Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 4.Actos y sociedades mercantiles Unidad 3.Derecho Sucesorio Sesión 6. Proceso Sucesorio

miércoles, 27 de febrero de 2019

Módulo 4.Actos y sociedades mercantiles Unidad 3.Derecho Sucesorio Sesión 6. Proceso Sucesorio

Módulo 4
Actos y sociedades mercantiles
Unidad 3
Derecho Sucesorio
Sesión 6.
Proceso Sucesorio

Actividad 1. Sucesión testamentaria e intestamentaria


1. Lee los apartados “Etapas del proceso sucesorio” y “Sucesión” del texto de apoyo.
2. Consulta tanto en el Código Civil para el Distrito Federal, como en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal lo referente a la sección de sucesión.
3. Identifica las diferencias generales de la primera sección del proceso en la sucesión testamentaria e intestamentaria. Se sugiere la elaboración de un cuadro comparativo.
En esta primera sección se reconocerá a los herederos y legatarios, para designar un albacea si es que el testador no menciona en su testamento o este no acepta y una vez elegido o identificado el albacea deberá potestad a su cargo.
Esta primera sección consiste en:
1.    Presentar el testamento, testimonio o denuncia del intestado.
2.    Llamado de los herederos, o en el intestado a los que se presuman con derecho a la herencia.
3.    Reconocimiento de los derechos de los herederos.
4.    Nombramientos y remoción de tutores.
5.    Resoluciones del testamento, la capacidad del heredero y la prioridad de derechos.
Testamentaria
Legitima o intestado
Es la voluntad del testador.
Por disposición de la ley.
Tienen derecho a la herencia los nombrados en el testamento.
Los posibles herederos pueden ser principalmente cónyuges y descendientes, en segundo lugar, ascendientes y por último colaterales de 4to grado, en caso de no existir estos pasara al DIF.
Al morir causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a los que haya nombrado como herederos.
Se abre cuando el causante no elaboro su testamento, cuando se declara nulo, o el heredero no acepta la herencia.
Inicia con la exhibición del testamento o testimonio de protocolización ante la autoridad judicial.
Inicia con la exhibición del acta de defunción del autor de la sucesión o denuncia del intestado.
Únicamente se llama o convoca a los que estén nombrados en el testamento.
Se llama o convoca a todos los que puedan ser posibles herederos.
Se notifican a los herederos.
Se notifica a los que se considere que tiene el derecho de ser partícipes de dicha sucesión.
Se realiza investigación en la Archivo General de Notarias y Registro Público para descartar la existencia de algún testamento.




4. Identifica las siguientes particularidades de la citación de los herederos en el proceso testamentario:

v  Tratándose de herederos menores o incapacitados.
El menor de edad es una persona que tiene limitada su capacidad de heredar, quien tenga su patria potestad o representación legal podrá actuar como administrador testamentario hasta que cumpla su mayoría de edad.
Son personas que están sometidos a la autoridad y representación legal de un tutor sin excepciones, en este caso el administrador testamentario administra los bienes del incapaz durante toda su vida o hasta que el juez levante la incapacidad.
En el artículo 773 del CPCDF indica lo anterior que el menor o incapaz actúa mediante su representante y en 796 si este no cuenta con un tutor o representante el juez asignara uno:
ü  Tutela legitima: en menores o incapacitados, a excepción de los mayores de 16 años en su cabal juicio ellos podrán nombrarlos.
ü  Tutela especial: cuando el tutor o representante tiene interés propio en la herencia.
ü  Ministerio Público: para menores o incapacitados sin representante legitimo y para la beneficencia mientras se dicta la declaratoria.

v  Tratándose de herederos de los que se desconozca su domicilio o estén ausentes.
v  Hipótesis en la que se cita al Ministerio Público.
Se debe denunciar al heredero con paradero desconocido para que se promueva ausencia legal, siendo así el articulo 794 dice que se cita entonces al que fuere su representante legítimo.
El articulo 792 nos menciona que mediante edictos se tratará de informar al heredero con domicilio desconocido, y si este radica fuera del D.F. será mediante exhorto.
Si definitivamente no se da con el paradero de algún heredero será representado por el Ministerio Público, lo mismo sucede para el que fue citado y no se presentó, presentándose el heredero cesa la representación de MP.

1.    Identifica los pasos del procedimiento ante la controversia en el nombramiento y remoción de tutores como ausencia de la misma, en el proceso testamentario y proceso legítimo.

