Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 4.Actos y sociedades mercantiles .Unidad 1.Contratos civiles .Sesión 2.Contratos en particular. Segunda parte

miércoles, 27 de febrero de 2019

Módulo 4.Actos y sociedades mercantiles .Unidad 1.Contratos civiles .Sesión 2.Contratos en particular. Segunda parte




Módulo 4
Actos y sociedades mercantiles

Unidad 1
Contratos civiles

Sesión 2

Contratos en particular. Segunda parte

Actividad 1. Características de los contratos
1. Lee el texto de apoyo, analizando principalmente las definiciones y los elementos de existencia y validez de cada contrato en particular.
2. Identifica los tipos de contrato y sus clases.



3. Consulta en fuentes doctrinarias académicamente confiables sobre las características de cada contrato.
4. Señala del Código Civil para el Distrito Federal la regulación de cada una de sus características.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS Y SU REGULACION EN EL CCDF
Prestación de servicios profesionales
1.    El profesionista, técnico o especialista se compromete a prestar cierto servicio al cliente o contratante a cambio de una retribución o remuneración económica conocida como honorarios, art.2606.
2.    Es un contrato principal, bilateral, oneroso, consensual, con libertad de formalidades, conmutativo y de tracto sucesivo.
3.     Se regula por el Código Civil y la Ley de Profesiones.
4.    Elemento de existencia; consentimiento: prestación de un trabajo con u a preparación específica para realizarlo por lo que se recibirá una retribución llamada honorarios art. 2607. Objeto: directo actividad que realizara el profesionista e indirecto del cliente el pago de honorarios.
5.    Elementos de validez; Capacidad: del profesionista para ser contratado, tener titulo y cedula art.2608, y del cliente capacidad general y libre de formalidades.
6.    Obligaciones y derechos
Profesionista
Cliente
Realizar el servicio según lo contratado (tiempo, forma y lugar).
Cumplir con el pago de honorarios art. 2610.
Realizar dicho servicio personalmente.
Rembolsar los gastos que se hayan presentado en la realización del servicio art. 2609.
Responer por daños y perjuicios art. 2614.

Guardar secreto profesional.

Dar aviso cuando no pueda seguir prestando sus servicios art. 2614.

7.    Terminación de contrato; cumplimiento, nulidad, rescisión, acuerdo de las partes, vencimiento del plazo, muerte, interdicción del profesional, desistimiento, etc.
Depósito
1.    El depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, para cuidarla y restituirla cuando este se la pida o el contrato finalice art. 2516.
2.    Es un contrato principal, bilateral, por excepción unilateral, oneroso, gratuito, consensual, tracto sucesivo, definitivo y nominado.
3.    Existe el depósito civil, mercantil, administrativo y bancario.
4.    Elementos de existencia; consentimiento; acuerdo de voluntades para que uno reciba, conserve y restituya un bien y el otro para remunerar esos servicios o pactar expresamente que no exista esa remuneración. Objeto como prestación es el bien mueble e inmueble, de forma libre, ausencia de vicios, que sea licito.
5.    Elementos de validez; capacidad general para contratar art. 2519, 2520, 2521.
6.    Obligaciones
Depositante
Depositario
Remunerar al depositario art. 2517.
Recibir, guardar, conservar y restituir la cosa art. 2522.
Cubrir todos los gastos y perjuicios como consecuencia de la conservación de la cosa art. 2532.

