Módulo 4
Actos y sociedades
mercantiles
Unidad 1
Contratos civiles
Sesión 2
Contratos
en particular. Segunda parte
Actividad 1. Características de los contratos
1.
Lee el texto de apoyo, analizando principalmente las definiciones y los
elementos de existencia y validez de cada contrato en particular.
3. Consulta en fuentes doctrinarias
académicamente confiables sobre las características de cada contrato.
4. Señala
del Código Civil para el Distrito Federal la regulación de cada una de sus
características.
CARACTERISTICAS DE LOS
CONTRATOS Y SU REGULACION EN EL CCDF
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Prestación de servicios profesionales
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1.
El
profesionista, técnico o especialista se compromete a prestar cierto servicio
al cliente o contratante a cambio de
una retribución o remuneración económica conocida como honorarios, art.2606.
2.
Es un contrato
principal, bilateral, oneroso, consensual, con libertad de formalidades,
conmutativo y de tracto sucesivo.
3.
Se regula por el Código Civil y la Ley de
Profesiones.
4.
Elemento de
existencia; consentimiento: prestación de un trabajo con u a preparación
específica para realizarlo por lo que se recibirá una retribución llamada
honorarios art. 2607. Objeto: directo actividad que realizara el
profesionista e indirecto del cliente el pago de honorarios.
5.
Elementos de
validez; Capacidad: del profesionista para ser contratado, tener titulo y
cedula art.2608, y del cliente capacidad general y libre de formalidades.
6.
Obligaciones y
derechos
7.
Terminación de
contrato; cumplimiento, nulidad, rescisión, acuerdo de las partes,
vencimiento del plazo, muerte, interdicción del profesional, desistimiento,
etc.
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Depósito
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1.
El depositario
se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía,
para cuidarla y restituirla cuando este se la pida o el contrato finalice
art. 2516.
2.
Es un contrato
principal, bilateral, por excepción unilateral, oneroso, gratuito,
consensual, tracto sucesivo, definitivo y nominado.
3.
Existe el
depósito civil, mercantil, administrativo y bancario.
4.
Elementos de
existencia; consentimiento; acuerdo de voluntades para que uno reciba,
conserve y restituya un bien y el otro para remunerar esos servicios o pactar
expresamente que no exista esa remuneración. Objeto como prestación es el
bien mueble e inmueble, de forma libre, ausencia de vicios, que sea licito.
5.
Elementos de
validez; capacidad general para contratar art. 2519, 2520, 2521.
6.
Obligaciones
7.
Terminación;
vencimiento del plazo, devolución de la cosa, perecimiento de la cosa,
nulidad art. 2520, recisión, confusión, etc.
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Secuestro
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1.
Deposito de una
cosa litigiosa, en poder de un tercero hasta que se decida a quien se debe
entregar art. 2539.
Convencional;
cuando los litigantes hacen el depósito art. 2541.
Judicial;
por orden del juez se asegura el bien art. 2544.
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Mandato
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1.
El mandante se
encarga de realizar los actos jurídicos que el mandatario encomiende ya sea
en nombre del mandante o en su propio nombre art. 2546, 2560.
2.
Es bilateral,
gratuito art. 2549 u oneroso, consensual o formal cuando requiera escritura
pública art. 2555, 2556 de lo contrario puede ser verbal o escrito art. 2550,
2551 y 2552, generalmente principal, ocasionalmente accesorio, instantáneo y
de tracto sucesivo.
3.
Es
representativo o no representativo
4.
Elementos de
existencia; consentimiento; acuerdo de voluntades donde el mandante
encomienda al mandatario ejecutar actos jurídicos y que este acepte
realizarlos art. 2547. Objeto es realizar los actos jurídicos.
5.
Elementos de
validez; es formal, capacidad general para contratar y especial respecto a
los bienes que se refieren los actos jurídicos, si es representativo con la
capacidad de general de ejercicio basta, pero si es sin representación
necesitara capacidad de goce y ejercicio como titular art. 2554, ausencia de
vicios y licitud art. 2548.
6.
Obligaciones
7.
Terminación
art. 2595; revocación, renuncia del mandatario, muerte o interdicción de
alguna de las partes, vencimiento del plazo o el objeto del mandato ya se
realizó.
