Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 1. Persona, personalidad y personería

lunes, 22 de octubre de 2018

Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 1. Persona, personalidad y personería


Módulo 3Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1Personas Sesión 1Derecho Civil




Actividad 1. La naturaleza del Derecho Civil



Iuspositivismo
Características
Diferencias
Características Históricas
*      Máximo exponente Hans Kelsen.
*      Coacción como característica principal del Derecho.
*      Es un orden normativo.
*      Son los derechos y garantías reconocidas por la legislación.
*      Se clasifica en escepticismo ético que niega los principios morales y justos universalmente válidos, ideológico sus normas son válidas y obligatorias, teórico basada en preceptos legislativos, metodológico se basa en propiedades descriptivas.
*      Atiende a su valor formal, sin tomar en cuenta lo justo o injusto de su contenido.
*      Los preceptos vigentes son válidos.
*      Lo justo estriba en la igualdad.
*      Separa la moral del derecho.


*      Glosadores del siglo XII al siglo XIV organizada por el corpus juris Cviles intercalando comentarios en el texto y su margen, basándose en la ley como argumentación jurídica.
*      Escuela Exegética surge en 1789 en la Revolución Francesa basada en la razón suprema transformándola en ley escrita.
*      Escuela Histórica de Savigny surge en sigo XIX en Alemania basándose en la experiencia jurídica de una época determinada.
*      En el siglo XIX el pensamiento alemán contrapone el derecho positivo con el natural.
*      En el mismo siglo Comte presento como fundamento del positivismo en el conocimiento científico rechazando la metafísica.
*      A inicios de siglo XX asegura que la ciencia jurídica es normativa excluyendo toda relación de esta con la razón natural del hombre.

Iusnaturalismo

Características
Diferencias
Características Históricas
*      El hecho, valor y la norma siempre están presente y relacionadas en la vida jurídica.
*      La persona es la fuente de todos los valores.
*      El derecho nace junto con la persona.
*      Se clasifica en, teológico creado por la divinidad, racionalista derivado no de Dios si no dé la razón y de la misma naturaleza y de la naturaleza de las cosas donde en el positivismo debe adecuarse a ciertos aspectos de la realidad.
*      Es de un orden intrínsecamente justo y moral que es universalmente válidos.
*      Se rige por la costumbre.
*      El valor de la norma no depende de elementos intrínsecos.
*      En la justicia natural predomina el fuerte sobre el débil.
*      Cuentan con un conjunto de principios eternos e inmutables.
*      Relaciona intrínsecamente la moral y el derecho.
*      Si la norma se contrapone a la moral y justicia no se considera jurídica.
*       
Corriente Tradicional:
*      Clásico en el siglo IV a.C. nace en Grecia y Roma de nos indica que su actuar es el mismo que en el cosmos.
*      Medieval o cristiano en la edad media donde Dios es único que legisla y reconoce 4 leyes:
1.La eterna, la constituye Dios.
2.La natural, la que el hombre observa de la naturaleza.
3.La divina, por medio de la biblia.
4.Humana, a través de la razón.
*      Moderno (naturalismo racional); Se desarrolló
*      en la ilustración, ciencia moderna, la reforma protestante y el descubrimiento de américa. Es el orden justo, universal e inmutable, que sirve de sustento a las normas de Derecho positivo, como los derechos humanos.
 Corriente contemporánea o racionalista: Obtuvo fuerza en Europa en el Renacimiento, que fue cuando se presentó el cambio de mentalidad y elimina el fundamento del cristianismo y lo sustituye por la razón, que afirma que existen derechos naturales inherentes a todo ser humano que son los derechos individuales siendo subjetivo e imprescriptibles porque estos ya se poseían es un estado de naturaleza, e integra la justicia correctiva que dice:

1.No tomar lo de otros.
2.Cumplir acuerdos.
3.Indemnizar por daños causados.
4.Castigar al que lo merece.
Según estos criterios el derecho se convirtió en herramienta para que la política fuera equitativa y justa, que posteriormente dio origen a la división de poderes, donde se eliminó la monarquía absoluta.

Actividad 2. Sistema jurídico mexicano y ámbitos de validez

Identifica los siguientes puntos:
*      Perspectivas de comprensión de los sistemas jurídicos.
*      Elementos que componen al sistema jurídico.

*      Definición de los ámbitos de validez y criterios de aplicación.

Para poder determinar la validez de la norma jurídica esta debe antes que nada de existir por medio de la promulgación y su publicación, cumpliendo con las condiciones formales y materiales para poder pertenecer a un sistema jurídico, por lo que se transforman y adoptan el carácter de obligatorias y coactivas, estas normas son provenientes de una norma superior donde sus ámbitos de validez son el espacial, temporal, material y personal, donde cada uno tiene un conjunto de criterios para poder ser aplicados correctamente.

