Módulo 1. Hecho, Acto y sujeto
de Derecho
Sesión 6. El sistema jurídico
y la interpretación del
Actividad 1.
Los sistemas jurídicos
Actividad 2. Conflicto de
leyes
Actividad Integradora. Origen,
organización y aplicación de las normas
Fecha
de entrega:
Agosto
2018
Actividad 1. Los sistemas jurídicos
d Compara
los principales sistemas jurídicos a partir de un cuadro de doble entrada, en
el que señales los criterios de comparación.
Familia
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Sistemas
Jurídicos Contemporáneos
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Fuentes de creación
|
Como fusión de:
|
||
Romano-Germánica, Civil Law,
Continental, Romano-Canónico, Grupo Frances, Romanístico, Romano-Cristiano o
Neorromanico.
|
d La Ley
d Costumbre
dJurisprudencia
d Doctrina
d Principios generales del Derecho
|
d Cultura romana y germana en el occidente de Europa.
d Inicialmente se elabora la norma y después se aplica a
los problemas que la practica presenta.
|
|
Common Law
|
dJurisprudencia
d La Ley
d Costumbre
d Razón
|
d La cultura inglesa unifica el derecho a través de las
decisiones del Tribunal (jurisprudencia)
|
|
Socialistas
|
d La Ley
dJurisprudencia
d Costumbre
d Doctrina
|
d En Europa Oriental, basado en derecho socialista.
|
|
Religiosa
|
d La Religión
|
d Países basados en un libro revelado.
|
|
Hibrido o Mixto
|
Ente o territorio
encuadrado geográficamente dentro de una familia jurídica donde no posee una
identidad total y que no encuadra en ninguna otra familia.
|
d Territorios, provincias o entidades estatales que no
logran ubicarse en ningunas de las familias anterior.
|
Nota: De acuerdo con el primer sistema
mencionare las características para poder nombrarlo con algún nombre:
Romano-Germánica
|
Llamado así por los
tratadistas de los últimos años.
|
Civil Law
|
Por contraposición al
Common Law.
|
Continental
|
Por contraposición al
sistema insular representado en el Continente Europeo por el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
|
Romano-Canónico
Grupo Frances
|
Llamada así por Rene
David.
|
Romanístico
|
Empleada por los
italianos.
|
Romano-Cristiano
|
Muestra la filiación
genética romana.
|
Neorromanico
|
Denominación más actual.
|
Actividad 2. Conflictos de leyes
d Identifica el método interpretativo a utilizar para dar solución
al caso que hayas elegido para analizar.
CASO 1.
Tesis: IV. 1o. P.J/7 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, Décima Época, t.4, enero de
2016, recuperado de:https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=flagrancia%2520equiparada&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=3&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2010937&Hit=1&IDs=2010937,2010499,188667&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
Identificando que la Flagrancia
Equiparada o su concepto no existe, por que únicamente es legal la
Flagrancia donde el delincuente se detiene sin orden de aprehensión únicamente
al momento de estar realizando el acto delictivo, por lo que para efectos de
detención posteriores a esta acción deberá existir una orden de aprehensión y elementos probatorios de su responsabilidad,
esto con el objeto de no ser inconstitucional con respecto a la libertad y
debido proceso, por lo que al limitarse a factores temporales y en apego y armonía
a las normas ya existentes considero que el método interpretativo que se utilizó
para dar fallo a esta tesis fue la interpretación lógico-sistemático, ya que
como nos indica la interpretación de dicha palabra se hace técnicamente y
limitándose a el tiempo del echo.
CASO 2.
