Nallely Mabel Mendoza Arvizu: MODULO 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho UNIDAD 1. El Concepto de Derecho SESIÓN 2. Corrientes Jurìdicas

jueves, 2 de agosto de 2018

MODULO 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho UNIDAD 1. El Concepto de Derecho SESIÓN 2. Corrientes Jurìdicas


Módulo 1. Hecho, Acto y sujeto de Derecho

Sesión 2. Corrientes Jurídicas:

Actividad 1. Corrientes Jurídicas

Actividad 2. Teología y Axiología del Derecho

       Actividad Integradora. La ciencia jurídica y la resolución de
controversias.

Fecha de entrega: Julio del 2018

Actividad 1. Corrientes Jurídicas                     

Resuelve las siguientes preguntas sobre cada corriente:

Iusnaturalismo


Ø  ¿En qué consiste?

Es una doctrina del derecho natural y afirma que los seres humanos pueden identificar lo que es justo, que afirma que hay principios morales universales y es lo opuesto a el derecho positivo, dejando en claro que iusnaturalismo y derecho natural no es lo mismo si no que son dos líneas que parten del mismo punto, entonces el iusnaturalismo es dictado por Dios o la naturaleza, vale por sí mismo, no puede ser injusto, con valores, se encuentra en todos lados, y da a cada uno lo que merece. Se divide en dos corrientes:

Tradicional. Sus principios provienen de la ley divina dictada por Dios., donde Aquino es su principal representante, y se divide en:

ü    Iusnaturalismo clásico; que fue la época en la que se
presentó su nacimiento en Grecia y Roma, donde indica que al actuar humano es el mismo que está en el cosmos.
ü    Iusnaturalismo medieval o cristiano; fue dominada por el    
cristianismo, donde Dios legisla eternamente para el mundo natural y humano y reconoce 4 leyes:
1.La eterna, la constituye Dios.
2.La natural, la que el hombre observa de la naturaleza.
3.La divina, por medio de la biblia.
4.Humana, a través de la razón.
ü    Iusnaturalismo moderno (naturalismo racional); Se desarrolló
en la ilustración, ciencia moderna, la reforma protestante y el descubrimiento de américa. Es el orden justo, universal e inmutable, que sirve de sustento a las normas de Derecho positivo, como los derechos humanos.

Contemporáneo o racionalista. Obtuvo fuerza en Europa en el Renacimiento, que fue cuando se presentó el cambio de mentalidad y elimina el fundamento del cristianismo y lo sustituye por la razón, que afirma que existen derechos naturales inherentes a todo ser humano que son los derechos individuales siendo subjetivo e imprescriptibles porque estos ya se poseían es un estado de naturaleza, e integra la justicia correctiva que dice:

1.No tomar lo de otros.
2.Cumplir acuerdos.
3.Indemnizar por daños causados.
4.Castigar al que lo merece.
Según estos criterios el derecho se convirtió en herramienta para que la política fuera equitativa y justa, que posteriormente dio origen a la división de poderes, donde se eliminó la monarquía absoluta.

Mapa Mental Iusnaturalismo

  • ¿Cuáles han sido sus adeptos

Ø  ¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han tenido que responder dichos adeptos? 

Pues surge la sociedad cristiana basada en leyes divinas que son regidas en base del cosmos creadas por un Dios y la naturalista.


El iusnaturalismo se enfoca al derecho natural sobre lo que es justo y su origen en Dios que posteriormente será sustituida en cierta parte por el racionalismo, ya que ambas se mencionan como leyes escritas unas por Dios y otras por el hombre, que en la actualidad se llevan o ejercen juntas, la clave aquí es que una no contradiga a la otra. En la evolución que se ha suscitado, según van cambiando las épocas el iusnaturalismo racional ha tenido que ir reformando sus leyes según el estilo de vida y la serie de eventos que han participado en dicho cambio, de esta evolución nació el derecho el civil en el cual seguimos hablando del derecho natural que aún está vigente como los derechos humanos, es por eso que a mi punto de vista esta corriente sigue vigente, esto porque en lo teológico siempre existirá el cristianismo y por ende las leyes que lo rigen que son las divinas siempre estarán activas, y por otro lado el derecho natural en lo racional pues es como ya lo hemos venido leyendo es inherente, nace con el ser humano, evoluciona con él y en su modernismo abarca una parte muy importante del derecho en la actualidad.

Iuspositivismo

Ø  ¿En qué consiste?

Corriente del pensamiento jurídico que separa la moral del derecho, que considera que el único derecho valido es el derecho positivo que es el que creo el ser humano, ya que el positivo es bilateral y se encarga de lo externo y el Estado es el que se encarga de hacerlo cumplir y el moral es unilateral del interior del individuo y es autónomo, y se divide en:

1)    Funcionalista o realistas; que dice que el derecho es eficaz, pregunta por las funciones del derecho en lo jurídico y socia.

