Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Fuentes del Derecho Penal

viernes, 23 de agosto de 2019

Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Sesión 2. Fuentes del Derecho Penal

Módulo 5
Fundamentos del delito y los delitos en particular

Unidad 1
Generalidades del Derecho Penal

Sesión 2

Actividad 1. Las fuentes de las que emanan las normas


1. Lee el apartado “Fuentes del Derecho”.
2. Identifica cuáles son las fuentes históricas, reales y formales.
3. Ejemplifica cada una de estas fuentes.
4. Presenta, además, un ejemplo de las fuentes formales, para la ley, la jurisprudencia y la doctrina.

5. Responde a las siguientes preguntas sobre el Derecho Penal:


v  ¿Qué entiendes por fuentes del Derecho?
Son las causas, circunstancias o fundamentos que se presentan dentro de la sociedad y la política, los cuales tienen que ser analizados por los legisladores la poder crear normas que logren una armoniosa convivencia y desarrollo de la colectividad.
v  ¿Por qué la única fuente para el Derecho Penal está constituida por la ley? (Señala tres puntos.)
1.    Por que es la producida por el estado y la que reúne las características de ser general, abstracta, permanente y provee de sanciones.
2.    Por que esta es la que reúne todos los elementos y requisitos que exige el proceso legislativo.
3.    Y por último por que la Constitución así lo declara, que la única sanción o pena que se puede aplicar es la que exista dentro de la ley destinada a cierto delito.
v  ¿Por qué la jurisprudencia no es fuente del Derecho Penal, pero es válida en cuanto a la interpretación de la norma?
Por que solamente es utilizada como apoyo para esclarecer el significado de la norma, aclarar las lagunas e interpretar, pero, se puede convertir en obligatoria si el Tribunal o la Suprema Corte de Justicia es quien la emite.

Actividad 2. Ámbitos de validez en el Derecho Penal

Con el propósito identificar los ámbitos de validez de la norma realiza la siguiente actividad.
1. Concluye la lectura de tu texto de apoyo.
2. Identifica cuáles son los ámbitos de validez a los que se hace referencia.
3. Ejemplifica cada uno de estos ámbitos de validez.
 4. Responde las siguientes preguntas sobre los ejemplos que has planteado:

v  ¿Aplican o pueden aplicar a un ámbito de validez personal?
Si, como delincuente merece el castigo por lo que debe ser punible para recibir la pena, siempre y cuando sean capaces.
v  ¿Aplican o pueden aplicar a un ámbito de validez real?
Se aplicará la Código perteneciente a cada Estado dentro del cual se comete el delito, a menos, de que este sea universal.
v  ¿Aplican o pueden aplicar a un ámbito de validez universal?
El único delito de los que ejemplifique, que se puede sancionar y perseguir universalmente es el genocidio.

Actividad integradora. Interpretación de la norma a partir de un caso

Indicaciones
1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
2. Responde lo que en éste se solicita.
Caso hipotético sobre la conformación del contenido de los derechos humanos y obligaciones del Estado a partir del didh Caso de la comunidad de Tsïtsïki Urapiti.