Tesis: (10a.) Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época, febrero de 2018, recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=interpretaci%25C3%25B3n&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=8562&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2016163&Hit=20&IDs=2016235,2016239,2016240,2016245,2016251,2016255,2016257,2016264,2016268,2016271,2016275,2016276,2016184,2016204,2016135,2016141,2016148,2016149,2016158,2016163&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=
Según mi interpretación, el método en
este caso será el Sistemático, ya que como entiendo el motivo principal es dar
a conocer al demandado la existencia del proceso en su contra, por lo que al
ser notificado se le deberá entregar copias para que este enterado de lo que
trata y pueda prepararse para dar contestación, a lo que el actuario deberá
apegarse a las normas que rijan dicho proceso y en caso de no encontrase pues
se vera la manera de hacer del conocimiento del demandado la existencia de este
proceso por medio de las normas existentes para poder ejecutar la notificación,
y como sus normas lo cita en esta tesis, al tener en sus manos copias de la
demanda se dará por enterado de los hechos que se le imputan en el proceso por
lo que l actuario ya no se verá en la necesidad de explicar los hechos ya que
justamente el sentido de la notificación es entregar los documentos con toda la
información necesaria para que efectué la contestación y/o su defensa.
Actividad Integradora. Origen, organización y
aplicación de las normas.
CASO 2. LETRAS
J-Q
|
5) 27-02-2007
Cámara de Diputados.
INICIATIVA con proyecto de decreto que
reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Presentada por el Diputado
Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT).
Se turnó a la Comisión de
Puntos Constitucionales.
Diario de los Debates, 27
de febrero de 2007.
|
d Con
base a la iniciativa de ley que te tocó, analizar conforme a la inicial de tu
primer apellido:
d Explica
los elementos deontológico o normativo y ontológico o real.
En
cuanto a los elementos ontológicos menciono que se basaron en lo
siguiente:
La necesitad irrevocable de crear normas
para que la autoridad ya no violara los derechos humanos y las garantías
individuales de las personas y si lo hiciera nuevamente estos actos fueran
sancionados.
Que las recomendaciones de las
comisiones defensoras de los derechos humanos tuvieran efectos vinculantes para
la autoridad dirigida y así forzar el cumplimiento de esta recomendación.
Respecto a los elementos
deontológicos:
Se solicito reformar el artículo 102 en
su párrafo segundo del apartado B para que establecieran de manera expresa, que
las recomendaciones que emitan las comisiones defensoras de los derechos humanos
tengan efectos vinculantes y sean de cumplimiento obligatorio para las
autoridades, quedando de la siguiente manera;
Los organismos a que se refiere el
párrafo anterior formularán recomendaciones públicas vinculatorias y denuncias
penales por la comisión de delitos que violen los derechos humanos de las
personas, en cuyo caso la recomendación dirigida a las autoridades responsables
y no atendidas por éstas, servirá como base para la denuncia ante el Ministerio
Público que corresponda, así como quejas ante las autoridades respectivas.
En caso de que dichas autoridades se
nieguen a cumplir dichas recomendaciones las propias comisiones pudiesen
formular denuncias penales ante el Ministerio Público.
Por último, que se realizaran las
modificaciones que correspondieran a la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos y las correspondientes leyes de los estados para que estén en congruencia
con la reforma del decreto.
d Explica
el contraste entre la jerarquía normativa (pirámide de Kelsen) antes y después
de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, con base a
tu lectura del Texto de apoyo de la sesión 6.
Kelsen
declaro que las normas de un sistema jurídico se relacionan unas con otras de
acuerdo a su jerarquía y que su validez se encontraba en una norma anterior, donde
su principal fundamento viene directo de la Constitución la cual se encontraría
en primer lugar, seguida de los Tratados Internacionales y después de estos las
Leyes, y así sucesivamente con los demás, a raíz de tantas controversias entre
el nivel de jerarquía de los Tratados Internacionales y las Leyes con respecto a la Constitución
finalmente se realizó la reforma del 2011 en materia a los derechos humanos,
respecto al derecho internacional, para incorporar los derechos humanos
contenidos en los Tratados, de tal forma se terminó la jerarquía en cuanto a
los Derechos Humanos encontrados en la Constitución y en los Tratados, posicionándolos
en el mismo lugar de jeraquia a ambos por lo que ahora podrá aplicarse la norma
cualquiera que sea, pero la que mejor le convenga al individuo, y por lo que
consta a la validez encontrada a una norma anterior también queda anulada, pues
si esta validez no se encuentra en la norma anterior podría encontrase en la
Constitución, dejando en claro que para las norma que no traten sobre Derechos
Fundamentales o Humanos la jerarquía de Kelsen seguirá siendo válida.
d Revisa
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señala lo siguiente:
¿Qué
es y cuál es la función de la Constitución?