Para poder aplicar efectivamente una norma es fundamental contemplar que es de carácter obligatorio donde el ciudadano debe acatarla para poder desenvolverse armoniosamente dentro de la sociedad que es regida por dicha norma, y esta debe ser vigilada por los órganos correspondientes  para garantizar su cumplimiento efectivo o accionar la sanción por violarla, al incurrir en esto o presentarse un conflicto se deberá de buscar una norma jurídica para dar solución a dicho conflicto y para esto hay calificar la situación y categorizarla para poder elegir la norma que posteriormente se deberá interpretar para aplicarla de forma adecuada haciendo presente la equidad en su aplicación.

*      Relación del sistema jurídico nacional con el Derecho Internacional.
Según el artículo 133 constitucional reconoce a los Tratados Internacionales como Ley Suprema, para que estos tratados formen parte y tengan validez en nuestro territorio se deben integrar al derecho nacional mediante la ratificación ya que después de esto solo se requiere su publicación o creación de normas para incorporar la disposición dictada dentro de algún orden

*      Procedimientos para la elaboración de normas.








Actividad integradora. Análisis del sistema normativo mexicano
Indicaciones
1. Consulta la siguiente fuente bibliográfica:
ü  Gutiérrez y González, E. (1997). Derecho de las obligaciones. (12ª ed.) México: Porrúa. (Página 11-24).
2. Redacta un ensayo sobre la pertinencia de la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado en el Derecho Civil.
¿Realmente existen dos tipos de Derecho, el Público y el Privado?

Introducción
 Es de gran necesidad destacar que el Derecho es fruto del empeño de lograr una organización de las conductas humanas, con la finalidad de encontrar esa armonía colectiva para lograr una convivencia sana dentro de la sociedad, así que por el anterior planteamiento me atrevo a decir que el origen del Derecho no es más que el propio individuo, ya que este es el que produce la necesidad de utilizar o valerse  del Derecho para salvaguardar o proteger sus intereses ante las demás personas o instituciones, aunque si bien estoy convencida que el ser humano es quien lo origina, el Estado es quien lo crea a partir  de su órgano legislativo según las necesidades de los individuos y la época en que esta necesidad se presenta.
Desde tiempos ancestrales se presentaba una organización muy singular para dirigir a los individuos dentro de las sociedades primitivas, mediante normas no escritas por llamar de alguna manera a las costumbres con las que dirigía el líder (siendo este el más fuerte) a su grupo, aunque en su mayoría no eran muy justas, servían en su momento para lograr una convivencia entre sus integrantes.
Entonces teniendo bien presente que el Derecho nace de las llamadas fuentes del Derecho, nos adentramos de lleno a investigar si realmente existen dos tipos de Derecho y en resaltar cuales son las diferencias entre el denominado Derecho Público y Privado, y como el Derecho Civil se hace presente en cada uno.

Desarrollo
Comencemos con la idea del jurista Ulpiano quien cito: “El Derecho Público es el que mira hacia las cosas públicas de Roma, y el Privado a las cosas de interés individual.”
Recordemos que según sesiones anteriores que hemos venido realizando, el Derecho Público como el Privado provienen del llamado Derecho Positivo.
Para poder concluir si realmente se tratan de dos tipos de Derecho diferentes o si es uno solo comenzaremos por referir las características de cada uno.
¿Cuál es la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado?
Puedo manifestar que el Derecho Público es el que fija el vínculo al cual deben someterse los individuos que son encabezados por una autoridad, dicho en otras palabras, más textuales son el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares en su calidad de poder público, destacando como principal estrella a el Estado.
Por otro lado, el Derecho Privado es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares otorgándoles igualdad entre unos y otros, y también entre los individuos y el Estado en su personalidad jurídico-publica como la Administración actuando como particular, siendo sujetos de derecho los individuos y personas jurídicas privadas.
Ahora bien, analizando lo anterior más a conciencia, podremos encontrar que ambos tienen la misma finalidad, organizar y regular las conductas o relaciones entre los individuos de una sociedad, ya sea el Estado, personas físicas o morales, para proteger los intereses colectivos ya sean particulares o públicos.
Entonces la división del Derecho en público y privado, a mi parecer nunca deben de contraponerse, ya que no son opuestas, sino todo lo contrario, se complementan ya que su fin es el mismo.
En otro punto a mencionar deduzco que, si bien el Derecho Civil es parte del Derecho Privado, este se encuentra presente en el Publico también, entonces a mi parecer este forma parte de ambos, como bien sabemos la principal normal que distingue al Derecho Civil es el Código Civil que se encuentra presente en cada Estado de la República Mexicana donde también encontramos artículos de carácter público.
Conclusión
Después de este breve planteamiento presento como conclusión que el Derecho es uno solo, simplemente que hay una gran variedad de situaciones que se presentan para preservar los intereses de los individuos dentro de una comunidad, incluyendo al Estado, que los más sencillo y factible es catalogar cada una de esas acciones que nos hacen ser sujetos de derecho para poder identificar, interpretar y solucionar con mayor eficacia la ´problemática planteada, es por eso que lo más comprensible fue que se nombrara un Derecho Público y uno Privado, formando en conjunto estos dos un solo y único Derecho.

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