Módulo 4
Actos y sociedades mercantiles
Unidad 3
Derecho Sucesorio
Sesión 5
Bases del
Derecho Sucesorio
Actividad
1. Beneficiarios de las sucesiones
1. Lee los
apartados “Definición de sucesión y derecho sucesorio”, hasta “Herencia” en el
texto de apoyo.
2. Consulta
en fuentes académicamente confiables y en los códigos civiles federal y
locales, las características del heredero y el legatario, así como los
requisitos para testar y heredar.
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Características
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Heredero
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I.
Sucede al fallecido a título universal.
II.
Nombrado por el fallecido en el testamento.
III.
Nombrado por la ley cuando no exista testamento.
IV.
Existen herederos voluntarios y forzosos.
V.
Tiene responsabilidad directa de las deudas de la herencia.
VI.
Se obliga a cumplir con las cargas y legados del testador.
|
I.
Art, 1282 CCF: La herencia se difiere por la voluntad…
testamentaria y la segunda legitima.
II.
Art. 1284 CCF: el heredero adquiere a título universal.
III.
Artículo 1286 CCF. Cuando toda la herencia se distribuya en
legados, los legatarios serán considerados como herederos.
IV.
Artículo 1289 CCF. Cada heredero puede disponer del derecho que
tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman
la sucesión.
V.
Artículo 1291 CCF: El heredero o legatario no puede enajenar su
parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.
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Legatario
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I.
Sucede a título particular.
II.
Le corresponde únicamente los bienes indicados.
III.
Existe únicamente mediante el testamento.
|
I.
Art. 1285 CCF: El legatario adquiere a título particular.
II.
Artículo 1290 CCF: El legatario adquiere derecho al legado puro
y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
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Requisitos
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Testar
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I.
Ausencia de vicios.
II.
Contar con testigos.
III.
El testamento se debe presentar por escrito ante un notario, ser
claro y sin espacios.
IV.
Tener personalidad, capacidad y ser digno.
|
I.
Art. 1305 CCF: Que la ley no prohíba el ejercicio.
II.
Art. 1306 CCF: Mayores de 16 años y estar en su cabal juicio.
III.
Art. 1502 CCF: No pueden ser testigos…
IV.
Artículo 1519 CCF: Las formalidades expresadas en este capítulo
se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y
el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.
V.
Artículo 2228 CCF. La falta de forma establecida por la ley, si
no se trata de actos "solemnes", así como el error, el dolo, la
violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto,
produce la nulidad relativa del mismo.
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Heredar
|
I.
Capacidad, personalidad y ser digno.
|
I.
Artículo 1313.- Todos los habitantes del Distrito Federal de
cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar.
II. Artículo 1315.- Será, no
obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de
ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
III.
Artículo 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por
intestado:
IV.
Artículo 1334.- Para que el heredero pueda suceder, basta que
sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia…
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3. Identifica
las diferencias entre heredero y legatario. Se sugiere para ello elaborar
un cuadro comparativo.
DIFERENCIAS ENTRE:
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Heredero
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Legatario
|
I. Sucede a título universal
en derechos y obligaciones.
II.
Responde de las deudas del testador.
III.
Derecho a los frutos de los bienes.
IV.
Puede ser heredero con o sin testamento.
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I. Sucede a título particular
en derechos y cosas determinadas.
II.
No responde por las deudas.
III.
Derecho de los frutos de la cosa legada, después del que el
causante fallezca.
IV.
Solo puede sr nombrado mediante el testamento.
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4. En un
documento de texto, señala las personas que se encuentran impedidas para
testar, identificando su fundamento normativo en el Código Civil para el
Distrito Federal.
5. En el mismo documento, señala las causales por las que
se generan excepciones para heredar, así como las formas por las que se puede
recobrar esta capacidad, identificando el fundamento normativo de cada uno en
el Código Civil para el Distrito Federal.
Comencemos por hacer alusión a la capacidad de
ejercicio: facultad para ser titular de derechos y obligaciones.
El menor de edad se caracteriza por estar bajo
la tutela de quien tenga su patria potestad y ser representado por los mismos,
debido a que el menor aun no tiene la suficiente madurez intelectual para
actuar por sí solo, por consiguiente, esta capacidad está condicionada a lo que
su representante crea mas conveniente para el menor, con el fin de evitar que
el menor realice actos que lo desfavorezca o dañe.
Hablando sobre el derecho a testar el Código
Civil para el Distrito Federal nos indican lo siguiente:
“Artículo
1306.- Están incapacitados para testar:
I. Los menores
que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
II. Los que
habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.”
En el primer numeral nos indica el código; que los menores
a partir de los 16 años adquieren este derecho por lo que se les otorga cierta
capacidad para realizar este acto y debido a que es un acto personalísimo no
acepta representantes, aunque para ejercitar otros tantos habrá necesidad de
ser emancipados.
Por otro lado, las personas que no estén bien mentalmente,
por razones más que lógicas no tienen la capacidad de actuar por si solas, y
para evitar que puedan perjudicarse son llamadas incapaces. Este tipo de
personas únicamente podrán testar si en algún momento de lucidez redactan el
testamento art. 1307, siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos como el que
un médico certifique ese acontecimiento o momento de lucidez donde se practicó
el acto jurídico, esto se puede ratificar en artículos 1308 al 1311 del CCDF.
Con respecto a los herederos, sabemos que todas las
personas tienen capacidad a suceder y nadie puede ser reservado en su totalidad
de este derecho.
El articulo 1313 del CCF a la letra dice:
“Artículo 1313.-
Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen
capacidad para
heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con
relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna
de las causas siguientes:
I. Falta de
personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de
influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del
testamento;
IV. Falta de
reciprocidad internacional;
V. Utilidad pública;
VI. Renuncia o
remoción de algún cargo conferido en el testamento.”
Derivado a lo anterior daré una breve explicación de cada
numeral:
I.
Falta de personalidad: Es una falta de requisito
ya que la persona debe existir al momento del que el testador fallezca, si esta
no existe es imposible heredar, por lo que el concebido debe nacer vivo, viable
y vivir por lo menos 24 horas para ser considerado persona y heredero art. 1314,
y si al poco tiempo muere dicha herencia pasara a su herederos, y por otra
parte la persona que muere antes que el testador no se considera heredero.
