Nallely Mabel Mendoza Arvizu: MODULO 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho UNIDAD 3. Interpretación jurídica SESIÓN 6.El sistema jurídico y la interpretación del Derecho

viernes, 10 de agosto de 2018

MODULO 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho UNIDAD 3. Interpretación jurídica SESIÓN 6.El sistema jurídico y la interpretación del Derecho

Módulo 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho


Sesión 6. El sistema jurídico y la interpretación del 

Actividad 1. Los sistemas jurídicos
Actividad 2. Conflicto de leyes

Actividad Integradora. Origen, organización y aplicación de las normas

Fecha de entrega:
Agosto 2018



Actividad 1. Los sistemas jurídicos


d Compara los principales sistemas jurídicos a partir de un cuadro de doble entrada, en el que señales los criterios de comparación.
Familia
Sistemas Jurídicos Contemporáneos

Fuentes de creación
Como fusión de:

Romano-Germánica, Civil Law, Continental, Romano-Canónico, Grupo Frances, Romanístico, Romano-Cristiano o Neorromanico.
d La Ley
d Costumbre
dJurisprudencia
d Doctrina
d Principios generales del Derecho
d Cultura romana y germana en el occidente de Europa.
d Inicialmente se elabora la norma y después se aplica a los problemas que la practica presenta.

Common Law
dJurisprudencia
d La Ley
d Costumbre
d Razón
d La cultura inglesa unifica el derecho a través de las decisiones del Tribunal (jurisprudencia)

Socialistas
d La Ley
dJurisprudencia
d Costumbre
d Doctrina
d En Europa Oriental, basado en derecho socialista.

Religiosa
d La Religión
d Países basados en un libro revelado.

Hibrido o Mixto
Ente o territorio encuadrado geográficamente dentro de una familia jurídica donde no posee una identidad total y que no encuadra en ninguna otra familia.
d Territorios, provincias o entidades estatales que no logran ubicarse en ningunas de las familias anterior.




Nota: De acuerdo con el primer sistema mencionare las características para poder nombrarlo con algún nombre:
Romano-Germánica
Llamado así por los tratadistas de los últimos años.
Civil Law
Por contraposición al Common Law.
Continental
Por contraposición al sistema insular representado en el Continente Europeo por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Romano-Canónico
Grupo Frances
Llamada así por Rene David.
Romanístico
Empleada por los italianos.
Romano-Cristiano
Muestra la filiación genética romana.
Neorromanico
Denominación más actual.

Actividad 2. Conflictos de leyes



d    Identifica el método interpretativo a utilizar para dar solución al caso que hayas elegido para analizar.

CASO 1.

Identificando que la Flagrancia Equiparada o su concepto no existe, por que únicamente es legal la Flagrancia donde el delincuente se detiene sin orden de aprehensión únicamente al momento de estar realizando el acto delictivo, por lo que para efectos de detención posteriores a esta acción deberá existir una orden de aprehensión y elementos probatorios de su responsabilidad, esto con el objeto de no ser inconstitucional con respecto a la libertad y debido proceso, por lo que al limitarse a factores temporales y en apego y armonía a las normas ya existentes considero que el método interpretativo que se utilizó para dar fallo a esta tesis fue la interpretación lógico-sistemático, ya que como nos indica la interpretación de dicha palabra se hace técnicamente y limitándose a el tiempo del echo.




CASO 2.
Tesis: (10a.) Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, febrero de 2018, recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=interpretaci%25C3%25B3n&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=8562&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2016163&Hit=20&IDs=2016235,2016239,2016240,2016245,2016251,2016255,2016257,2016264,2016268,2016271,2016275,2016276,2016184,2016204,2016135,2016141,2016148,2016149,2016158,2016163&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=

Según mi interpretación, el método en este caso será el Sistemático, ya que como entiendo el motivo principal es dar a conocer al demandado la existencia del proceso en su contra, por lo que al ser notificado se le deberá entregar copias para que este enterado de lo que trata y pueda prepararse para dar contestación, a lo que el actuario deberá apegarse a las normas que rijan dicho proceso y en caso de no encontrase pues se vera la manera de hacer del conocimiento del demandado la existencia de este proceso por medio de las normas existentes para poder ejecutar la notificación, y como sus normas lo cita en esta tesis, al tener en sus manos copias de la demanda se dará por enterado de los hechos que se le imputan en el proceso por lo que l actuario ya no se verá en la necesidad de explicar los hechos ya que justamente el sentido de la notificación es entregar los documentos con toda la información necesaria para que efectué la contestación y/o su defensa.

