Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Módulo 4.Actos y sociedades mercantiles Unidad 3.Derecho Sucesorio Sesión 5.Bases del Derecho Sucesorio

miércoles, 27 de febrero de 2019

Módulo 4.Actos y sociedades mercantiles Unidad 3.Derecho Sucesorio Sesión 5.Bases del Derecho Sucesorio


Módulo 4
Actos y sociedades mercantiles

Unidad 3
Derecho Sucesorio

Sesión 5

Bases del Derecho Sucesorio

Actividad 1. Beneficiarios de las sucesiones

1. Lee los apartados “Definición de sucesión y derecho sucesorio”, hasta “Herencia” en el texto de apoyo.
2. Consulta en fuentes académicamente confiables y en los códigos civiles federal y locales, las características del heredero y el legatario, así como los requisitos para testar y heredar.

Características

Heredero

I.  Sucede al fallecido a título universal.
II.  Nombrado por el fallecido en el testamento.
III.  Nombrado por la ley cuando no exista testamento.
IV.  Existen herederos voluntarios y forzosos.
V.  Tiene responsabilidad directa de las deudas de la herencia.
VI.  Se obliga a cumplir con las cargas y legados del testador.

I.  Art, 1282 CCF: La herencia se difiere por la voluntad… testamentaria y la segunda legitima.
II.  Art. 1284 CCF: el heredero adquiere a título universal.
III.  Artículo 1286 CCF. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
IV.  Artículo 1289 CCF. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.
V.  Artículo 1291 CCF: El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.

Legatario
I.     Sucede a título particular.
II.     Le corresponde únicamente los bienes indicados.
III.     Existe únicamente mediante el testamento.

I.  Art. 1285 CCF: El legatario adquiere a título particular.
II.  Artículo 1290 CCF: El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.




Requisitos

Testar

I.  Ausencia de vicios.
II.  Contar con testigos.
III.  El testamento se debe presentar por escrito ante un notario, ser claro y sin espacios.
IV.  Tener personalidad, capacidad y ser digno.
I.  Art. 1305 CCF: Que la ley no prohíba el ejercicio.
II.  Art. 1306 CCF: Mayores de 16 años y estar en su cabal juicio.
III.  Art. 1502 CCF: No pueden ser testigos…
IV.  Artículo 1519 CCF: Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.
 V.  Artículo 2228 CCF. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos "solemnes", así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
Heredar
I.         Capacidad, personalidad y ser digno.

I.  Artículo 1313.- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar.
  II.  Artículo 1315.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
III.  Artículo 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
IV.  Artículo 1334.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia…

3. Identifica las diferencias entre heredero y legatario. Se sugiere para ello elaborar un cuadro comparativo.
DIFERENCIAS ENTRE:
Heredero
Legatario
   I.  Sucede a título universal en derechos y obligaciones.
 II.  Responde de las deudas del testador.
III.  Derecho a los frutos de los bienes.
IV.  Puede ser heredero con o sin testamento.
   I.  Sucede a título particular en derechos y cosas determinadas.
 II.  No responde por las deudas.
III.  Derecho de los frutos de la cosa legada, después del que el causante fallezca.
IV.  Solo puede sr nombrado mediante el testamento.

4. En un documento de texto, señala las personas que se encuentran impedidas para testar, identificando su fundamento normativo en el Código Civil para el Distrito Federal.
5. En el mismo documento, señala las causales por las que se generan excepciones para heredar, así como las formas por las que se puede recobrar esta capacidad, identificando el fundamento normativo de cada uno en el Código Civil para el Distrito Federal.



Comencemos por hacer alusión a la capacidad de ejercicio: facultad para ser titular de derechos y obligaciones.
El menor de edad se caracteriza por estar bajo la tutela de quien tenga su patria potestad y ser representado por los mismos, debido a que el menor aun no tiene la suficiente madurez intelectual para actuar por sí solo, por consiguiente, esta capacidad está condicionada a lo que su representante crea mas conveniente para el menor, con el fin de evitar que el menor realice actos que lo desfavorezca o dañe.
Hablando sobre el derecho a testar el Código Civil para el Distrito Federal nos indican lo siguiente:
“Artículo 1306.- Están incapacitados para testar:
I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.”
En el primer numeral nos indica el código; que los menores a partir de los 16 años adquieren este derecho por lo que se les otorga cierta capacidad para realizar este acto y debido a que es un acto personalísimo no acepta representantes, aunque para ejercitar otros tantos habrá necesidad de ser emancipados.
Por otro lado, las personas que no estén bien mentalmente, por razones más que lógicas no tienen la capacidad de actuar por si solas, y para evitar que puedan perjudicarse son llamadas incapaces. Este tipo de personas únicamente podrán testar si en algún momento de lucidez redactan el testamento art. 1307, siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos como el que un médico certifique ese acontecimiento o momento de lucidez donde se practicó el acto jurídico, esto se puede ratificar en artículos 1308 al 1311 del CCDF.
Con respecto a los herederos, sabemos que todas las personas tienen capacidad a suceder y nadie puede ser reservado en su totalidad de este derecho.
El articulo 1313 del CCF a la letra dice:
“Artículo 1313.- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen
capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Utilidad pública;
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.”
Derivado a lo anterior daré una breve explicación de cada numeral:
      I.        Falta de personalidad: Es una falta de requisito ya que la persona debe existir al momento del que el testador fallezca, si esta no existe es imposible heredar, por lo que el concebido debe nacer vivo, viable y vivir por lo menos 24 horas para ser considerado persona y heredero art. 1314, y si al poco tiempo muere dicha herencia pasara a su herederos, y por otra parte la persona que muere antes que el testador no se considera heredero.
    II.        Delito: El que agravie en vida con un delito que merezca pena capital o prisión en vida al testador, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge art. 1316, y el derecho se recobra si el ofendido otorga el perdón y se instituye nuevamente art. 1318 y 1319.
   III.        Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento: el artículo 1321 y 1323 indica que los incapaces serán tutores, curadores, medico que asistió en su última enfermedad, a menos que sean herederos legítimos art. 1323, y el notario y testigos art. 1324 para evitar fraude. Esto es porque como ya sabemos el testamento es un acto unilateral, personalísimo, revocable y libre que tiene que celebrarse sin dolo, violencia o fraude, estas características se pueden ver perturbadas por la influencia de alguna de estas personas. Estas serán capaces en el caso de tutores o curadores dice el artículo 121 cuando hayan sido nombrados herederos antes de ser nombrados a su cargo o cuando el testador sea mayor de edad o sean herederos legítimos; con el medico a menos que haya sido nombrado con anterioridad o sea heredero legítimo.
  IV.        Falta de reciprocidad internacional: prohíbe ser herederos de mexicanos cuando en su país así se establezca art. 1327 y 1328.
    V.        Utilidad pública: especificado en el articulo 1325 y 1330, esto es por la influencia que se pueda tener sobre el testador y solo podrán heredar los que sean legítimos.
  VI.        Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento: art. 1331, por no cumplir con encomienda o cargo señalado en el testamento, si justifica la falta de cumplimiento y posteriormente la realiza podrá heredar.

