Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 2 Estado, Constitución y gobierno Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica

miércoles, 26 de septiembre de 2018

Módulo 2 Estado, Constitución y gobierno Unidad 3. Los mecanismos de protección los Derechos Humanos Sesión 7. Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica


Módulo 2
Estado, Constitución y gobierno
Unidad 3
Los mecanismos de protección los Derechos Humanos
Sesión 7
Derechos Humanos en particular y la argumentación jurídica
Nallely Mabel Mendoza Arvizu

Fecha de entrega
Septiembre 2018



Actividad 2. Interpretación y argumentación jurídica


Atienza, M. (2007).  El Derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación.  Barcelona: Ariel. ( cabe mencionar que me base en el libro del cual proporciono la liga en la bibliografía.)

Nos indica como las concepciones de la argumentación jurídica es indispensable para poder interpretar al derecho independientemente desde que punto de vista, rango o perspectiva sea este visto o trabajado, nos pueden proporcionar la solución o respuestas difíciles de encontrar, entendiendo a la argumentación jurídica como una nueva forma de estudiar al derecho entregándonos las herramientas suficientes para poder desenvolvernos en los sistemas jurídicos constitucionales.

Nos menciona también que la teoría de argumentación jurídica relaciona el argumento con la acción y resolución de la cuestión o incógnita jurídica, que se centra en 5 factores el teórico, el práctico, el cambio del Estado legislativo al constitucional, el cuarto es pedagógico y el quinto político. En dicha teoría me da entender que sus puntos principales para poder desarrollarla tendrían que basarse en que es lo que se desea aclarar o demostrar, como es que se va a demostrar este dicho y justificar su finalidad.

En pocas palabras Atienza distribuye este estudio en distintos puntos destacando de cada uno de ellos sus características proporcionándonos una comprensión más clara de cada una de sus ideas, resumiendo esto a mi interpretación que dentro del derecho la práctica de este se tiene que basar en la argumentación para lograr persuadir y demostrar la veracidad del fin por el cual se argumenta, siendo esto la base del derecho practico contemporáneo.


Chihuahua, Chih., a 25 de septiembre del 2018

Lic. Luis Raúl González Pérez
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua
Presidente

La que suscribe Diana Karina Duran Arvizu, ciudadana mexicana, dedicada únicamente al hogar, madre soltera, mayor de edad, contando con 32 años cumplidos, con fecha de nacimiento el 29 de diciembre del 1985, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle islas salomón número 9420, del Fraccionamiento Rinconadas Oriente Etapa III de Chihuahua, Chih., con número telefónico 6142039628, bajo protesta de decir verdad, solicito la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de que mi queja sea atendida, por considerar que ha existido en mi perjuicio una violación a mis Derechos Humanos.

Hechos
1.El 30 de Julio del 2018 a las 08:00 am me presente al servicio de urgencias del Hospital Central de Chihuahua con un embarazo de 38 semanas de  gestación, debido a que llevaba una orden de mi ginecólogo donde indicaba y daba instrucciones para que me internaran, ya que mi embarazo era de alto riesgo por presentar preclamsia y cuestión por la cual tendrían que inducirme el parto, en la orden girada y firmada por mi ginecólogo el Doctor Hugo González indicaban claramente las instrucciones que tendrían que realizar para evitar cualquier complicación, dentro de las cuales se indicaba que me tendrían que suministrar un medicamento intravenoso el cual estimularía la dilatación para comenzar la labor de parto y en un punto más se mencionaba de manera resaltada que si dentro de las siguientes 4 hrs posteriores a la aplicación de dicho medicamento no reaccionaba satisfactoriamente se procediera a una cesárea, debido a que no pudieron canalizarme el doctor en turno Francisco Iracheta dio la orden a las 8.30 am de que se me suministrara una pastilla vaginal para comenzar la dilatación y me dejaron en camilla a esperar.
2. Yo comencé a sentir dolores abdominales y a sentirme mal, pero lo único que hicieron los doctores que se encontraban ahí (que supongo eran practicantes por las pláticas que logre escuchar) ante mis quejas era realizarme el tacto pero de ahí en fuera no hacían más, se llegaron las 14 horas del mismo día, por lo cual tuve que esperar más tiempo ya que comenzaron a realizar el cambio de turno, después de un buen rato, la enfermera del turno que acababa de comenzar se acercó a mí y logro canalizarme a lo que menciono que cuando la solución salina fuera a la mitad me pondrían un medicamento que intensificarían los dolores lo cual ayudaría a acelerar el parto y a dilatar, pero desafortunadamente esto no sucedió ya que la solución salina se terminó por completo y jamás se me suministro ningún medicamento en el suero.
3. Se dieron las 18 horas de este día y yo seguía sintiéndome peor, con mareos, náuseas, dolor de cabeza, etc., entonces fue cuando llego mi ginecólogo el Dr. González que al verme exclamo “como que todavía esta aquí” y de inmediato procedió a revisarme a lo cual comento que yo traía la presión por los cielos, y solicito un sonógrafo de urgencia para revisar a mi bebe, al realizar dicha exploración el doctor diagnostico que mi bebe estaba padeciendo sufrimiento fetal y solicito una cesárea de emergencia, me prepararon y me llevaron a quirófano, al momento de ponerme la raquea me lastimaron demasiado y dijeron que no se había puesto correctamente por lo que tuvieron que volver a ponérmela siendo hasta el segundo intento que se hizo correctamente, y procedieron a realizarme la cesárea, al momento que nació mi hija ya no presentaba signos vitales, por lo que se le practico los primeros auxilios y después de un rato lograron reanimarla, entonces yo pedí verla a lo que el doctor me la entrego y me dijo que me despidiera de ella y que le diera la bendición ya que su estado era crítico y no había muchas posibilidades de que sobreviviera, pero que la trasladarían de urgencia a la clínica del parque donde contaban con los aparatos necesarios para realizarle unos estudios y darle el tratamiento necesario.
4. Al llegar a dicho nosocomio el pediatra Dr, Sebastián Cordero la diagnostico con asfixia neonatal severa, provocada por el tiempo que tuve que esperar a que me realizaran la cesárea, durante 15 días mi hija permaneció en observación realizándole varios estudio como tomografías y otros estudios diferentes, al presentar mi queja el dia 07 de agosto del 2018 en el área de ginecología del Hospital Central debido a la negligencia con la que se me trato se me canalizo con la trabajadora social la Lic, Silvia Corona la cual comento que todo se llevó bajo el protocolo correcto y que no hubo ninguna negligencia y únicamente me dio negativa a concertar una cita con el Director del nosocomio anteponiendo un sin fin de pretextos.

