Módulo 3Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1Personas Sesión 1Derecho Civil
Actividad
1. La naturaleza del Derecho Civil
Iuspositivismo
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Características
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Diferencias
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Características
Históricas
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Máximo
exponente Hans Kelsen.
Coacción
como característica principal del Derecho.
Es
un orden normativo.
Son
los derechos y garantías reconocidas por la legislación.
Se
clasifica en escepticismo ético que niega los principios morales y justos
universalmente válidos, ideológico sus normas son válidas y obligatorias,
teórico basada en preceptos legislativos, metodológico se basa en propiedades
descriptivas.
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Atiende
a su valor formal, sin tomar en cuenta lo justo o injusto de su contenido.
Los
preceptos vigentes son válidos.
Lo
justo estriba en la igualdad.
Separa
la moral del derecho.
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Glosadores
del siglo XII al siglo XIV organizada por el corpus juris Cviles intercalando
comentarios en el texto y su margen, basándose en la ley como argumentación
jurídica.
Escuela
Exegética surge en 1789 en la Revolución Francesa basada en la razón suprema transformándola
en ley escrita.
Escuela
Histórica de Savigny surge en sigo XIX en Alemania basándose en la
experiencia jurídica de una época determinada.
En
el siglo XIX el pensamiento alemán contrapone el derecho positivo con el
natural.
En
el mismo siglo Comte presento como fundamento del positivismo en el
conocimiento científico rechazando la metafísica.
A
inicios de siglo XX asegura que la ciencia jurídica es normativa excluyendo
toda relación de esta con la razón natural del hombre.
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Iusnaturalismo
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Características
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Diferencias
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Características Históricas
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El
hecho, valor y la norma siempre están presente y relacionadas en la vida
jurídica.
La
persona es la fuente de todos los valores.
El
derecho nace junto con la persona.
Se
clasifica en, teológico creado por la divinidad, racionalista derivado no de
Dios si no dé la razón y de la misma naturaleza y de la naturaleza de las
cosas donde en el positivismo debe adecuarse a ciertos aspectos de la
realidad.
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Es
de un orden intrínsecamente justo y moral que es universalmente válidos.
Se
rige por la costumbre.
El
valor de la norma no depende de elementos intrínsecos.
En
la justicia natural predomina el fuerte sobre el débil.
Cuentan
con un conjunto de principios eternos e inmutables.
Relaciona
intrínsecamente la moral y el derecho.
Si
la norma se contrapone a la moral y justicia no se considera jurídica.
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Corriente Tradicional:
Clásico
en el siglo IV a.C. nace en Grecia y Roma de nos indica que su actuar es el
mismo que en el cosmos.
Medieval
o cristiano en la edad media donde Dios es único que legisla y reconoce 4
leyes:
1.La eterna, la constituye Dios.
2.La natural, la que el hombre observa
de la naturaleza.
3.La divina, por medio de la biblia.
4.Humana, a través de la razón.
Moderno
(naturalismo racional); Se desarrolló
en
la ilustración, ciencia moderna, la reforma protestante y el descubrimiento
de américa. Es el orden justo, universal e inmutable, que sirve de sustento a
las normas de Derecho positivo, como los derechos humanos.
Corriente
contemporánea o racionalista: Obtuvo fuerza en Europa en el Renacimiento, que
fue cuando se presentó el cambio de mentalidad y elimina el fundamento del
cristianismo y lo sustituye por la razón, que afirma que existen derechos
naturales inherentes a todo ser humano que son los derechos individuales
siendo subjetivo e imprescriptibles porque estos ya se poseían es un estado
de naturaleza, e integra la justicia correctiva que dice:
1.No tomar lo de otros.
2.Cumplir acuerdos.
3.Indemnizar por daños causados.
4.Castigar al que lo merece.
Según estos criterios el derecho se
convirtió en herramienta para que la política fuera equitativa y justa, que
posteriormente dio origen a la división de poderes, donde se eliminó la
monarquía absoluta.
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Actividad
2. Sistema jurídico mexicano y ámbitos de validez
Identifica los siguientes
puntos:
Perspectivas
de comprensión de los sistemas jurídicos.
Elementos que componen al sistema
jurídico.
Definición
de los ámbitos de validez y criterios de aplicación.
Para poder determinar la validez de la
norma jurídica esta debe antes que nada de existir por medio de la promulgación
y su publicación, cumpliendo con las condiciones formales y materiales para
poder pertenecer a un sistema jurídico, por lo que se transforman y adoptan el
carácter de obligatorias y coactivas, estas normas son provenientes de una
norma superior donde sus ámbitos de validez son el espacial, temporal, material
y personal, donde cada uno tiene un conjunto de criterios para poder ser
aplicados correctamente.
Para poder aplicar efectivamente una
norma es fundamental contemplar que es de carácter obligatorio donde el
ciudadano debe acatarla para poder desenvolverse armoniosamente dentro de la
sociedad que es regida por dicha norma, y esta debe ser vigilada por los
órganos correspondientes para garantizar
su cumplimiento efectivo o accionar la sanción por violarla, al incurrir en
esto o presentarse un conflicto se deberá de buscar una norma jurídica para dar
solución a dicho conflicto y para esto hay calificar la situación y
categorizarla para poder elegir la norma que posteriormente se deberá
interpretar para aplicarla de forma adecuada haciendo presente la equidad en su
aplicación.