7.    Terminación; vencimiento del plazo, devolución de la cosa, perecimiento de la cosa, nulidad art. 2520, recisión, confusión, etc.
Secuestro
1.    Deposito de una cosa litigiosa, en poder de un tercero hasta que se decida a quien se debe entregar art. 2539.
Convencional; cuando los litigantes hacen el depósito art. 2541.
Judicial; por orden del juez se asegura el bien art. 2544.
Mandato
1.    El mandante se encarga de realizar los actos jurídicos que el mandatario encomiende ya sea en nombre del mandante o en su propio nombre art. 2546, 2560.
2.    Es bilateral, gratuito art. 2549 u oneroso, consensual o formal cuando requiera escritura pública art. 2555, 2556 de lo contrario puede ser verbal o escrito art. 2550, 2551 y 2552, generalmente principal, ocasionalmente accesorio, instantáneo y de tracto sucesivo.
3.    Es representativo o no representativo
4.    Elementos de existencia; consentimiento; acuerdo de voluntades donde el mandante encomienda al mandatario ejecutar actos jurídicos y que este acepte realizarlos art. 2547. Objeto es realizar los actos jurídicos.
5.    Elementos de validez; es formal, capacidad general para contratar y especial respecto a los bienes que se refieren los actos jurídicos, si es representativo con la capacidad de general de ejercicio basta, pero si es sin representación necesitara capacidad de goce y ejercicio como titular art. 2554, ausencia de vicios y licitud art. 2548.
6.    Obligaciones
Mandante
Mandatario
Retribuir al mandatario.
Ejecutar los actos jurídicos:
Siguiendo instrucciones art. 2562.
Consultando al mandante art. 2563.
Personalmente.
Anticipar al mandatario art. 2577.
Notificar al mandante modificaciones o revocaciones art. 2566
Reembolsar al mandatario.
Rendir cuentas e informar art. 2569.
Indemnizar por daños y perjuicios al mandatario art. 2578
Entregar al mandate lo recibido en consecuencia de la ejecución de los actos jurídicos art. 2570.

Indemnizar al mandan te daños y perjuicios art. 2568.
7.    Terminación art. 2595; revocación, renuncia del mandatario, muerte o interdicción de alguna de las partes, vencimiento del plazo o el objeto del mandato ya se realizó.
Obra a precio alzado
1.    El empresario contratista ejecuta una obra con materiales propias en favor del cliente el cual pagara una retribución al empresario art. 2616.
2.    Es un contrato principal, bilateral, oneroso, conmutativo, consensual (según su valor), formal y de tracto sucesivo.
3.    Puede ser de las siguientes especies: por ajuste cerrado art. 2629, a destajo o de empresa.
4.    Elementos de existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para realizar la obra y recibir la retribución por parte del dueño de la obra. Objeto: directo obligarse realizar la obra utilizando dirección y materiales propios del contratista y al pago de la remuneración y el objeto indirecto: es la misma obra encargada que se podrá realizar sobre muebles e inmuebles y la remuneración a pagar.
5.    Elementos de validez; capacidad: para ambos será la general para contratar, capacidad especial: el empresario para proveer todos los materiales necesarios y del dueño capacidad económica para cubrir la remuneración, es Formal art. 2618.
6.    Obligaciones y derechos
Empresario
Dueño
Ejecutar la obra según el plano, diseño o presupuesto art. 2643.
Pagar la retribución por la ejecución de la obra art. 2525, 2630.
Entregar la obra (terminada).
Recibir la obra.
Garantizar la calidad de la obra art. 2634.
Pagar a terceros.
7.    Terminación del contrato; por terminación y entrega al dueño, desistimiento del dueño de la obra, por voluntad de cualquiera de las partes, muerte del empresario art. 2638, por caso fortuito o fuerza mayor.
Asociativos:

Sociedad
1.    Dos o más personas se obligan a aprestar bienes o servicios para la realización permanente de un bien común, licito y preponderantemente económico mas no de especulación comercial art. 2688
2.    Elementos de existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para obligarse a aportar bienes o servicios y realizar un fin común, licito art. 2692 y preponderantemente económico. Objeto directo es la aportación de bienes y servicios. Objeto indirecto las aportaciones y su fin perseguido.
3.    Elementos de validez; capacidad art. 2700: la general para contratar y especial para realizar aportaciones. Es formal art. 2690, 2693, 2694.
4.    Nace una persona moral art. 2699 que se organiza en Asamblea General, Administración art. 2709 y socios.
5.    Derechos y obligaciones de los socios