Nombramiento testamentario

Este derecho queda reservado para los padres del menor o incapacitado, quienes por medio del testamento designan a una persona idónea para que funja como tutor, el cual tendrá como derecho a una remuneración, podrá obtener un cierto porcentaje de las rentas y frutos del tutelado, y en casos especiales cuando se presenten las siguientes situaciones también procederá:
a.    Cuando solo un progenitor permanece vivo.
b.    Cuando el testador deje bienes heredados o legados a un incapaz.
c.     El ascendiente que ejerza tutela legitima sobre un hijo incapaz mayor de edad, en esta situación el tutor entra en función cuando:
                                          i.    El ascendiente muere.
                                         ii.    El ascendiente quede mentalmente discapacitado.
                                        iii.    Debilidad física, y hay que consentir para entrar en función.

Nombramiento legitimo
Es otorgada por la autoridad judicial a parientes o lo que la ley asigne, este tipo de tutela se divide para:
a.    Hijos menores de edad: cuando nadie ejerza la tutela ni la patria potestad y no se haya designado mediante testamento, la tutela legitima únicamente se otorga a hermanos o parientes colaterales hasta el 4to grado.
b.    Mayores de edad con incapacidad: Si se trata del conyugue la tutela recae sobre el otro cónyuge, los hijos mayores de edad serán tutores de su padre o madre solteros, los padres son tutores de sus hijos solteros que no tengan hijos.
c.     Menores abandonados, acogidos o depositados en establecimientos de asistencia: en estas situaciones los abandonados que sean acogidos por personas físicas tendrán la tutela, y los que e encuentren en casas de asistencia será la institución quien la ejerza.

Remoción

a.    Por ser menor de edad
b.    Mayores de edad bajo tutela.
c.     Los removidos de otra tutela por malos actos.
d.    Los que por sentencia no pueden ejercerla.
e.    Sentenciados por delitos dolosos.
f.      Por no tener un modo honesto de vivir.
g.    Los que tienen pleito pendiente con el que fue su pupilo.
h.    Los deudores del pupilo.
i.      Funcionarios o empleados de la administración de justicia o consejo de tutelas.
j.      El que por enfermedad no la pueda ejercer.

Actividad 2. Las figuras del albacea y el interventor

2. Distingue las diferencias de las obligaciones generales del albacea y el interventor, como las obligaciones específicas a lo largo del proceso. Se sugiere la elaboración de cuadros comparativos y de doble entrada.


Obligaciones
Albacea
Interventor
Generales
1.    Pueden ser personas físicas, morales y notarios.
2.    Es nombrado por el testador o elegido por los herederos.
3.    Asume su cargo voluntariamente.
4.    Su cargo es intrasmisible.
5.    El cargo no se delega.
6.    Tiene derecho a ser remunerado.
7.    Su cargo dura un año, con prorroga 2 años.
8.    Solo ejercerá la voluntad del testador según la ley.
9.    Puede ser albacea testamentario, legitimo o dativo.
10.  Puede ser temporal o definitivo.
11.  Puede ser universal o especial.
12.  Puede ser único o mancomunado o sucesivo.
13.   
1.    Puede ser personas con capacidad de ejercicio.
2.    Nombrado por mayoría de votos o por el juez o por
3.    Heredero inconforme con el albacea, nombra al interventor para vigilarlo.
4.    Vigilara las funciones correctas del albacea.
5.    Dura en su cargo mientras no sea revocado.
6.    Es remunerado según lo que los herederos acuerden o si el juez lo nombra según arancel asimilados a apoderados.
7.    No tiene posesión ni interina de los bienes.
Especificas
1.    Presentar el testamento dentro de los 8 días después de la muerte del testador.
2.    Asegurar los bienes.
3.    El inventario.
4.    Administrar los bienes y rendir cuentas.
5.    Pago de deudas mortuorias, del testamento y las que surjan de la herencia.
6.    Partición y adjudicación de los bienes.
7.    Defender la validez del testamento y la herencia.
8.    Representar a la sucesión en los juicios.
1.    Debe asegurarse que el albacea de cumplimiento de forma correcta a sus funciones.
2.    Se nombra por ausencia o desconocimiento del heredero.
3.    Cuando los legados igualen o exceda la porción hereditaria del albacea.

Actividad integradora. Proceso sucesorio
Indicaciones
1. En una presentación o en herramienta Prezi señala los siguientes puntos:

v  Proceso de la sucesión testamentaria e intestamentaria en cada una de sus etapas.
v  Obligaciones del albacea y el interventor en la sucesión testamentaria e intestamentaria dentro de cada una de sus fases.


1 comentario:

  1. Una sucesión sucesión
    se refiere a la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones, incluido el patrimonio de una persona después de fallecida. La Sucesión ab intestato también llamada legal es como se establecen estos mismos conforme a la ley en los casos en que no se deje testamento, busca hacer cumplir la última voluntad del difunto, y regula los casos en que esta puede ser cuestionada.

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