Actividad 2. Testamentos y legados

1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
2. Consulta en los códigos civiles federal y locales, las características de los siguientes tipos de testamentos y legados:

Testamento
Legado
Público abierto

De cosa específica y determinada del testador
   I.  Se otorga ante notario.
 II.  El notario lo redacta según la voluntad del testador.
III.  Se presentan dos testigos.
IV.  Cuando el testador:
a.    No sabe escribir, imprime su huella y un testigo firma por el.
b.    Si es sordo leerá el testamento, si no puede otra persona lo hace.
c.     Cuando es ciego, se leerá por el notario y un testigo.
d.    Si ignora el idioma se utiliza un intérprete y se traducirá, en caso de que no sepa o pueda leer o escribir se apoya del interprete.
 V.  Se realiza en un solo acto.
      I.        Desde que el testador muere el legatario adquiere la propiedad y frutos pendientes y futuros.
Público cerrado
De cosa ajena
   I.  El testador debe saber y poder leer.
 II.  Puede ser escrito, rubricado y firmado por el testador o alguna otra persona a su ruego, esta persona debe acudir a la presentación del pliego que debe estar cerrado y sellado, declarando que su última voluntad está plasmada ahí.
III.  El notario dará fe, anexando la constancia con las firmas y sello correspondientes.
IV.  Si un testigo no puede firmar otra persona lo hará en su nombre, si el testado no puede firmar otra persona lo hará en su nombre que no sea un testigo, solo por urgencia se autoriza a un testigo hacerlo por lo que se penaliza con suspensión de oficio por tres años.
 V.  El sordomudo presentara 5 testigos.
VI.  Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador quien puede conservarlo, entregarlo a alguien de confianza o depositarlo en el archivo judicial.
VII.  Si se deposita podrá retíralo en cualquier momento y se hará constar en escritura pública.
VIII.  El documento no se podrá abrir hasta que el notario y los testigos reconozcan sus firmas ante el juez.
IX.  El que tenga en su poder el testamento y no presente, lo sustraiga dolosamente incurrirá en la pena de perder el derecho a heredar.
      I.        El heredero se obliga a adquirirla para entregarla al legatario o en todo caso entregarle su precio.
Público simplificado
Devolución de la cosa recibida en prenda o en el título constitutivo de una hipoteca
   I.  Otorgado ante notario sobre un inmueble destinado a vivienda.
 II.  Que su valor no exceda lo correspondiente a 25 veces el salario mínimo vigente el DF.
III.  Instituye un o mas legatarios con derecho a crecer, si no hubiese sustitutos.
IV.  Cada copropietario podrá instituir uno o mas legatarios respecto su porción.
 V.  Su cónyuge (sociedad conyuga), puede instituir uno o más legados en el mismo instrumento respecto a su porción.
VI.  El legado se recibe con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios si existen.
VII.  Los legatarios pueden reclamar directamente el inmueble.
I.              Salvo especificación contraria, solo extingue el derecho de prenda o hipoteca.
Ológrafo
De una deuda
I.  Escrita por puño y letra del testador.
II.  Deberá ser depositado en el Archivo General de Notarias.
III.  Se otorga únicamente por mayores de edad.
IV.  Los extrajeron podrán otorgarlo en su idioma.
V.  Las palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, pueden ser salvadas por el testador bajo su firma.
VI.  Se hará duplicado, uno se de depositará personalmente por el testador en el archivo con las características correspondientes y el otro se entrega al testador.
VII.  Si el testador no puede presentarse el encargado del archivo acudirá a donde e l testador.
VIII.  Depositado el testamento se registra en en el libro, para posteriormente entregarse al testador o a el juez.
IX.  Se puede retirar en cualquier momento por el testador o un mandatario con poder otorgado en escritura pública.
 X.  El juez pedirá informes al archivo para verificar si ahí se encuentra dicho testamento y solicitarlo o quien tenga duplicado deberá entregarlo, posteriormente será analizado su legitimidad para declararse formal testamento.
XI.  En caso de cualquier percance con el original será formal testamento el duplicado.
I.              Si se hace al mismo deudor extingue dicha obligación, y el que si se obliga dará constancia de pago al deudor, desempeña prenda o cancela hipoteca y fianza, y se libera al legatario de responsabilidades.
Privado
Genérico de liberación o perdón de deuda
      I.        Cuando se presente enfermedad que no de tiempo a concurrir al notario.
    II.        Cuando no hay notario ni juez en la población.
   III.        Cuando sea imposible que notario o juez concurran al otorgamiento.
  IV.        Por militares en campaña o prisioneros que no puedan hacerlo ológrafo.
    V.        El testador declara ante cinco testigos o como mínimo tres y no pudiendo el testador un testigo puede redactarlo o por imposibilidad únicamente será escuchado.
  VI.        Es valido cuando el testador fallece de dicha enfermedad o dentro de un mes desaparecida la causa que lo autorizo al testamento privado.
 VII.        Los testigos deben declarar fecha y hora exacta del otorgamiento, haber escuchado, entendido, reconocido al testador, que estuviera en su cabal juicio, libre de coacción, motivo por el que se otorga en privado, motivo del fallecimiento, si estaba en peligro, una vez reconocido todo lo dispuesto se declara formal testamento.
I.              Únicamente contempla las que y existían al momento de otorgar el testamente y no las que se generaron después de este.
Militar
De cosa mueble indeterminada
      I.        Por entrar en acción de guerra, ser prisionero o ser herido en batalla declarara o entregara pliego cerrado ante dos testigos.
    II.        Muerto el testador se entrega el pliego al jefe quien remite a Defensa Nacional y de ahí a la autoridad judicial, si fue a palabra se informa al jefe, este al Ministerio de Guerra y luego a la autoridad judicial.
I.              Es válido si se determina su género, aunque en la herencia no exista dicho género. Se le entregará una cosa del mismo valor o recibirá su precio.
Maritimo
De cosa inmueble indeterminada
      I.        Necesita estar en altamar a bordo de navíos de la Marina.
    II.        Escrito ante dos testigos y el capitán.
   III.        Si el capitán es el testador, será ante dos testigos y quien lo suple.
  IV.        Se hace por duplicado y se publica en el diario.
    V.        Arribando a un puerto fuera de territorio mexicano se depositará a un agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicano, haciendo la anotación en el diario, estos remitirán a Relaciones Exteriores, publicando la noticia de la muerte en el periódico y se pueda promover la apertura del testamento.
  VI.        Surte efecto si el testador fallece en el mar o un mes posterior a su desembarque ratificándolo.
I.              Solo será valido si existen varias del mismo género, pudiendo escoger una de mediana calidad, comprarle una de igual calidad o entregársele el precio de la cosa.
Hecho en país extranjero
De especie
      I.        Es valido en el D,F, cuando se otorgan bajo los lineamientos del país donde se otorgue.
    II.        Los secretarios de legación, cónsul o vicecónsul pueden fungir como notarios o receptores de los testamentos, que remitirán copia autorizada a Relaciones Exteriores.
   III.        Si es ológrafo una vez recibido en Relaciones Exteriores tiene diez días para entregarse al Archivo.
  IV.         
I.              Deberá recibir el legatario la misma cosa legada, o en caso de perdida lo correspondiente a las obligaciones de dar cosa determinada.
En dinero
I.              Deberá entregarse en esa especie, o vender los bienes de la herencia para poder ser entregado.
De cosa o cantidad depositada en lugar designado
I.              Subsiste solo en el lugar que en él se encuentre.
De alimentos
I.              Dura mientras el legatario viva o menos si el testador así lo dispuso, si no se especifica cantidad se rige bajo los mismos conceptos encontrados en el capitulo de los Alimentos, o si ya se le otorgaba una cierta cantidad por concepto de alimentos deberá respetarse siempre y cuando sea a proporción con la herencia.
De educación
I.              Dura hasta que el legatario cumpla su mayoría de edad o si antes contrae matrimonio u obtiene un oficio o profesión con el que puede subsistir.
De pensión económica
I.              Comienza a partir de la muerte del testador, exigible al inicio de cada periodo y le pertenece, aunque muere antes de que termine el periodo.
De usufructo, uso, habitación o servidumbre
I.              Subsiste mientras el legatario viva, a menos que se haya dispuesto que dure menos, siendo el legatario una organización únicamente dura 20 años lo que extingue la obligación de alguna clase del heredero.