Derechos
Obligaciones
Reembolso de sus aportaciones, participar de las utilidades, derecho del tanto art. 2706, vigilar, administrar, renunciar o separase de la sociedad, a no ser excluido art. 2707.
Hacer las aportaciones convenidas, garantizar el pago de las deudas sociales, soportar el pago de las perdidas, no ceder sus derechos sin el consentimiento de los demás art. 2705.
6.    Disolución de la sociedad art. 2720, 2721, 2722; cumplimiento del término, por la realización o por la imposibilidad de realizar el fin o propósito, por acuerdo de los socios, muerte o incapacidad de un socio, por la muerte del socio industrial, por la renuncia de un socio, resolución judicial, liquidación de la sociedad art. 2691, 2726.


Asociación
1.    Dos o mas personas convienen reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para un fin común, licito, sin carácter preponderantemente económico art. 2670.
2.    Elementos de existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para reunirse de manera maso menos permanente y realizar un fin común licito y que no sea preponderantemente económico. Objeto directo que dos o más personas se reúnan de forma no transitoria con un fin común, licito y no preponderantemente económico. Objeto indirecto es el fin común que se pretende realizar.
3.    Elementos de validez; capacidad: para contratar, para disponer de los bienes aportados, es formal art. 2671, 2673.
4.    Nace una persona Moral que se organiza en una Asamblea General, Dirección y asociados art. 2674.
5.    Obligaciones y derechos de los asociados
Obligaciones
Voto art. 2377,2678, vigilancia art. 2683, no puede ser excluido art. 2681, separarse de la asociación art. 2680.
Cumplir con la aportación, desempeñar cargos asignados, cumplir con las tareas asignadas.

6.    Disolución y liquidación de la asociación; por resolución de la asamblea o de la autoridad judicial, voluntad o cumplimiento del plazo establecido, por haber conseguido el objeto de la fundación, incapacidad para realizar el fin de su constitución o disolución de la autoridad judicial.
Aparcería agrícola
1.    El propietario se obliga a entregar al aparcero un predio rustico para que el aparcero lo cultive y repartirse entre estos dos el fruto art. 2741.
2.    Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal, tracto sucesivo.
3.    Elementos de existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para entregar un predio rustico, cultivarlo y repartirse los frutos. Objeto directo: entregar un predio rustico para cultivarlo y repartirse los frutos. Objeto indirecto es el predio rustico entregado, la actividad que se realice para cultivarlo y los frutos que se reparten.
4.    Elementos de validez; capacidad general para contratar y especial para permitir que otro realice el cultivo como el dueño o alguna persona facultada. Formal art. 2740.
5.    Obligaciones y derechos

Dueño
Aparcero
Entregar el inmueble.
Levantar la cosecha.
Permitir que el aparcero cultive el predio.
Cultivar el predio rustico.
No levantar ni retener la cosecha art. 2746.
Pagar la semilla proporcionada por el dueño del predio art. 2748.
Respetar el derecho del tanto del aparcero art. 2750.

No dejar ociosas sus tierras art. 2751.

Conceder al aparcero su parte de los frutos.


6.    Terminación del contrato; termino del plazo, levantamiento de la cosecha, revocación del dominio, expropiación del predio, por evicción, muerte del aparcero art. 2742, acuerdo de las partes, nulidad, rescisión.
Aleatorios:

Renta vitalicia
1.    Una persona se obliga a pagar una pensión durante la vida de una o mas personas, a cambio de la propiedad de una suma de dinero o de un bien mueble o inmueble art. 2774.
2.    Se puede constituir a título gratuito art. 2775, donación o testamento.
3.    Es un contrato aleatorio, traslativo, principal, bilateral, oneroso, aleatorio, formal, de tracto sucesivo y nominado.
4.    Elementos de existencia; consentimiento: el acuerdo de voluntades para que una persona se obligue a pagar una cantidad de pensión durante la vida de una o varias personas a cambio de la propiedad de una suma de dinero o un bien mueble o inmueble. Objeto directo es la obligación de pagar una pensión a cambio de la propiedad de una suma de dinero o un bien. Objeto indirecto la suma de dinero o el bien mueble o inmueble.
5.    Elementos de validez; es formal art. 2776, capacidad general para contratar y especial para disponer del bien mueble o inmueble, ausencia de vicio y licitud.
6.    Obligaciones y derechos.
Deudor de la pensión
Acreedor de la pensión
Pagar la pensión en forma y tiempo convenidos.
Obligación de enajenante.
Asegurar el pago de futuras pensiones art. 2783.
Entregar la propiedad de la suma de dinero o el bien.
Recibir la propiedad de la suma de dinero o bien.
Recibir pensión en tiempo y forma.
7.    Terminación; muerte de la persona sobre la que se constituye la renta art. 2780, nulidad art. 2779, muerte del pensionista, muerte de la ultima persona sobre la que se constituyo la renta cuando se tratan de varias personas, recisión, causas generales de terminación de contratos.
Juego y Apuesta
1.    Una de las partes se obliga a dar a la otra una cosa o prestar un servicio si realiza un hecho o si se prueba un acontecimiento ignorado por ambos y en caso de que no se realice el acontecimiento la otra parte queda obliga para con la primera igual o equivalentemente.
Para el juego, el pago de la prestación dependerá de que se realice o no el hecho, pero en su realización la actuación del acreedor será determinante.
En la apuesta el pago dependerá de que se realice o no un determinado echo o que se pruebe un acontecimiento ignorado por las partes art. 2765, 2766.
2.    Son aleatorios, bilaterales, onerosos, consensuales, principales.
3.    Elementos de existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para que una de a otra o viceversa la prestación convenida. Objeto será la prestación que se arriesga ya sea el dinero o los bienes.
4.    Elementos de existencias; son de forma libre, capacidad general para contratar y especial para disponer del bien, debe ser licito, con ausencia de vicios.
5.    Terminación; por ilicitud art. 2764 o acuerdo de las partes.
Contratos de garantía

Fianza
1.    El fiador se obliga con el acreedor a pagar por el deudor si este no cumple art. 2794.
2.    Puede ser legal, judicial, convencional, gratuita, onerosa, civil y mercantil art. 2795.
3.    Elementos de existencia; consentimiento de voluntad para que el fiador pague al acreedor lo que deudor no pague. Objeto directo es que el fiador se obliga ante al acreedor a pagar por lo que el deudor no pague. Objeto indirecto es el pago que tiene que realizar el fiador al acreedor si el deudor no paga.
4.    Es una obligación accesoria art. 2803.
5.    Elementos de validez; capacidad general para contratar, económica art. 2802, es formal, exento de vicios, el pago será por una obligación licita, en su forma no se exige una clase en especifico a excepción de la judicial y de pólizas.
6.    6. Extinción; extinción de la obligación principal, confusión, liberación de los fiadores, negligencia del acreedor, prorroga sin consentimiento del fiador, quita, caducidad o tiempo indeterminado.
Prenda
1.    El deudor o un tercero garantizando el cumplimiento de una obligación y pago se le entrega al acreedor un bien enajenable con derecho a venta en caso de incumplimiento art. 2856.
2.    Es un contrato bilateral, es gratuito u oneroso, es formal, real art. 2858, accesorio.
3.    Elementos de existencia; consentimiento: acuerdo de voluntades para garantizar el cumplimiento de la obligación y preferencia de pago, con el bien en caso de incumplimiento. Objeto directo garantizar el cumplimiento de la obligación y el pago, mediante de la entrega del bien con derecho venta. Objeto indirecto es el bien mueble enajenable que constituye la prenda.
4.    Elementos de validez; capacidad general para contratar, especial para disponer de la cosa que constituirá la prenda art. 2868, es formal art. 2857, 25860.
5.    Obligaciones y derechos:
Acreedor prendario
Entregar el bien.
Conservar el bien dado en prenda art. 2876.
Indemnizar acreedor los gastos de conservación art. 2873.
No abusar de la cosa dada art. 2877,  2878.
Sustituir la prenda si se pierde o deteriora.
Restituir el bien cuando se cumpla la obligación art. 2876
Responder por daños y perjuicios.
Exigir el depósito de la prenda.
Recuperar la cosa.