2)    Estructuralistas o normalistas; validez de la norma a partir del ordenamiento jurídico, lo define desde el ordenamiento y normas jurídicas.

Donde Guibourg(1938), dice que  ninguna a podido prescindir totalmente de la otra y Kelsen (1881-1973) dice que la eficacia determina la validez de una norma conforme a :

1)    La costumbre
2)    La revolución
3)    Desuso

Bobbio nos dice que existen 3 positivismos.
1)    Ideológico
2)    Como teoría
3)    Metodológico


Mapa conceptual Iuspositivismo
 
  • ¿Cuáles han sido sus adeptos?  
Ø  ¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han tenido que responder dichos adeptos?



Surgió en Francia en el siglo XIX con su revolución.

Ø  ¿Por qué es vigente esta corriente?

Pues el iuspositivismo no es otra cosa más que el derecho positivo, que bien sabemos se divide en el positivo y lo vigente, hablando de la vigencia podemos colocar como ejemplo la Constitución de 1917 que aún está vigente.

Realismo Sociológico
Ø  ¿En qué consiste?
Es una corriente que se basa en que las normas sean válidas conforme a su eficacia, el contenido, su forma y aplicación, y surge como repuesta al derecho tal y como es, es decir pretende conocer el derecho no como valor ni norma si no como echo. Existen tres tipos de realismo sociológico-jurídico:
1)Norteamericano; Alf Rosse el mayor representante de esta corriente dice que La Teoría General del Derecho, tiene que plantear y resolver:
 El concepto y naturaleza del derecho.
 El fin o idea de este.
 La interferencia entre el derecho y la sociedad
2) Escandinavo; Holmes proponía la rigidez y formalismo del derecho debían ser adaptables a la sociedad, y consideraba que las normas no eran solo un conjunto de regla, si no como un cuerpo que crece, cambia y se moldea con el tiempo.
3) Soviético; sus principales ideas fueron que:
             No era liberal
             Fundamento teórico Marxista-Leninista
             Busca remplazar el derecho Burgués
  • ¿Cuáles han sido sus adeptos? y ¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han tenido que responder dichos adeptos?

Ø  ¿Por qué es vigente esta corriente?

Por los siguientes puntos:
El Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales.
No existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces.
En base a esto se entiende que la vigencia son las normas en las que operan los jueces, que son obligatorias en la sociedad y esta las obedece.

Actividad 2. Teleología y axiología del Derecho     

Responde a las siguientes preguntas:

Ø  ¿A qué se le llama valor?
Es aquello que descansa en un depositario y dicho depositario da las características del valor, son las cualidades o propiedades de estos depositarios que sin ellos el valor no existiría solo serían posibilidades.
Ø  ¿Por qué se plantea la pregunta entorno a lo objetividad o subjetividad de los valores?
 Porque hay dos puntos de vista desde el que podemos conceptualizarlos de manera subjetiva que existe porque el individuo los valora, es decir que los objetos no son valiosos por sí mismos si no por el valor que nosotros podamos darle y la objetiva que existen, aunque el sujeto los valore o no y posean caracterizas como el color.



Ø  ¿Qué es la ética?
Como ya hemos leído los individuos requerimos de normas jurídicas y morales para poder sustentar una buena convivencia, y la ética que es la que está constituida por la moral es fundamental ya que nos indica el valor de ser.
Ø  ¿Qué es la moral?
La moral es interna a diferencia de lo jurídico que es externo, es incoercible, y nos sirve para identificar lo que es bueno o justo.
Según su ley divina se lleva a cabo o cumple para tener armonía, aunque es de interioridad y el hacerlo o no corresponde a cada individuo, en lo natural pues son los actos que se hagan para hacer el bien, en lo racional pues la moral se refiere a hacer el bien o la bondad, pero en el derecho estatal nos mencionan que si se sanciona una norma moral esta se convertiría en jurídica.
La axiología estudia la naturaleza de los valores, y nos indica también los antivalores, y la teología jurídica es la explica los fines de las normas o las leyes.
Pues primero que los dos dictan normas y prescriben algún tipo de comportamiento, la moral para las conductas humanas sobre la bondad la honestidad cosas del interior y las jurídicas son más exteriores, y aun que se sancionan de manera diferente, ambas son sancionadas.

Son las cualidades que poseen los bienes, por lo cual son considerados valiosos o no, los valores también tienen polaridad pueden ser positivos o negativas y se jerarquizan en superiores e inferiores, y son objetivos o subjetivos.

Lee los artículos 13 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determina la finalidad y valor de esas normas y si es el caso, la contradicción entre ellas.