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Obra a precio alzado
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1.
El empresario
contratista ejecuta una obra con materiales propias en favor del cliente el
cual pagara una retribución al empresario art. 2616.
2.
Es un contrato
principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual (según su valor),
formal y de tracto sucesivo.
3.
Puede ser de
las siguientes especies: por ajuste cerrado art. 2629, a destajo o de
empresa.
4.
Elementos de
existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para realizar la obra y
recibir la retribución por parte del dueño de la obra. Objeto: directo obligarse
realizar la obra utilizando dirección y materiales propios del contratista y al
pago de la remuneración y el objeto indirecto: es la misma obra encargada que
se podrá realizar sobre muebles e inmuebles y la remuneración a pagar.
5.
Elementos de
validez; capacidad: para ambos será la general para contratar, capacidad
especial: el empresario para proveer todos los materiales necesarios y del
dueño capacidad económica para cubrir la remuneración, es Formal art. 2618.
6.
Obligaciones y
derechos
7.
Terminación del
contrato; por terminación y entrega al dueño, desistimiento del dueño de la
obra, por voluntad de cualquiera de las partes, muerte del empresario art.
2638, por caso fortuito o fuerza mayor.
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Asociativos:
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Sociedad
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1.
Dos o más personas
se obligan a aprestar bienes o servicios para la realización permanente de un
bien común, licito y preponderantemente económico mas no de especulación
comercial art. 2688
2.
Elementos de
existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para obligarse a aportar
bienes o servicios y realizar un fin común, licito art. 2692 y
preponderantemente económico. Objeto directo es la aportación de bienes y
servicios. Objeto indirecto las aportaciones y su fin perseguido.
3.
Elementos de
validez; capacidad art. 2700: la general para contratar y especial para
realizar aportaciones. Es formal art. 2690, 2693, 2694.
4.
Nace una
persona moral art. 2699 que se organiza en Asamblea General, Administración
art. 2709 y socios.
5.
Derechos y
obligaciones de los socios
6.
Disolución de
la sociedad art. 2720, 2721, 2722; cumplimiento del término, por la
realización o por la imposibilidad de realizar el fin o propósito, por
acuerdo de los socios, muerte o incapacidad de un socio, por la muerte del
socio industrial, por la renuncia de un socio, resolución judicial,
liquidación de la sociedad art. 2691, 2726.
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Asociación
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1.
Dos o mas
personas convienen reunirse de manera que no sea enteramente transitoria,
para un fin común, licito, sin carácter preponderantemente económico art.
2670.
2.
Elementos de
existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para reunirse de manera
maso menos permanente y realizar un fin común licito y que no sea
preponderantemente económico. Objeto directo que dos o más personas se reúnan
de forma no transitoria con un fin común, licito y no preponderantemente
económico. Objeto indirecto es el fin común que se pretende realizar.
3.
Elementos de validez;
capacidad: para contratar, para disponer de los bienes aportados, es formal
art. 2671, 2673.
4.
Nace una
persona Moral que se organiza en una Asamblea General, Dirección y asociados
art. 2674.
5.
Obligaciones y
derechos de los asociados
6.
Disolución y
liquidación de la asociación; por resolución de la asamblea o de la autoridad
judicial, voluntad o cumplimiento del plazo establecido, por haber conseguido
el objeto de la fundación, incapacidad para realizar el fin de su
constitución o disolución de la autoridad judicial.
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Aparcería agrícola
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1.
El propietario
se obliga a entregar al aparcero un predio rustico para que el aparcero lo
cultive y repartirse entre estos dos el fruto art. 2741.
2.
Es un contrato
bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal, tracto sucesivo.
3.
Elementos de
existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para entregar un predio
rustico, cultivarlo y repartirse los frutos. Objeto directo: entregar un
predio rustico para cultivarlo y repartirse los frutos. Objeto indirecto es
el predio rustico entregado, la actividad que se realice para cultivarlo y
los frutos que se reparten.
4.
Elementos de
validez; capacidad general para contratar y especial para permitir que otro
realice el cultivo como el dueño o alguna persona facultada. Formal art.