3. En un documento de texto, identifica las características y formalidades de cada testamento y legado, señalando su fundamento jurídico.

Testamento (fundamento jurídico basado en el Código Civil Federal)
El articulo 1295 del CCF nos indica que el testamento es un acto jurídico por medio el cual una persona dispone de sus bienes, derechos y declara o cumple deberes para que se cumplan después de su muerte o mejor conocida como su última voluntad.
Debido a que es un acto jurídico cuenta con las siguientes características:
I.              Unilateral; requiere únicamente de la voluntad del testador.
II.            Personalísimo; se otorga personalmente y contiene la voluntad únicamente del testador, art. 1296 CCF
III.           Revocable; el derecho a revocar un testamento es irrenunciable y se puede llevar acabo en cualquier momento antes de morir o el otorgamiento de un nuevo testamento anula la validez del primero, art. 1293 y 1294.
IV.          Libre; que su otorgamiento sea autónomo, libre de presiones, violencia, fraude, dolo y error, donde el testador tenga pleno conocimiento y claridad de las consecuencias de su ultima voluntad, art. 1485, 1486, 1487, 1489, 1302.
V.            Solemne; debe otorgarse según las formalidades exigidas por la ley, art. 1491, 1519, 1520, 1534, 2228.
La forma de los testamentos puede ser:
1.    Ordinarios
1.1.  Ológrafo
1.1.1.    Escrito de puño y letra del testador y depositado en el Archivo General de Notarias, art. 1550
1.1.2.    Los que no sepan o puedan escribir serán incapaces de realizarlo.
1.1.3.    Su ultima voluntad es secreta hasta que después de su muerte se abra y se de lectura.
1.1.4.    Los requisitos:
1.1.4.1.       Ser mayor de edad o tener 16 años cumplidos el cual debe ser escrito por puño y letra del testador, art.1551, 1306 y 646.
1.1.4.2.       Firmado y plasmada la huella digital por el testador, art. 1551 y 1553.
1.1.4.3.       Señalar fecha del otorgamiento art. 1551.
1.1.4.4.       Otorgarse por duplicado art. 1553.
1.1.4.5.       Para depositarse en el Archivo General de Notarias:
1.1.4.5.1.           Presentarse personalmente, de no ser reconocido por el encargado llevar testigos art. 1554.
1.1.4.5.2.           En caso de imposibilidad para presentarse personalmente el notario debe concurrir al otorgamiento art.1556.
1.1.4.5.3.           Presentara los dos tantos en sobre cerrados con firmas, señas o marcas que decida para que no sea transgredido art. 1553
1.1.4.5.4.           El original debe llevar la leyenda: dentro de este sobre se encuentra mi testamento, lugar y fecha, firma del testador, notario y en caso de llevar testigos de ellos también. Art. 1554.
1.1.4.5.5.           En el duplicado se pondrá la constancia de recibido por el encargado de la oficina con las características especificadas en el art. 1555, y será entregado al testador.
1.1.4.5.6.           En cualquier momento el testador puede retirar [revocar] el testamento personalmente o mediante apoderado registrado ante notario art. 1558.
1.1.5.    Puede ser otorgado en cualquier idioma art. 1551.
1.1.6.    Debe declararse formal testamento art. 1561 y 1562.
1.2.  Público abierto
1.2.1.    Es perfecto desde que se otorga ante notario y su contenido es conocido art. 1511.
1.2.2.    El notario será quien lo redacte según lo que el testador le manifieste art. 1512.
1.2.3.    Se otorga en solo acto art. 1519.
1.2.4.    Si se otorga un testamento sin las formalidades y solemnidades requeridas por la ley será nulo art. 1520.
1.2.5.    Solo se presentan testigos cuando:
1.2.5.1.        El testador no sepa o no pueda firmar y a su ruego un testigo firme art. 1514.
1.2.5.2.       Cuando el testador o notario lo soliciten art. 1513.
1.2.5.3.       El testador sea sordo y no sepa leer designara quien lo lea por el art. 1516.
1.2.5.4.       Cuando sea ciego, no sepa o no pueda leer para darle lectura al testamento una vez por el notario y otra por el testigo art. 1517.
1.2.5.5.       Cuando ignore el idioma del país para traducir el testamento o en caso de que no sepa o pueda escribir para redactarlo según lo que exprese el testador art. 1518.
1.2.5.6.       Faltando solemnidades se anula art. 1520.
1.3.  Público cerrado
1.3.1.    Se otorga ante notario, pero se desconoce su contenido.
1.3.2.    El que no sepa o no pueda leer es incapaz art. 1530.
1.3.3.    Puede ser escrito por el testador u otra persona a su ruego art. 1521.
1.3.4.    Deben rubricarse las hojas y firmarse al calce, dado el caso que no pueda un testigo firma a su ruego y el testador plasma su huella art. 1522.
1.3.5.    En casos que el testador no sepa o no pueda firmar se presentan las siguientes opciones especificadas en los artículos 1522, 1523, 1528, 1529 y 1532.
1.3.6.    Se otorga el testamento cerrado y sellado ante el notario, declarando que contiene su testamento art. 1524 y 1525.
1.3.7.    El notario da fe del otorgamiento, anota que cumple con las formalidades y es firmado por testador, notario y testigos art. 1526.
1.3.8.    Se le regresa el documento al testador indicando fecha, lugar y hora en que se realizo la devolución art. 1535 y 1536.
1.3.9.    Debe ser declarado formal testamento art. 1542 al 1546.
1.3.10. Posteriormente se protocoliza y ordena su publicación art. 1547.
1.3.11. Si es el caso que el testigo no pueda o no sepa firmar otra persona lo hace a su ruego y este plasma su huella art. 1527.
1.3.12. Si el testador fuese sordomudo presenta 5 testigo y redacta de su puño y letra indicando fecha, lugar y firma art. 1531.
1.3.13. Si es solo sordo o solo mudo deberá escribir de su puño y letra o anotar que fue escrito por otro ar. 1533.
1.3.14. Si se otorga sin todos los requisitos será anulado art. 1534.
1.3.15. En caso de que el pliego o el sobre tenga daños o alteraciones se anula art.1548.
1.3.16.  
1.4.  Público simplificado
1.4.1.    Se otorga ante notario sin necesidad de testigos y no requiere ser declarado formal y es sobre un inmueble destinado a vivienda art. 1549 Bis, bajo lo siguiente:
1.4.1.1.       El precio o avaluó no exceda 25 veces el salario mínimo.
1.4.1.2.       Los legatarios tendrán derecho a crecer.
1.4.1.3.       Cada copropietario puede instituir legatario respecto su porción.
1.4.1.4.       Los legatarios tienen obligación de dar alimentos a los acreedores si es que existen.
1.4.1.5.       Los legatarios pueden solicitar directamente la entrega del inmueble.