6.    Extinción; por terminar la obligación, de manera directa o si se da el caso de recisión, nulidad, remisión, confusión, etc.
Hipoteca
1.    El deudor para garantizar el cumplimiento de la obligación y su pago dan al acreedor el derecho a la venta de un bien enajenable sin ser entregado en caso de incumplimiento art. 2893.
2.    Elementos de existencia; consentimiento: reglas generales para otorgarla. Objeto es el bien que se da en garantía.
3.    Elementos de validez; capacidad para enajenar art. 2906, es formal.
4.    Especies; voluntaria art. 2920, Necesaria art. 2931,2919, inmobiliaria, mobiliaria.
5.    Extinción art. 2941; Por vía de consecuencia, remisión de la hipoteca, destrucción del bien, prescripción, expropiación, venta judicial.
6.    Cancelación; voluntaria, total o parcial.
Transacción
1.    Las partes se hacen concesiones reciprocas para poner fin a una controversia presente o prevenir una futura art. 2944, 2945.
2.    Es bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, declarativa, formal, accesorio, es instantáneo o de tracto sucesivo, puede ser simple, compleja, judicial o extrajudicial.
3.    Elementos de existencia; consentimiento es el acuerdo de voluntades para para terminar una controversia presente o prevenir una futura, haciéndose reciprocas concesiones. Objeto directo es terminar una controversia presente o prevenir una futura al hacerse concesiones recíprocamente. Objeto indirecto se constituye por el litigio presente o futuro y por la concesión reciproca que ha de hacerse.
4.    Elementos de validez; es formal cuando es judicial, capacidad general para contratar y especias para transigir art. 2946, 2947, 2948, sin vicios en el consentimiento.
5.    Obligaciones
Obligaciones de las partes
Hacerse reciprocas concesiones.
Entregar los bienes.
Responder de los vicios o defectos del bien.
Responder de los gravámenes y de la evicción.
Garantizar la devolución de lo recibido, en caso de nulidad o recisión.




Actividad 2. Obligaciones, excepciones y nulidades

1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
2. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

Mariano  y  Leonor   son hermanos, Mariano   tiene  una  problema    de  visión y el lado  izquierdo  de  su cuerpo  no lo puede  mover adecuadamente, Leonor  está muy preocupada  por su hermano  pues   ella  se va al  extranjero y   quiere   garantizar    su bienestar,  le  comentaron  que   podría   firmar   un  contrato   de  renta  vitalicia,  es por ellos que  contrata  a los  abogados de  la UNADM para  su redacción.

1.    Identifica los contratos que se deberán realizar.
En este caso en particular quedan muchas incógnitas, ya que se trata de una persona claramente con discapacidad por lo que necesita además de solvencia económica para subsistir cuidados especiales por lo que a mi parecer no puede atenderse a si mismo por lo que requiere de el cuidado especial de alguna otra persona, lo primero que se me viene a la mente es la pensión alimenticia ya que es una obligación tan importante como la es dar alimentos a un hijo aunque si hay inexistencia de hijos esta podría recaer a familiares directos, pero a petición del texto que se me ha entregado especifica que se redacte el contrato de renta vitalicia donde la hermana haga depósitos o transferencias bancarias a su hermano para que este disponga del dinero.
4. Consulta fuentes doctrinarias académicamente confiables y el Código Civil para el Distrito Federal para identificar los cada uno de los siguientes puntos de los contratos a redactar:

 Obligaciones de las partes.
 Excepciones del contrato (en caso de haberlos).
 Nulidades (en caso de haberlos).
 Jurisprudencia aplicable a los contratos.