Ante todo esto considero que fueron violados mis derechos humanos a la protección de la salud tanto mía y de mi hija, a recibir una atención médica adecuada, ya que la mayor parte del tiempo fui valorada por residentes sin la dirección y asesoría continua de algún medico adscrito, echo que contribuyo a la inadecuada atención y que por consiguiente repercutió en la salud de mi hija y la mía, ya que hay un alto nivel de probabilidad de que esto haya dejado secuelas cerebrales o de otra índole en mi hija a la cual aún se siguen practicando estudios y provocándome a mí una diabetes tipo 2, por lo cual solicito que se le brinde a mi hija atención medica vitalicia para poder darle seguimiento a su desarrollo y poder dar tratamiento oportuno a las complicaciones que por este hecho se puedan derivar, así como el pago de los gastos resultantes de la hospitalización de mi hija en la clínica del centro.
Para acreditar mi dicho, aporto los siguientes documentos:
·         Expediente clínico integrado del Hospital Central de Chihuahua sobre la evolución de embarazo en donde se consta que el feto no presenta ninguna complicación y perfecto desarrollo.
·         Expediente clínico integrado por la Clínica del Parque con el diagnostico actual y sus causas.
·         Escrito presentando la queja ante el director del Hospital Central de Chihuahua, el cual no fue atendido.
Adjunto se encuentran todas las copias correspondientes.
Justificación de la queja con los artículos en general.
·         Basados en el artículo 1º párrafo primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·         Articulo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·         Violaron el artículo 61, fracción I de la LGS que precisa: “(…) la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna (…) abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones: La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio(…)”, relacionado con los punto 4.4, 5.1.1, 5.4.1.6 en la NOM-007-SSA2-1993 que puntualiza: “La atención de una mujer con emergencia obstétrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en cualquier unidad de salud (…)”, asimismo, define la emergencia obstétrica como: “Condición de complicación o intercurrencia de la gestación que implica riesgo de morbilidad o mortalidad materno-perinatal”, además señala que: “Toda unidad médica con atención obstétrica debe contar con lineamientos para la indicación de cesárea, cuyo índice idealmente se recomienda de 15% en los hospitales de segundo nivel (…)”
·         Las acciones y omisiones referidas, resultan contrarias a lo dispuesto en la NOM-007-SSA2-1993 que establece con claridad que “La mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y del niño pueden ser prevenidos, detectados y tratados con éxito, mediante la aplicación de procedimientos normados para la atención, entre los que destacan el uso del enfoque de riesgo y la realización de actividades eminentemente preventivas y la eliminación o racionalización de algunas prácticas que llevadas a cabo en forma rutinaria, aumentan los riesgos”.
·         Artículo 4º párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda la persona tiene derecho a la protección de la salud.
·         Artículo 271 de la Ley General de Salud: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas (…)”

  

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