2.    Especiales: solo se pueden otorgar en casos extraordinarios.
2.1.  Privado
2.1.1.    Solo se permite cuando art. 1565:
2.1.1.1.       Una enfermedad no le permita concurrir ante notario.
2.1.1.2.       No haya notario o juez en la población o sea imposible que concurran al otorgamiento.
2.1.1.3.       Militares o similares entren en campaña o estén prisioneros de guerra.
2.1.2.    Que le se imposible realizan un ológrafo art. 1566.
2.1.3.    Presenta 5 testigos, en caso de que él testador no pueda escribir un testigo lo hará art. 1567.
2.1.4.    En caso de suma urgencia presentara solo 3 testigos y si no supieren escribir no será necesario que se redacte art. 1568 y 1569.
2.1.5.    Se otorga bajo las disposiciones de los art.  1512 al 1519, art. 1570.
2.1.6.    El testamento surte efecto después de muerto el testador o dentro de un mes desaparecida la causa que lo origina art. 1571.
2.1.7.    Los testigos deben declarar circunstancialmente, fecha, lugar, hora, si reconocieron, vieron y escucharon claramente, el tenor de la disposición, si estaba en su cabal juicio, libre de coacción, motivo y si saben de que falleció o si estaba en peligro art. 1574.
2.1.8.     Según los dichos de los testigos el juez los declara como formal testamento art. 1572, 1573 y 1575.
2.2.  Militar
2.2.1.    Hace su disposición ante dos testigos o entregando el pliego cerrado firmado por su puño y letra cuando entre en acción de guerra, sea herido o prisionero de guerra art. 1579 y 1580.
2.2.2.    Luego que muere el testador, el testamento se entrega al jefe quien lo envía a la Secretaria de Defensa Nacional y de ahí a la autoridad judicial, si se otorgo solo en palabra se informa al jefe, luego al Ministerio de Guerra y ala autoridad judicial art. 1581 y 1582.
2.3.  Marítimo
2.3.1.    Se otorga cuando se esta en altamar en un navío de la Marina, ante dos testigos y el capitán, será datado, firmado y leído por el testador y firmado por todos, si el testador es el capitán, su lugar como testigo lo suple quien lo suceda, se hace por duplicado y se registra tal acto en el diario art. 1583, 1584, 1585 y 1586.
2.3.2.    El testamento tiene que ser declarado formal según los requisitos y cuenta con vigencia art. 1587 al 1592.
2.4.  Hecho en país extranjero
2.4.1.    Es valido si se otorga según las leyes extranjeras o mexicanas otorgándose frente a secretario de legación, cónsul o vicecónsul mexicanos, quienes remiten copia autoriza a Relaciones Exteriores, si llegase a ser ológrafo Relaciones Exteriores tienen 10 días para entregarlo al Archivo General de Notarias art. 1593, 1594, 1595 y 1596.
Legado
Pueden ser de dos tipos legados de dar y legado de hacer art. 1392.
Se clasifican de la siguiente manera los legados de dar:
1.    De cosa especifica:
1.1.  Propia del testador, siendo especifica y determinada; el legatario adquiere su propiedad y frutos a partir de que muera el testador por lo que correrá por su cuenta desde el momento que adquiera dicha propiedad, teniendo derecho a ser reivindicada o recibir indemnización del seguro por incendio art. 1415, 1416, 1429 y 1430.
1.2.  Ajena del testador; será válida si el testador sabía que era ajena y si no estaba enterado será nulo el legado art. 1432 y 1434.
1.2.1.   Totalmente ajena; Si llega se a ser propiedad de un heredero o legatario será válida, si se acepta el legado entonces debe entregarse la cosa o su precio art. 1439.
1.2.2.   Parcialmente ajena; cuando solo se tenga propiedad parcial solo surte efecto sobre la porción o parte que se tenga propiedad siempre y cuando el testador estuviera enterado art. 1431 y 1437.
1.2.3.   Que sea del heredero, legatario u otra persona; Es valido si el testador lo sabia y estos aceptan el legado o herencia deben entregar la cosa o su precio art. 1439 1440.
1.3.  Gravada; la extinción del gravamen, ósea el desempeño o pago corre a cuenta de la herencia, salvo que en le testamento se disponga otra cosa art. 1443.
1.4.  Alternativa; la elección corresponde al heredero quien podrá entregar la cosa de menor valor, pero si se especifica que sea el legatario quien decida puede exigir la de mayor valor, en dado caso la elección puede ser mediante un representante y es irrevocable art. 1421 al 1426.
1.5.  Universal. Es cuando se deja en favor de una persona el usufructo o parte proporcional de los bienes del testador, y este debe pagar en proporción pensión de alimento o renta vitalicia art. 1027 y 1028.
2.    Bienes corpóreos genéricos.
2.1.  Género; si se deja en legado una cosa donde únicamente se determine su género, aunque no exista en la herencia será válido, se debe entregar la cosa según la elección del que debe pagar o si se determina que el legatario elija o en su caso darle su precio. art. 1455, 1456, 1457.
En caso de que sea inmueble para ser válido debe existir varios de su mismo género art.1458
2.2.  Cantidad; si se encuentra depositada en determinado lugar subsiste y no hubiere nada el legado no tendrá materia art. 1462.
3.    Legado de pensión periódica.
3.1.  Con finalidad; de pensión comienza a partir de la muerte del testados se puede exigir al inicio de cada periodo art. 1468.
3.1.1.   De alimentos; dura mientras viva el legatario o menos si así lo dispuso el testador, la cantidad será la misma que se otorgaba anteriormente, caso de no especificar la cantidad se basa en el capítulo de alimentos art. 1463, 1464 y 1465.
3.1.2.   De educación; dura hasta que cumpla la mayoría de edad, o antes si contrae matrimonio o si obtiene profesión u oficio para poder subsistir art. 1466.
3.2.  Sin finalidad.
Los legados de bienes incorpóreos se dividen en:
1.      Derechos reales; los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre duran mientras viva el legatario, o si se otorgan a persona moral dura únicamente 20 años art. 1469 y 1470.
2.      Derechos personales.
1.1.   De liberación; o legado de deuda, si se otorga al deudor esto extingue la obligación, y el que se obliga debe extender la constancia de pago y liberal lo que esta en garantía art. 1444.
El legado de titulo incluye el crédito y sus accesorios art. 1445.
1.1.1.    Especifico.
1.1.1.1.  De deuda principal; si el testador libera las garantías de una deuda no se extingue esta, aunque se legue la liberación de una garantía art. 1441 y 1442.
1.1.1.2.  De garantías.
1.1.2.    Genérico.
1.2.  Crédito; si se hace a un tercero solo surte efectos para la parte que aun se deba, se entrega el título de crédito y acciones del testador art. 1449 al 1453.
1.3.  Deuda; comprende únicamente las existentes al momento de otorgar el testamento art.1454.