HECHOS

El territorio de la comunidad de Tsïtsïki Urapiti se encuentra ubicado en la región amazónica de la República Federal de la Amazonia, en el área del bosque tropical de la provincia de La Pacanda, en las riberas del Río Tzintzuntzan. Este es el único asentamiento del pueblo indígena Umma en el país y se compone de alrededor de 1 200 habitantes. De acuerdo con la cosmovisión del Pueblo Umma, su territorio posee una significación profunda: la selva es el símbolo de la existencia del pueblo y los elementos de la naturaleza tienen espíritus que se encuentran conectados entre sí y cuya presencia sacraliza los lugares.
 El 12 de mayo de 1992 el Estado, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, adjudicó un área conocida como “Las Yácatas” (con una superficie aproximada de 264.625 ha.) en favor de las comunidades del Río Tzintzuntzan, entre ellas la comunidad de Tsïtsïki Urapiti. El 26 de julio de 1996, luego de convocadas varias rondas de licitación para la exploración de hidrocarburos en el territorio “Las Yácatas”, de la provincia de La Pacanda, fue suscrito un contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo en esta zona, entre la Empresa Estatal de Petróleo (Petro-Amazonia) y la empresa de Combustibles “Carboncito, S. A. de C. V.” (en adelante “empresa Carboncito”). El espacio territorial, otorgado en el contrato para ese efecto, comprendía un 65% de los territorios ancestrales del Pueblo Umma.
10 Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos
En numerosas ocasiones, la empresa petrolera intentó gestionar la entrada al territorio de la comunidad Tsïtsïki Urapiti y conseguir su consentimiento para la exploración petrolera, a través de diversas acciones como:
a) trato directo con las y los miembros de las comunidades, saltando el nivel de la organización indígena;
b) ofrecimiento de una caravana para atención médica a varios de los barrios que conforman Tsïtsïki Urapiti, en la cual, para ser atendidas, las personas tenían que firmar un listado, el cual posteriormente se habría utilizado como una carta de apoyo dirigida a la empresa Carboncito para que continuara sus trabajos;
c) pago de sueldos a personas particulares dentro de la comunidad para que reclutaran a otras personas a fin de avalar la actividad de prospección sísmica;
d) ofrecimiento de regalos y de prebendas personales;
e)formación de grupos de respaldo a la actividad petrolera; y
f ) ofrecimientos de dinero, en forma individual o colectiva.
El 28 de noviembre de 2002, el Presidente de la Unión Umma, representante de las 5 asociaciones del pueblo Umma, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal de alzada correspondiente, en contra de la empresa Carboncito (de acuerdo con la legislación constitucional de la República Federal de la Amazonia,el recurso de amparo puede ser dirigido en contra de particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso) en el que solicitaron se suspendieran las actividades hidrocarburíferas en la zona de “la Pacanda”, basando su solicitud en las normas de la Constitución Federal y fundando su solicitud de amparo en el hecho de que el ingreso de trabajadores de la empresa petrolera a su territorio, para iniciar actividades de exploración petrolera, se había realizado sin consultar previamente a las autoridades del pueblo indígena. Entre los meses de octubre de 2002 y febrero de 2003, los trabajos de la empresa petrolera avanzaron un 29% al interior del territorio de Tsïtsïki Urapiti. En ese período, la empresa Carboncito cargó 467 pozos, con aproximadamente 1433 kilogramos del explosivo “pentolita”, tanto a nivel superficial, como a mayor profundidad. Los explosivos sembrados permanecen en el territorio Umma. En relación con las afectaciones al territorio Tsïtsïki Urapiti, la empresa destruyó al menos un sitio de especial importancia en la vida espiritual de los miembros del Pueblo. Del mismo modo, la empresa abrió trochas sísmicas, habilitó siete helipuertos, destruyó cuevas, fuentes de agua y ríos subterráneos necesarios para consumo de agua de la comunidad, taló árboles y plantas de gran valor medioambiental, cultural y de subsistencia alimentaria de Tsïtsïki Urapiti. Los trabajos de la petrolera ocasionaron la afectación y suspensión, en algunos periodos, de actos y ceremonias ancestrales culturales del pueblo Umma. Entre febrero de 2003 y diciembre de 2004, fue denunciada una serie de hechos: presuntas amenazas y hostigamientos realizados en perjuicio de líderes, miembros y las abogadas de Tsïtsïki Urapiti.
 RESPONDE AMPLIAMENTE LO SIGUIENTE DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA
1.    Primer diagnóstico
 Con la información que se ha presentado sobre el caso conteste las siguientes preguntas:
1.    ¿Cuáles son los principales problemas, detrás del conflicto, que deben analizarse?
Principalmente la violación de los derechos humanos, la ineficacia del Estado a dar solución a estas violaciones y permitir que las actividades siguieran adelante aun y cuando esto afectaba al medio ambiente, el patrimonio de los indígenas, etc.
2.    ¿Cuáles son los derechos que identifica han sido violados en contra de esta comunidad indígena?
a)    Derecho a la propiedad indígena artículo 17 de la Declaración de los Derechos Humanos.
b)    Identidad cultural artículo 22 de la Declaración de los Derechos Humanos.
c)    Vida e integridad personal artículo 3 de la Declaración de los Derechos Humanos.
d)    Garantía a la protección judicial artículo 7 de la Declaración de los Derechos Humanos.
e)    A un medio ambiente saludable artículo 4 Constitucional.
3.    ¿A partir de qué normas e instrumentos conformaría usted el contenido de los derechos humanos, presuntamente violados, y las obligaciones que tiene el Estado respecto de estos?
La Declaración de los Derechos Humanos y La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (si es visto en la actualidad puesto que es vigente a partir del 2007), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Penal Federal.
4.    ¿Si tuviera que resolver el caso que se plantea, qué elementos tomaría en consideración?
Proteger el territorio ya que dentro de este se constituye la identidad cultural y diversidad ambiental necesaria para la vida e integridad de esta comunidad, y que ha falta de realizar la consulta con los miembros de la comunidad para llevar esta actividad y al demostrar los actos ilícitos de los que se valió la empresa para realizar las actividades nocivas para la comunidad y medio ambiente de los indígenas es necesario que el Estado responda por daños ocasionados al territorio que ya había sido declarado propiedad de esta etnia.
2.    Segundo diagnóstico
Como complemento a las interrogantes planteadas en el primer diagnóstico del caso y sabiendo cuál fue la resolución de las autoridades correspondientes es importante que ahora el lector se plantee las siguientes interrogantes:
1.    ¿Cómo califica el proceder del poder judicial, con el conocimiento que tiene de las últimas reformas que ha sufrido la constitución mexicana en materia de derechos humanos y en materia de amparo?
Buena, ya que con esto se garantiza el principio pro persona, con la finalidad de proteger los derechos humanos de los integrantes de una comunidad, conceptualizando el amparo como la institución dedicada a proteger los derechos fundamentales.
2.    ¿Qué normatividad nacional e internacional es aplicable al caso?
Declaración de los derechos Humanos, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, La Constitución Mexicana y Derechos de los pueblos y comunidades indígenas, Código Penal Federal.
3.    ¿Identifica violaciones a los derechos humanos cometidas por las autoridades implicadas en el caso?
Si.
4.    ¿cuáles identifica?
a)    No aseguraron ni protegieron el derecho a la consulta con respecto al derecho de la propiedad y realizaron actividades de explotación del petróleo y depositaron pentolita sin su autorización destruyendo sitios culturales, ancestrales y recursos del medio ambiente indispensables para su bienestar. artículo 32 de La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
b)    Violaron su identidad cultural al destruir un sitio dedicado a la vida espiritual, destruyendo cuevas, etc.
c)    Pusieron en peligro su vida y violaron su integridad personal, al sembrar los explosivos y destruir fuentes de agua y vegetación para el consumo de la comunidad, destruyendo su patrimonio.
d)    No los reconocieron ni protegieron jurídicamente, ya que se ignoró las amenazas y hostigamiento que recibieron líderes, miembros y las abogadas de Tsïtsïki Urapiti.
5.    ¿Le merece alguna opinión la resolución del caso, considerando el derecho a un recurso efectivo que remedie la violación de derechos humanos?
Pues en este caso esta mas que demostrado que para nada fue un recurso efectivo puesto que el Estado actuó de forma ineficiente ya que no otorgaron ninguna solución a tales violaciones si no que las omitieron y permitieron que estos hechos no fueran castigados en su debido momento.
EN BASE AL TEXTO DE APOYO IDENTIFICA LO SIGUIENTE EN EL CASO PROPORCIONADO, JUSTIFIQUE SU RESPUESTA DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA VINCULANDO LA TEORIA CON LA LEY Y EL CASO.
1.-Considerando las fuentes del derecho, ¿Qué fuentes utilizaría para resolver el caso?
La Formal: ley, ya que nos basamos en su mayoría en los Derechos Humanos normas ya establecidas. La costumbre debido a que se consideran como derecho sus creencias, rituales, etc. y hasta considerados como parte de su patrimonio cultural.
2.- Interpretación de la ley penal
a) Según los sujetos que lo realizan
Legislativa, mediante cuerpos normativos y jurisdiccional para que el juez de su resolución.
b) Según el método utilizado
Sistemático debido a que se apoya en cuerpos normativos y su relación con otros cuerpos normativos, y lógico ya que según mi punto de vista se puede adecuar las costumbres, creencias, rituales etc, a las normas actuales.
c) Según el resultado
Progresiva por que se adapta al momento necesario.
3.- Ámbito de validez de la Ley
a) El ámbito material
Federal, por que tiene que ver con violaciones de derechos humanos y constitucionales, donde el Estado es responsable.
b) El ámbito espacial ØTerritorialidad Ø Extraterritorialidad
Territorial, ya que se trata de violaciones establecidos dentro un estado como afectaciones al medio ambiente y flora de una región especifico, lo que hace de su participación únicamente al territorio nacional y no internacional.
4.- Ámbito temporal
Lógicamente los preceptos, normas o cuerpos legislativos tiene que estar vigentes para poder ser aplicados.
5.- Otros ámbitos de validez
a) Personal; en este caso está dirigido a defender a los “indígenas” de personas “morales”.
b) Real; Es la necesidad de actuar de cierta manera y dar protección a las violaciones que esta etnia sufrió, para que el hecho no se repita y en dado caso ya se tenga un antecedente de como proceder en un caso similar.
c) Universal; ya que la violación de los derechos humanos es considerada de interés internacional.
3. En un documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión en cada actividad.