Para
Kelsen es un principio
supremo que determina el orden estatal y su comunidad es la base del Estado y
el orden jurídico, para crear normas jurídicas, determinar órganos y
procedimientos para legislar, que indica que tiene como función:
Expresar jurídicamente el equilibrio de
fuerzas políticas.
Regula la elaboración de las leyes.
Regula las normas generales de ejecución
de las cual se ejerce la actividad de los órganos estatales, tribunales y
autoridades administrativas.
Entonces la Constitución es la base de
las normas jurídicas que regula la conducta reciproca en una sociedad en el
Estado, y determina los órganos necesarios para aplicarlas e imponerlas y la
forma de proceder, por lo tanto, es el fundamento del orden estatal y fuente de
validez de las demás normas, donde encontramos la fuente de la significación
normativa de todos los hechos que constituyen un orden jurídico
Según
García Máynez es la
Norma Suprema donde no hay precepto con mayor jerarquía. También gracias a la
Constitución se estableció una república representativa, popular y federal
dividida en estados libre y soberanos.
Para
Tamayo y Salmorán el
concepto moderno se desprende de:
La aparición de los conceptos de Estado
y comunidad.
Protección jurídica de los pactos y
nacimiento de los derechos civiles.
Aparición de las cartas de las colonias
inglesas.
Doctrina moderna del derecho natural.
Entonces en base a esto deduzco que la Constitución
(es la Carta Magna) es la base fundamental de donde se desprenden todas las
normas jurídicas y se divide en las garantías individuales y en su parte
orgánica, y es la misma Constitución la que dará valides a las normas que se
desprendan de ella o tendrá el poder para anularlas, la Constitución es la que
forma un Estado, lo ordena y delimita a los poderes y al mismo tiempo otorga
derechos y obligaciones a los individuos.
Y sus funciones son:
Da orden y armonía a la sociedad.
Otorga libertad tanto del individuo como
de la sociedad.
Crea leyes a través del Poder
Legislativo.
La aplica a través del Poder Ejecutivo.
Sanciona a través de Poder Judicial.
Ordena y agrupa el gobierno federal,
estatal y municipal.
¿Quién la crea y cómo lo hace?
Para
la creación de nuestra actual Constitución se tuvieron que reformar otras
anteriores para llegar a lo que actualmente conocemos y estos antecedentes fueron
la Constitución de Apatzingán en 1814, la Constitución de 1824, la Constitución
de 1857 hasta llegar a la actual Constitución de 1917, después de la dictadura
de Porfirio Diaz hubo movimientos revolucionarios que dieron origen a la Revolución de 1910 donde Venustiano
Carranza encargado del Poder Ejecutivo convoco a que se congregaran en las
Cámaras los representantes populares que fueron 220 delegados entre ellos
abogados, profesores, artesanos y campesinos, para reformar la Constitución de
1857 por que el 05 de febrero de 1917 en Querétaro se promulgo la Constitución
de 1917 donde se conservaron varios ordenamientos de la anterior como son los
tres poderes de gobierno pero en el Legislativo se dividió en dos Cámaras:
Diputados y Senadores, y se decretó la no reelección, entre otras.
Lo
anterior describe como fue el proceso hasta llegar a la actual Constitución.
Pero en otro sentido la Constitución la hace el pueblo soberano por medio de
sus representantes, cabe mencionar que el cómo se crea será suplantado en la
actualidad como reforma constitucional según mi criterio, al basarme en artículo
135 de la Constitución, por lo que se realizara mediante el Congreso por sus ya
conocidas Cámaras, donde tendrán que seguir un proceso como el de presentar la
iniciativa de reforma ante el Pleno de la Cámara que se turna a Comisiones que
analizaran y posteriormente presentara un dictamen al Pleno de la Cámara de
origen donde se debatirá, si se aprueba se remite la minuta a la Colegisladora,
se presenta en la Cámara de revisora, se turna a Comisiones para que dictaminen,
se discute y aprueban o en ocasiones se hacen observaciones una vez modificada
si el caso, se remite a todos los congresos locales, la legislatura remite su
acuerdo a alguna de las Cámaras de la Unión la cual hace el cómputo y declara
la reforma constitucional la regresa a la colegisladora, la Cámara Revisora la
aprueba y envía al Ejecutivo que la publicara.