2740.
5.
Obligaciones y
derechos
6.
Terminación del
contrato; termino del plazo, levantamiento de la cosecha, revocación del
dominio, expropiación del predio, por evicción, muerte del aparcero art. 2742,
acuerdo de las partes, nulidad, rescisión.
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Aleatorios:
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Renta vitalicia
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1.
Una persona se
obliga a pagar una pensión durante la vida de una o mas personas, a cambio de
la propiedad de una suma de dinero o de un bien mueble o inmueble art. 2774.
2.
Se puede
constituir a título gratuito art. 2775, donación o testamento.
3.
Es un contrato
aleatorio, traslativo, principal, bilateral, oneroso, aleatorio, formal, de
tracto sucesivo y nominado.
4.
Elementos de
existencia; consentimiento: el acuerdo de voluntades para que una persona se
obligue a pagar una cantidad de pensión durante la vida de una o varias
personas a cambio de la propiedad de una suma de dinero o un bien mueble o
inmueble. Objeto directo es la obligación de pagar una pensión a cambio de la
propiedad de una suma de dinero o un bien. Objeto indirecto la suma de dinero
o el bien mueble o inmueble.
5.
Elementos de validez;
es formal art. 2776, capacidad general para contratar y especial para
disponer del bien mueble o inmueble, ausencia de vicio y licitud.
6.
Obligaciones y
derechos.
7.
Terminación;
muerte de la persona sobre la que se constituye la renta art. 2780, nulidad
art. 2779, muerte del pensionista, muerte de la ultima persona sobre la que
se constituyo la renta cuando se tratan de varias personas, recisión, causas
generales de terminación de contratos.
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Juego y Apuesta
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1.
Una de las
partes se obliga a dar a la otra una cosa o prestar un servicio si realiza un
hecho o si se prueba un acontecimiento ignorado por ambos y en caso de que no
se realice el acontecimiento la otra parte queda obliga para con la primera
igual o equivalentemente.
Para
el juego, el pago de la prestación dependerá de que se realice o no el hecho,
pero en su realización la actuación del acreedor será determinante.
En la
apuesta el pago dependerá de que se realice o no un determinado echo o que se
pruebe un acontecimiento ignorado por las partes art. 2765, 2766.
2.
Son aleatorios,
bilaterales, onerosos, consensuales, principales.
3.
Elementos de
existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para que una de a otra o
viceversa la prestación convenida. Objeto será la prestación que se arriesga
ya sea el dinero o los bienes.
4.
Elementos de
existencias; son de forma libre, capacidad general para contratar y especial
para disponer del bien, debe ser licito, con ausencia de vicios.
5.
Terminación;
por ilicitud art. 2764 o acuerdo de las partes.
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Contratos de garantía
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Fianza
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1.
El fiador se
obliga con el acreedor a pagar por el deudor si este no cumple art. 2794.
2.
Puede ser
legal, judicial, convencional, gratuita, onerosa, civil y mercantil art.
2795.
3.
Elementos de
existencia; consentimiento de voluntad para que el fiador pague al acreedor
lo que deudor no pague. Objeto directo es que el fiador se obliga ante al
acreedor a pagar por lo que el deudor no pague. Objeto indirecto es el pago
que tiene que realizar el fiador al acreedor si el deudor no paga.
4.
Es una
obligación accesoria art. 2803.
5.
Elementos de
validez; capacidad general para contratar, económica art. 2802, es formal,
exento de vicios, el pago será por una obligación licita, en su forma no se
exige una clase en especifico a excepción de la judicial y de pólizas.
6.
6. Extinción;
extinción de la obligación principal, confusión, liberación de los fiadores,
negligencia del acreedor, prorroga sin consentimiento del fiador, quita,
caducidad o tiempo indeterminado.
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Prenda
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1.
El deudor o un
tercero garantizando el cumplimiento de una obligación y pago se le entrega
al acreedor un bien enajenable con derecho a venta en caso de incumplimiento
art. 2856.
2.
Es un contrato
bilateral, es gratuito u oneroso, es formal, real art. 2858, accesorio.
3.
