Módulo 1. Hecho, Acto y sujeto
de Derecho
Sesión 3. La conducta
permitida, exigida y prohibida
Actividad 1. Derecho
subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico
Actividad 2. La persona jurídica
Actividad Integradora.
Dualidad Imperativo-atributiva
del derecho.
Fecha de entrega: Julio del 2018
Actividad
1. Derecho subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico.
Determina cuál es el deber jurídico y cuál es
el hecho ilícito que contienen los artículos de los siguientes códigos:
Código Penal Federal: Artículos 335 y 386.
Deber
jurídico
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Hecho
ilícito
|
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Art.
335
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Atender al niño incapaz de cuidarse a sí
mismo o a la persona enferma.
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Es cuando se abandone al niño incapaz de
cuidarse a sí mismo o a la persona enferma, teniendo la obligación de
cuidarlos.
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Art.
386
|
No engañar o aprovecharse del error que
pueda cometer alguna persona para obtener algún beneficio.
|
Es cuando se engaña o se aprovecha del
error que pueda cometer alguna persona para obtener algún beneficio.
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Código Civil Federal: Artículo 1912.
Deber
jurídico
|
Hecho
ilícito
|
|
Art.
1912
|
Hacer uso de algún derecho, sin la
intención de causar daños a las personas.
|
Hacer uso de algún derecho con el único fin
de causar daño intencional a alguna persona.
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Determina cuál es el derecho subjetivo
contenido en los artículos 2027, 2030, 2028, Código Civil Federal.
Derecho
Subjetivo
|
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Art.
2027
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Es el derecho que tiene el acreedor a
solicitar o no, al obligado que no presto el servicio, a que otro lo haga, a
costa del obligado, o si no lo hiciera como acordaron, hacerlo nuevamente
para que el acreedor este satisfecho.
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Art.
2030
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Es el derecho del acreedor para autorizar o
no, a un tercero a recibir el bien o servicio.
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Art.
2028
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El derecho del acreedor a recibir o no, el
pago de los daños por algo que el obligado tenía que hacer y no hizo, o si
hubiera obra material que no satisface al acreedor puede exigir que se
destruya, con cargo al obligado.
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Actividad 2. La persona jurídica
Consulta los artículos de los siguientes
cuerpos normativos:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: Artículos 9 y 41.
Código Civil Federal: Artículos 25, 27 y 28.
Señala un ejemplo de persona moral regido por
el Derecho Civil y otro de Derecho Público.
Personas
Morales
|
Regidas
por el Derecho
|
Explica
por qué lo son
|
Las sociedades mercantiles (ejemplo;
sociedades anónimas S.A. de C.V. o de responsabilidad limitada S. de R.L, con
fines de lucro) o civiles (como sociedad civil o asociación civil, no tienen
fines de lucro)
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CIVIL
|
Porque pertenecen al Derecho Privado
y regula todas las relaciones privadas entre individuos.
|
La Nación, los Estados y los
Municipios
|
PÚBLICO
|
Por que regula los vínculos entre los
individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados
al derecho público.
|
Explica
por qué un partido político es una persona moral.
Podría decirse que es una institución creada
por varios individuos con fines políticos donde el artículo 25 del Código Civil
Federal estipula que si se proponen fines políticos y son reconocidos por la
ley serán personas morales.
Actividad Integradora. Dualidad
Imperativo-atributiva del derecho.
Identifica
en el caso que te fue asignado, lo siguiente:
CASO 2. LETRAS J-Q
|
La señora Juana Ramírez y el señor
Pedro González, mexicanos ambos, mayores de edad, se casaron en el año 2008,
estableciendo su domicilio en la avenida Lázaro Cárdenas, número 2081,
Colonia Álamo Industrial, en Tonalá, Jalisco. En su matrimonio procrearon un
hijo varón a quien llamaron Carlos y que ahora tiene la edad de 9 años.
Por problemas entre la pareja, el
esposo abandonó el hogar conyugal y se fue a vivir con otra mujer, con quien
tiene una relación sentimental. El domicilio del señor Pedro, está ubicado en
la calle Emiliano Zapata, número 98, de la colonia Héroes Nacionales en la
ciudad de La Barca, Jalisco.
La señora Juana siempre se dedicó al
hogar y ahora carece de empleo y recursos para mantener a su hijo……
|
ARTÍCULO APLICABLE.
Artículo 303.- Los padres están
obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los
padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
estuvieren más próximos en grado.
|
·
El o los artículos en que se basa
el caso y el Código al que pertenecen;
·
Basándose en el artículo 269 del
Código Civil Federal, podrá pedir el divorcio por adulterio.
·
En el artículo 288 del Código Civil
Federal, indica que la víctima podrá solicitar el pago de alimentos.
·
Donde el artículo 323 del Código
Civil Federal nos menciona que el señor tiene la obligación de cubrir los
gastos referidos en el artículo 164.
