Nallely Mabel Mendoza Arvizu: MODULO 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho UNIDAD 2. Conceptos jurídicos fundamentales SESIÓN 3.La conducta permitida, exigida y prohibida

jueves, 2 de agosto de 2018

MODULO 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho UNIDAD 2. Conceptos jurídicos fundamentales SESIÓN 3.La conducta permitida, exigida y prohibida

Módulo 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho


Sesión 3. La conducta permitida, exigida y prohibida

Actividad 1. Derecho subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico

Actividad 2. La persona jurídica

Actividad Integradora.
Dualidad Imperativo-atributiva del derecho.

Fecha de entrega: Julio del 2018

Actividad 1. Derecho subjetivo, hecho ilícito y deber jurídico.

Determina cuál es el deber jurídico y cuál es el hecho ilícito que contienen los artículos de los siguientes códigos: 
*      Código Penal Federal: Artículos 335 y 386.

Deber jurídico
Hecho ilícito
Art. 335
Atender al niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a la persona enferma.
Es cuando se abandone al niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a la persona enferma, teniendo la obligación de cuidarlos.
Art. 386
No engañar o aprovecharse del error que pueda cometer alguna persona para obtener algún beneficio.
Es cuando se engaña o se aprovecha del error que pueda cometer alguna persona para obtener algún beneficio.

*      Código Civil Federal: Artículo 1912. 

Deber jurídico
Hecho ilícito
Art. 1912
Hacer uso de algún derecho, sin la intención de causar daños a las personas.
Hacer uso de algún derecho con el único fin de causar daño intencional a alguna persona.

Determina cuál es el derecho subjetivo contenido en los artículos 2027, 2030, 2028, Código Civil Federal.  

Derecho Subjetivo
Art. 2027
Es el derecho que tiene el acreedor a solicitar o no, al obligado que no presto el servicio, a que otro lo haga, a costa del obligado, o si no lo hiciera como acordaron, hacerlo nuevamente para que el acreedor este satisfecho.
Art. 2030
Es el derecho del acreedor para autorizar o no, a un tercero a recibir el bien o servicio.
Art. 2028
El derecho del acreedor a recibir o no, el pago de los daños por algo que el obligado tenía que hacer y no hizo, o si hubiera obra material que no satisface al acreedor puede exigir que se destruya, con cargo al obligado.

Actividad 2. La persona jurídica

Consulta los artículos de los siguientes cuerpos normativos: 
*      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 9 y 41.
*      Código Civil Federal: Artículos 25, 27 y 28.

Señala un ejemplo de persona moral regido por el Derecho Civil y otro de Derecho Público.
Personas Morales
Regidas por el Derecho
Explica por qué lo son
Las sociedades mercantiles (ejemplo; sociedades anónimas S.A. de C.V. o de responsabilidad limitada S. de R.L, con fines de lucro) o civiles (como sociedad civil o asociación civil, no tienen fines de lucro)



CIVIL


Porque pertenecen al Derecho Privado y regula todas las relaciones privadas entre individuos.


La Nación, los Estados y los Municipios


PÚBLICO
Por que regula los vínculos entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al derecho público.

Explica por qué un partido político es una persona moral.  

Podría decirse que es una institución creada por varios individuos con fines políticos donde el artículo 25 del Código Civil Federal estipula que si se proponen fines políticos y son reconocidos por la ley serán personas morales.

Actividad Integradora. Dualidad Imperativo-atributiva del derecho.

Identifica en el caso que te fue asignado, lo siguiente:
CASO 2. LETRAS J-Q

La señora Juana Ramírez y el señor Pedro González, mexicanos ambos, mayores de edad, se casaron en el año 2008, estableciendo su domicilio en la avenida Lázaro Cárdenas, número 2081, Colonia Álamo Industrial, en Tonalá, Jalisco. En su matrimonio procrearon un hijo varón a quien llamaron Carlos y que ahora tiene la edad de 9 años.
Por problemas entre la pareja, el esposo abandonó el hogar conyugal y se fue a vivir con otra mujer, con quien tiene una relación sentimental. El domicilio del señor Pedro, está ubicado en la calle Emiliano Zapata, número 98, de la colonia Héroes Nacionales en la ciudad de La Barca, Jalisco.
La señora Juana siempre se dedicó al hogar y ahora carece de empleo y recursos para mantener a su hijo……

ARTÍCULO APLICABLE.
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.


