Pensión alimenticia para
menores de edad en México
Cuando
surge una separación conyugal o divorcio y existen hijos, lo más común es que
la parte que ejerce la guardia y custodia de los menores en la mayoría del caso
la madre, exija una pensión alimenticia, si bien la ley contempla que los
padres están obligados a dar alimentos a sus hijos ( Código civil del estado de
Chihuahua, art. 280, 1974) se entiende que es obligación tanto de la madre como
del padre satisfacer las necesidades de alimento de los hijos, por lo tanto se
entiende que al estar los hijos bajo tutela de la madre esta cubre su parte de
la obligación, siendo el padre la persona a la que se le solicite dicha
pensión.
En
México la separación entre parejas es cada día más común, echo que trae consigo
que más padres se desentiendan de la obligación que tienen para con sus hijos
de dar una pensión alimenticia.
Muchas
mujeres a falta de información o por evitar problemas, simplemente se niegan a
hacer valer este derecho que los hijos tienen, por lo que espero que en esta
investigación logren encontrar respuestas a sus dudas y abrirse un nuevo
panorama para entregar a sus hijos una calidad de vida digna y justa, ya que
está dirigida específicamente a la mujer, que como madre tenga la guardia y
custodia de los hijos menores de edad.
Antecedentes
Debería indicarse que los
alimentos no se restringen al derecho sino al deber y también a la
responsabilidad del obligado. El proporcionar alimentos es una obligación
consustancial de las y los progenitores y, a su vez, representa un derecho
intrínseco de los niños, niñas y adolescentes. No se refiere exclusivamente a
satisfacer las necesidades fisiológicas primarias a través de la comida y
bebida diaria o subsistencia, sino que, además, comprende la satisfacción de la
habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación o distracción.
(Llerena Arroba, M. G. 2014)
Muy claro la idea que
representa el párrafo anterior, de que el alimento constituye factores que
otorgaran una vida de buena calidad para que el hijo pueda crecer y
desarrollarse sin carencias o necesidades de índole monetario.
El aumento del divorcio ocurrido en varios países del mundo
occidental puso de relieve una serie de problemas relacionados con el bienestar
de los distintos miembros de la familia como consecuencia de las rupturas. Un
extenso número de estudios mostró evidencia de la estrecha relación entre las
rupturas familiares y el deterioro económico de los miembros del núcleo
familiar. Asimismo, se observó que el deterioro económico luego de la
separación es sistemáticamente mayor entre las mujeres y los niños que entre
los varones. En parte, esto se explica por el alto número de padres que dejan
de contribuir con el sostén económico del hogar en que viven sus hijos cuando
se produce la ruptura. (Bucheli,
M., & Cabella, W. 2005)
Como es bien conocido, que sobre la mujer recae la mayor
parte de las obligaciones con los hijos, y no porque así lo dispongan la ley,
sino porque estamos acostumbrados a que, siendo la madre en la mayoría de sus
casos quien tiene bajo su techo y cuidado a los hijos, es la persona más
indicada para velar por las necesidades de sus hijos, mientras que el padre, al
estar lejos de ellos, es decir no vivir en el mismo domicilio que sus hijos,
tiende a convertirse en un padre irresponsable por no cumplir con una pensión
alimenticia para sus hijos.
De acuerdo con lo establecido por la
Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
(mayo 2011):
3 de cada 4 hijos de padres separados
no reciben pensión alimenticia.
Este dato sin lugar duda es alarmante,
ya que el padre que no cumpla incurre en un delito penal, considero como
doloso, y se paga con cárcel.
Índice del marco de teórico
1. Parentesco
2. Los
Alimentos
2.1. Que
son los alimentos según la ley
2.2. La
obligación de proporcionar alimentos
3. Procedimiento
del juicio de los alimentos
4. Vías
para reclamar una pensión alimenticia
5. Incumplimiento
de la pensión alimenticia
6. Conclusión
1. Parentesco
Según la ley no reconoce más
parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil (Código civil del estado
de Chihuahua, art. 269, 1974), lo que quiere decir; por consanguinidad tienen
que ser hijos bilógicos del padre, por civil los que son adoptivos.