Actividad Integradora. Origen, organización y aplicación de las normas.


CASO 2. LETRAS J-Q
5) 27-02-2007
Cámara de Diputados.
INICIATIVA con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el Diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT).
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Diario de los Debates, 27 de febrero de 2007.
d Con base a la iniciativa de ley que te tocó, analizar conforme a la inicial de tu primer apellido:


d    Explica los elementos deontológico o normativo y ontológico o real.

En cuanto a los elementos ontológicos menciono que se basaron en lo siguiente:
*  La necesitad irrevocable de crear normas para que la autoridad ya no violara los derechos humanos y las garantías individuales de las personas y si lo hiciera nuevamente estos actos fueran sancionados.
*  Que las recomendaciones de las comisiones defensoras de los derechos humanos tuvieran efectos vinculantes para la autoridad dirigida y así forzar el cumplimiento de esta recomendación.
Respecto a los elementos deontológicos:
*  Se solicito reformar el artículo 102 en su párrafo segundo del apartado B para que establecieran de manera expresa, que las recomendaciones que emitan las comisiones defensoras de los derechos humanos tengan efectos vinculantes y sean de cumplimiento obligatorio para las autoridades, quedando de la siguiente manera;
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior formularán recomendaciones públicas vinculatorias y denuncias penales por la comisión de delitos que violen los derechos humanos de las personas, en cuyo caso la recomendación dirigida a las autoridades responsables y no atendidas por éstas, servirá como base para la denuncia ante el Ministerio Público que corresponda, así como quejas ante las autoridades respectivas.

*  En caso de que dichas autoridades se nieguen a cumplir dichas recomendaciones las propias comisiones pudiesen formular denuncias penales ante el Ministerio Público. 
*  Por último, que se realizaran las modificaciones que correspondieran a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes leyes de los estados para que estén en congruencia con la reforma del decreto.

d    Explica el contraste entre la jerarquía normativa (pirámide de Kelsen) antes y después de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, con base a tu lectura del Texto de apoyo de la sesión 6.

Kelsen declaro que las normas de un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo a su jerarquía y que su validez se encontraba en una norma anterior, donde su principal fundamento viene directo de la Constitución la cual se encontraría en primer lugar, seguida de los Tratados Internacionales y después de estos las Leyes, y así sucesivamente con los demás, a raíz de tantas controversias entre el nivel de jerarquía de los Tratados Internacionales  y las Leyes con respecto a la Constitución finalmente se realizó la reforma del 2011 en materia a los derechos humanos, respecto al derecho internacional, para incorporar los derechos humanos contenidos en los Tratados, de tal forma se terminó la jerarquía en cuanto a los Derechos Humanos encontrados en la Constitución y en los Tratados, posicionándolos en el mismo lugar de jeraquia a ambos por lo que ahora podrá aplicarse la norma cualquiera que sea, pero la que mejor le convenga al individuo, y por lo que consta a la validez encontrada a una norma anterior también queda anulada, pues si esta validez no se encuentra en la norma anterior podría encontrase en la Constitución, dejando en claro que para las norma que no traten sobre Derechos Fundamentales o Humanos la jerarquía de Kelsen seguirá siendo válida.