·         El o los artículos en que se basa el caso y el Código al que pertenecen;

·         Basándose en el artículo 269 del Código Civil Federal, podrá pedir el divorcio por adulterio.
·         En el artículo 288 del Código Civil Federal, indica que la víctima podrá solicitar el pago de alimentos.
·         Donde el artículo 323 del Código Civil Federal nos menciona que el señor tiene la obligación de cubrir los gastos referidos en el artículo 164.
·         Por otra parte, y para protección del menor se hará uso del artículo 303 del Código Civil Federal, donde indica que los padres están obligado a dar alimentos a sus hijos, y por alimentos se entiende lo que prescribe el artículo 308 de este mismo código, y
·         El articulo 311 nos indica en base a que se determinara la cantidad de dichas pensiones.
·         Y lo más importante el artículo 321 del Código Civil Federal indica que este derecho es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción.


·         Los atributos de las personas que se deduzcan del caso (nombre domicilio, capacidad, etc.)

Ejemplo:
*Empresa Soluciones Integrales, persona moral, domicilio,  en…., nacionalidad mexicana, etc.
Raúl González Méndez, persona física, nacionalidad mexicana, domicilio en…, etc.



Personas Físicas
Atributos
Juana Ramírez
Pedro González
Carlo Ramírez González
Domicilio
Avenida Lázaro Cárdenas, numero 2081, Colonia Álamo Industrial, en Tonalá, Jalisco.
Calle Emiliano Zapata, numero 98, Colonia Héroes Nacionales, La Barca Jalisco.
Avenida Lázaro Cárdenas, numero 2081, Colonia Álamo Industrial, en Tonalá, Jalisco.
Capacidad
De goce y ejercicio
De goce y ejercicio
De goce e incapaz de ejercicio
Nacionalidad
Mexicana
Mexicano
Mexicano
Patrimonio
Con posibilidad de adquirirlo
Con responsabilidad de responder
Lo ejerce quien tenga su patria potestad
Estado civil
Casada
Casado
Hijo legitimo dentro de un matrimonio


La C. Juana Ramírez, como persona física, mexicana, mayor de edad, casada, con su capacidad de goce de derechos y ejercicio de sus obligaciones y en representación de su hijo Carlos González Ramírez, señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, numero 2081, Colonia Álamo Industrial, en Tonalá, Jalisco.
El C. Pedro González, como persona física, mexicano, mayor de edad, casado, con capacidad de goce y ejercicio, se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Emiliano Zapata, numero 98, Colonia Héroes Nacionales, La Barca Jalisco.
El menor de edad Carlos Ramírez González, hijo legitimo dentro del matrimonio, con capacidad de goce e incapaz del ejercicio, con domicilio junto al de su madre el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, numero 2081, Colonia Álamo Industrial, en Tonalá, Jalisco.



*      El deber jurídico y el Derecho subjetivo aplicable a los artículos en análisis.
Código Civil Federal

Deber Jurídico
Derecho Subjetivo
Artículo 269
No cometer adulterio.
El derecho que tiene de solicitar o no el divorcio por adulterio del conyugue.
Artículo 288
Pagar los alimentos a favor de la víctima.
El derecho a recibir o no el pago de alimentos por el tiempo definido.
Artículo 323
Cumplir con los gastos que refiere el art. 164 y ministrar los gastos durante el tiempo que dure la separación.
El derecho que tiene de exigir o no el pago de los gastos.
Artículo 303
Dar alimentos a los hijos.
El derecho de los hijos a recibir alimentos, ya que es un derecho irrenunciable y no puede ser objeto de transacción.
Artículo 311
Proporcionar alimentos de acuerdo con la necesidad del que debe recibirlo, no dejando atrás que también será a posibilidad del que debe darlos.
Recibir alimentos de acuerdo a su necesidad y a la posibilidad del deudor.
Artículo 321
Proporcional los alimentos.
El derecho a recibir los alimentos.

*      Explica por qué las personas del caso son sujetos de derecho.


Las tres personas involucradas son sujetos de derecho por que están actuado en una relación jurídica, en este caso la madre Juana Ramírez y el hijo Carlos González Ramírez al exigir el derecho del pago por concepto de pensión alimenticia son sujetos activos, por ser titulares de esta facultad jurídica, aunque la madre en esta ocasión al tener patria potestad sobre el menor tiene autoridad para velar por la integridad de su hijo ya que este aún no tiene la capacidad de ejercer sus derechos por si mismo y en el caso del padre Pedro González es sujeto pasivo porque es el obligado a cumplir con el pago por concepto de pensión alimenticia.

1 comentario:

  1. Buen dia, gracias por proporcionarnos tu trabajo, la verdad me ayudas mucho, me guio un buen, quisiera saber cuando subiras los proximos modulos, como el 4 en adelante?

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