Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería

martes, 6 de noviembre de 2018

Módulo 3. Personas, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Personas Sesión 2. Persona, personalidad y personería


Módulo 3
Personas, familia, bienes y sucesiones

Unidad 1
Personas

Sesión 2
Persona, personalidad y personería



Actividad 1. Las personas

Responde a los siguientes puntos y presenta ejemplos:
*      Distinción entre persona y personalidad.
*      Definición de personería.















      Definición de legitimación.


Aprobación y comprobación que el poder del orden normativo vigente concede al sujeto de derecho para ejecutar un acto jurídico eficazmente.
Por ejemplo, el poder legal o notarial que Juan le otorgo a José para actuar en su representación para realizar algún acto jurídico.



*     Tipos de representación.
Actividad 2. Atributos y la capacidad de las personas físicas y morales
*      A partir del ejemplo de una persona física y moral, señala sus atributos.



*      Identifica en cada tipo de persona su capacidad de goce y ejercicio.
FISICA
MORAL
*    Es un atributo.
*    Se adquiere con el nacimiento.
*    Se extingue con la muerte.
*    Es de goce, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
*    Es de ejercicio, aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones por sí mismo siendo mayores de edad, facultados mentalmente, o siendo el caso de menores tendrán que ser emancipados o por medio de representantes.
*    Los incapaces entonces podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones mediante estos representantes.
*      Es un atributo.
*      Una vez autorizada la persona moral por la ley tendrán capacidad de goce y ejercicio.
*      Para realizar el propósito de su institución y estando dentro de la ley pueden ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones para lograr su fin siendo esta la de goce.
*      Obran y se obligan a actuar por medio de sus órganos, es decir por medio de la representación esta sería la capacidad de ejercicio.


*      Fundamenta jurídicamente que sustenta la capacidad de goce y ejercicio de cada una.
Como ya hemos venido estudiando durante toda la sesión la capacidad en la persona física es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones, dividiéndose esta en capacidad de goce donde todo ser humano por el hecho de serlo es titular de derechos y obligaciones, y capacidad de ejercicio que es ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones por sí mismo,  el Código Civil Federal en su artículo 22 nos indica que la capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte, aunque desde antes de su nacimiento, es decir desde que es concebido es protegido por la ley, pero para efectos legales  se maneja con el termino de nacimiento bajo una serie de circunstancias para considerarlo sujeto de derecho.
Hay que mencionar que toda persona tiene capacidad de goce desde el momento de su nacimiento, pero no todas tienen capacidad de ejercicio, para esto se tiene que cumplir con una serie de requisitos como por ejemplo ser mayor de edad y otro ejemplo en menores de edad, es que este podrá tener un cierto nivel de ejercicio si ha sido emancipado.
Por otro lado, y como ya se estudió en sesiones anteriores el artículo 25 del mismo código nos indica quienes son las personas consideradas como morales, tema que considero no es muy necesario volver a estudiarlo puesto que a estas alturas ya se da por conocido, posteriormente en los artículos 26, 27 y 28 comunican que podrán valerse de todos sus derechos para cumplir con el objeto de su institución, que obran y se obligan a través de sus órganos y se regirán por las leyes correspondientes.


La persona moral desde el momento de ser reconocida legalmente bajo la ley adquiere su capacidad de goce y ejercicio, y esta actuara mediante su o sus representantes legales.
En resumen, la capacidad de goce convierte a la persona en titular de derechos y obligación al momento de ser concebido o haya nacido en el caso de las física, y de las morales desde el momento de su creación legal y la de ejercicio es la facultad para originar, modificar o extinguir dichos derechos u obligaciones.

Cuadro de texto: Mariano  tiene   18  años  cumplidos,  y   comenzó a  trabajar el mes pasado,  al tener  ingresos   le  otorgan   un crédito   en una  tienda  departamental, Mariano comienza  a  gastar el   crédito en cosas  que  necesitaba, durante   los   6 meses  siguientes   él es puntual pagando  su  deuda,       un día  su  jefe   inmediato  al  realizar    inventario   se da  cuenta que   faltan    tres pares de  tenis,   se molesta con Mariano  sin  escuchar   más  razón   lo despide, por lo tanto   Mariano  no puede   continuar pagando  la  mensualidad  de   su deuda,   le llega el  primer  aviso  de  un posible  embargo  por parte de  un despacho   jurídico  y no  sabe  qué  hacer  se  dirige  a los  estudiantes de  derechos de  la  UnADM  para  que lo apoyen. 