Elementos de
existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para garantizar el
cumplimiento de la obligación y preferencia de pago, con el bien en caso de
incumplimiento. Objeto directo garantizar el cumplimiento de la obligación y
el pago, mediante de la entrega del bien con derecho venta. Objeto indirecto
es el bien mueble enajenable que constituye la prenda.
4.
Elementos de
validez; capacidad general para contratar, especial para disponer de la cosa
que constituirá la prenda art. 2868, es formal art. 2857, 25860.
5.
Obligaciones y
derechos:
6.
Extinción; por
terminar la obligación, de manera directa o si se da el caso de recisión,
nulidad, remisión, confusión, etc.
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Hipoteca
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1.
El deudor para
garantizar el cumplimiento de la obligación y su pago dan al acreedor el
derecho a la venta de un bien enajenable sin ser entregado en caso de
incumplimiento art. 2893.
2.
Elementos de
existencia; consentimiento: reglas generales para otorgarla. Objeto es el
bien que se da en garantía.
3.
Elementos de
validez; capacidad para enajenar art. 2906, es formal.
4.
Especies;
voluntaria art. 2920, Necesaria art. 2931,2919, inmobiliaria, mobiliaria.
5.
Extinción art.
2941; Por vía de consecuencia, remisión de la hipoteca, destrucción del bien,
prescripción, expropiación, venta judicial.
6.
Cancelación;
voluntaria, total o parcial.
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Transacción
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1.
Las partes se
hacen concesiones reciprocas para poner fin a una controversia presente o
prevenir una futura art. 2944, 2945.
2.
Es bilateral,
oneroso, conmutativo, consensual, declarativa, formal, accesorio, es
instantáneo o de tracto sucesivo, puede ser simple, compleja, judicial o
extrajudicial.
3.
Elementos de
existencia; consentimiento es el acuerdo de voluntades para para terminar una
controversia presente o prevenir una futura, haciéndose reciprocas
concesiones. Objeto directo es terminar una controversia presente o prevenir
una futura al hacerse concesiones recíprocamente. Objeto indirecto se
constituye por el litigio presente o futuro y por la concesión reciproca que
ha de hacerse.
4.
Elementos de
validez; es formal cuando es judicial, capacidad general para contratar y
especias para transigir art. 2946, 2947, 2948, sin vicios en el
consentimiento.
5.
Obligaciones
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Actividad
2. Obligaciones, excepciones y nulidades
1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
2. Espera el caso proporcionado por tu docente
en línea.
Mariano
y Leonor son hermanos, Mariano tiene
una problema de visión y el lado
izquierdo de su cuerpo no lo puede mover adecuadamente,
Leonor está muy preocupada por su hermano pues
ella se va al extranjero y quiere
garantizar su bienestar, le comentaron
que podría firmar un
contrato de renta vitalicia, es por ellos
que contrata a los abogados de la UNADM para su
redacción.
1. Identifica los
contratos que se deberán realizar.
En este caso en particular quedan muchas incógnitas,
ya que se trata de una persona claramente con discapacidad por lo que necesita además
de solvencia económica para subsistir cuidados especiales por lo que a mi
parecer no puede atenderse a si mismo por lo que requiere de el cuidado
especial de alguna otra persona, lo primero que se me viene a la mente es la pensión
alimenticia ya que es una obligación tan importante como la es dar alimentos a
un hijo aunque si hay inexistencia de hijos esta podría recaer a familiares
directos, pero a petición del texto que se me ha entregado especifica que se
redacte el contrato de renta vitalicia donde la hermana haga depósitos o
transferencias bancarias a su hermano para que este disponga del dinero.
4. Consulta
fuentes doctrinarias académicamente confiables y el Código Civil para el
Distrito Federal para identificar los cada uno de los siguientes puntos de los
contratos a redactar:
Obligaciones de las partes.
Excepciones del contrato (en caso de haberlos).
Nulidades (en caso de haberlos).
Jurisprudencia aplicable a los contratos.