Por lo
tanto, estos dos últimos son los hijos que tendrán total derecho a exigir una pensión
alimenticia directamente, siempre y cuando hayan sido reconocidos por el padre
y lleven su apellido.
2. Alimentos
a. Que son los alimentos según la ley
Los Alimentos comprenden la comida, el
vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, embarazo y
parto. Respecto de las personas menores de edad, los alimentos comprenden,
además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y
secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte o
profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales. Tratándose de
personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en los
términos de la Ley de la materia, lo indispensable para lograr en lo posible su
rehabilitación, tratamiento y desarrollo. [Artículo reformado mediante
Decreto No. 463-2011 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio de
2012] (Código civil del estado de Chihuahua, art. 285, 1974)
Cabe mencionar que al referirse a los
alimentos no solo se refiere al echo de otorgar alimentos para ingerir, si no también
comprende el proporcionar todos los recursos económicos que el menor requiera
para obtener los recursos de básicos para subsistir de manera apropiada y digna
incluyendo en este los gastos que surjan de la educación, ropa, calzado,
medicinas, esparcimiento, útiles escolares, agua, luz, teléfono, transporte,
etc.
b. La obligación de proporcionar alimentos
El obligado a dar alimentos cumple la
obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o
incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete
al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
En la resolución judicial o convenio, se establecerá un porcentaje de los
ingresos del deudor para que el importe de la pensión alimenticia se vaya
actualizando de manera automática. El Juez cuidará el cumplimiento de esta disposición
tomando las medidas necesarias para ello. Cuando no sea posible establecer un
porcentaje de los ingresos del deudor, el Juez implementará los mecanismos para
el cumplimiento de la obligación, tomando las medidas necesarias para
garantizar su actualización automática. [Artículo reformado mediante Decreto
no. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de
2013] (Código civil del estado de Chihuahua, art. 286, 1974)
Se disponga que el cumplimiento de la
obligación alimentaria sea mediante la asignación de una pensión, el deudor
queda obligado a depositar la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria
que al efecto designe el acreedor, su representante o el Juez. Si el deudor
alimentista es trabajador asalariado, el Juez ordenará al patrón realizar el
descuento correspondiente del salario que aquel perciba y su depósito en la
cuenta bancaria aperturada para tal efecto.
Cuando en virtud de las disposiciones
anteriores se retarde el cumplimiento de la obligación, el Juez tomará las
medidas necesarias para garantizar que la pensión alimentaria sea oportunamente
entregada a los acreedores. [Artículo adicionado mediante Decreto No.
1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] (Código
civil del estado de Chihuahua, art. 286 Bis, 1974)
Con el texto
anterior nos queda más claro cuál es la obligación del deudor que en este caso será
el padre y de qué forma deberá entregar dicha pensión a sus hijos, aunque también
ha de tomarse en cuenta que Los alimentos han de ser proporcionados a
la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. (Código
civil del estado de Chihuahua, art. 288, 1974).
Dentro de esta obligación
está el entregarla constantemente sin atrasos y completa, por lo que la ley contempla,
que el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de
cantidad bastante a cubrir los alimentos. Durante la tramitación del juicio
correspondiente, el juez podrá decretar provisionalmente el pago de una pensión
alimenticia a favor del acreedor alimentario, determinándola conforme a las
necesidades de éste y a las posibilidades de quien debe otorgarla y establecer
así mismo los medios que estime conducentes para el debido cumplimiento de tal
medida.
Toda persona a quien, por su cargo, corresponda
proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores
alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el
Juez; de no hacerlo, además de las sanciones que les sean aplicables de acuerdo
con la Ley, responderá solidariamente con los obligados directos, de los daños
y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus
omisiones o informes falsos. [Párrafo adicionado mediante Decreto No.
1020-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 10 de abril del 2004] La
pensión alimenticia provisional podrá ser modificada durante la tramitación del
juicio, en la vía incidental, con base en el informe de la trabajadora social
dependiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que de oficio se
designará desde el auto que admita la demanda y mediante los elementos de
prueba que al efecto aporten las partes. [Párrafo reformado mediante Decreto
No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de
2013] (Código civil del estado de Chihuahua, art. 294, 1974).