-
Analiza los artículos constitucionales 1,
3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, 105, antes y después de la reforma
constitucional del 2011 y explica en qué fue reformado cada uno de ellos.
TEXTO
ANTERIOR
|
DECRETO
DEL 10 DE JUNIO DE 2011
|
DIFERENCIAS
|
Art. 1o.- En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución,
las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los
Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas.
|
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos
humanos reconocidos en
esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los
Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
|
Sustituyen al termino de individuo por
el de persona, y reconocen los derechos humanos en la constitución y en los
tratados internacionales del Estado y las garantías que los protegen.
Se agregaron dos párrafos más:
Las autoridades deber dar preferencia a
las normas que más favorezcan a las personas sin importar si es de la
Constitución, del Tratado o Ley.
Todas las autoridades de México tienen
que promover, respetar y garantizar los derechos humanos bajo la universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad y en caso de no cumplirlo
el Estado sancionara estas violaciones.
Queda igual.
Especifica que se prohíbe la discriminación
por preferencia sexuales.
|
Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-,
impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación
preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica
obligatoria.
La educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la
libertad…
|
Art. 3o.- Todo individuo tiene
derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal
y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La
educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica
obligatoria.
La educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la
libertad…
|
Queda igual.
Impulsaran los derechos humanos en la
educación.
El resto queda igual.
|
Art. 11.- Todo hombre tiene
derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio
y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho
estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa
(sic), por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.
|
Art. 11.- Toda persona tiene
derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio
y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto
u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará
subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por
lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración,
inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros
perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de
orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de
carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y
excepciones.
|
Sustituyen hombre por persona.
Agregan este párrafo el asilo político
como parte de los derechos humanos.
|
Art. 15.- No se autoriza la
celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de
aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde
cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en
virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta
Constitución para el hombre y el ciudadano.
|
Art. 15.- No se autoriza la
celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de
aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron
el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de
los que se alteren los derechos
humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte.
|
Nuevamente sustituyen las garantías por
los derechos humanos en la Constitución y los Tratados de México.
|
Art. 18.- Sólo por delito que
merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio
de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y
estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará
sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la
salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a
la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios
que para él prevé la ley. Las mujeres …
|
Art. 18.- Sólo por delito que
merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio
de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y
estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará
sobre la base del
respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres …
|
Agregan los derechos humanos como una de
las bases en las que se organizara las prisiones.
El resto sigue igual.
|
Art. 29.- En los casos de
invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga
a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de
Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del
Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente,
podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero
deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y
sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión
tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la
situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora
al Congreso para que las acuerde.
|
Art. 29.- En los casos de
invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga
a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de
Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del
Congreso de la Unión o de
la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir
o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de
prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
Si la restricción
o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga
frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se
convocará de
inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá
restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a
la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las
libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa
alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de
la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición
de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del
ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los
términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a
que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad,
racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o
suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse
el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y
administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma
inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el
cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo
durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e
inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá
pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
|
Dan cierta facultada a la Comisión
Permanente para restringir (añadiendo esta sanción), o suspender los derechos
humanos agregando estos en conjunto con las garantías si es necesario por un
tiempo definido.
Nuevamente agregan la restricción y
sustituyen individuo por determinada persona.
Sustituyen se convocara sin demora por
el termino de inmediato.
Se agrega el resto.
Enlistan los ejercicios que no podrán
restringirse ni suspenderse.