II.
Delito: El que agravie en vida con un delito que
merezca pena capital o prisión en vida al testador, sus ascendientes, descendientes,
hermanos o cónyuge art. 1316, y el derecho se recobra si el ofendido otorga el perdón
y se instituye nuevamente art. 1318 y 1319.
III.
Presunción de influencia contraria a la libertad
del testador, o a la verdad o integridad del testamento: el artículo 1321 y
1323 indica que los incapaces serán tutores, curadores, medico que asistió en
su última enfermedad, a menos que sean herederos legítimos art. 1323, y el
notario y testigos art. 1324 para evitar fraude. Esto es porque como ya sabemos
el testamento es un acto unilateral, personalísimo, revocable y libre que tiene
que celebrarse sin dolo, violencia o fraude, estas características se pueden
ver perturbadas por la influencia de alguna de estas personas. Estas serán
capaces en el caso de tutores o curadores dice el artículo 121 cuando hayan
sido nombrados herederos antes de ser nombrados a su cargo o cuando el testador
sea mayor de edad o sean herederos legítimos; con el medico a menos que haya
sido nombrado con anterioridad o sea heredero legítimo.
IV.
Falta de reciprocidad internacional: prohíbe ser
herederos de mexicanos cuando en su país así se establezca art. 1327 y 1328.
V.
Utilidad pública: especificado en el articulo
1325 y 1330, esto es por la influencia que se pueda tener sobre el testador y
solo podrán heredar los que sean legítimos.
VI.
Renuncia o remoción de algún cargo conferido en
el testamento: art. 1331, por no cumplir con encomienda o cargo señalado en el
testamento, si justifica la falta de cumplimiento y posteriormente la realiza
podrá heredar.
Actividad
2. Testamentos y legados
1. Concluye la lectura del texto de
apoyo.
2. Consulta en los
códigos civiles federal y locales, las características de los siguientes tipos
de testamentos y legados:
Testamento
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Legado
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Público
abierto
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De
cosa específica y determinada del testador
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I. Se otorga ante notario.
II. El notario lo redacta según la voluntad del
testador.
III. Se presentan dos testigos.
IV. Cuando el testador:
a. No sabe escribir, imprime su huella y un testigo
firma por el.
b. Si es sordo leerá el testamento, si no puede otra
persona lo hace.
c. Cuando es ciego, se leerá por el notario y un
testigo.
d. Si ignora el idioma se utiliza un intérprete y se
traducirá, en caso de que no sepa o pueda leer o escribir se apoya del
interprete.
V. Se realiza en un solo acto.
|
I.
Desde que el
testador muere el legatario adquiere la propiedad y frutos pendientes y
futuros.
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Público
cerrado
|
De cosa ajena
|
I. El testador debe saber y
poder leer.
II.
Puede ser escrito, rubricado y firmado por el testador o alguna
otra persona a su ruego, esta persona debe acudir a la presentación del
pliego que debe estar cerrado y sellado, declarando que su última voluntad
está plasmada ahí.
III.
El notario dará fe, anexando la constancia con las firmas y
sello correspondientes.
IV.
Si un testigo no puede firmar otra persona lo hará en su nombre,
si el testado no puede firmar otra persona lo hará en su nombre que no sea un
testigo, solo por urgencia se autoriza a un testigo hacerlo por lo que se penaliza
con suspensión de oficio por tres años.
V.
El sordomudo presentara 5 testigos.
VI.
Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador
quien puede conservarlo, entregarlo a alguien de confianza o depositarlo en
el archivo judicial.
VII.
Si se deposita podrá retíralo en cualquier momento y se hará
constar en escritura pública.
VIII.
El documento no se podrá abrir hasta que el notario y los
testigos reconozcan sus firmas ante el juez.
IX.
El que tenga en su poder el testamento y no presente, lo
sustraiga dolosamente incurrirá en la pena de perder el derecho a heredar.
|
I.
El heredero se obliga a adquirirla para entregarla al legatario
o en todo caso entregarle su precio.
|
Público
simplificado
|
Devolución
de la cosa recibida en prenda o en el título constitutivo de una hipoteca
|
I. Otorgado ante notario
sobre un inmueble destinado a vivienda.
II.
Que su valor no exceda lo correspondiente a 25 veces el salario
mínimo vigente el DF.
III.
Instituye un o mas legatarios con derecho a crecer, si no
hubiese sustitutos.
IV.
Cada copropietario podrá instituir uno o mas legatarios respecto
su porción.
V.
Su cónyuge (sociedad conyuga), puede instituir uno o más legados
en el mismo instrumento respecto a su porción.
VI.
El legado se recibe con la obligación de dar alimentos a los
acreedores alimentarios si existen.
VII.
Los legatarios pueden reclamar directamente el inmueble.
|
I.
Salvo especificación contraria, solo extingue el derecho de
prenda o hipoteca.
|
Ológrafo
|
De una deuda
|
I.
Escrita por puño y letra del testador.
II.
Deberá ser depositado en el Archivo General de Notarias.
III.
Se otorga únicamente por mayores de edad.
IV.
Los extrajeron podrán otorgarlo en su idioma.
V.
Las palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, pueden ser
salvadas por el testador bajo su firma.
VI.
Se hará duplicado, uno se de depositará personalmente por el
testador en el archivo con las características correspondientes y el otro se
entrega al testador.
VII.
Si el testador no puede presentarse el encargado del archivo
acudirá a donde e l testador.
VIII.
Depositado el testamento se registra en en el libro, para
posteriormente entregarse al testador o a el juez.
IX.
Se puede retirar en cualquier momento por el testador o un
mandatario con poder otorgado en escritura pública.
X.
El juez pedirá informes al archivo para verificar si ahí se encuentra
dicho testamento y solicitarlo o quien tenga duplicado deberá entregarlo,
posteriormente será analizado su legitimidad para declararse formal
testamento.
XI.
En caso de cualquier percance con el original será formal
testamento el duplicado.
|
I.
Si se hace al mismo deudor extingue dicha obligación, y el que
si se obliga dará constancia de pago al deudor, desempeña prenda o cancela
hipoteca y fianza, y se libera al legatario de responsabilidades.
|
Privado
|
Genérico de liberación o perdón de
deuda
|
I.
