Módulo 3
Personas, familia, bienes y
sucesiones
Unidad 1
Personas
Sesión 2
Persona, personalidad y personería
Actividad 1. Las personas
Responde a los siguientes puntos y presenta
ejemplos:
Distinción
entre persona y personalidad.
Definición de personería.
Definición
de legitimación.
Aprobación y comprobación que el poder
del orden normativo vigente concede al sujeto de derecho para ejecutar un acto
jurídico eficazmente.
Por ejemplo, el poder legal o notarial
que Juan le otorgo a José para actuar en su representación para realizar algún
acto jurídico.
Tipos de representación.
Actividad
2. Atributos y la capacidad de las personas físicas y morales
A partir del ejemplo de una persona
física y moral, señala sus atributos.
Identifica
en cada tipo de persona su capacidad de goce y ejercicio.
FISICA
|
MORAL
|
Es un atributo.
Se adquiere con el nacimiento.
Se extingue con la muerte.
Es de goce, aptitud para ser titular de
derechos y obligaciones.
Es de ejercicio, aptitud para
ejercitar derechos y cumplir obligaciones por sí mismo siendo mayores de edad,
facultados mentalmente, o siendo el caso de menores tendrán que ser
emancipados o por medio de representantes.
Los incapaces entonces podrán
ejercitar sus derechos o contraer obligaciones mediante estos representantes.
|
Es
un atributo.
Una
vez autorizada la persona moral por la ley tendrán capacidad de goce y
ejercicio.
Para
realizar el propósito de su institución y estando dentro de la ley pueden
ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones para lograr su fin
siendo esta la de goce.
Obran
y se obligan a actuar por medio de sus órganos, es decir por medio de la
representación esta sería la capacidad de ejercicio.
|
Fundamenta
jurídicamente que sustenta la capacidad de goce y ejercicio de cada una.
Como ya hemos venido estudiando durante
toda la sesión la capacidad en la persona física es la aptitud para ejercer
derechos y contraer obligaciones, dividiéndose esta en capacidad de goce donde
todo ser humano por el hecho de serlo es titular de derechos y obligaciones, y
capacidad de ejercicio que es ejercer los derechos y cumplir con las
obligaciones por sí mismo, el Código
Civil Federal en su artículo 22 nos indica que la capacidad jurídica se
adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte, aunque desde antes de
su nacimiento, es decir desde que es concebido es protegido por la ley, pero
para efectos legales se maneja con el
termino de nacimiento bajo una serie de circunstancias para considerarlo sujeto
de derecho.
Hay que mencionar que toda persona tiene
capacidad de goce desde el momento de su nacimiento, pero no todas tienen
capacidad de ejercicio, para esto se tiene que cumplir con una serie de
requisitos como por ejemplo ser mayor de edad y otro ejemplo en menores de
edad, es que este podrá tener un cierto nivel de ejercicio si ha sido
emancipado.
Por otro lado, y como ya se estudió en
sesiones anteriores el artículo 25 del mismo código nos indica quienes son las
personas consideradas como morales, tema que considero no es muy necesario
volver a estudiarlo puesto que a estas alturas ya se da por conocido,
posteriormente en los artículos 26, 27 y 28 comunican que podrán valerse de
todos sus derechos para cumplir con el objeto de su institución, que obran y se
obligan a través de sus órganos y se regirán por las leyes correspondientes.
La persona moral desde el momento de ser
reconocida legalmente bajo la ley adquiere su capacidad de goce y ejercicio, y
esta actuara mediante su o sus representantes legales.
En resumen, la capacidad de goce
convierte a la persona en titular de derechos y obligación al momento de ser
concebido o haya nacido en el caso de las física, y de las morales desde el
momento de su creación legal y la de ejercicio es la facultad para originar,
modificar o extinguir dichos derechos u obligaciones.
Actividad integradora.
Derechos y obligaciones de las personas
Señala
los siguientes puntos:
Hipótesis
normativa en la que se señalan obligaciones.
Basándome en el Código Civil
Federal la obligación de Mariano se enuncian a continuación:
Al no tener liquidez para
saldar la deuda Mariano pude:
Artículo
2063.- El deudor puede
ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo
pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe
líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión
se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el
Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
Otra opción sería acudir
directamente con la institución que se contrajo la deuda y exponer su situación
económica para llegar a un acuerdo y terminar con la deuda en los mejores
términos y no arruinar el historial crediticio, solicitando una prórroga,
restructuración o algún convenio:
Artículo
2078.- El pago deberá
hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente
sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
Artículo
2079.- El pago se hará
en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley
permita o prevenga expresamente otra cosa.
Por lo que si no hiciera
acción alguna o intento de arreglar o finiquitar de alguna forma su deuda está
incurriendo en incumplimiento de la obligación que contrajo:
Artículo
2104.- El que estuviere
obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a
lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos
siguientes:
I. Si la obligación fuere a
plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
El que contraviene una
obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
Artículo
2117.- La
responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos
casos en que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación
consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que
resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo
convenio en contrario.