d    Revisa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señala lo siguiente:
 ¿Qué es y cuál es la función de la Constitución?
Para Kelsen es un principio supremo que determina el orden estatal y su comunidad es la base del Estado y el orden jurídico, para crear normas jurídicas, determinar órganos y procedimientos para legislar, que indica que tiene como función:
*  Expresar jurídicamente el equilibrio de fuerzas políticas.
*  Regula la elaboración de las leyes.
*  Regula las normas generales de ejecución de las cual se ejerce la actividad de los órganos estatales, tribunales y autoridades administrativas.
Entonces la Constitución es la base de las normas jurídicas que regula la conducta reciproca en una sociedad en el Estado, y determina los órganos necesarios para aplicarlas e imponerlas y la forma de proceder, por lo tanto, es el fundamento del orden estatal y fuente de validez de las demás normas, donde encontramos la fuente de la significación normativa de todos los hechos que constituyen un orden jurídico
Según García Máynez es la Norma Suprema donde no hay precepto con mayor jerarquía. También gracias a la Constitución se estableció una república representativa, popular y federal dividida en estados libre y soberanos.
Para Tamayo y Salmorán el concepto moderno se desprende de:
*  La aparición de los conceptos de Estado y comunidad.
*  Protección jurídica de los pactos y nacimiento de los derechos civiles.
*  Aparición de las cartas de las colonias inglesas.
*  Doctrina moderna del derecho natural.
Entonces en base a esto deduzco que la Constitución (es la Carta Magna) es la base fundamental de donde se desprenden todas las normas jurídicas y se divide en las garantías individuales y en su parte orgánica, y es la misma Constitución la que dará valides a las normas que se desprendan de ella o tendrá el poder para anularlas, la Constitución es la que forma un Estado, lo ordena y delimita a los poderes y al mismo tiempo otorga derechos y obligaciones a los individuos.
Y sus funciones son:
*  Da orden y armonía a la sociedad.
*  Otorga libertad tanto del individuo como de la sociedad.
*  Crea leyes a través del Poder Legislativo.
*   La aplica a través del Poder Ejecutivo.
*  Sanciona a través de Poder Judicial.
*  Ordena y agrupa el gobierno federal, estatal y municipal.

¿Quién la crea y cómo lo hace?

Para la creación de nuestra actual Constitución se tuvieron que reformar otras anteriores para llegar a lo que actualmente conocemos y estos antecedentes fueron la Constitución de Apatzingán en 1814, la Constitución de 1824, la Constitución de 1857 hasta llegar a la actual Constitución de 1917, después de la dictadura de Porfirio Diaz hubo movimientos revolucionarios que dieron  origen a la Revolución de 1910 donde Venustiano Carranza encargado del Poder Ejecutivo convoco a que se congregaran en las Cámaras los representantes populares que fueron 220 delegados entre ellos abogados, profesores, artesanos y campesinos, para reformar la Constitución de 1857 por que el 05 de febrero de 1917 en Querétaro se promulgo la Constitución de 1917 donde se conservaron varios ordenamientos de la anterior como son los tres poderes de gobierno pero en el Legislativo se dividió en dos Cámaras: Diputados y Senadores, y se decretó la no reelección, entre otras.
Lo anterior describe como fue el proceso hasta llegar a la actual Constitución. Pero en otro sentido la Constitución la hace el pueblo soberano por medio de sus representantes, cabe mencionar que el cómo se crea será suplantado en la actualidad como reforma constitucional según mi criterio, al basarme en artículo 135 de la Constitución, por lo que se realizara mediante el Congreso por sus ya conocidas Cámaras, donde tendrán que seguir un proceso como el de presentar la iniciativa de reforma ante el Pleno de la Cámara que se turna a Comisiones que analizaran y posteriormente presentara un dictamen al Pleno de la Cámara de origen donde se debatirá, si se aprueba se remite la minuta a la Colegisladora, se presenta en la Cámara de revisora, se turna a Comisiones para que dictaminen, se discute y aprueban o en ocasiones se hacen observaciones una vez modificada si el caso, se remite a todos los congresos locales, la legislatura remite su acuerdo a alguna de las Cámaras de la Unión la cual hace el cómputo y declara la reforma constitucional la regresa a la colegisladora, la Cámara Revisora la aprueba y envía al Ejecutivo que la publicara.