1.    En un documento de texto redacta cada contrato.

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

En México, a los días 02 de febrero del 2019, licenciado Juan Pérez notario público en ejercicio, titular de la notaría pública número 25 de este municipio, comparecieron: Una parte del señor Mariano x, a quien en lo sucesivo se le denomina pensionista, originario de México, D.F 64 años de edad, pensionado, al corriente en el pago de impuestos sobre la renta, con Registro General de causantes XX y con un domicilio en XX y por la otra la señora Leonor x a quien en lo sucesivo se le denominara deudor, mexicana, originaria de México D.F, de 50 años de edad, al corriente con el pago del impuesto sobre la renta, Registro General de causantes XX y con domicilio en XX personas a las que yo, el suscrito doy fe de conocer personalmente, quienes a mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que me conste nada en contrario. Me manifestaron los comparecientes que vienen a otorgar un contrato de renta vitalicia de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

Manifiesta el pensionista: Qué es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de los siguientes bienes:
Primero.   Un vehículo marca Sentra modelo 2018 amparado por la factura en su favor número F507-52, de fecha 28 de septiembre del 2018, expedida por NISSAN MEXICANA S.A DE C.V.
Segundo. De la casa marcada con el número 9586 de la avenida el torrecilla no. 5689, colonia Mirador, en México D.F. cuyo terreno tiene las siguientes colindancias xx metros de frente, por xx metros de fondo, con las colindancias que a continuación se expresan:
Al sur x, al Poniente x, con propiedad de la persona xx, al Norte con terreno de xx y al Oriente con propiedad de xx.
Que dicha propiedad se encuentra libre de todo gravamen y al corriente en el pago de sus contribuciones prediales, justificando lo primero con un certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Publico de la Propiedad el día 31 de Enero del 2019 el cual doy fe de tenerla a la vista, y agregar al apéndice de mi protocolo, con el número de esta escritura y bajo la letra y lo segundo, con el recibo de pago correspondiente al xx el cual doy fe también de tenerla a la vista y agregar al apéndice de mi protocolo, con el número de este escritura y bajo la letra  "B". Manifiestan las partes que desean celebrar un contrato de renta vitalicia que formalizan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. El pensionista se obliga a transmitir el dominio de los bienes mencionados en el antecedente 1, incisos a y b, al deudor, por medio de la presente escritura y al efecto entrega endosada la factura de dicho bien inmueble a favor del pensionista.
Segunda. El deudor, por su parte está conforme con la obligación que se ha impuesto el pensionista y a su vez se obliga a pagar cada día último del mes, a partir del mes de febrero del presente año, durante la vida del pensionista una renta de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 m.n.), dicha renta se pagará realizando depósitos y/o transferencias bancarias en el número de cuenta 0125 con clave interbancaria 12458957855 a nombre de Mariano x, perteneciente a la institución bancaria BANCOMER S.A. DE C.V.
Tercera.  Manifiesta los contratantes que están conforme en pagar por mitades los gastos de escritura y registro del presente contrato.
Cuarta. En caso de muerte del deudor sus herederos seguirán pagando la renta al pensionista hasta su muerte.
Quinta. El deudor renuncia al saneamiento en caso de que se presente la evicción de los bienes objeto del presente contrato, así como a toda acción que pueda tener si hay vicios o defectos ocultos sobre los mencionados bienes.

Yo el notario doy fe:
      I.        De la verdad del acto.
    II.        De que conozco personalmente a los comparecientes a quienes considero con capacidad civil necesaria para otorgar el contrato de renta vitalicia a que se hace mención;
   III.        De que en mi presencia el pensionista entrego la carta factura del automóvil a que se hace mención en el antecedente 1 inciso a, debidamente endosada a favor del deudor;
  IV.        De que se cumplieron los requisitos que señalan en el articulo 106 de la Ley del Notario vigente para el estado del D.F.
    V.        De que previne a las partes de las obligaciones que tienen de inscribir el primer testimonio de esta escritura, en Registro Publico de la Propiedad y el Comercio en la Primera Cabecera Distrital de estado con sede en este municipio y
  VI.        Que leída les fue por mi el notario, esta escritura a los otorgantes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por si mismos y explicándoles el alcance y efectos legales de la misma, la ratifican y la firman ante mí, hoy mismo el día de su otorgamiento. Doy Fe.
Rubrica                                              Rubrica                                   Rubrica

________                                           ________                               _________

Rubrica; Sello de autorización.




