Nallely Mabel Mendoza Arvizu: Sesión 5; Actividad 2; Análisis y abstracción de información

sábado, 19 de mayo de 2018

Sesión 5; Actividad 2; Análisis y abstracción de información


Pensión alimenticia para menores de edad en México


Cuando surge una separación conyugal o divorcio y existen hijos, lo más común es que la parte que ejerce la guardia y custodia de los menores en la mayoría del caso la madre, exija una pensión alimenticia, si bien la ley contempla que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos ( Código civil del estado de Chihuahua, art. 280, 1974) se entiende que es obligación tanto de la madre como del padre satisfacer las necesidades de alimento de los hijos, por lo tanto se entiende que al estar los hijos bajo tutela de la madre esta cubre su parte de la obligación, siendo el padre la persona a la que se le solicite dicha pensión.
En México la separación entre parejas es cada día más común, echo que trae consigo que más padres se desentiendan de la obligación que tienen para con sus hijos de dar una pensión alimenticia.
Muchas mujeres a falta de información o por evitar problemas, simplemente se niegan a hacer valer este derecho que los hijos tienen, por lo que espero que en esta investigación logren encontrar respuestas a sus dudas y abrirse un nuevo panorama para entregar a sus hijos una calidad de vida digna y justa, ya que está dirigida específicamente a la mujer, que como madre tenga la guardia y custodia de los hijos menores de edad.

Antecedentes


Debería indicarse que los alimentos no se restringen al derecho sino al deber y también a la responsabilidad del obligado. El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de las y los progenitores y, a su vez, representa un derecho intrínseco de los niños, niñas y adolescentes. No se refiere exclusivamente a satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y bebida diaria o subsistencia, sino que, además, comprende la satisfacción de la habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación o distracción. (Llerena Arroba, M. G. 2014)


Muy claro la idea que representa el párrafo anterior, de que el alimento constituye factores que otorgaran una vida de buena calidad para que el hijo pueda crecer y desarrollarse sin carencias o necesidades de índole monetario.
El aumento del divorcio ocurrido en varios países del mundo occidental puso de relieve una serie de problemas relacionados con el bienestar de los distintos miembros de la familia como consecuencia de las rupturas. Un extenso número de estudios mostró evidencia de la estrecha relación entre las rupturas familiares y el deterioro económico de los miembros del núcleo familiar. Asimismo, se observó que el deterioro económico luego de la separación es sistemáticamente mayor entre las mujeres y los niños que entre los varones. En parte, esto se explica por el alto número de padres que dejan de contribuir con el sostén económico del hogar en que viven sus hijos cuando se produce la ruptura. (Bucheli, M., & Cabella, W. 2005)
Como es bien conocido, que sobre la mujer recae la mayor parte de las obligaciones con los hijos, y no porque así lo dispongan la ley, sino porque estamos acostumbrados a que, siendo la madre en la mayoría de sus casos quien tiene bajo su techo y cuidado a los hijos, es la persona más indicada para velar por las necesidades de sus hijos, mientras que el padre, al estar lejos de ellos, es decir no vivir en el mismo domicilio que sus hijos, tiende a convertirse en un padre irresponsable por no cumplir con una pensión alimenticia para sus hijos.
De acuerdo con lo establecido por la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (mayo 2011):

3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.

Este dato sin lugar duda es alarmante, ya que el padre que no cumpla incurre en un delito penal, considero como doloso, y se paga con cárcel.



Índice del marco de teórico


   1.    Parentesco

   2.    Los Alimentos

2.1.       Que son los alimentos según la ley

2.2.       La obligación de proporcionar alimentos


   3.    Procedimiento del juicio de los alimentos

   4.    Vías para reclamar una pensión alimenticia


   5.    Incumplimiento de la pensión alimenticia

   6.    Conclusión


   1.    Parentesco
  
    Según la ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil (Código civil del estado de Chihuahua, art. 269, 1974), lo que quiere decir; por consanguinidad tienen que ser hijos bilógicos del padre, por civil los que son adoptivos.
     Por lo tanto, estos dos últimos son los hijos que tendrán total derecho a exigir una pensión alimenticia directamente, siempre y cuando hayan sido reconocidos por el padre y lleven su apellido.