Cuando se presente enfermedad que no de tiempo a concurrir al
notario.
II.
Cuando no hay notario ni juez en la población.
III.
Cuando sea imposible que notario o juez concurran al
otorgamiento.
IV.
Por militares en campaña o prisioneros que no puedan hacerlo
ológrafo.
V.
El testador declara ante cinco testigos o como mínimo tres y no
pudiendo el testador un testigo puede redactarlo o por imposibilidad
únicamente será escuchado.
VI.
Es valido cuando el testador fallece de dicha enfermedad o
dentro de un mes desaparecida la causa que lo autorizo al testamento privado.
VII.
Los testigos deben declarar fecha y hora exacta del
otorgamiento, haber escuchado, entendido, reconocido al testador, que
estuviera en su cabal juicio, libre de coacción, motivo por el que se otorga
en privado, motivo del fallecimiento, si estaba en peligro, una vez
reconocido todo lo dispuesto se declara formal testamento.
|
I.
Únicamente contempla las que y existían al momento de otorgar el
testamente y no las que se generaron después de este.
|
Militar
|
De cosa mueble indeterminada
|
I.
Por entrar en acción de guerra, ser prisionero o ser herido en
batalla declarara o entregara pliego cerrado ante dos testigos.
II.
Muerto el testador se entrega el pliego al jefe quien remite a
Defensa Nacional y de ahí a la autoridad judicial, si fue a palabra se
informa al jefe, este al Ministerio de Guerra y luego a la autoridad
judicial.
|
I.
Es válido si se determina su género, aunque en la herencia no
exista dicho género. Se le entregará una cosa del mismo valor o recibirá su
precio.
|
Maritimo
|
De cosa inmueble indeterminada
|
I.
Necesita estar en altamar a bordo de navíos de la Marina.
II.
Escrito ante dos testigos y el capitán.
III.
Si el capitán es el testador, será ante dos testigos y quien lo
suple.
IV.
Se hace por duplicado y se publica en el diario.
V.
Arribando a un puerto fuera de territorio mexicano se depositará
a un agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicano, haciendo la anotación
en el diario, estos remitirán a Relaciones Exteriores, publicando la noticia
de la muerte en el periódico y se pueda promover la apertura del testamento.
VI.
Surte efecto si el testador fallece en el mar o un mes posterior
a su desembarque ratificándolo.
|
I.
Solo será valido si existen varias del mismo género, pudiendo
escoger una de mediana calidad, comprarle una de igual calidad o entregársele
el precio de la cosa.
|
Hecho en país extranjero
|
De especie
|
I.
Es valido en el D,F, cuando se otorgan bajo los lineamientos del
país donde se otorgue.
II.
Los secretarios de legación, cónsul o vicecónsul pueden fungir
como notarios o receptores de los testamentos, que remitirán copia autorizada
a Relaciones Exteriores.
III.
Si es ológrafo una vez recibido en Relaciones Exteriores tiene
diez días para entregarse al Archivo.
IV.
|
I.
Deberá recibir el legatario la misma cosa legada, o en caso de
perdida lo correspondiente a las obligaciones de dar cosa determinada.
|
En dinero
|
|
I.
Deberá entregarse en esa especie, o vender los bienes de la
herencia para poder ser entregado.
|
|
De cosa o cantidad depositada en
lugar designado
|
|
I.
Subsiste solo en el lugar que en él se encuentre.
|
|
De alimentos
|
|
I.
Dura mientras el legatario viva o menos si el testador así lo
dispuso, si no se especifica cantidad se rige bajo los mismos conceptos
encontrados en el capitulo de los Alimentos, o si ya se le otorgaba una
cierta cantidad por concepto de alimentos deberá respetarse siempre y cuando
sea a proporción con la herencia.
|
|
De educación
|
|
I.
Dura hasta que el legatario cumpla su mayoría de edad o si antes
contrae matrimonio u obtiene un oficio o profesión con el que puede
subsistir.
|
|
De pensión económica
|
|
I.
Comienza a partir de la muerte del testador, exigible al inicio
de cada periodo y le pertenece, aunque muere antes de que termine el periodo.
|
|
De usufructo, uso, habitación o
servidumbre
|
|
I.
Subsiste mientras el legatario viva, a menos que se haya
dispuesto que dure menos, siendo el legatario una organización únicamente
dura 20 años lo que extingue la obligación de alguna clase del heredero.
|
3. En un
documento de texto, identifica las características y formalidades de
cada testamento y legado, señalando su fundamento jurídico.
Testamento (fundamento jurídico basado
en el Código Civil Federal)
El articulo
1295 del CCF nos indica que el testamento es un acto jurídico por medio el cual
una persona dispone de sus bienes, derechos y declara o cumple deberes para que
se cumplan después de su muerte o mejor conocida como su última voluntad.
Debido a
que es un acto jurídico cuenta con las siguientes características:
I.
Unilateral;
requiere únicamente de la voluntad del testador.
II.
Personalísimo;
se otorga personalmente y contiene la voluntad únicamente del testador, art.
1296 CCF
III.
Revocable;
el derecho a revocar un testamento es irrenunciable y se puede llevar acabo en
cualquier momento antes de morir o el otorgamiento de un nuevo testamento anula
la validez del primero, art. 1293 y 1294.
IV.
Libre;
que su otorgamiento sea autónomo, libre de presiones, violencia, fraude, dolo y
error, donde el testador tenga pleno conocimiento y claridad de las
consecuencias de su ultima voluntad, art. 1485, 1486, 1487, 1489, 1302.
V.
Solemne;
debe otorgarse según las formalidades exigidas por la ley, art. 1491, 1519,
1520, 1534, 2228.
La forma de los testamentos puede ser:
1. Ordinarios
1.1. Ológrafo
1.1.1.
Escrito
de puño y letra del testador y depositado en el Archivo General de Notarias,
art. 1550
1.1.2.
Los
que no sepan o puedan escribir serán incapaces de realizarlo.
1.1.3.
Su
ultima voluntad es secreta hasta que después de su muerte se abra y se de
lectura.
1.1.4.
Los
requisitos:
1.1.4.1.
