Módulo
2
Estado,
Constitución y gobierno
Unidad
3
Los
mecanismos de protección los Derechos Humanos
Sesión
7
Derechos Humanos en particular y la
argumentación jurídica
Nallely
Mabel Mendoza Arvizu
Fecha
de entrega
Septiembre
2018
Actividad 2. Interpretación y argumentación jurídica
Atienza, M. (2007). El Derecho como argumentación. Concepciones
de la argumentación. Barcelona: Ariel. (
cabe mencionar que me base en el libro del cual proporciono la liga en la
bibliografía.)
Nos indica como las concepciones de la
argumentación jurídica es indispensable para poder interpretar al derecho
independientemente desde que punto de vista, rango o perspectiva sea este visto
o trabajado, nos pueden proporcionar la solución o respuestas difíciles de
encontrar, entendiendo a la argumentación jurídica como una nueva forma de
estudiar al derecho entregándonos las herramientas suficientes para poder desenvolvernos
en los sistemas jurídicos constitucionales.
Nos menciona también que la teoría de
argumentación jurídica relaciona el argumento con la acción y resolución de la
cuestión o incógnita jurídica, que se centra en 5 factores el teórico, el
práctico, el cambio del Estado legislativo al constitucional, el cuarto es
pedagógico y el quinto político. En dicha teoría me da entender que sus puntos
principales para poder desarrollarla tendrían que basarse en que es lo que se
desea aclarar o demostrar, como es que se va a demostrar este dicho y
justificar su finalidad.
En pocas palabras Atienza distribuye
este estudio en distintos puntos destacando de cada uno de ellos sus
características proporcionándonos una comprensión más clara de cada una de sus
ideas, resumiendo esto a mi interpretación que dentro del derecho la práctica
de este se tiene que basar en la argumentación para lograr persuadir y
demostrar la veracidad del fin por el cual se argumenta, siendo esto la base
del derecho practico contemporáneo.
Chihuahua, Chih., a 25 de septiembre del
2018
Lic. Luis Raúl González Pérez
Comisión Estatal de Derechos Humanos de
Chihuahua
Presidente
La que suscribe Diana Karina Duran Arvizu, ciudadana
mexicana, dedicada únicamente al hogar, madre soltera, mayor de edad, contando
con 32 años cumplidos, con fecha de nacimiento el 29 de diciembre del 1985, con
domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle islas salomón número
9420, del Fraccionamiento Rinconadas Oriente Etapa III de Chihuahua, Chih., con
número telefónico 6142039628, bajo protesta de decir verdad, solicito la
intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de que mi queja
sea atendida, por considerar que ha existido en mi perjuicio una violación a mis
Derechos Humanos.
Hechos
1.El 30 de
Julio del 2018 a las 08:00 am me presente al servicio de urgencias del Hospital
Central de Chihuahua con un embarazo de 38 semanas de gestación, debido a que llevaba una orden de
mi ginecólogo donde indicaba y daba instrucciones para que me internaran, ya
que mi embarazo era de alto riesgo por presentar preclamsia y cuestión por la
cual tendrían que inducirme el parto, en la orden girada y firmada por mi
ginecólogo el Doctor Hugo González indicaban claramente las instrucciones que
tendrían que realizar para evitar cualquier complicación, dentro de las cuales
se indicaba que me tendrían que suministrar un medicamento intravenoso el cual
estimularía la dilatación para comenzar la labor de parto y en un punto más se
mencionaba de manera resaltada que si dentro de las siguientes 4 hrs
posteriores a la aplicación de dicho medicamento no reaccionaba
satisfactoriamente se procediera a una cesárea, debido a que no pudieron
canalizarme el doctor en turno Francisco Iracheta dio la orden a las 8.30 am de
que se me suministrara una pastilla vaginal para comenzar la dilatación y me
dejaron en camilla a esperar.
2. Yo
comencé a sentir dolores abdominales y a sentirme mal, pero lo único que
hicieron los doctores que se encontraban ahí (que supongo eran practicantes por
las pláticas que logre escuchar) ante mis quejas era realizarme el tacto pero
de ahí en fuera no hacían más, se llegaron las 14 horas del mismo día, por lo
cual tuve que esperar más tiempo ya que comenzaron a realizar el cambio de turno,
después de un buen rato, la enfermera del turno que acababa de comenzar se
acercó a mí y logro canalizarme a lo que menciono que cuando la solución salina
fuera a la mitad me pondrían un medicamento que intensificarían los dolores lo
cual ayudaría a acelerar el parto y a dilatar, pero desafortunadamente esto no
sucedió ya que la solución salina se terminó por completo y jamás se me
suministro ningún medicamento en el suero.