   2.    Alimentos

a.    Que son los alimentos según la ley

      Los Alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, embarazo y parto. Respecto de las personas menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales. Tratándose de personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en los términos de la Ley de la materia, lo indispensable para lograr en lo posible su rehabilitación, tratamiento y desarrollo. [Artículo reformado mediante Decreto No. 463-2011 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio de 2012] (Código civil del estado de Chihuahua, art. 285, 1974)

     Cabe mencionar que al referirse a los alimentos no solo se refiere al echo de otorgar alimentos para ingerir, si no también comprende el proporcionar todos los recursos económicos que el menor requiera para obtener los recursos de básicos para subsistir de manera apropiada y digna incluyendo en este los gastos que surjan de la educación, ropa, calzado, medicinas, esparcimiento, útiles escolares, agua, luz, teléfono, transporte, etc.

b.    La obligación de proporcionar alimentos

      El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. En la resolución judicial o convenio, se establecerá un porcentaje de los ingresos del deudor para que el importe de la pensión alimenticia se vaya actualizando de manera automática. El Juez cuidará el cumplimiento de esta disposición tomando las medidas necesarias para ello. Cuando no sea posible establecer un porcentaje de los ingresos del deudor, el Juez implementará los mecanismos para el cumplimiento de la obligación, tomando las medidas necesarias para garantizar su actualización automática. [Artículo reformado mediante Decreto no. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] (Código civil del estado de Chihuahua, art. 286, 1974)
     Se disponga que el cumplimiento de la obligación alimentaria sea mediante la asignación de una pensión, el deudor queda obligado a depositar la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria que al efecto designe el acreedor, su representante o el Juez. Si el deudor alimentista es trabajador asalariado, el Juez ordenará al patrón realizar el descuento correspondiente del salario que aquel perciba y su depósito en la cuenta bancaria aperturada para tal efecto.
     Cuando en virtud de las disposiciones anteriores se retarde el cumplimiento de la obligación, el Juez tomará las medidas necesarias para garantizar que la pensión alimentaria sea oportunamente entregada a los acreedores. [Artículo adicionado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] (Código civil del estado de Chihuahua, art. 286 Bis, 1974)

     Con el texto anterior nos queda más claro cuál es la obligación del deudor que en este caso será el padre y de qué forma deberá entregar dicha pensión a sus hijos, aunque también ha de tomarse en cuenta que Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. (Código civil del estado de Chihuahua, art. 288, 1974).
      Dentro de esta obligación está el entregarla constantemente sin atrasos y completa, por lo que la ley contempla, que el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos. Durante la tramitación del juicio correspondiente, el juez podrá decretar provisionalmente el pago de una pensión alimenticia a favor del acreedor alimentario, determinándola conforme a las necesidades de éste y a las posibilidades de quien debe otorgarla y establecer así mismo los medios que estime conducentes para el debido cumplimiento de tal medida.
     Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez; de no hacerlo, además de las sanciones que les sean aplicables de acuerdo con la Ley, responderá solidariamente con los obligados directos, de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por   sus omisiones o informes falsos. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1020-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 10 de abril del 2004] La pensión alimenticia provisional podrá ser modificada durante la tramitación del juicio, en la vía incidental, con base en el informe de la trabajadora social dependiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que de oficio se designará desde el auto que admita la demanda y mediante los elementos de prueba que al efecto aporten las partes. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] (Código civil del estado de Chihuahua, art. 294, 1974).