Actividad integradora. Sucesiones
Indicaciones

1.    Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

Vanesa es hija del sr. Tomas, el día de hoy fallece por casusa inherentes de la edad, le sorprende a otro de su hijos Eduardo que no le comentaran nada sobre el estado de salud en la que se encontraba su padre, Eduardo por la naturaleza de su trabajo sale constantemente de viaje, y la última vez que hablo con su padre fue justamente un día antes, su padre al ser un hombre mayor de 98 años le comento que su hermano Emiliano quien se hacía cargo del cuidado del sr. Tomas que  lo golpeaba, quería que le firmara varias hojas en blanco y que desconocía la reacción de su hijo, le comento también que Vanesa, ya estaba enterada y no pudo hacer nada. Eduardo dudo de la palabra de su papá en ese momento, pues se encontraba hospitalizado y por los padecimientos que tenía el sr. Tomas no reaccionaba adecuadamente.

Tomas es propietario del grupo automotriz Ibarra, cuenta con cuatro agencias de autos, con 4 restaurantes de nombre Chomi chomi en la CDMX, contrajo matrimonio con Martha, cuando tenían 24 años por bienes mancomunados, ella tenía dos ranchos en el estado de Guadalajara y el otro en el estado de Sonora, la actividad comercial a la que se dedica es ganadería, venta y compra, al momento de la unión Martha firma capitulaciones matrimoniales cediéndole la administración del su negocio, cuenta también con  un edificio con 12 departamento de los que percibe renta, tiene su casa en la que vivía con Martha quien murió hace 4 años atrás.

Emiliano es el hijo mayor del matrimonio Ibarra, él es Médico cirujano y tiene a cargo una de las agencias automotriz, él está casado con Juanedi y tienen don hijos Mariana y Roberto.
Eduardo es químico y trabaja para una farmacéutica a nivel internacional, por tiempo que pasa ausente de casa, hace 3 años se divorcia de su esposa María, y tiene solo un hijo David.
Vanesa es maestra tiene una guardería, su esposo Frank quien es abogado, le ayuda en la administración de los negocios al padre, tiene tres hijos Leonor, Darío, y Edgar.

A la semana siguiente de lo sucedido se procede la lectura del testamento, en donde se señala como únicos herederos a Emiliano y Vanesa, dejando fuere del mismo a Eduardo.

Eduardo no está conforme con la situación, y más aún después de enterarse por uno de los enfermeros del hospital del trato de su hermano Emiliano a su padre, no sabe que hacer es por ello que se acerca a los estudiantes de la carrera en derecho de la UNADM.

2. Identifica las razones por las que debe impugnarse el testamento.
3. En un documento texto, presenta lo siguiente:

v  Características y formalidades de los tipos de testamento y legados (actividad 2).
Testamento (fundamento jurídico basado en el Código Civil Federal)
El artículo 1295 del CCF nos indica que el testamento es un acto jurídico por medio el cual una persona dispone de sus bienes, derechos y declara o cumple deberes para que se cumplan después de su muerte o mejor conocida como su última voluntad.
Debido a que es un acto jurídico cuenta con las siguientes características:
VI.          Unilateral; requiere únicamente de la voluntad del testador.
VII.         Personalísimo; se otorga personalmente y contiene la voluntad únicamente del testador, art. 1296 CCF
VIII.        Revocable; el derecho a revocar un testamento es irrenunciable y se puede llevar acabo en cualquier momento antes de morir o el otorgamiento de un nuevo testamento anula la validez del primero, art. 1293 y 1294.
IX.          Libre; que su otorgamiento sea autónomo, libre de presiones, violencia, fraude, dolo y error, donde el testador tenga pleno conocimiento y claridad de las consecuencias de su última voluntad, art. 1485, 1486, 1487, 1489, 1302.
X.            Solemne; debe otorgarse según las formalidades exigidas por la ley, art. 1491, 1519, 1520, 1534, 2228.
La forma de los testamentos puede ser:
3.    Ordinarios
3.1.  Ológrafo
3.1.1.    Escrito de puño y letra del testador y depositado en el Archivo General de Notarias, art. 1550
3.1.2.    Los que no sepan o puedan escribir serán incapaces de realizarlo.
3.1.3.    Su última voluntad es secreta hasta que después de su muerte se abra y se de lectura.
3.1.4.    Los requisitos:
3.1.4.1.       Ser mayor de edad o tener 16 años cumplidos el cual debe ser escrito por puño y letra del testador, art.1551, 1306 y 646.
3.1.4.2.       Firmado y plasmada la huella digital por el testador, art. 1551 y 1553.