Artículo
2118.- El pago de los
gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación,
y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Por otra parte, y respecto al despido injustificado,
pues se tendrá que entablar una demanda por este hecho.
Atributos
de la personalidad de las personas que conforman el caso.
En el caso de Mariano estamos hablando
de una persona física por lo que tendrá dentro de su personalidad los
siguientes atributos:
·
Capacidad
de goce y ejercicio; para ejercer su derecho como trabajador de pedir la
indemnización correcta al ser despedido injustificadamente de su empleo, para
ir en representación propia a la institución con la que contrajo la deuda y
solicitar un convenio o algo similar que le permita cumplir con la obligación
que adquirió al firmar contrato con dicha institución para hacer uso del
crédito para bienes personales.
·
Estado
civil; que no es muy indispensable en alguno de los dos casos de acuerdo a mi
criterio, sin embargo, es parte de dichos atributos.
·
Patrimonio;
en caso de contar con los bienes necesarios para cubrir la deuda contraída
podrán ser utilizados para cubrir la deuda o parte de esta ya sea por medio de
la venta de estos y así adquirir liquidez y realizar el pago o por medio de un
embargo.
·
Nombre:
Lo que lo individualizará ante los demás y bajo la identidad que será
reconocido como el acreedor de dicha deuda ante la institución y como empleado
o trabajador que fue despedido injustificadamente para poder entablar una
demanda.
·
Domicilio:
El lugar donde reside habitualmente, que será necesario en este caso en
particular, en el caso que la institución decida entablar demanda ante Mariano
por incumpliendo de la obligación o de que Mariano inicie demanda contra su
patrón por despido injustificado para poder recibir notificaciones de cualquier
demanda entablada.
·
Nacionalidad:
Esto ayudara para saber cómo se deberá o bajo que
circunstancia se llevara a cabo cualquier acto jurídico.
Para la institución por
default deduzco que es persona moral que contempla como atributos lo siguiente:
·
Capacidad
de goce y ejercicio: Con esto mediante su o sus representantes podrá hacer uso
de sus derechos para obligar a Mariano a liquidar la deuda que contrajo con
ella como institución y podrá comparecer ante cualquier tribunal en caso de que
decida demandar por medio de su representante.
·
Patrimonio:
en este caso en específico el patrimonio de la institución no será indispensable
pero no está demás mencionar que los bienes tienen que estar relacionados con
su objeto de creación.
·
Denominación
o razón social: Es el nombre que recibirá ante la ley esta personal moral para
poder ser identificada y mediante el cual actuara como sujeto de derecho para
exigir el pago o iniciar demanda.
·
Domicilio:
Lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento o su matriz, que será su
domicilio fiscal, que en caso de iniciar demanda servirá para recibir
notificaciones.
·
Nacionalidad:
Esto ayudara para saber cómo se deberá o bajo que circunstancia se llevara a
cabo cualquier acto jurídico.
Sujeto
facultado para exigir el cumplimiento de la o las conductas indicadas en la
hipótesis normativa.
Para exigir el cumplimiento de indemnización
por despido injustificado será Mariano y para exigir el cumplimento del pago
que contrajo Mariano al utilizar el crédito otorgado el sujeto facultado será
la institución.
Capacidad
de goce y ejercicio.
En caso de Mariano:
Goce: Derecho y obligaciones que se
contraen por nacimiento.
Ejercicio: Es el poder actuar por sí
mismo a lo cual se exigen algunos requisitos enfocándonos a este caso
específicamente el ser mayor de edad le da el derecho de actuar por sí mismo y
por eso solicito esa línea de crédito en propia persona y a causa de esto
adquirió obligaciones que deberá cumplir según las disposiciones que en el
contrato que el acepto y la ley especifiquen.
Para la institución:
Goce: Derecho y obligaciones que
contrajo al momento de ser creada y reconocida legamente ante la ley las cuales
se verán limitadas a su objeto de creación.
Ejercicio: Hay que mencionar que para la
persona moral no hay incapacidad ya que esto es propio de la persona física, y
la moral siempre actuara mediante sus representantes.
Características
de la personería.
La personería es lo que reconocerá a
Mariano, a su patrón y a la institución para realizar cierta actividad y
adquirir obligaciones, la personería puede ser creada por una o más personas
físicas y servirá para ejecutar acciones legales mediante algún documento
legal.
Fundamento
de la legitimación.
Esta
especifica las condiciones y requisitos de si puede o no participar en algún
acto legal para constatar si es titular o no de del derecho reclamado y así
poder accionarlo, en este caso una vez constada la legitimidad para obran ante
una demanda entre otras características se podrá proceder con esta, ya que no
es suficiente el solo de echo de presentar una demanda para reclamar algún
derecho si no que se tendrá que legitimar a las personas accionantes de la
demanda para ver si procede o no.
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