    3.    Procedimiento del juico de alimentos
Principalmente hay que acudir con un abogado para recibir asesoría para lo que este le solicitara la siguiente papelería:
·         Acta de nacimiento del o los hijos
·         Acta de nacimiento
·         Realizar una lista sobre los gastos de los hijos
·         Hay que realizar un escrito de cómo sucedieron los hechos desde que comenzó el matrimonio o concubinato hasta el término de este.
·         Hay que entregar toda la información de la persona que se pretenda demandar, en este caso el padre, como nombre completo, domicilio donde habite en ese momento, lugar de trabajo como nombre de la empresa, dirección, puesto, nombre del jefe, a cuánto asciende sus percepciones mensuales y si se cuenta con algún recibo de nómina que compruebe lo dicho mucho mejor, en caso de que no se cuente con estos datos habrá que investigarlos.
·         En base a todo esto el abogado elaborara dicha demanda para ser presentada en los juzgados familiares correspondiente.
·         Una vez que la demanda ha llegado a los juzgados, el juez dictará una pensión provisional que el demandado deberá cubrir.
·         Tendrán que notificar de manera personal al demandado y se le otorgaran 9 días para dar contestación.

     Tratándose de alimentos, ya sea provisionales o los que se deban por contrato, por testamento o por disposición de la Ley, el Juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional mientras se resuelve el juicio. (Código de procedimientos civiles del estado de Chihuahua, art. 903-1, 1974).


   4.    Vías para reclamar una pensión alimenticia
     Existen dos vías para reclamar una pensión, que puede ser la extrajudicial donde ambas partes pueden llegar a un acuerdo y hacer un convenio que debe ser firmado por ambos con los términos y condiciones acordados y la judicial se basa en medidas que obliguen al deudor a pagar dicha pension que puede ser desde un citatorio intimidante hasta la cárcel.
    Hay que recordar que la pensión no puede exceder del 60% del salario o percepciones del demandado.

   5.    Incumplimiento de la pensión alimenticia
    En México el 67.5% de las madres solteras no reciben pensión alimenticia, ya que los padres se valen de diversas excusas para no proporcionarla, pero lo que muchos no saben es que esta acción está considerada como un delito y se puede procesar penalmente en contra del deudor.
     Si el deudor alimentario se niega a cumplir con esta obligación por 90 días, se considera como un delito doloso y se podrá investigar a la persona por incumplimiento de pensión alimenticia, además que se ingresará a una base de datos del estado llamada Registro de deudores alimentarios.

    6.    Conclusión
   Hay que recordar que al exigir una pensión alimenticia para nuestros hijos estamos velando por el bienestar de ellos y hay leyes e instituciones que nos apoyan, nos instruyen y nos ayudan durante el proceso gratuitamente, hay que hacer conciencia sobre nuestros malos y buenos actos, los hijos son personas que dependen al 100% de nosotros los padres ya que ellos no son capaces aun de sustentar sus gastos y necesidades por ellos mismo, ayudemos a cambiar esta sociedad indiferente y cambiarla por una consiente que se dé cuenta y observe la verdadera problemática de esto y que accione para dar un giro benigno a esta gran problemática.

     Bibliografía


Bucheli, M., & Cabella, W. (2005). El incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, el bienestar de los hogares y el contexto legal vigente en Uruguay. Documento de Trabajo/FCS-DE; 4/05. https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/bitstream/123456789/2020/1/DT%20E%202005-04.pdf
Llerena Arroba, M. G. (2014). Ante proyecto de la ley reformatoria al código de la niñez y adolescencia en los juicios de fijación de pensión alimenticia por falta de impulso procesal, para garantizar el derecho a la debida y oportuna defensa del demandado (Bachelor's thesis). http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2790
JIMÉNEZ HIDALGO, N. S. (2016). EL SEGUIMIENTO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA, A FIN DE GARANTIZAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CUMPLIMIENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL (Bachelor's thesis, loja). http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12014
Art. 269, Código civil del estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
Art. 270, Código civil del estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
Art. 272, Código civil del estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
Art. 280, Código civil del estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
Art. 285, Código civil del estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
Art. 286, Código civil del estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
Art. 286 Bis, Código civil del estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
Art. 288, Código civil del estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
Art. 294, Código civil del estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
Art. 903-1, Código procesos civiles del estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.





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