3.1.4.3.       Señalar fecha del otorgamiento art. 1551.
3.1.4.4.       Otorgarse por duplicado art. 1553.
3.1.4.5.       Para depositarse en el Archivo General de Notarias:
3.1.4.5.1.           Presentarse personalmente, de no ser reconocido por el encargado llevar testigos art. 1554.
3.1.4.5.2.           En caso de imposibilidad para presentarse personalmente el notario debe concurrir al otorgamiento art.1556.
3.1.4.5.3.           Presentará los dos tantos en sobre cerrados con firmas, señas o marcas que decida para que no sea transgredido art. 1553
3.1.4.5.4.           El original debe llevar la leyenda: dentro de este sobre se encuentra mi testamento, lugar y fecha, firma del testador, notario y en caso de llevar testigos de ellos también. Art. 1554.
3.1.4.5.5.           En el duplicado se pondrá la constancia de recibido por el encargado de la oficina con las características especificadas en el art. 1555, y será entregado al testador.
3.1.4.5.6.           En cualquier momento el testador puede retirar [revocar] el testamento personalmente o mediante apoderado registrado ante notario art. 1558.
3.1.5.    Puede ser otorgado en cualquier idioma art. 1551.
3.1.6.    Debe declararse formal testamento art. 1561 y 1562.
3.2.  Público abierto
3.2.1.    Es perfecto desde que se otorga ante notario y su contenido es conocido art. 1511.
3.2.2.    El notario será quien lo redacte según lo que el testador le manifieste art. 1512.
3.2.3.    Se otorga en solo acto art. 1519.
3.2.4.    Si se otorga un testamento sin las formalidades y solemnidades requeridas por la ley será nulo art. 1520.
3.2.5.    Solo se presentan testigos cuando:
3.2.5.1.        El testador no sepa o no pueda firmar y a su ruego un testigo firme art. 1514.
3.2.5.2.       Cuando el testador o notario lo soliciten art. 1513.
3.2.5.3.       El testador sea sordo y no sepa leer designara quien lo lea por el art. 1516.
3.2.5.4.       Cuando sea ciego, no sepa o no pueda leer para darle lectura al testamento una vez por el notario y otra por el testigo art. 1517.
3.2.5.5.       Cuando ignore el idioma del país para traducir el testamento o en caso de que no sepa o pueda escribir para redactarlo según lo que exprese el testador art. 1518.
3.2.5.6.       Faltando solemnidades se anula art. 1520.
3.3.  Público cerrado
3.3.1.    Se otorga ante notario, pero se desconoce su contenido.
3.3.2.    El que no sepa o no pueda leer es incapaz art. 1530.
3.3.3.    Puede ser escrito por el testador u otra persona a su ruego art. 1521.
3.3.4.    Deben rubricarse las hojas y firmarse al calce, dado el caso que no pueda un testigo firma a su ruego y el testador plasma su huella art. 1522.
3.3.5.    En casos que el testador no sepa o no pueda firmar se presentan las siguientes opciones especificadas en los artículos 1522, 1523, 1528, 1529 y 1532.
3.3.6.    Se otorga el testamento cerrado y sellado ante el notario, declarando que contiene su testamento art. 1524 y 1525.
3.3.7.    El notario da fe del otorgamiento, anota que cumple con las formalidades y es firmado por testador, notario y testigos art. 1526.
3.3.8.    Se le regresa el documento al testador indicando fecha, lugar y hora en que se realizó la devolución art. 1535 y 1536.
3.3.9.    Debe ser declarado formal testamento art. 1542 al 1546.
3.3.10. Posteriormente se protocoliza y ordena su publicación art. 1547.
3.3.11. Si es el caso que el testigo no pueda o no sepa firmar otra persona lo hace a su ruego y este plasma su huella art. 1527.
3.3.12. Si el testador fuese sordomudo presenta 5 testigo y redacta de su puño y letra indicando fecha, lugar y firma art. 1531.
3.3.13. Si es solo sordo o solo mudo deberá escribir de su puño y letra o anotar que fue escrito por otro ar. 1533.
3.3.14. Si se otorga sin todos los requisitos será anulado art. 1534.
3.3.15. En caso de que el pliego o el sobre tenga daños o alteraciones se anula art.1548.
3.3.16.  
3.4.  Público simplificado
3.4.1.    Se otorga ante notario sin necesidad de testigos y no requiere ser declarado formal y es sobre un inmueble destinado a vivienda art. 1549 Bis, bajo lo siguiente:
3.4.1.1.       El precio o avaluó no exceda 25 veces el salario mínimo.
3.4.1.2.       Los legatarios tendrán derecho a crecer.
3.4.1.3.       Cada copropietario puede instituir legatario respecto su porción.
3.4.1.4.       Los legatarios tienen obligación de dar alimentos a los acreedores si es que existen.
3.4.1.5.       Los legatarios pueden solicitar directamente la entrega del inmueble.