Actividad integradora. Aplicación de los contratos
Indicaciones
1.    En el mismo documento de texto en donde fue redactado el contrato de la actividad 2, elabora el segundo.
Caso 1. El ingeniero   Roberto Manzares,  es requerido  en la empresa  Reales de México para  revisar  las redes de  comunicación,  desde  hace más de un año  el ingeniero  presta  su  servicios   en esta empresa,  el  día  viernes   6  de julio  se le  venció   el contrato y es  necesario un contrato nuevo, el ingeniero   perdió el contacto de  su anterior  abogado, por  lo que recurre  a los   estudiantes  en derecho  de  la  UNADM,  para    realizar    un   nuevo  contrato.  

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES



Contrato de prestación de servicios profesionales, que por una parte Reales de México a la que en lo sucesivo se le denominara la empresa, debidamente representada por el Lic. Mario Carbajal, en su carácter de Gerente General; y por otra parte el Ing. Roberto Manzares, a quien lo sucesivo se le denominara el profesionista, conforme al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:

                      I.        Declara Reales de México
a)    Que es una empresa legalmente constituida, de conformidad con las leyes mexicanas como lo demuestra con la escritura de su acta constitutiva numero xxx volumen xxx otorgada en fe del Notario Publico numero xx del Distrito Federal el Lic. Jorge Solís
b)    Que, para la consecución de sus fines, además de sus programas y presupuestos aprobados realiza otra serie de actividades concretas mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con los sectores público, social y privado.
c)    Que con fecha del 07 de Julio del 2018 la empresa celebra con el Ing. Roberto Manzares un contrato para la prestación de un servicio profesional en ingeniería en sistemas.
d)    Que requieren para la realización del contrato señalado en la declaración anterior, los servicios del profesionista, para llevar acabo las acciones materia de este contrato, consistentes en:
1.    Dar soporte a los sistemas de información.
2.    Instalación de sistemas operativos y software de ofimática.
3.    Antivirus.
4.    Configuración de equipos.
5.    Configuración de internet a usuarios.
6.    Reubicación de equipos.
7.    Diagnóstico de redes LAN.
8.    Configuración de dispositivos de comunicaciones.
9.    Atender peticiones de usuarios de la empresa.
10.  Gestión de copias de seguridad, entre otros.
e)    Que señala como domicilio. Para efectos de este contrato, el ubicado en las calles Aldama numero 523 de la colonia Centro en México, D.F.
f)     Que esta inscrito en el registro federal para contribuyentes, con el numero xxx y par acreditarlo exhibe cedula y aviso de alta como causantes.
                     II.        Declara el profesionista
a)    Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y experiencia para realizar dichas actividades desglosadas en este contrato.
b)    Que cuenta con el titulo profesional de Ingeniero en Sistemas con numero de cedula profesional xxx, expedida por la Dirección General de Profesiones, el día 24 del mes de julio del año 2000, documentos de los cuales exhibe y deja fotocopias.
c)    Que es de nacionalidad mexicano y para efectos de este contrato señala como su domicilio ubicado en las calles xxx numero xx de la colonia xx de México, D.F.
d)    Que esta inscrito en Registro Federal de Contribuyentes con el numero xxx y para acreditarlo exhibe cedula y aviso de alta como causantes.