1. En un documento de texto redacta cada contrato.
CONTRATO DE RENTA VITALICIA
En México, a los días 02 de febrero
del 2019, licenciado Juan Pérez notario público en ejercicio, titular de la
notaría pública número 25 de este municipio, comparecieron: Una parte del señor
Mariano x, a quien en lo sucesivo se le denomina pensionista, originario de
México, D.F 64 años de edad, pensionado, al corriente en el pago de impuestos
sobre la renta, con Registro General de causantes XX y con un domicilio en XX y
por la otra la señora Leonor x a quien en lo sucesivo se le denominara deudor, mexicana,
originaria de México D.F, de 50 años de edad, al corriente con el pago del
impuesto sobre la renta, Registro General de causantes XX y con domicilio en XX
personas a las que yo, el suscrito doy fe de conocer personalmente, quienes a
mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin
que me conste nada en contrario. Me manifestaron los comparecientes que vienen
a otorgar un contrato de renta vitalicia de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
Manifiesta el pensionista: Qué es
propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de los siguientes
bienes:
Primero.
Un vehículo marca Sentra modelo 2018 amparado por la factura en su favor
número F507-52, de fecha 28 de septiembre del 2018, expedida por NISSAN
MEXICANA S.A DE C.V.
Segundo.
De la casa marcada con el número 9586 de la avenida el torrecilla no.
5689, colonia Mirador, en México D.F. cuyo terreno tiene las siguientes
colindancias xx metros de frente, por xx metros de fondo, con las colindancias
que a continuación se expresan:
Al sur x, al Poniente x, con
propiedad de la persona xx, al Norte con terreno de xx y al Oriente con propiedad
de xx.
Que dicha propiedad se encuentra
libre de todo gravamen y al corriente en el pago de sus contribuciones
prediales, justificando lo primero con un certificado de libertad de gravamen expedido
por el Registro Publico de la Propiedad el día 31 de Enero del 2019 el cual doy
fe de tenerla a la vista, y agregar al apéndice de mi protocolo, con el número
de esta escritura y bajo la letra y lo segundo, con el recibo de pago
correspondiente al xx el cual doy fe también de tenerla a la vista y agregar al
apéndice de mi protocolo, con el número de este escritura y bajo la letra "B". Manifiestan las partes que
desean celebrar un contrato de renta vitalicia que formalizan al tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. El pensionista se obliga a transmitir
el dominio de los bienes mencionados en el antecedente 1, incisos a y b, al
deudor, por medio de la presente escritura y al efecto entrega endosada la
factura de dicho bien inmueble a favor del pensionista.
Segunda. El deudor, por su parte está
conforme con la obligación que se ha impuesto el pensionista y a su vez se
obliga a pagar cada día último del mes, a partir del mes de febrero del presente
año, durante la vida del pensionista una renta de $3,500.00 (tres mil
quinientos pesos 00/100 m.n.), dicha renta se pagará realizando depósitos y/o
transferencias bancarias en el número de cuenta 0125 con clave interbancaria
12458957855 a nombre de Mariano x, perteneciente a la institución bancaria
BANCOMER S.A. DE C.V.
Tercera. Manifiesta los contratantes que están conforme
en pagar por mitades los gastos de escritura y registro del presente contrato.
Cuarta. En caso de muerte del deudor sus herederos
seguirán pagando la renta al pensionista hasta su muerte.
Quinta. El deudor renuncia al saneamiento
en caso de que se presente la evicción de los bienes objeto del presente
contrato, así como a toda acción que pueda tener si hay vicios o defectos ocultos
sobre los mencionados bienes.
Yo el notario doy fe:
I.
De la verdad del acto.
II.
De que conozco personalmente a los comparecientes a quienes considero con
capacidad civil necesaria para otorgar el contrato de renta vitalicia a que se
hace mención;
III.
De que en mi presencia el pensionista entrego la carta factura del
automóvil a que se hace mención en el antecedente 1 inciso a, debidamente
endosada a favor del deudor;
IV.
De que se cumplieron los requisitos que señalan en el articulo 106 de la
Ley del Notario vigente para el estado del D.F.
V.
De que previne a las partes de las obligaciones que tienen de inscribir
el primer testimonio de esta escritura, en Registro Publico de la Propiedad y
el Comercio en la Primera Cabecera Distrital de estado con sede en este municipio
y
VI.