Cuadro actividad 1.




v  ¿Qué entiendes por fuentes del Derecho?
Son las causas, circunstancias o fundamentos que se presentan dentro de la sociedad y la política, los cuales tienen que ser analizados por los legisladores la poder crear normas que logren una armoniosa convivencia y desarrollo de la colectividad.
v  ¿Por qué la única fuente para el Derecho Penal está constituida por la ley? (Señala tres puntos.)
1.    Por qué es la producida por el estado y la que reúne las características de ser general, abstracta, permanente y provee de sanciones.
2.    Porque esta es la que reúne todos los elementos y requisitos que exige el proceso legislativo.
3.    Y por último por que la Constitución así lo declara, que la única sanción o pena que se puede aplicar es la que exista dentro de la ley destinada a cierto delito.
v  ¿Por qué la jurisprudencia no es fuente del Derecho Penal, pero es válida en cuanto a la interpretación de la norma?
Por qué solamente es utilizada como apoyo para esclarecer el significado de la norma, aclarar las lagunas e interpretar, pero, se puede convertir en obligatoria si el Tribunal o la Suprema Corte de Justicia es quien la emite.

Cuadro actividad 2




1 comentario:

  1. Esta excelente tu trabajo me gusta bastante por que en el saco muchas de mis dudas,me gustaría si fuera posible me compartieras tu bibliográfia. Gracias

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