artículo anterior, o
II. Con cualquier grado de autoría o
participación, intervenga en la comisión de alguna de las conductas descritas
en el artículo anterior.
Fundamento jurídico nacional e
internacional
Como ya se comentó existen normas
jurídicas tanto internacionales como nacionales para combatir y prevenir la
tortura y a continuación mencionare algunas:
Nacional
|
Artículo
de la Constitución que lo regula
|
Ley Federal para la
Prevención y Sanción de la Tortura
|
Artículo
1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…
Artículo
20.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada:
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el
momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho
a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda
prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,
intimidación o tortura.
Artículo
22.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca,
los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva,
la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y
al bien jurídico afectado…
Artículo
29.
En los casos de invasión, perturbación…
En los decretos que se expidan, no podrá
restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a
la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades
de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el
principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte;
la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables
para la protección de tales derechos.
|
Código
Penal Federal
Artículo
215, XIII
Artículo
225, XII
|
|
Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Publica
|
|
Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
|
|
Ley
de la Policía Federal
|
|
Internacional
|
Como
está regulado
|
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
|
Para
proteger ese derecho se creó la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
|
Convención
Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
|
Cuando
un Estado ratifica el tratado se obliga a aplicar esas medidas en su
legislación y en su política interna, para prevenir realiza visitas
periódicas a los centros de detención.
|
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)
|
Por
medio del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
|
Citar jurisprudencia si el caso lo
requiere.
Jurisprudencia y tesis aisladas del
Poder Judicial de la Federación, registro IUS
2001218
200209
164138
165901
Esto me recordó mucho a lo visto en una
sesión del módulo 1, donde sin duda se cometió tortura el Caso Rosendo Radilla
Pacheco:
De Décima
Época
Registro: 160589
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXVII/2011(9a.)
Página: 535 cima época
Comisión Mexicana de Defensa
y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH). (s.f.). Caso Rosendo Radilla
Pacheco. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
Recuperado de: http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/caso-rosendo-radilla-pacheco-2/
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