Que leída les fue por mi el notario, esta escritura a los otorgantes, haciéndoles
saber el derecho que tienen de leerla por si mismos y explicándoles el alcance
y efectos legales de la misma, la ratifican y la firman ante mí, hoy mismo el día
de su otorgamiento. Doy Fe.
Rubrica Rubrica Rubrica
________ ________ _________
Rubrica;
Sello de autorización.
Actividad
integradora. Aplicación de los contratos
Indicaciones
1. En el mismo documento de texto en donde fue redactado
el contrato de la actividad 2, elabora el segundo.
Caso 1. El ingeniero
Roberto Manzares, es requerido en la empresa Reales de México
para revisar las redes de comunicación, desde
hace más de un año el ingeniero presta su
servicios en esta empresa, el día
viernes 6 de julio se le venció el
contrato y es necesario un contrato nuevo, el ingeniero
perdió el contacto de su anterior abogado, por lo que
recurre a los estudiantes en derecho de
la UNADM, para realizar
un nuevo contrato.
CONTRATO DE
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Contrato de prestación de servicios profesionales, que
por una parte Reales de México a la que en lo sucesivo se le denominara la empresa, debidamente representada
por el Lic. Mario Carbajal, en su carácter de Gerente General; y por otra parte
el Ing. Roberto Manzares, a quien lo sucesivo se le denominara el profesionista, conforme al tenor de
las siguientes declaraciones y clausulas:
I.
Declara Reales de
México
a) Que es una empresa legalmente constituida, de
conformidad con las leyes mexicanas como lo demuestra con la escritura de su
acta constitutiva numero xxx volumen xxx otorgada en fe del Notario Publico
numero xx del Distrito Federal el Lic. Jorge Solís
b) Que, para la consecución de sus fines, además de sus
programas y presupuestos aprobados realiza otra serie de actividades concretas
mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con los sectores
público, social y privado.
c) Que con fecha del 07 de Julio del 2018 la empresa
celebra con el Ing. Roberto Manzares un contrato para la prestación de un
servicio profesional en ingeniería en sistemas.
d) Que requieren para la realización del contrato
señalado en la declaración anterior, los servicios del profesionista, para
llevar acabo las acciones materia de este contrato, consistentes en:
1. Dar soporte a los sistemas de información.
2. Instalación de sistemas operativos y software de
ofimática.
3. Antivirus.
4. Configuración de equipos.
5. Configuración de internet a usuarios.
6. Reubicación de equipos.
7. Diagnóstico de redes LAN.
8. Configuración de dispositivos de comunicaciones.
9. Atender peticiones de usuarios de la empresa.
10. Gestión de copias de seguridad, entre otros.
e) Que señala como domicilio. Para efectos de este
contrato, el ubicado en las calles Aldama numero 523 de la colonia Centro en
México, D.F.
f) Que esta inscrito en el registro federal para
contribuyentes, con el numero xxx y par acreditarlo exhibe cedula y aviso de
alta como causantes.
II.
Declara el
profesionista
a) Que cuenta con los conocimientos profesionales,
técnicos y experiencia para realizar dichas actividades desglosadas en este
contrato.
b) Que cuenta con el titulo profesional de Ingeniero en
Sistemas con numero de cedula profesional xxx, expedida por la Dirección
General de Profesiones, el día 24 del mes de julio del año 2000, documentos de
los cuales exhibe y deja fotocopias.
c) Que es de nacionalidad mexicano y para efectos de este
contrato señala como su domicilio ubicado en las calles xxx numero xx de la
colonia xx de México, D.F.
d) Que esta inscrito en Registro Federal de
Contribuyentes con el numero xxx y para acreditarlo exhibe cedula y aviso de
alta como causantes.
CLAUSULAS
Primero.
El
Profesionista se obliga a prestas a la Empresa, sus servicios profesionales con
el objeto de realizar las actividades consistentes en:
1. Dar soporte a los sistemas de información.
2. Instalación de sistemas operativos y software de
ofimática.
3. Antivirus.
4. Configuración de equipos.
5. Configuración de internet a usuarios.
6. Reubicación de equipos.
7. Diagnóstico de redes LAN.
8. Configuración de dispositivos de comunicaciones.
9. Atender peticiones de usuarios de la empresa.
10. Gestión de copias de seguridad, entre otros.
Segundo.