Ser
mayor de edad o tener 16 años cumplidos el cual debe ser escrito por puño y
letra del testador, art.1551, 1306 y 646.
1.1.4.2.
Firmado
y plasmada la huella digital por el testador, art. 1551 y 1553.
1.1.4.3.
Señalar
fecha del otorgamiento art. 1551.
1.1.4.4.
Otorgarse
por duplicado art. 1553.
1.1.4.5.
Para
depositarse en el Archivo General de Notarias:
1.1.4.5.1.
Presentarse
personalmente, de no ser reconocido por el encargado llevar testigos art. 1554.
1.1.4.5.2.
En
caso de imposibilidad para presentarse personalmente el notario debe concurrir
al otorgamiento art.1556.
1.1.4.5.3.
Presentara
los dos tantos en sobre cerrados con firmas, señas o marcas que decida para que
no sea transgredido art. 1553
1.1.4.5.4.
El
original debe llevar la leyenda: dentro de este sobre se encuentra mi
testamento, lugar y fecha, firma del testador, notario y en caso de llevar testigos
de ellos también. Art. 1554.
1.1.4.5.5.
En
el duplicado se pondrá la constancia de recibido por el encargado de la oficina
con las características especificadas en el art. 1555, y será entregado al
testador.
1.1.4.5.6.
En
cualquier momento el testador puede retirar [revocar] el testamento
personalmente o mediante apoderado registrado ante notario art. 1558.
1.1.5.
Puede
ser otorgado en cualquier idioma art. 1551.
1.1.6.
Debe
declararse formal testamento art. 1561 y 1562.
1.2. Público abierto
1.2.1.
Es
perfecto desde que se otorga ante notario y su contenido es conocido art. 1511.
1.2.2.
El
notario será quien lo redacte según lo que el testador le manifieste art. 1512.
1.2.3.
Se
otorga en solo acto art. 1519.
1.2.4.
Si
se otorga un testamento sin las formalidades y solemnidades requeridas por la
ley será nulo art. 1520.
1.2.5.
Solo
se presentan testigos cuando:
1.2.5.1.
El testador no sepa o no pueda firmar y a su
ruego un testigo firme art. 1514.
1.2.5.2.
Cuando
el testador o notario lo soliciten art. 1513.
1.2.5.3.
El
testador sea sordo y no sepa leer designara quien lo lea por el art. 1516.
1.2.5.4.
Cuando
sea ciego, no sepa o no pueda leer para darle lectura al testamento una vez por
el notario y otra por el testigo art. 1517.
1.2.5.5.
Cuando
ignore el idioma del país para traducir el testamento o en caso de que no sepa
o pueda escribir para redactarlo según lo que exprese el testador art. 1518.
1.2.5.6.
Faltando
solemnidades se anula art. 1520.
1.3. Público cerrado
1.3.1.
Se
otorga ante notario, pero se desconoce su contenido.
1.3.2.
El
que no sepa o no pueda leer es incapaz art. 1530.
1.3.3.
Puede
ser escrito por el testador u otra persona a su ruego art. 1521.
1.3.4.
Deben
rubricarse las hojas y firmarse al calce, dado el caso que no pueda un testigo
firma a su ruego y el testador plasma su huella art. 1522.
1.3.5.
En
casos que el testador no sepa o no pueda firmar se presentan las siguientes opciones
especificadas en los artículos 1522, 1523, 1528, 1529 y 1532.
1.3.6.
Se
otorga el testamento cerrado y sellado ante el notario, declarando que contiene
su testamento art. 1524 y 1525.
1.3.7.
El
notario da fe del otorgamiento, anota que cumple con las formalidades y es
firmado por testador, notario y testigos art. 1526.
1.3.8.
Se
le regresa el documento al testador indicando fecha, lugar y hora en que se
realizo la devolución art. 1535 y 1536.
1.3.9.
Debe
ser declarado formal testamento art. 1542 al 1546.
1.3.10. Posteriormente se protocoliza y ordena
su publicación art. 1547.
1.3.11. Si es el caso que el testigo no pueda o
no sepa firmar otra persona lo hace a su ruego y este plasma su huella art.
1527.
1.3.12. Si el testador fuese sordomudo presenta
5 testigo y redacta de su puño y letra indicando fecha, lugar y firma art.
1531.
1.3.13. Si es solo sordo o solo mudo deberá
escribir de su puño y letra o anotar que fue escrito por otro ar. 1533.
1.3.14. Si se otorga sin todos los requisitos
será anulado art. 1534.
1.3.15. En caso de que el pliego o el sobre
tenga daños o alteraciones se anula art.1548.
1.3.16.
1.4. Público simplificado
1.4.1.
Se
otorga ante notario sin necesidad de testigos y no requiere ser declarado
formal y es sobre un inmueble destinado a vivienda art. 1549 Bis, bajo lo
siguiente:
1.4.1.1.
El
precio o avaluó no exceda 25 veces el salario mínimo.
1.4.1.2.
Los
legatarios tendrán derecho a crecer.
1.4.1.3.
Cada
copropietario puede instituir legatario respecto su porción.
1.4.1.4.
Los
legatarios tienen obligación de dar alimentos a los acreedores si es que
existen.
1.4.1.5.
Los
legatarios pueden solicitar directamente la entrega del inmueble.
2. Especiales:
solo se pueden otorgar en casos extraordinarios.
2.1. Privado
2.1.1.
Solo
se permite cuando art. 1565:
2.1.1.1.
Una
enfermedad no le permita concurrir ante notario.
2.1.1.2.
No
haya notario o juez en la población o sea imposible que concurran al
otorgamiento.
2.1.1.3.
Militares
o similares entren en campaña o estén prisioneros de guerra.
2.1.2.
Que
le se imposible realizan un ológrafo art. 1566.
2.1.3.
Presenta
5 testigos, en caso de que él testador no pueda escribir un testigo lo hará
art. 1567.
2.1.4.
En caso
de suma urgencia presentara solo 3 testigos y si no supieren escribir no será
necesario que se redacte art. 1568 y 1569.
2.1.5.
Se
otorga bajo las disposiciones de los art.
1512 al 1519, art. 1570.
2.1.6.
El
testamento surte efecto después de muerto el testador o dentro de un mes
desaparecida la causa que lo origina art. 1571.