- Analiza los artículos constitucionales 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, 105, antes y después de la reforma constitucional del 2011 y explica en qué fue reformado cada uno de ellos.

TEXTO ANTERIOR
DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011
DIFERENCIAS
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.





















Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Sustituyen al termino de individuo por el de persona, y reconocen los derechos humanos en la constitución y en los tratados internacionales del Estado y las garantías que los protegen.




Se agregaron dos párrafos más:

Las autoridades deber dar preferencia a las normas que más favorezcan a las personas sin importar si es de la Constitución, del Tratado o Ley.


Todas las autoridades de México tienen que promover, respetar y garantizar los derechos humanos bajo la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y en caso de no cumplirlo el Estado sancionara estas violaciones.




Queda igual.




Especifica que se prohíbe la discriminación por preferencia sexuales.

Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad…
Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad…

Queda igual.






Impulsaran los derechos humanos en la educación.





El resto queda igual.
Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa (sic), por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.





Art. 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Sustituyen hombre por persona.













Agregan este párrafo el asilo político como parte de los derechos humanos.

Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Nuevamente sustituyen las garantías por los derechos humanos en la Constitución y los Tratados de México.
Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres …


Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres …






Agregan los derechos humanos como una de las bases en las que se organizara las prisiones.

El resto sigue igual.
Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad;  la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición  de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de  tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.








Dan cierta facultada a la Comisión Permanente para restringir (añadiendo esta sanción), o suspender los derechos humanos agregando estos en conjunto con las garantías si es necesario por un tiempo definido.


Nuevamente agregan la restricción y sustituyen individuo por determinada persona.




Sustituyen se convocara sin demora por el termino de inmediato.

Se agrega el resto.
Enlistan los ejercicios que no podrán restringirse ni suspenderse.














Los fundamentos para restringir o suspender deberán ser lo suficientemente necesarios y equitativos a la causa que lo solicite.





Las acciones legales o administrativas como resultado de la restricción o suspendidos quedaran sin efecto al terminarse.






La SCJN será quien revise dichos oficios para ver si son constitucionales y validos.
Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.


Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Art. 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure  la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Agregan el termino persona para dirigirse al extranjero e incluyen al artículo 30 dentro la Constitución y le otorgan derechos humanos y las garantías que en esta se encuentran.

Se agrega este párrafo.
Se otorga el derecho de audiencia a los extranjeros antes de ser expulsados.




queda igual.
Art. 89.- Las facultades y obligaciones del …
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. neral de la República.

Art. 89.- Las facultades y obligaciones del…
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Sigue igual hasta la fracción X.
Incluye que también se observe los derechos humanos dentro de los principios normativos.















El resto sigue igual.
Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no
Judicatura Federal.
Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.










La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no
Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.












Eliminan la facultad a todos de investigar alguna violación de las garantías que en este caso ya sabemos que serían los derechos humanos, otorgándosele únicamente al Consejo de la Judicatura Federal dicha facultad.
Art. 102.-
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.















Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.






La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.









El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.
Art. 102.-
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Todo sigue igual hasta este punto.














!Se agrega.
Agregan la obligación de los servidores públicos a cumplir con las recomendaciones y en caso de su negativa deberán presentar los fundamentos de esta y hacerla pública, y comparecerán ante estos órganos para explicar la negación.


















Se agrega este párrafo.
Indica que estos organismos son autónomos lo que garantizara la protección de los derechos humanos.























Se agrega este párrafo.
Para elegir a el titular de CNDH, y a los integrantes de dichas comisiones tendrán que ser mediante una consulta publica transparente.

















Se agrega este párrafo.
Indica quienes podrán orden una investigación a CNDH por violaciones a los derechos humanos.





Art. 105.- La Suprema …
g).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.



Art. 105.- La Suprema…
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en  los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Todo sigue igual hasta este punto.







Donde incluyen a los tratados internacionales de los que México forma parte.



El resto sigue igual.

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