El
profesionista se obliga a desarrollar el servicio profesional que se establece
en la cláusula que antecede, a entera satisfacción de la empresa aportando toda
su capacidad, experiencia y tiempo necesario.
Tercero.
Las partes
están conforme en que la presente contratación tiene como fundamento los
lineamientos contenidos en contratos y se podrá convenir mediante contratos
civiles.
Cuarto.
El
profesionista se obliga a informar a la empresa del estado que guarde su labor,
cuantas veces sea requerido para ello, así como rendir un informe general al término
del contrato y no ceder derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin
consentimiento expreso de la empresa.
Quinto.
El presente
con trato está vigente del 07 de Julio del 2018 al 047 de julio del 2019.
Sexto.
El
profesionista recibirá por concepto de honorarios la suma de $xxx (xxxx 00/100
m.n.) distribuido en percepciones mensuales de $xxx (xxxx 00/100 m.) de
conformidad con, los términos que le concede la empresa para realizar estos
servicios.
Séptimo.
El
profesionista conviene que en las remuneraciones que perciba por la realización
de los servicios, materia de este contrato, serán únicas.
Octavo.
La empresa se
obliga a pagar los honorarios del profesionista a través de la unidad
administrativa correspondiente, previa entrega de los recibos o comprobantes
respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que m arca la
legislación vigente en la materia.
Noveno.
El
profesionista acepta y conviene que, en caso de omitir el aviso y la
declaración para efectos fiscales, a que se requiere la cláusula anterior,
faculta a la empresa para que retenga los pagos a su favor, en tanto se hasta
en tanto se cumpla con las omisiones fiscales a su cargo como causante, en los
términos de las leyes aplicables.
Décimo.
Concluida la
vigencia del contrato, no habrá prórroga automática por el simple transcurso
del tiempo, y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
Undécimo.
Par el caso
en que la empresa, tuviera la necesidad de contar de nuevo con los servicios
del profesionista, se requerirá la celebración de un nuevo contrato.
Duodécimo.
Queda
expresamente convenido que cuando el profesionista se apoye en personal
auxiliar en el ejercicio de sus actividades atendiendo el trabajo que se le
encomiende, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se
establezca ningún vínculo con la empresa y el auxiliar, quedando a cargo del
profesionista todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los
servicios del personal que lo apoye, y que no sea puesto a su disposición por
la empresa.
Decimotercero.
El presente
contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de las partes,
previo a viso que dé al otro con diez días de anticipación, con el propósito
que durante ese lapso concluya los trabajos pendientes y que en todo caso la
empresa pueda sustituir a el profesionista.
Decimocuarto.
Queda
expresamente convenido que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones
que aquí se contraen, y aquellas otras que emanan del Código Civil vigente para
el D.F., como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de
recisión del presente contrato, y generará el pago de daños y perjuicios que el
incumplimiento cause a la contraparte cumplida.
Decimoquinto.
El profesionista cede gratuitamente los
derechos (de autor, propiedad, traductor, compilador, ejecutante o interprete)
que pudiera originarse como producto de la prestación de sus servicios
profesionales a la empresa.
De
igual manera el profesionista cede a título gratuito (todas las patentes,
marcas o de explotación de inventos, dibujos y modelos de carácter industrial)
que pudieran resultar en virtud de la prestación de servicios profesionales
mencionados, a fin de que la empresa, si lo cree conveniente, se reserve el
derecho de licenciamiento o de hacer difusión cultural o científica de dicho
trabajo.
Decimosexto.
El
profesionista se obliga a celebrar un contrato referente a sus derechos
patrimoniales como autor con la empresa, si con motivo de la realización de sus
servicios, se originan obras de interés cultural autorizando a la empresa, a
realizar los trámites de registro correspondientes.
Decimoséptimo.
Para la
interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la
jurisdicción y competencia de los tribunales del D.F., así como las
disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para el D.F., renunciado
expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio
actual o futuro.
Leído
el presente contrato y enteradas las partes de sus contenido y alcances lo
firman en México, D.F. al 07 de Julio del 2018.
LA
EMPRESA
EL PROFESIONISTA
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