2.1.7.
Los
testigos deben declarar circunstancialmente, fecha, lugar, hora, si
reconocieron, vieron y escucharon claramente, el tenor de la disposición, si
estaba en su cabal juicio, libre de coacción, motivo y si saben de que falleció
o si estaba en peligro art. 1574.
2.1.8.
Según los dichos de los testigos el juez los
declara como formal testamento art. 1572, 1573 y 1575.
2.2. Militar
2.2.1.
Hace
su disposición ante dos testigos o entregando el pliego cerrado firmado por su
puño y letra cuando entre en acción de guerra, sea herido o prisionero de
guerra art. 1579 y 1580.
2.2.2.
Luego
que muere el testador, el testamento se entrega al jefe quien lo envía a la
Secretaria de Defensa Nacional y de ahí a la autoridad judicial, si se otorgo
solo en palabra se informa al jefe, luego al Ministerio de Guerra y ala
autoridad judicial art. 1581 y 1582.
2.3. Marítimo
2.3.1.
Se
otorga cuando se esta en altamar en un navío de la Marina, ante dos testigos y
el capitán, será datado, firmado y leído por el testador y firmado por todos,
si el testador es el capitán, su lugar como testigo lo suple quien lo suceda,
se hace por duplicado y se registra tal acto en el diario art. 1583, 1584, 1585
y 1586.
2.3.2.
El
testamento tiene que ser declarado formal según los requisitos y cuenta con
vigencia art. 1587 al 1592.
2.4. Hecho en país extranjero
2.4.1.
Es
valido si se otorga según las leyes extranjeras o mexicanas otorgándose frente
a secretario de legación, cónsul o vicecónsul mexicanos, quienes remiten copia
autoriza a Relaciones Exteriores, si llegase a ser ológrafo Relaciones
Exteriores tienen 10 días para entregarlo al Archivo General de Notarias art.
1593, 1594, 1595 y 1596.
Legado
Pueden ser
de dos tipos legados de dar y legado de hacer art. 1392.
Se
clasifican de la siguiente manera los legados de dar:
1. De
cosa especifica:
1.1. Propia del testador, siendo especifica y
determinada; el legatario adquiere su propiedad y frutos a partir de que muera
el testador por lo que correrá por su cuenta desde el momento que adquiera
dicha propiedad, teniendo derecho a ser reivindicada o recibir indemnización
del seguro por incendio art. 1415, 1416, 1429 y 1430.
1.2. Ajena del testador; será válida si el
testador sabía que era ajena y si no estaba enterado será nulo el legado art.
1432 y 1434.
1.2.1.
Totalmente
ajena; Si llega se a ser propiedad de un heredero o legatario será válida, si
se acepta el legado entonces debe entregarse la cosa o su precio art. 1439.
1.2.2.
Parcialmente
ajena; cuando solo se tenga propiedad parcial solo surte efecto sobre la
porción o parte que se tenga propiedad siempre y cuando el testador estuviera
enterado art. 1431 y 1437.
1.2.3.
Que
sea del heredero, legatario u otra persona; Es valido si el testador lo sabia y
estos aceptan el legado o herencia deben entregar la cosa o su precio art. 1439
1440.
1.3. Gravada; la extinción del gravamen, ósea
el desempeño o pago corre a cuenta de la herencia, salvo que en le testamento
se disponga otra cosa art. 1443.
1.4. Alternativa; la elección corresponde al
heredero quien podrá entregar la cosa de menor valor, pero si se especifica que
sea el legatario quien decida puede exigir la de mayor valor, en dado caso la
elección puede ser mediante un representante y es irrevocable art. 1421 al
1426.
1.5. Universal. Es cuando se deja en favor de
una persona el usufructo o parte proporcional de los bienes del testador, y
este debe pagar en proporción pensión de alimento o renta vitalicia art. 1027 y
1028.
2. Bienes
corpóreos genéricos.
2.1. Género; si se deja en legado una cosa
donde únicamente se determine su género, aunque no exista en la herencia será válido,
se debe entregar la cosa según la elección del que debe pagar o si se determina
que el legatario elija o en su caso darle su precio. art. 1455, 1456, 1457.
En caso de que sea inmueble para ser
válido debe existir varios de su mismo género art.1458
2.2. Cantidad; si se encuentra depositada en
determinado lugar subsiste y no hubiere nada el legado no tendrá materia art.
1462.
3. Legado
de pensión periódica.
3.1. Con finalidad; de pensión comienza a
partir de la muerte del testados se puede exigir al inicio de cada periodo art.
1468.
3.1.1.
De
alimentos; dura mientras viva el legatario o menos si así lo dispuso el
testador, la cantidad será la misma que se otorgaba anteriormente, caso de no
especificar la cantidad se basa en el capítulo de alimentos art. 1463, 1464 y
1465.
3.1.2.
De
educación; dura hasta que cumpla la mayoría de edad, o antes si contrae
matrimonio o si obtiene profesión u oficio para poder subsistir art. 1466.
3.2. Sin finalidad.
Los legados de bienes incorpóreos se dividen
en:
1.
Derechos
reales; los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre duran mientras
viva el legatario, o si se otorgan a persona moral dura únicamente 20 años art.
1469 y 1470.
2.
Derechos
personales.
1.1.
De
liberación; o legado de deuda, si se otorga al deudor esto extingue la
obligación, y el que se obliga debe extender la constancia de pago y liberal lo
que esta en garantía art. 1444.
El legado de titulo incluye el crédito y
sus accesorios art. 1445.
1.1.1.
Especifico.
1.1.1.1.
De
deuda principal; si el testador libera las garantías de una deuda no se
extingue esta, aunque se legue la liberación de una garantía art. 1441 y 1442.
1.1.1.2.
De
garantías.
1.1.2.
Genérico.
1.2. Crédito; si se hace a un tercero solo
surte efectos para la parte que aun se deba, se entrega el título de crédito y
acciones del testador art. 1449 al 1453.
1.3. Deuda; comprende únicamente las
existentes al momento de otorgar el testamento art.1454.