Actividad integradora. Derechos y obligaciones de las personas

Señala los siguientes puntos:
*      Hipótesis normativa en la que se señalan obligaciones.
Basándome en el Código Civil Federal la obligación de Mariano se enuncian a continuación:
Al no tener liquidez para saldar la deuda Mariano pude:
Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

Otra opción sería acudir directamente con la institución que se contrajo la deuda y exponer su situación económica para llegar a un acuerdo y terminar con la deuda en los mejores términos y no arruinar el historial crediticio, solicitando una prórroga, restructuración o algún convenio:
Artículo 2078.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
Artículo 2079.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
Por lo que si no hiciera acción alguna o intento de arreglar o finiquitar de alguna forma su deuda está incurriendo en incumplimiento de la obligación que contrajo:
Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
Artículo 2117.- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
Artículo 2118.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Por otra parte, y respecto al despido injustificado, pues se tendrá que entablar una demanda por este hecho.


*      Atributos de la personalidad de las personas que conforman el caso.
En el caso de Mariano estamos hablando de una persona física por lo que tendrá dentro de su personalidad los siguientes atributos:
·         Capacidad de goce y ejercicio; para ejercer su derecho como trabajador de pedir la indemnización correcta al ser despedido injustificadamente de su empleo, para ir en representación propia a la institución con la que contrajo la deuda y solicitar un convenio o algo similar que le permita cumplir con la obligación que adquirió al firmar contrato con dicha institución para hacer uso del crédito para bienes personales.
·         Estado civil; que no es muy indispensable en alguno de los dos casos de acuerdo a mi criterio, sin embargo, es parte de dichos atributos.
·         Patrimonio; en caso de contar con los bienes necesarios para cubrir la deuda contraída podrán ser utilizados para cubrir la deuda o parte de esta ya sea por medio de la venta de estos y así adquirir liquidez y realizar el pago o por medio de un embargo.
·         Nombre: Lo que lo individualizará ante los demás y bajo la identidad que será reconocido como el acreedor de dicha deuda ante la institución y como empleado o trabajador que fue despedido injustificadamente para poder entablar una demanda.
·         Domicilio: El lugar donde reside habitualmente, que será necesario en este caso en particular, en el caso que la institución decida entablar demanda ante Mariano por incumpliendo de la obligación o de que Mariano inicie demanda contra su patrón por despido injustificado para poder recibir notificaciones de cualquier demanda entablada.
Para la institución por default deduzco que es persona moral que contempla como atributos lo siguiente:
·         Capacidad de goce y ejercicio: Con esto mediante su o sus representantes podrá hacer uso de sus derechos para obligar a Mariano a liquidar la deuda que contrajo con ella como institución y podrá comparecer ante cualquier tribunal en caso de que decida demandar por medio de su representante.
·         Patrimonio: en este caso en específico el patrimonio de la institución no será indispensable pero no está demás mencionar que los bienes tienen que estar relacionados con su objeto de creación.
·         Denominación o razón social: Es el nombre que recibirá ante la ley esta personal moral para poder ser identificada y mediante el cual actuara como sujeto de derecho para exigir el pago o iniciar demanda.
·         Domicilio: Lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento o su matriz, que será su domicilio fiscal, que en caso de iniciar demanda servirá para recibir notificaciones.
·         Nacionalidad: Esto ayudara para saber cómo se deberá o bajo que circunstancia se llevara a cabo cualquier acto jurídico.

*      Sujeto facultado para exigir el cumplimiento de la o las conductas indicadas en la hipótesis normativa.
Para exigir el cumplimiento de indemnización por despido injustificado será Mariano y para exigir el cumplimento del pago que contrajo Mariano al utilizar el crédito otorgado el sujeto facultado será la institución.
*      Capacidad de goce y ejercicio.
En caso de Mariano:
Goce: Derecho y obligaciones que se contraen por nacimiento.
Ejercicio: Es el poder actuar por sí mismo a lo cual se exigen algunos requisitos enfocándonos a este caso específicamente el ser mayor de edad le da el derecho de actuar por sí mismo y por eso solicito esa línea de crédito en propia persona y a causa de esto adquirió obligaciones que deberá cumplir según las disposiciones que en el contrato que el acepto y la ley especifiquen.
Para la institución:
Goce: Derecho y obligaciones que contrajo al momento de ser creada y reconocida legamente ante la ley las cuales se verán limitadas a su objeto de creación.
Ejercicio: Hay que mencionar que para la persona moral no hay incapacidad ya que esto es propio de la persona física, y la moral siempre actuara mediante sus representantes.

*      Características de la personería.
La personería es lo que reconocerá a Mariano, a su patrón y a la institución para realizar cierta actividad y adquirir obligaciones, la personería puede ser creada por una o más personas físicas y servirá para ejecutar acciones legales mediante algún documento legal.
*      Fundamento de la legitimación.
Esta especifica las condiciones y requisitos de si puede o no participar en algún acto legal para constatar si es titular o no de del derecho reclamado y así poder accionarlo, en este caso una vez constada la legitimidad para obran ante una demanda entre otras características se podrá proceder con esta, ya que no es suficiente el solo de echo de presentar una demanda para reclamar algún derecho si no que se tendrá que legitimar a las personas accionantes de la demanda para ver si procede o no.

















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