·
Por otra parte, y para protección
del menor se hará uso del artículo 303 del Código Civil Federal, donde indica
que los padres están obligado a dar alimentos a sus hijos, y por alimentos se
entiende lo que prescribe el artículo 308 de este mismo código, y
·
El articulo 311 nos indica en base
a que se determinara la cantidad de dichas pensiones.
·
Y lo más importante el artículo 321
del Código Civil Federal indica que este derecho es irrenunciable y no puede
ser objeto de transacción.
·
Los atributos de las personas que
se deduzcan del caso (nombre domicilio, capacidad, etc.)
Ejemplo:
*Empresa Soluciones Integrales,
persona moral, domicilio, en…., nacionalidad
mexicana, etc.
Raúl González Méndez, persona
física, nacionalidad mexicana, domicilio en…, etc.
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Personas Físicas
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Atributos
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|||
Juana
Ramírez
|
Pedro
González
|
Carlo
Ramírez González
|
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Domicilio
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Avenida
Lázaro Cárdenas, numero 2081, Colonia Álamo Industrial, en Tonalá, Jalisco.
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Calle
Emiliano Zapata, numero 98, Colonia Héroes Nacionales, La Barca Jalisco.
|
Avenida
Lázaro Cárdenas, numero 2081, Colonia Álamo Industrial, en Tonalá, Jalisco.
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Capacidad
|
De
goce y ejercicio
|
De
goce y ejercicio
|
De
goce e incapaz de ejercicio
|
Nacionalidad
|
Mexicana
|
Mexicano
|
Mexicano
|
Patrimonio
|
Con
posibilidad de adquirirlo
|
Con
responsabilidad de responder
|
Lo
ejerce quien tenga su patria potestad
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Estado civil
|
Casada
|
Casado
|
Hijo
legitimo dentro de un matrimonio
|
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La
C. Juana Ramírez, como persona física, mexicana, mayor de edad, casada, con
su capacidad de goce de derechos y ejercicio de sus obligaciones y en
representación de su hijo Carlos González Ramírez, señala como domicilio para
recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, numero 2081,
Colonia Álamo Industrial, en Tonalá, Jalisco.
|
El
C. Pedro González, como persona física, mexicano, mayor de edad, casado, con
capacidad de goce y ejercicio, se señala como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en Calle Emiliano Zapata, numero 98, Colonia Héroes
Nacionales, La Barca Jalisco.
|
El
menor de edad Carlos Ramírez González, hijo legitimo dentro del matrimonio,
con capacidad de goce e incapaz del ejercicio, con domicilio junto al de su
madre el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, numero 2081, Colonia Álamo
Industrial, en Tonalá, Jalisco.
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El deber jurídico y el Derecho
subjetivo aplicable a los artículos en análisis.
Código
Civil Federal
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Deber
Jurídico
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Derecho
Subjetivo
|
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Artículo
269
|
No
cometer adulterio.
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El
derecho que tiene de solicitar o no el divorcio por adulterio del conyugue.
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Artículo
288
|
Pagar
los alimentos a favor de la víctima.
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El
derecho a recibir o no el pago de alimentos por el tiempo definido.
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Artículo
323
|
Cumplir
con los gastos que refiere el art. 164 y ministrar los gastos durante el
tiempo que dure la separación.
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El
derecho que tiene de exigir o no el pago de los gastos.
|
Artículo
303
|
Dar
alimentos a los hijos.
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El
derecho de los hijos a recibir alimentos, ya que es un derecho irrenunciable
y no puede ser objeto de transacción.
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Artículo
311
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Proporcionar
alimentos de acuerdo con la necesidad del que debe recibirlo, no dejando
atrás que también será a posibilidad del que debe darlos.
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Recibir
alimentos de acuerdo a su necesidad y a la posibilidad del deudor.
|
Artículo
321
|
Proporcional
los alimentos.
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El
derecho a recibir los alimentos.
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Explica
por qué las personas del caso son sujetos de derecho.
Las tres personas
involucradas son sujetos de derecho por que están actuado en una relación
jurídica, en este caso la madre Juana Ramírez y el hijo Carlos González Ramírez
al exigir el derecho del pago por concepto de pensión alimenticia son sujetos
activos, por ser titulares de esta facultad jurídica, aunque la madre en esta
ocasión al tener patria potestad sobre el menor tiene autoridad para velar por
la integridad de su hijo ya que este aún no tiene la capacidad de ejercer sus
derechos por si mismo y en el caso del padre Pedro González es sujeto pasivo porque es el obligado a cumplir con el
pago por concepto de pensión alimenticia.
Buen dia, gracias por proporcionarnos tu trabajo, la verdad me ayudas mucho, me guio un buen, quisiera saber cuando subiras los proximos modulos, como el 4 en adelante?
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