Actividad integradora. Sucesiones
Indicaciones
1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
Vanesa
es hija del sr. Tomas, el día de hoy fallece por casusa inherentes de la edad,
le sorprende a otro de su hijos Eduardo que no le comentaran nada sobre el
estado de salud en la que se encontraba su padre, Eduardo por la naturaleza de
su trabajo sale constantemente de viaje, y la última vez que hablo con su padre
fue justamente un día antes, su padre al ser un hombre mayor de 98 años le
comento que su hermano Emiliano quien se hacía cargo del cuidado del sr. Tomas
que lo golpeaba, quería que le firmara varias hojas en blanco y que
desconocía la reacción de su hijo, le comento también que Vanesa, ya estaba
enterada y no pudo hacer nada. Eduardo dudo de la palabra de su papá en ese
momento, pues se encontraba hospitalizado y por los padecimientos que tenía el sr.
Tomas no reaccionaba adecuadamente.
Tomas
es propietario del grupo automotriz Ibarra, cuenta con cuatro agencias de
autos, con 4 restaurantes de nombre Chomi chomi en la CDMX, contrajo matrimonio
con Martha, cuando tenían 24 años por bienes mancomunados, ella tenía dos
ranchos en el estado de Guadalajara y el otro en el estado de Sonora, la
actividad comercial a la que se dedica es ganadería, venta y compra, al momento
de la unión Martha firma capitulaciones matrimoniales cediéndole la
administración del su negocio, cuenta también con un edificio con 12
departamento de los que percibe renta, tiene su casa en la que vivía con Martha
quien murió hace 4 años atrás.
Emiliano
es el hijo mayor del matrimonio Ibarra, él es Médico cirujano y tiene a cargo
una de las agencias automotriz, él está casado con Juanedi y tienen don hijos
Mariana y Roberto.
Eduardo
es químico y trabaja para una farmacéutica a nivel internacional, por tiempo
que pasa ausente de casa, hace 3 años se divorcia de su esposa María, y tiene
solo un hijo David.
Vanesa
es maestra tiene una guardería, su esposo Frank quien es abogado, le ayuda en
la administración de los negocios al padre, tiene tres hijos Leonor, Darío, y
Edgar.
A
la semana siguiente de lo sucedido se procede la lectura del testamento,
en donde se señala como únicos herederos a Emiliano y Vanesa, dejando fuere del
mismo a Eduardo.
Eduardo
no está conforme con la situación, y más aún después de enterarse por uno de
los enfermeros del hospital del trato de su hermano Emiliano a su padre, no
sabe que hacer es por ello que se acerca a los estudiantes de la carrera en
derecho de la UNADM.
2. Identifica las razones por las que debe impugnarse el testamento.
3. En un
documento texto, presenta lo
siguiente:
v
Características y formalidades de los tipos de testamento y
legados (actividad 2).
Testamento (fundamento jurídico basado
en el Código Civil Federal)
El artículo
1295 del CCF nos indica que el testamento es un acto jurídico por medio el cual
una persona dispone de sus bienes, derechos y declara o cumple deberes para que
se cumplan después de su muerte o mejor conocida como su última voluntad.
Debido a
que es un acto jurídico cuenta con las siguientes características:
VI.
Unilateral;
requiere únicamente de la voluntad del testador.
VII.
Personalísimo;
se otorga personalmente y contiene la voluntad únicamente del testador, art.
1296 CCF
VIII.
Revocable;
el derecho a revocar un testamento es irrenunciable y se puede llevar acabo en
cualquier momento antes de morir o el otorgamiento de un nuevo testamento anula
la validez del primero, art. 1293 y 1294.
IX.
Libre;
que su otorgamiento sea autónomo, libre de presiones, violencia, fraude, dolo y
error, donde el testador tenga pleno conocimiento y claridad de las
consecuencias de su última voluntad, art. 1485, 1486, 1487, 1489, 1302.
X.
Solemne;
debe otorgarse según las formalidades exigidas por la ley, art. 1491, 1519,
1520, 1534, 2228.
La forma de los testamentos puede ser:
3. Ordinarios
3.1. Ológrafo
3.1.1.
Escrito
de puño y letra del testador y depositado en el Archivo General de Notarias,
art. 1550
3.1.2.
Los
que no sepan o puedan escribir serán incapaces de realizarlo.
3.1.3.
Su última
voluntad es secreta hasta que después de su muerte se abra y se de lectura.
3.1.4.
Los
requisitos:
3.1.4.1.
Ser
mayor de edad o tener 16 años cumplidos el cual debe ser escrito por puño y
letra del testador, art.1551, 1306 y 646.
3.1.4.2.
Firmado
y plasmada la huella digital por el testador, art. 1551 y 1553.
3.1.4.3.
Señalar
fecha del otorgamiento art. 1551.
3.1.4.4.
Otorgarse
por duplicado art. 1553.
3.1.4.5.
Para
depositarse en el Archivo General de Notarias:
3.1.4.5.1.
Presentarse
personalmente, de no ser reconocido por el encargado llevar testigos art. 1554.
3.1.4.5.2.
En
caso de imposibilidad para presentarse personalmente el notario debe concurrir
al otorgamiento art.1556.
3.1.4.5.3.
Presentará
los dos tantos en sobre cerrados con firmas, señas o marcas que decida para que
no sea transgredido art. 1553
3.1.4.5.4.
El
original debe llevar la leyenda: dentro de este sobre se encuentra mi
testamento, lugar y fecha, firma del testador, notario y en caso de llevar
testigos de ellos también. Art. 1554.
3.1.4.5.5.
En
el duplicado se pondrá la constancia de recibido por el encargado de la oficina
con las características especificadas en el art. 1555, y será entregado al
testador.
3.1.4.5.6.
En
cualquier momento el testador puede retirar [revocar] el testamento
personalmente o mediante apoderado registrado ante notario art. 1558.
3.1.5.
Puede
ser otorgado en cualquier idioma art. 1551.
3.1.6.
Debe
declararse formal testamento art. 1561 y 1562.
3.2. Público abierto
3.2.1.
Es
perfecto desde que se otorga ante notario y su contenido es conocido art. 1511.
3.2.2.
El
notario será quien lo redacte según lo que el testador le manifieste art. 1512.
3.2.3.
Se
otorga en solo acto art. 1519.
3.2.4.
Si
se otorga un testamento sin las formalidades y solemnidades requeridas por la
ley será nulo art. 1520.