4.    Especiales: solo se pueden otorgar en casos extraordinarios.
4.1.  Privado
4.1.1.    Solo se permite cuando art. 1565:
4.1.1.1.       Una enfermedad no le permita concurrir ante notario.
4.1.1.2.       No haya notario o juez en la población o sea imposible que concurran al otorgamiento.
4.1.1.3.       Militares o similares entren en campaña o estén prisioneros de guerra.
4.1.2.    Que le se imposible realizan un ológrafo art. 1566.
4.1.3.    Presenta 5 testigos, en caso de que él testador no pueda escribir un testigo lo hará art. 1567.
4.1.4.    En caso de suma urgencia presentara solo 3 testigos y si no supieren escribir no será necesario que se redacte art. 1568 y 1569.
4.1.5.    Se otorga bajo las disposiciones de los art.  1512 al 1519, art. 1570.
4.1.6.    El testamento surte efecto después de muerto el testador o dentro de un mes desaparecida la causa que lo origina art. 1571.
4.1.7.    Los testigos deben declarar circunstancialmente, fecha, lugar, hora, si reconocieron, vieron y escucharon claramente, el tenor de la disposición, si estaba en su cabal juicio, libre de coacción, motivo y si saben de que falleció o si estaba en peligro art. 1574.
4.1.8.     Según los dichos de los testigos el juez los declara como formal testamento art. 1572, 1573 y 1575.
4.2.  Militar
4.2.1.    Hace su disposición ante dos testigos o entregando el pliego cerrado firmado por su puño y letra cuando entre en acción de guerra, sea herido o prisionero de guerra art. 1579 y 1580.
4.2.2.    Luego que muere el testador, el testamento se entrega al jefe quien lo envía a la Secretaria de Defensa Nacional y de ahí a la autoridad judicial, si se otorgo solo en palabra se informa al jefe, luego al Ministerio de Guerra y ala autoridad judicial art. 1581 y 1582.
4.3.  Marítimo
4.3.1.    Se otorga cuando se está en altamar en un navío de la Marina, ante dos testigos y el capitán, será datado, firmado y leído por el testador y firmado por todos, si el testador es el capitán, su lugar como testigo lo suple quien lo suceda, se hace por duplicado y se registra tal acto en el diario art. 1583, 1584, 1585 y 1586.
4.3.2.    El testamento tiene que ser declarado formal según los requisitos y cuenta con vigencia art. 1587 al 1592.
4.4.  Hecho en país extranjero
4.4.1.    Es válido si se otorga según las leyes extranjeras o mexicanas otorgándose frente a secretario de legación, cónsul o vicecónsul mexicanos, quienes remiten copia autoriza a Relaciones Exteriores, si llegase a ser ológrafo Relaciones Exteriores tienen 10 días para entregarlo al Archivo General de Notarias art. 1593, 1594, 1595 y 1596.