CLAUSULAS

Primero.    El Profesionista se obliga a prestas a la Empresa, sus servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes en:
1.    Dar soporte a los sistemas de información.
2.    Instalación de sistemas operativos y software de ofimática.
3.    Antivirus.
4.    Configuración de equipos.
5.    Configuración de internet a usuarios.
6.    Reubicación de equipos.
7.    Diagnóstico de redes LAN.
8.    Configuración de dispositivos de comunicaciones.
9.    Atender peticiones de usuarios de la empresa.
10.  Gestión de copias de seguridad, entre otros.
Segundo. El profesionista se obliga a desarrollar el servicio profesional que se establece en la cláusula que antecede, a entera satisfacción de la empresa aportando toda su capacidad, experiencia y tiempo necesario.
Tercero.    Las partes están conforme en que la presente contratación tiene como fundamento los lineamientos contenidos en contratos y se podrá convenir mediante contratos civiles.
Cuarto.       El profesionista se obliga a informar a la empresa del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como rendir un informe general al término del contrato y no ceder derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin consentimiento expreso de la empresa.
Quinto.       El presente con trato está vigente del 07 de Julio del 2018 al 047 de julio del 2019.
Sexto.         El profesionista recibirá por concepto de honorarios la suma de $xxx (xxxx 00/100 m.n.) distribuido en percepciones mensuales de $xxx (xxxx 00/100 m.) de conformidad con, los términos que le concede la empresa para realizar estos servicios.
Séptimo.   El profesionista conviene que en las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios, materia de este contrato, serán únicas.
Octavo.      La empresa se obliga a pagar los honorarios del profesionista a través de la unidad administrativa correspondiente, previa entrega de los recibos o comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que m arca la legislación vigente en la materia.
Noveno.    El profesionista acepta y conviene que, en caso de omitir el aviso y la declaración para efectos fiscales, a que se requiere la cláusula anterior, faculta a la empresa para que retenga los pagos a su favor, en tanto se hasta en tanto se cumpla con las omisiones fiscales a su cargo como causante, en los términos de las leyes aplicables.
Décimo.     Concluida la vigencia del contrato, no habrá prórroga automática por el simple transcurso del tiempo, y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
Undécimo.               Par el caso en que la empresa, tuviera la necesidad de contar de nuevo con los servicios del profesionista, se requerirá la celebración de un nuevo contrato.
Duodécimo.            Queda expresamente convenido que cuando el profesionista se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades atendiendo el trabajo que se le encomiende, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo con la empresa y el auxiliar, quedando a cargo del profesionista todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que lo apoye, y que no sea puesto a su disposición por la empresa.
Decimotercero.    El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de las partes, previo a viso que dé al otro con diez días de anticipación, con el propósito que durante ese lapso concluya los trabajos pendientes y que en todo caso la empresa pueda sustituir a el profesionista.
Decimocuarto.      Queda expresamente convenido que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que emanan del Código Civil vigente para el D.F., como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de recisión del presente contrato, y generará el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.
Decimoquinto.       El profesionista cede gratuitamente los derechos (de autor, propiedad, traductor, compilador, ejecutante o interprete) que pudiera originarse como producto de la prestación de sus servicios profesionales a la empresa.
De igual manera el profesionista cede a título gratuito (todas las patentes, marcas o de explotación de inventos, dibujos y modelos de carácter industrial) que pudieran resultar en virtud de la prestación de servicios profesionales mencionados, a fin de que la empresa, si lo cree conveniente, se reserve el derecho de licenciamiento o de hacer difusión cultural o científica de dicho trabajo.
Decimosexto.        El profesionista se obliga a celebrar un contrato referente a sus derechos patrimoniales como autor con la empresa, si con motivo de la realización de sus servicios, se originan obras de interés cultural autorizando a la empresa, a realizar los trámites de registro correspondientes.
Decimoséptimo.  Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del D.F., así como las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para el D.F., renunciado expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.

Leído el presente contrato y enteradas las partes de sus contenido y alcances lo firman en México, D.F. al 07 de Julio del 2018.

LA EMPRESA                                                   EL PROFESIONISTA

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