3.2.5.
Solo
se presentan testigos cuando:
3.2.5.1.
El testador no sepa o no pueda firmar y a su
ruego un testigo firme art. 1514.
3.2.5.2.
Cuando
el testador o notario lo soliciten art. 1513.
3.2.5.3.
El
testador sea sordo y no sepa leer designara quien lo lea por el art. 1516.
3.2.5.4.
Cuando
sea ciego, no sepa o no pueda leer para darle lectura al testamento una vez por
el notario y otra por el testigo art. 1517.
3.2.5.5.
Cuando
ignore el idioma del país para traducir el testamento o en caso de que no sepa
o pueda escribir para redactarlo según lo que exprese el testador art. 1518.
3.2.5.6.
Faltando
solemnidades se anula art. 1520.
3.3. Público cerrado
3.3.1.
Se
otorga ante notario, pero se desconoce su contenido.
3.3.2.
El
que no sepa o no pueda leer es incapaz art. 1530.
3.3.3.
Puede
ser escrito por el testador u otra persona a su ruego art. 1521.
3.3.4.
Deben
rubricarse las hojas y firmarse al calce, dado el caso que no pueda un testigo
firma a su ruego y el testador plasma su huella art. 1522.
3.3.5.
En
casos que el testador no sepa o no pueda firmar se presentan las siguientes
opciones especificadas en los artículos 1522, 1523, 1528, 1529 y 1532.
3.3.6.
Se
otorga el testamento cerrado y sellado ante el notario, declarando que contiene
su testamento art. 1524 y 1525.
3.3.7.
El
notario da fe del otorgamiento, anota que cumple con las formalidades y es
firmado por testador, notario y testigos art. 1526.
3.3.8.
Se
le regresa el documento al testador indicando fecha, lugar y hora en que se realizó
la devolución art. 1535 y 1536.
3.3.9.
Debe
ser declarado formal testamento art. 1542 al 1546.
3.3.10. Posteriormente se protocoliza y ordena
su publicación art. 1547.
3.3.11. Si es el caso que el testigo no pueda o
no sepa firmar otra persona lo hace a su ruego y este plasma su huella art.
1527.
3.3.12. Si el testador fuese sordomudo presenta
5 testigo y redacta de su puño y letra indicando fecha, lugar y firma art.
1531.
3.3.13. Si es solo sordo o solo mudo deberá
escribir de su puño y letra o anotar que fue escrito por otro ar. 1533.
3.3.14. Si se otorga sin todos los requisitos
será anulado art. 1534.
3.3.15. En caso de que el pliego o el sobre
tenga daños o alteraciones se anula art.1548.
3.3.16.
3.4. Público simplificado
3.4.1.
Se
otorga ante notario sin necesidad de testigos y no requiere ser declarado
formal y es sobre un inmueble destinado a vivienda art. 1549 Bis, bajo lo
siguiente:
3.4.1.1.
El
precio o avaluó no exceda 25 veces el salario mínimo.
3.4.1.2.
Los
legatarios tendrán derecho a crecer.
3.4.1.3.
Cada
copropietario puede instituir legatario respecto su porción.
3.4.1.4.
Los
legatarios tienen obligación de dar alimentos a los acreedores si es que
existen.
3.4.1.5.
Los
legatarios pueden solicitar directamente la entrega del inmueble.
4. Especiales:
solo se pueden otorgar en casos extraordinarios.
4.1. Privado
4.1.1.
Solo
se permite cuando art. 1565:
4.1.1.1.
Una
enfermedad no le permita concurrir ante notario.
4.1.1.2.
No
haya notario o juez en la población o sea imposible que concurran al
otorgamiento.
4.1.1.3.
Militares
o similares entren en campaña o estén prisioneros de guerra.
4.1.2.
Que
le se imposible realizan un ológrafo art. 1566.
4.1.3.
Presenta
5 testigos, en caso de que él testador no pueda escribir un testigo lo hará
art. 1567.
4.1.4.
En
caso de suma urgencia presentara solo 3 testigos y si no supieren escribir no
será necesario que se redacte art. 1568 y 1569.
4.1.5.
Se
otorga bajo las disposiciones de los art.
1512 al 1519, art. 1570.
4.1.6.
El
testamento surte efecto después de muerto el testador o dentro de un mes
desaparecida la causa que lo origina art. 1571.
4.1.7.
Los
testigos deben declarar circunstancialmente, fecha, lugar, hora, si
reconocieron, vieron y escucharon claramente, el tenor de la disposición, si
estaba en su cabal juicio, libre de coacción, motivo y si saben de que falleció
o si estaba en peligro art. 1574.
4.1.8.
Según los dichos de los testigos el juez los
declara como formal testamento art. 1572, 1573 y 1575.
4.2. Militar
4.2.1.
Hace
su disposición ante dos testigos o entregando el pliego cerrado firmado por su
puño y letra cuando entre en acción de guerra, sea herido o prisionero de
guerra art. 1579 y 1580.
4.2.2.
Luego
que muere el testador, el testamento se entrega al jefe quien lo envía a la
Secretaria de Defensa Nacional y de ahí a la autoridad judicial, si se otorgo
solo en palabra se informa al jefe, luego al Ministerio de Guerra y ala
autoridad judicial art. 1581 y 1582.
4.3. Marítimo
4.3.1.
Se
otorga cuando se está en altamar en un navío de la Marina, ante dos testigos y
el capitán, será datado, firmado y leído por el testador y firmado por todos, si
el testador es el capitán, su lugar como testigo lo suple quien lo suceda, se
hace por duplicado y se registra tal acto en el diario art. 1583, 1584, 1585 y
1586.
4.3.2.
El
testamento tiene que ser declarado formal según los requisitos y cuenta con
vigencia art. 1587 al 1592.
4.4. Hecho en país extranjero
4.4.1.
Es válido
si se otorga según las leyes extranjeras o mexicanas otorgándose frente a
secretario de legación, cónsul o vicecónsul mexicanos, quienes remiten copia
autoriza a Relaciones Exteriores, si llegase a ser ológrafo Relaciones
Exteriores tienen 10 días para entregarlo al Archivo General de Notarias art.
1593, 1594, 1595 y 1596.