Los fundamentos para restringir o
suspender deberán ser lo suficientemente necesarios y equitativos a la causa
que lo solicite.
Las acciones legales o administrativas
como resultado de la restricción o suspendidos quedaran sin efecto al
terminarse.
La SCJN será quien revise dichos oficios
para ver si son constitucionales y validos.
|
Art. 33.- Son extranjeros los
que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a
las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente
Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de
hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de
juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
|
Art. 33.- Son personas
extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán
de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa
audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con
fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así
como el lugar y tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
|
Agregan el termino persona para
dirigirse al extranjero e incluyen al artículo 30 dentro la Constitución y le
otorgan derechos humanos y las garantías que en esta se encuentran.
Se agrega este párrafo.
Se otorga el derecho de audiencia a los
extranjeros antes de ser expulsados.
queda igual.
|
Art. 89.- Las facultades y
obligaciones del …
X.- Dirigir la política exterior y
celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones
interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará
los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la
no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la
amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad
jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y
la lucha por la paz y la seguridad internacionales. neral de la República.
…
|
Art. 89.- Las facultades y
obligaciones del…
X.- Dirigir la política exterior y
celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones
interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará
los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la
no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la
amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad
jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la
protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y
la seguridad internacionales;
…
|
Sigue igual hasta la fracción X.
Incluye que también se observe los
derechos humanos dentro de los principios normativos.
El resto sigue igual.
|
Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y
los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la
Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los
requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el
ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o
promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en
los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o
Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna
de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado,
únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave
violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo
de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado
federal.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y
removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y
jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de
los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que
establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de
entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el cual no
Judicatura Federal.
|
Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y
los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la
Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los
requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el
ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o
promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en
los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación podrá solicitar
al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o
magistrado federal.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y
removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y
jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de
los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que
establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de
entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el cual no
Justicia y el Consejo de la Judicatura
Federal.
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Eliminan la facultad a todos de
investigar alguna violación de las garantías que en este caso ya sabemos que
serían los derechos humanos, otorgándosele únicamente al Consejo de la
Judicatura Federal dicha facultad.
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Art. 102.-
B. El Congreso de la Unión y las
legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra
de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier
autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la
Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el
párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y
denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes
tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso
de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará
con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios.
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán
elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de
la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará
los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la
propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un
segundo período.
El Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será
elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo
cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de
sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un
informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso
en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las
recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las
entidades federativas.
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Art. 102.-
B. El Congreso de la Unión y las
legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos
que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra
de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier
autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación,
que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el
párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias,
denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado
a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando
las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las
autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer
pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la
Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según
corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las
autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante
dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su
negativa.
Estos organismos no serán competentes
tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la
Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con
autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Las
Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos
de protección de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán
elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de
la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará
los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la
propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un
segundo período.
El Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será
elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo
cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de
sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La
elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de
titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las
entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que
deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
El Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un
informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso
en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las
recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las
entidades federativas.
La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que
constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue
conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
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Todo sigue igual hasta este punto.
!Se
agrega.
Agregan la obligación de los servidores
públicos a cumplir con las recomendaciones y en caso de su negativa deberán
presentar los fundamentos de esta y hacerla pública, y comparecerán ante
estos órganos para explicar la negación.
Se agrega este párrafo.
Indica que estos organismos son
autónomos lo que garantizara la protección de los derechos humanos.
Se agrega este párrafo.
Para elegir a el titular de CNDH, y a
los integrantes de dichas comisiones tendrán que ser mediante una consulta
publica transparente.
Se agrega este párrafo.
Indica quienes podrán orden una
investigación a CNDH por violaciones a los derechos humanos.
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Art. 105.- La Suprema …
g).- La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el
Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los
derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de
protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la
República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes
emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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Art. 105.- La Suprema…
g) La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito
Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo
Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos
humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los
derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de
leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
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Todo sigue igual hasta este punto.
Donde incluyen a los tratados
internacionales de los que México forma parte.
El resto sigue igual.
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