Artículo 13 de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Finalidad. - Sirve para que todo militar que se involucre en alguna conducta ilícita sea juzgado en tribunales especiales del orden militar, si algún civil participa en dicho delito este será juzgado, pero en tribunal civil.
Valor. - A mi punto de vista se presentan dos tipos de valores positivo y negativo, positivo; serán juzgados por su mala conducta por lo que se hará justicia, pero no de la misma forma o manera que un civil entonces yo creo que no hay igualdad el valor negativo seria la desigualdad.
Artículo 111 de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Finalidad. - Evitar la protección de actos indebidos como se hacía anteriormente con el fuero donde las figuras políticas eran intocables, con la reforma que hicieron en este artículo cualquier figura pública incluyendo al presidente podrán ser juzgados y en ese sentido habrá igualdad para todos.
Valor. - El valor que presentaría en este caso sería en base a la sociedad, en este caso la sociedad política sería el depositario, que al aplicarse esta norma proporcionaría igual ante los demás individuos que no figuren en la política, y dentro de la política seria la justicia, integridad y ética.
Como conclusión en lo personal no veo contradicción en estos dos artículos si no todo lo contrario ambos coinciden en que habrá fuero y hay que juzgar los actos ilícitos.

Determina la teleología del artículo 303, 304 y 308 del Código Civil Federal.

Articulo 303. El propósito de esta norma es obligar para que se proteja la alimentación del menor.
Artículo 304. Es el mismo caso es obligar a que se otorgue la alimentación para el adulto mayor.
Artículo 308.- Aquí es asegurar que se satisfagan las necesidades básicas del menor para un buen desarrollo y del adolescente para llegar a un oficio, para así posteriormente sustentarse el mismo sus necesidades siendo ya mayor de edad.

Explica por qué se dice que los artículos 1792, 1796, 1839 y 6 del Código Civil Federal son normas de Derecho Privado.

Por que tratan sobre las particularidades del contrato y este pertenece al derecho privado .

Lee los artículos 71 y 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determina si se trata de una norma de Derecho Público o Privado y explica por qué.

Lógicamente es de orden público ya que habla de leyes y decretos y puesto que están van dirigidas a la sociedad y las regula el estado nos da como respuesta que hablamos del derecho público.

Actividad integradora. La ciencia jurídica y la resolución de controversias

v  Identifica el objeto del debate, así como los artículos constitucionales que se reclaman
El objeto del debate es preservar la vida de estos mamíferos marinos, por lo que se prohíbe el uso de estos mamíferos en los espectáculos ambulantes para sus presentaciones, haciendo mención que es perjudicial por el estrés que estos constantes viajes les producen.
v  3. Identifica los argumentos naturalistas, positivistas o de otra corriente utilizados.
Me parece que se habla de un derecho naturalista al querer conservar una especie en peligro, ya que como se comenta es un derecho humano a tener un medio ambiente sano, lo que nos indica el `positivismo ya que es una norma prescrita con su vigencia presente, aparte que se asume que hay convenio del Estado de Diversidad Biológica que tiene que cumplirse.

v  4. Señala la resolución que se tomó.
Se resolvió que las situaciones que se presenta un espectáculo itinerante producen factores que llegan a la mortalidad del delfín nariz de botella, especie que está en riesgo, por que se prohíbe que sean utilizados en dichos espectáculos, y en base al articulo 60 bis de la ley general de la vida silvestre, tendrán que actualizarse los permisos concedidos a la nueva reforma.
v  5. Identifica la finalidad perseguida por el legislador y valor que subyacen las normas en cuestión.
La finalidad es mantener un medio ambiente sano y preservar la especie de dicho delfín, mientras que el valor que se plantea es el de respetar la existencia de la vida del mamífero y contribuir a un medio ambiente balanceado.
v  6. Identifica los valores que sustentaron la resolución y bajo qué perspectiva teleológica fue dirigida.
Uno de los valores que reafirmo la resolución fue la correcta aplicación de la constitucionalidad del artículo, la obligación que el estado tiene para garantizar un ambiente sano, la intención de conservar especies en riesgo, y la teología consiste en mejorar la calidad de vida de la especie en base al convenio de diversidad biológica.
v  7. Señala la distinción entre lo público y privado que ejemplifica el caso.

Hablamos de privado cuando se trata de espectáculos, ya que de cierta manera pudiera verse como un negocio o transacción entre el comerciante y la sociedad (personas) que acuden a verlo, pero como parte de los permisos que se le puedan otorgar al promotor de dichos espectáculos seria público ya que seria el estado el que los otorgue o niegue bajo sus normas ya establecidas.

2 comentarios:

  1. Buena tarde, me ayuda mucho tu trabajo compañera,me ayuda demasiado a guiarme, me gustaria saber cuando subiras el modulo 4 en adelante?

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  2. Hola compañera, gracias por este blog, querìa saber si me podriàs ayudar a crear un blog propio con una estructura semejante al tuyo

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