Legado
Pueden ser
de dos tipos legados de dar y legado de hacer art. 1392.
Se
clasifican de la siguiente manera los legados de dar:
4. De
cosa especifica:
4.1. Propia del testador, siendo específica y
determinada; el legatario adquiere su propiedad y frutos a partir de que muera
el testador por lo que correrá por su cuenta desde el momento que adquiera
dicha propiedad, teniendo derecho a ser reivindicada o recibir indemnización
del seguro por incendio art. 1415, 1416, 1429 y 1430.
4.2. Ajena del testador; será válida si el
testador sabía que era ajena y si no estaba enterado será nulo el legado art.
1432 y 1434.
4.2.1.
Totalmente
ajena; Si llega se a ser propiedad de un heredero o legatario será válida, si
se acepta el legado entonces debe entregarse la cosa o su precio art. 1439.
4.2.2.
Parcialmente
ajena; cuando solo se tenga propiedad parcial solo surte efecto sobre la
porción o parte que se tenga propiedad siempre y cuando el testador estuviera
enterado art. 1431 y 1437.
4.2.3.
Que
sea del heredero, legatario u otra persona; Es válido si el testador lo sabia y
estos aceptan el legado o herencia deben entregar la cosa o su precio art. 1439
1440.
4.3. Gravada; la extinción del gravamen, ósea
el desempeño o pago corre a cuenta de la herencia, salvo que en el testamento
se disponga otra cosa art. 1443.
4.4. Alternativa; la elección corresponde al
heredero quien podrá entregar la cosa de menor valor, pero si se especifica que
sea el legatario quien decida puede exigir la de mayor valor, en dado caso la
elección puede ser mediante un representante y es irrevocable art. 1421 al
1426.
4.5. Universal. Es cuando se deja en favor de
una persona el usufructo o parte proporcional de los bienes del testador, y
este debe pagar en proporción pensión de alimento o renta vitalicia art. 1027 y
1028.
5. Bienes
corpóreos genéricos.
5.1. Género; si se deja en legado una cosa
donde únicamente se determine su género, aunque no exista en la herencia será
válido, se debe entregar la cosa según la elección del que debe pagar o si se
determina que el legatario elija o en su caso darle su precio. art. 1455, 1456,
1457.
En caso de que sea inmueble para ser
válido debe existir varios de su mismo género art.1458
5.2. Cantidad; si se encuentra depositada en
determinado lugar subsiste y no hubiere nada el legado no tendrá materia art.
1462.
6. Legado
de pensión periódica.
6.1. Con finalidad; de pensión comienza a
partir de la muerte del testados se puede exigir al inicio de cada periodo art.
1468.
6.1.1.
De
alimentos; dura mientras viva el legatario o menos si así lo dispuso el
testador, la cantidad será la misma que se otorgaba anteriormente, caso de no
especificar la cantidad se basa en el capítulo de alimentos art. 1463, 1464 y
1465.
6.1.2.
De
educación; dura hasta que cumpla la mayoría de edad, o antes si contrae
matrimonio o si obtiene profesión u oficio para poder subsistir art. 1466.
6.2. Sin finalidad.
Los legados de bienes incorpóreos se
dividen en:
3.
Derechos
reales; los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre duran mientras
viva el legatario, o si se otorgan a persona moral dura únicamente 20 años art.
1469 y 1470.
4.
Derechos
personales.
1.4.
De
liberación; o legado de deuda, si se otorga al deudor esto extingue la
obligación, y el que se obliga debe extender la constancia de pago y liberal lo
que está en garantía art. 1444.
El legado de titulo incluye el crédito y
sus accesorios art. 1445.
1.4.1.
Especifico.
1.4.1.1.
De
deuda principal; si el testador libera las garantías de una deuda no se
extingue esta, aunque se legue la liberación de una garantía art. 1441 y 1442.
1.4.1.2.
De
garantías.
1.4.2.
Genérico.
1.5. Crédito; si se hace a un tercero solo
surte efectos para la parte que aún se deba, se entrega el título de crédito y
acciones del testador art. 1449 al 1453.
1.6. Deuda; comprende únicamente las
existentes al momento de otorgar el testamento art.1454.
v
Puntualiza las razones por las que debe impugnarse el testamento.
Capacidad
mental; se menciona que el señor ya tenia 98 años y debido a sus padecimientos
no reaccionaba adecuadamente, pudiera también decirse por su senilidad, si se
pudiera confirmar con un certificado médico puede proceder.
Fraude o
coerción; al no informarle a Eduardo del estado de salud de su padre se puede
pensar que traban de esconderle alguna situación, al confirmarse con el
enfermero del maltrato que sufría Tomas por parte de Emiliano, con la
información que otorgo Tomas sobre las hojas en blanco que se le presionaba a
firmar y confirmando que Vanesa estaba informada y esta no actuó en defensa de
Tomas, se puede sospechar de violencia y fraude.
Primeramente,
debido a que no existe causa o antecedente justo ni legal para dejar fuera del
testamento a Eduardo este puede impugnarlo ya que como se sabe los hijos son
herederos legítimos de por lo menos un tercio de los bienes.
Puede
impugnarse también presentando como testigo al enfermero para ratificar el
maltrato que sufrió Tomas por parte de Emiliano, demostrando esto es factible
que también se dé por entendido que el testamento se llevo a cabo con violencia,
para lo que deberán presentarse los testigos que concurrieron en el
otorgamiento del testamento, aunque no se especifica que tipo de testamente fue
el que se otorgó, por lógica al ver que Tomas hablo con Eduardo un día antes de
su muerte y no le confirmo que existiera algún testamento, estando frente a una
enfermedad donde ya se encontraba en sus últimos momento deduzco que fue el
privado, el cual debió de otorgarse ante 5 testigos o por lo menos 3, de los
cuales probablemente uno de ellos lo escribió y manipulo o si lo hubiera
escrito Tomas pudo haber sido presionado y violentado para beneficio de
algunos.
De igual forma pudiendo confirmar
el maltrato por quien era su cuidador óseo Emiliano este puede ser impugnado
para dejar fuera del testamento a Emiliano.
Excelente trabajo.
ResponderBorrarSoy abogado y te envío saludos desde Aguascalientes.
ridiculo
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