3. Se
dieron las 18 horas de este día y yo seguía sintiéndome peor, con mareos,
náuseas, dolor de cabeza, etc., entonces fue cuando llego mi ginecólogo el Dr. González
que al verme exclamo “como que todavía esta aquí” y de inmediato procedió a
revisarme a lo cual comento que yo traía la presión por los cielos, y solicito
un sonógrafo de urgencia para revisar a mi bebe, al realizar dicha exploración
el doctor diagnostico que mi bebe estaba padeciendo sufrimiento fetal y
solicito una cesárea de emergencia, me prepararon y me llevaron a quirófano, al
momento de ponerme la raquea me lastimaron demasiado y dijeron que no se había
puesto correctamente por lo que tuvieron que volver a ponérmela siendo hasta el
segundo intento que se hizo correctamente, y procedieron a realizarme la
cesárea, al momento que nació mi hija ya no presentaba signos vitales, por lo
que se le practico los primeros auxilios y después de un rato lograron
reanimarla, entonces yo pedí verla a lo que el doctor me la entrego y me dijo
que me despidiera de ella y que le diera la bendición ya que su estado era
crítico y no había muchas posibilidades de que sobreviviera, pero que la
trasladarían de urgencia a la clínica del parque donde contaban con los
aparatos necesarios para realizarle unos estudios y darle el tratamiento
necesario.
4. Al
llegar a dicho nosocomio el pediatra Dr, Sebastián Cordero la diagnostico con
asfixia neonatal severa, provocada por el tiempo que tuve que esperar a que me
realizaran la cesárea, durante 15 días mi hija permaneció en observación
realizándole varios estudio como tomografías y otros estudios diferentes, al
presentar mi queja el dia 07 de agosto del 2018 en el área de ginecología del
Hospital Central debido a la negligencia con la que se me trato se me canalizo
con la trabajadora social la Lic, Silvia Corona la cual comento que todo se
llevó bajo el protocolo correcto y que no hubo ninguna negligencia y únicamente
me dio negativa a concertar una cita con el Director del nosocomio anteponiendo
un sin fin de pretextos.
Ante todo
esto considero que fueron violados mis derechos humanos a la protección de la
salud tanto mía y de mi hija, a recibir una atención médica adecuada, ya que la
mayor parte del tiempo fui valorada por residentes sin la dirección y asesoría
continua de algún medico adscrito, echo que contribuyo a la inadecuada atención
y que por consiguiente repercutió en la salud de mi hija y la mía, ya que hay
un alto nivel de probabilidad de que esto haya dejado secuelas cerebrales o de
otra índole en mi hija a la cual aún se siguen practicando estudios y
provocándome a mí una diabetes tipo 2, por lo cual solicito que se le brinde a
mi hija atención medica vitalicia para poder darle seguimiento a su desarrollo
y poder dar tratamiento oportuno a las complicaciones que por este hecho se
puedan derivar, así como el pago de los gastos resultantes de la
hospitalización de mi hija en la clínica del centro.
Para
acreditar mi dicho, aporto los siguientes documentos:
·
Expediente
clínico integrado del Hospital Central de Chihuahua sobre la evolución de
embarazo en donde se consta que el feto no presenta ninguna complicación y
perfecto desarrollo.
·
Expediente
clínico integrado por la Clínica del Parque con el diagnostico actual y sus
causas.
·
Escrito
presentando la queja ante el director del Hospital Central de Chihuahua, el
cual no fue atendido.
Adjunto se encuentran todas las copias
correspondientes.
Justificación
de la queja con los artículos en general.
·
Basados
en el artículo 1º párrafo primero, segundo y tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Articulo
102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Violaron
el artículo 61, fracción I de la LGS que precisa: “(…) la protección
materno–infantil y la promoción de la salud materna (…) abarca el período que
va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de
vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. La atención
materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las
siguientes acciones: La atención integral de la mujer durante el embarazo, el
parto y el puerperio(…)”, relacionado con los punto 4.4, 5.1.1, 5.4.1.6 en la
NOM-007-SSA2-1993 que puntualiza: “La atención de una mujer con emergencia
obstétrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en cualquier unidad de salud
(…)”, asimismo, define la emergencia obstétrica como: “Condición de complicación
o intercurrencia de la gestación que implica riesgo de morbilidad o mortalidad
materno-perinatal”, además señala que: “Toda unidad médica con atención
obstétrica debe contar con lineamientos para la indicación de cesárea, cuyo
índice idealmente se recomienda de 15% en los hospitales de segundo nivel (…)”
·
Las
acciones y omisiones referidas, resultan contrarias a lo dispuesto en la
NOM-007-SSA2-1993 que establece con claridad que “La mayoría de los daños obstétricos
y los riesgos para la salud de la madre y del niño pueden ser prevenidos,
detectados y tratados con éxito, mediante la aplicación de procedimientos
normados para la atención, entre los que destacan el uso del enfoque de riesgo
y la realización de actividades eminentemente preventivas y la eliminación o
racionalización de algunas prácticas que llevadas a cabo en forma rutinaria,
aumentan los riesgos”.
·
Artículo
4º párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que establece que toda la persona tiene derecho a la protección de la salud.
·
Artículo
271 de la Ley General de Salud: el disfrute de servicios de salud de calidad en
todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean
apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico
capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en
buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas (…)”
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