Relación
del sistema jurídico nacional con el Derecho Internacional.
Según el artículo 133 constitucional
reconoce a los Tratados Internacionales como Ley Suprema, para que estos
tratados formen parte y tengan validez en nuestro territorio se deben integrar
al derecho nacional mediante la ratificación ya que después de esto solo se
requiere su publicación o creación de normas para incorporar la disposición
dictada dentro de algún orden
Procedimientos para la elaboración de
normas.
Actividad integradora. Análisis del sistema normativo mexicano
Indicaciones
1.
Consulta la siguiente fuente bibliográfica:
ü Gutiérrez y González, E. (1997). Derecho
de las obligaciones. (12ª ed.) México: Porrúa. (Página 11-24).
2.
Redacta un ensayo sobre la pertinencia de la distinción entre el Derecho
Público y el Derecho Privado en el Derecho Civil.
¿Realmente existen dos tipos de Derecho, el Público y el
Privado?
Introducción
Es de gran necesidad destacar que el Derecho es
fruto del empeño de lograr una organización de las conductas humanas, con la
finalidad de encontrar esa armonía colectiva para lograr una convivencia sana
dentro de la sociedad, así que por el anterior planteamiento me atrevo a decir
que el origen del Derecho no es más que el propio individuo, ya que este es el
que produce la necesidad de utilizar o valerse del Derecho para salvaguardar o proteger sus
intereses ante las demás personas o instituciones, aunque si bien estoy
convencida que el ser humano es quien lo origina, el Estado es quien lo crea a
partir de su órgano legislativo según
las necesidades de los individuos y la época en que esta necesidad se presenta.
Desde
tiempos ancestrales se presentaba una organización muy singular para dirigir a
los individuos dentro de las sociedades primitivas, mediante normas no escritas
por llamar de alguna manera a las costumbres con las que dirigía el líder (siendo
este el más fuerte) a su grupo, aunque en su mayoría no eran muy justas, servían
en su momento para lograr una convivencia entre sus integrantes.
Entonces
teniendo bien presente que el Derecho nace de las llamadas fuentes del Derecho,
nos adentramos de lleno a investigar si realmente existen dos tipos de Derecho
y en resaltar cuales son las diferencias entre el denominado Derecho Público y
Privado, y como el Derecho Civil se hace presente en cada uno.
Desarrollo
Comencemos
con la idea del jurista Ulpiano quien cito: “El Derecho Público es el que mira
hacia las cosas públicas de Roma, y el Privado a las cosas de interés individual.”
Recordemos
que según sesiones anteriores que hemos venido realizando, el Derecho Público
como el Privado provienen del llamado Derecho Positivo.
Para
poder concluir si realmente se tratan de dos tipos de Derecho diferentes o si
es uno solo comenzaremos por referir las características de cada uno.
¿Cuál
es la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado?
Puedo
manifestar que el Derecho Público es el que fija el vínculo al cual deben
someterse los individuos que son encabezados por una autoridad, dicho en otras palabras,
más textuales son el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en
el ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los
particulares en su calidad de poder público, destacando como principal estrella
a el Estado.
Por
otro lado, el Derecho Privado es el conjunto de normas jurídicas que regulan
las relaciones entre particulares otorgándoles igualdad entre unos y otros, y
también entre los individuos y el Estado en su personalidad jurídico-publica
como la Administración actuando como particular, siendo sujetos de derecho los
individuos y personas jurídicas privadas.
Ahora
bien, analizando lo anterior más a conciencia, podremos encontrar que ambos
tienen la misma finalidad, organizar y regular las conductas o relaciones entre
los individuos de una sociedad, ya sea el Estado, personas físicas o morales,
para proteger los intereses colectivos ya sean particulares o públicos.
Entonces
la división del Derecho en público y privado, a mi parecer nunca deben de
contraponerse, ya que no son opuestas, sino todo lo contrario, se complementan
ya que su fin es el mismo.
En
otro punto a mencionar deduzco que, si bien el Derecho Civil es parte del
Derecho Privado, este se encuentra presente en el Publico también, entonces a
mi parecer este forma parte de ambos, como bien sabemos la principal normal que
distingue al Derecho Civil es el Código Civil que se encuentra presente en cada
Estado de la República Mexicana donde también encontramos artículos de carácter
público.
Conclusión
Después
de este breve planteamiento presento como conclusión que el Derecho es uno
solo, simplemente que hay una gran variedad de situaciones que se presentan
para preservar los intereses de los individuos dentro de una comunidad,
incluyendo al Estado, que los más sencillo y factible es catalogar cada una de
esas acciones que nos hacen ser sujetos de derecho para poder identificar,
interpretar y solucionar con mayor eficacia la ´problemática planteada, es por
eso que lo más comprensible fue que se nombrara un Derecho Público y uno
Privado, formando en conjunto estos dos un solo y único Derecho.
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