Legado
Pueden ser de dos tipos legados de dar y legado de hacer art. 1392.
Se clasifican de la siguiente manera los legados de dar:
4.    De cosa especifica:
4.1.  Propia del testador, siendo específica y determinada; el legatario adquiere su propiedad y frutos a partir de que muera el testador por lo que correrá por su cuenta desde el momento que adquiera dicha propiedad, teniendo derecho a ser reivindicada o recibir indemnización del seguro por incendio art. 1415, 1416, 1429 y 1430.
4.2.  Ajena del testador; será válida si el testador sabía que era ajena y si no estaba enterado será nulo el legado art. 1432 y 1434.
4.2.1.   Totalmente ajena; Si llega se a ser propiedad de un heredero o legatario será válida, si se acepta el legado entonces debe entregarse la cosa o su precio art. 1439.
4.2.2.   Parcialmente ajena; cuando solo se tenga propiedad parcial solo surte efecto sobre la porción o parte que se tenga propiedad siempre y cuando el testador estuviera enterado art. 1431 y 1437.
4.2.3.   Que sea del heredero, legatario u otra persona; Es válido si el testador lo sabia y estos aceptan el legado o herencia deben entregar la cosa o su precio art. 1439 1440.
4.3.  Gravada; la extinción del gravamen, ósea el desempeño o pago corre a cuenta de la herencia, salvo que en el testamento se disponga otra cosa art. 1443.
4.4.  Alternativa; la elección corresponde al heredero quien podrá entregar la cosa de menor valor, pero si se especifica que sea el legatario quien decida puede exigir la de mayor valor, en dado caso la elección puede ser mediante un representante y es irrevocable art. 1421 al 1426.
4.5.  Universal. Es cuando se deja en favor de una persona el usufructo o parte proporcional de los bienes del testador, y este debe pagar en proporción pensión de alimento o renta vitalicia art. 1027 y 1028.
5.    Bienes corpóreos genéricos.
5.1.  Género; si se deja en legado una cosa donde únicamente se determine su género, aunque no exista en la herencia será válido, se debe entregar la cosa según la elección del que debe pagar o si se determina que el legatario elija o en su caso darle su precio. art. 1455, 1456, 1457.
En caso de que sea inmueble para ser válido debe existir varios de su mismo género art.1458
5.2.  Cantidad; si se encuentra depositada en determinado lugar subsiste y no hubiere nada el legado no tendrá materia art. 1462.
6.    Legado de pensión periódica.
6.1.  Con finalidad; de pensión comienza a partir de la muerte del testados se puede exigir al inicio de cada periodo art. 1468.
6.1.1.   De alimentos; dura mientras viva el legatario o menos si así lo dispuso el testador, la cantidad será la misma que se otorgaba anteriormente, caso de no especificar la cantidad se basa en el capítulo de alimentos art. 1463, 1464 y 1465.
6.1.2.   De educación; dura hasta que cumpla la mayoría de edad, o antes si contrae matrimonio o si obtiene profesión u oficio para poder subsistir art. 1466.
6.2.  Sin finalidad.
Los legados de bienes incorpóreos se dividen en:
3.      Derechos reales; los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre duran mientras viva el legatario, o si se otorgan a persona moral dura únicamente 20 años art. 1469 y 1470.
4.      Derechos personales.
1.4.   De liberación; o legado de deuda, si se otorga al deudor esto extingue la obligación, y el que se obliga debe extender la constancia de pago y liberal lo que está en garantía art. 1444.
El legado de titulo incluye el crédito y sus accesorios art. 1445.
1.4.1.    Especifico.
1.4.1.1.  De deuda principal; si el testador libera las garantías de una deuda no se extingue esta, aunque se legue la liberación de una garantía art. 1441 y 1442.
1.4.1.2.  De garantías.
1.4.2.    Genérico.
1.5.  Crédito; si se hace a un tercero solo surte efectos para la parte que aún se deba, se entrega el título de crédito y acciones del testador art. 1449 al 1453.
1.6.  Deuda; comprende únicamente las existentes al momento de otorgar el testamento art.1454.

v  Puntualiza las razones por las que debe impugnarse el testamento.

Capacidad mental; se menciona que el señor ya tenia 98 años y debido a sus padecimientos no reaccionaba adecuadamente, pudiera también decirse por su senilidad, si se pudiera confirmar con un certificado médico puede proceder.
Fraude o coerción; al no informarle a Eduardo del estado de salud de su padre se puede pensar que traban de esconderle alguna situación, al confirmarse con el enfermero del maltrato que sufría Tomas por parte de Emiliano, con la información que otorgo Tomas sobre las hojas en blanco que se le presionaba a firmar y confirmando que Vanesa estaba informada y esta no actuó en defensa de Tomas, se puede sospechar de violencia y fraude.
Primeramente, debido a que no existe causa o antecedente justo ni legal para dejar fuera del testamento a Eduardo este puede impugnarlo ya que como se sabe los hijos son herederos legítimos de por lo menos un tercio de los bienes.
Puede impugnarse también presentando como testigo al enfermero para ratificar el maltrato que sufrió Tomas por parte de Emiliano, demostrando esto es factible que también se dé por entendido que el testamento se llevo a cabo con violencia, para lo que deberán presentarse los testigos que concurrieron en el otorgamiento del testamento, aunque no se especifica que tipo de testamente fue el que se otorgó, por lógica al ver que Tomas hablo con Eduardo un día antes de su muerte y no le confirmo que existiera algún testamento, estando frente a una enfermedad donde ya se encontraba en sus últimos momento deduzco que fue el privado, el cual debió de otorgarse ante 5 testigos o por lo menos 3, de los cuales probablemente uno de ellos lo escribió y manipulo o si lo hubiera escrito Tomas pudo haber sido presionado y violentado para beneficio de algunos.
De igual forma pudiendo confirmar el maltrato por quien era su cuidador óseo Emiliano este puede ser impugnado para dejar fuera del testamento a Emiliano.



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