3. Procedimiento
del juico de alimentos
Principalmente hay que acudir
con un abogado para recibir asesoría para lo que este le solicitara la
siguiente papelería:
·
Acta de nacimiento del o los hijos
·
Acta de nacimiento
·
Realizar una lista sobre los gastos de los
hijos
·
Hay que realizar un escrito de cómo sucedieron
los hechos desde que comenzó el matrimonio o concubinato hasta el término de
este.
·
Hay que entregar toda la información de la
persona que se pretenda demandar, en este caso el padre, como nombre completo,
domicilio donde habite en ese momento, lugar de trabajo como nombre de la
empresa, dirección, puesto, nombre del jefe, a cuánto asciende sus percepciones
mensuales y si se cuenta con algún recibo de nómina que compruebe lo dicho
mucho mejor, en caso de que no se cuente con estos datos habrá que
investigarlos.
·
En base a todo esto el abogado elaborara dicha
demanda para ser presentada en los juzgados familiares correspondiente.
·
Una vez que la demanda ha llegado a los juzgados,
el juez dictará una pensión provisional que el demandado deberá cubrir.
·
Tendrán que notificar de manera personal al
demandado y se le otorgaran 9 días para dar contestación.
Tratándose de alimentos, ya
sea provisionales o los que se deban por contrato, por testamento o por
disposición de la Ley, el Juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia
del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión
alimenticia provisional mientras se resuelve el juicio. (Código de
procedimientos civiles del estado de Chihuahua, art. 903-1, 1974).
4.
Vías
para reclamar una pensión alimenticia
Existen
dos vías para reclamar una pensión, que puede ser la extrajudicial donde ambas
partes pueden llegar a un acuerdo y hacer un convenio que debe ser firmado por
ambos con los términos y condiciones acordados y la judicial se basa en medidas
que obliguen al deudor a pagar dicha pension que puede ser desde un citatorio
intimidante hasta la cárcel.
Hay
que recordar que la pensión no puede exceder del 60% del salario o percepciones
del demandado.
5. Incumplimiento de la pensión alimenticia
En México
el 67.5% de las madres solteras no reciben pensión alimenticia, ya que los
padres se valen de diversas excusas para no proporcionarla, pero lo que muchos
no saben es que esta acción está considerada como un delito y se puede procesar
penalmente en contra del deudor.
Si el
deudor alimentario se niega a cumplir con esta obligación por 90 días, se
considera como un delito doloso y se podrá investigar a la persona por
incumplimiento de pensión alimenticia, además que se ingresará a una base de
datos del estado llamada Registro de deudores alimentarios.
6. Conclusión
Hay
que recordar que al exigir una pensión alimenticia para nuestros hijos estamos
velando por el bienestar de ellos y hay leyes e instituciones que nos apoyan,
nos instruyen y nos ayudan durante el proceso gratuitamente, hay que hacer
conciencia sobre nuestros malos y buenos actos, los hijos son personas que
dependen al 100% de nosotros los padres ya que ellos no son capaces aun de sustentar
sus gastos y necesidades por ellos mismo, ayudemos a cambiar esta sociedad
indiferente y cambiarla por una consiente que se dé cuenta y observe la
verdadera problemática de esto y que accione para dar un giro benigno a esta
gran problemática.
Bibliografía
Bucheli,
M., & Cabella, W. (2005). El incumplimiento en el pago de las pensiones
alimenticias, el bienestar de los hogares y el contexto legal vigente en
Uruguay. Documento de Trabajo/FCS-DE; 4/05. https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/bitstream/123456789/2020/1/DT%20E%202005-04.pdf
Llerena
Arroba, M. G. (2014). Ante proyecto de la ley reformatoria al código de
la niñez y adolescencia en los juicios de fijación de pensión alimenticia por
falta de impulso procesal, para garantizar el derecho a la debida y oportuna
defensa del demandado (Bachelor's thesis). http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2790
JIMÉNEZ
HIDALGO, N. S. (2016). EL SEGUIMIENTO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA, A FIN
DE GARANTIZAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN
CUMPLIMIENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL (Bachelor's thesis, loja). http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12014
Art. 269, Código civil del
estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
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estado de Chihuahua, Chihuahua, chih., 23 de marzo de 1974.
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